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TA CUN - 35903-(01-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 35903-(01-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

DERECHO DE P1TICION - Vulneraci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'A"

EPUBtICÁ DE COLOMBt Çora de Bogotá 1) E 1 JUL. 199-4

ACCION DE TU TELA:

Magistrado Ponente JOSE HERNEY VICTORIA Expediente Número 35903 Demandante JOSE SILVINO GIL

CARDENAS

Demandada MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL El demandante obrando en nombre propio interpone ante esta Corporaci5n Acción de Tutela de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Nacional., 'en los siguientes términos: 1 El día Abril 27 de 1994. dirigí un oficio radicado con el número interno 11408 de la misma fecha, al despacho del seor Ministro de Trabajo respetuosamente en los términos de ley. Hoy Junio 20 de 1994 no he recibido respuesta alguna a mi petición , con lo cual se está violando el derecho de, petición que consagra la Carta la Ley 57 de 1985.1Ttq P E3T tP j()T 'c)N U9tJ O59J ?j Ua OpTUa;UOJ uçTJTad ap oqaiap la iapua; d ppi;ua ?j 'Ja a;iJa;STXC OUJ3;Ut O;uaw[a...l la UOJ ppTwJoJuoj ap anb CTJ.Tuw sandsa ou F,1 ..tod seuotDt[dxe sEj'?Jatp enh ed oa;stu -rw ja opienba;. opiqta

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en b a; ru T E odwat; un anb sw optnsuq q anb x uçT:)n;T;sua-) 1 puiw anb soq:aap stw ..i;adsa, aw as anb iid sopet;st.j saoas sapa;sn OÁflDeJ anb se .oTÁa;u oj ap pn;ÁTA (J3 -. O6DNdX33 ExpNo35903 de 1985 expedida por el Ministro de turno seaia que en materia de consultas el termino es de 30 días de conformidad con lo establecido en el arte 20 de la citada providencia. Confrontando lo manifestado por El Ministerio en su oficio de folio 11 y 12 con la fecha de recibo del escrito de consulta según la constancia que obra al folio 27, actuación que realizó e]. Magistrado Ponente in situ en visita efectuada el día 28 de junio de 1994q se llega 3 la conclusión que ha transcurrido un mes y veinticuatro días sin que se haya producido una respuesta al peticionario 5i las cosas la Sala concluye que a la fecha de radicación de la acción de tutela, 20 de junio Ccl aFo en curso ya han transcurrido más de los treinta días a que alude el art. 20 de la resolución 1032 de 1965 reglamentaria del ejercicio interno de petición en el Ministerio termino que por cierto es concordante con el establecido en el art. 25 del Código Contencioso Administrativo para cuando

resolución 1032 de 1965 reglamentaria del ejercicio interno de petición en el Ministerio termino que por cierto es concordante con el establecido en el art. 25 del Código Contencioso Administrativo para cuando se le formulen consultas a las entidades públicas No es válido el argumento expresado por la seora Hernández Cifuentes de que porque a su despacho llegó la consulta el día 24 de mayo, por CEO el Ministerio es ajeno a la violación del derecho de petición La recepción a que se refiere el art. 20 de la Resolución 1032 está referida al que hace la entidad en forma oficial y no al de la dependencia que debe tramitar la petición.4 Exp..No35903 Como la petición formulada por el seor Gil la muda 1 idad de una Consulta, pues gira sobre los alcances de la ley 100 de 1994 con la convención colectiva de trabajo suscrita entre e:i Municipio de 1 baque. y el Sindicato Un i co de Trabaj ador'o del mismo mun i c.:i pío no hay duda que ha sido trasqredidc) el derecho fundamental de petición insito en el a r t 23 de la ac:tual Constituc:i.ón Nacional y que por eso 'se ha de disponer su t u t e la. Fr lo expuesto Ci Tribunal Ñdministrativc do Cundinamarca Sección Segunda Subsección F AL LA: 1 Tutelar el derecho de petición en la modalidad de consulta a favor del seor Josó Silvino Sil CArden as identificado con la cedula de ciudadan ja. No 13 833 968 de E1ucaramana, Como consecuencia de lo dispuesto en el numeral anter"ioirel Ministerio del Trabajo y Seguridad

CArden as identificado con la cedula de ciudadan ja. No 13 833 968 de E1ucaramana, Como consecuencia de lo dispuesto en el numeral anter"ioirel Ministerio del Trabajo y Seguridad Social deberá absolver la consulta radicada en el Ministerio ci día. 27 de abril de 1994 dentro de las cuarenta y ocho ho....as siguientes a la fecha de notificación do esta providencia0 El Ministerio enviará copia de la. providencia que resulte de lo dispuesto en esta decisión al despacho del Magistrado ponen'LeNotifíquese esta Providencia C(njracjár telegrafie., haciéndoles saber a los interesados la Posibilidad de ser impugnada Para ante 1 Consejo de Estado dentro de los tres siguientes. días 5-•• SI a 'MPUgDación no se diere, €jt la H Corte Constitucional el expedient9 para un a eventual revisión de la

NOTIFIQUESE '( CUMFLASE Scç,orv f

JOSE HERNEY VICTORIA

ALVARO L OANDQ MONCAyO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALDARRACIN

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