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TA CUN - 35905-(05-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 35905-(05-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ACCIQ TUTELA-Improcedencia/DERECHOS pRESTACIONALES/DEREÇUOL

FRENTE A RECURSOS. -

1RLUKAL AaEIWISTIATIVO J)E 5D11IAJM&

SC1ON SIUKDA SUD $ECIOK ap

Santa de I3ogot.D.C. cinco (5) do Julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

REFsE1P.oz 35.905 C1CN DE TUTLA

ACCLOAhT; UJZ 51U,A (ADAVID UÇStEPO ACCIONADA: CAJA ?AÇ1ttA1 PR}V1SIOK SOCIAL LUZ STELLA CADÁVID ES1KEPO, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía hO.177.386 de NødellIn,formula ACCIOt4 )L TUTELA, contra la CAJA NAC1UNA DI FVÁS1ØN SOCIAL, bajo liia siguientes P E? le lomas 1.- Tutelar' ci derecho a disfrutar de la pensi& de jubileci4a se vista de que reuno los requisitos do ley para' ella. 2.- Ordenar a la Caja Nacional de Previaidn Social que, en el término legal, despuedo notificad, resuelva mi petici6n presentada directacente en La capital del pate, desde .1 7 4. Julio de 19939 3.- Ordenar a la Caja Nacional de Prevlsi4n Social que no concede la pensidu de jubilación, en vista de que el daico obstáculo que se presenta en la demoraTutela 59435.905 2 de la Caja Nacional de Previsido Social pera resolver ni pstl.idn orijisa1 1 a posar de ;4o .1 tie~ que

que el daico obstáculo que se presenta en la demoraTutela 59435.905 2 de la Caja Nacional de Previsido Social pera resolver ni pstl.idn orijisa1 1 a posar de ;4o .1 tie~ que ha pssado.Y de que la apilicidu a presentd opertunaaente 7 no ha sido atendtdaN. Na cuanto a los 5CNOS Y/o ON1$I21S expresa, en afutesis, icÉ sigutenteus Que desde .1 7 de julio di 1993, presenté solicitud de peusi6a a la Caja Nacional eSo .bate, en el Decreto 3135 de 1968, artjl; Decrete 1848, arte-48 y 70; lay 33 de 1985 art.149 psrdgrafo 2,y otras disposiciouas b ca.pli~ los requisitos legal... Que .ediant. 1. Nasolucidn 36.978, interpuso recurso de ap.1.cin, en noyieabre de 1993 y han transcurrido varios neses, sin que se produzca decisido sobre la apolactén j, con lo cual se esta violando .1 derechO a disfrutar de la penni4n de jubilacido. La cuan;, al derecho violado por la dinam en atender

1. Caja 1. solicitad 4.bidaseate hecha, ivoca. las siguientes aoraasz Articulo 46 de la Censtitucih Nacional; articulo 27

Decrete 3135 4e 1968; artIculo 68 Decreto 1848 de 1969; artIcule 6 de. Decreto 01 de 1994, tra.scribleads .1 texto de las sornas

Decrete 3135 4e 1968; artIculo 68 Decreto 1848 de 1969; artIcule 6 de. Decreto 01 de 1994, tra.scribleads .1 texto de las sornas citadas, dando breves conentarios relativos 4 su caso.GIS. docueented ai1.g6 con la solicitud di estola entre otros, los siguiest.si d.sprendible de solicitud de pns14n por parte de la atoT, rsdicaci 8088377386 de fecha 7 de julio do 1993 y fotocopio siaplo da la solicitud de jubilseide dirigjda • Cajansl,$sntafl de logoti (11.9 Y 0);po4.r ante Cajanal y constancias de trabajo, certificcoi4n 4e registro do uaciieato (11.14); f,tecopia slaple de la 110sotucida $io.36.978 4, 24 d. soptteabr. 4. 1993 d1 $bdirector de Prestaciones Econdøicsa de la Caja Dic tonal negando .1 recococtaicote y pago 4. la peastin de 3sbtla44 4e la actora (11.22 a 24) y •sm'itø del apoderado judicial 4e la peticionaria interponiendo el recurso de apelactiki contra la es.iuói 09.36.978. La pee 1c14 originaria de tutelo., tud presentada ente la Seeclin Prisora del Tribunal Atatstrativo de Antioquis, quien :onprovtd.flcis del lO de jdap4. 1994 la envié a este Tribunal al d.clararso iscoapetonto (fls,27 a 29), recibida por ese. Tribunal y repartida al ausento Naglitrad., se acepté

quien :onprovtd.flcis del lO de jdap4. 1994 la envié a este Tribunal al d.clararso iscoapetonto (fls,27 a 29), recibida por ese. Tribunal y repartida al ausento Naglitrad., se acepté se c.ie4 las partes, se pidieren a Caj.nal Los antecedentes, y estando '!. U..po so precede a resolverla previa las siguientes equis 1 DE &IC 101 $ e trata doresotyor la peticidu 4. tutelo elevada por la octora, boj. la ío~$Ao de diroeh onatitucional ea .1 articulo 4ó, Sebre prt.ct4i y asistencia 4. 1 Seguridad 8ia1 ¡atagral, al so rmlvenl., fsvorsbliennte la Caja Nacional de Prevtstdn uicial el. tjeitud do p.neidututela o43.905 de jubfla064974 que la ea.lactds 36.97 de 24 do septiesbre de 1993 del Subdirector da Cajual 1e siega su ,~¡& y no 1, ha resuelto el recurso de apulacidu interpuesto le viola sus derechos a la seguridad social y se infringen varias noraa4 1.- jales relativas a su poseida jubilatoris por parto de Cajansi. El articUle 20 del Decreto 2591 de 1991., sobre 'lagiUas.. cii6n e interés, perMte que la accida de tutela pueda ser ejercida, en todo tisapo y lugar, por cualquier persona al ser vulnerada o saensasda á uno de sus derechos fiiadasntsles, actuaad• por cf Masa coso en el caso precátó, quedando demostrada

ejercida, en todo tisapo y lugar, por cualquier persona al ser vulnerada o saensasda á uno de sus derechos fiiadasntsles, actuaad• por cf Masa coso en el caso precátó, quedando demostrada la legitiaScida por activa para el ejercicio de esta accidm,aunqoe la isvocacidu expresa del artículo 46 de la Carta, consagre une proteccida fundamental. de asistencia a la tercera edad y garantiza el Estad. la 1 Seguridad Social,, ala esbarga no ea de aquellos codteaplados ea .1 Capitulo ¡ døl, Titule II, ni de aplicacidn inmediata, j adonis refi., a no resolversele oportunamente el zccurso iiterpuøsto contra., la r.sslucida que n.gd le possidn jubilatoria,por lo cual se ex~y decide esta peucida tutelar. El articule 86 de 1$ C.$,al consagrar la accidu de; tutela, para la pret.ccidn iidiats de 1.o derechos coutttuciena les fundaasatalói, fija .fl priser lugar la procedencia de la accida de extil tipo do dereChos, bajo la condicha sóitslada en el inciso 3, al establecer a • ..Ests accida solo prec.derd cuando .1 afectado no disponga de otro medio da defensa judicial, salvo que aquella se tutele cono mecanismo transitorio paraTutela •14o.35.905 5 evitar un perjuicio irremediable.. esto es, que si .1 afectado tiene acción judicial, sea ordinaria o sdainistrativa, no le es adecuada la acción de tutelar por Improcedente Al regimentar la acción de tutelar .1 Decreto 2391

tiene acción judicial, sea ordinaria o sdainistrativa, no le es adecuada la acción de tutelar por Improcedente Al regimentar la acción de tutelar .1 Decreto 2391 de 1991, .1 articule é•, sobre TMCasaaloa de isp.rceóncie 4. 1 tutelar tuvo en cuenta, nacesa riuest.,ezcepo ida consagrada en el inciso 30 del articulo 861 al .stibiec.r que la acción de tutela no procederd a "... Cuando existan otros recursos o sodies de defensa judicial.., salvo qne aquella que utilice cono mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable. Bajo este primer aspecto de la órbita normativa de la tutela y teniende en cuenta qne la petición de la actora no se utiliza coso mecanismo transitorio, se exaaia la situación concrete de la presunta violación de derechos constitucionales expuestos ease solicitud de tutela. Ls evidente que a loe folios 9 y 10 de allegaron tanto fotocopie simple 4.1 despreudibie cono de la petición elevada por .1 apoderado judicial de la actora a la Caja Sacional de Previsión SocielSantafó do og.t&, con redicecación 8088377386, del 7 de julio de 19939 para que se le reconociera la pensión de jubilación con la Nación, adjuntando documentación, tanto sobre tiempo de servicios coso registro civil de nacimiento (f 1.14); pero temblón es evidente, que sobre esa petición hecha necesariamente con fundamento en su derecho tundamental de petición, le fuó respondida por Cajanel ea debidaTutela 06.35.905

de nacimiento (f 1.14); pero temblón es evidente, que sobre esa petición hecha necesariamente con fundamento en su derecho tundamental de petición, le fuó respondida por Cajanel ea debidaTutela 06.35.905 forma al sótiticarle 1 Rasolucida 1øo.036978 de 24 da s.ptiesbre de 1993 expedida por 1 Subdirector de Prestcioies $ccsnicas d. 1 Caja m0cimal de Previsi& Social Por la cual se niega una peusidi ensúl vitalicia de. Jóbilacid& ¡eunpilemdo pos.. la dninistractia con su obligacién 4e dar pronta risolucldn a la p.ticii 4. Latinen particular presentada por la paticioflaría de la tutela.

Taabiea: está .la piu.ba del escrito presintado por sI apoderado de la pøUcienaPia a ÇajsnsI interpontendo el recurso de .pelaCUn cintra la fifliolacide $9.36978, que 1e uegd la psosi6n de Jubilaci& a so poderdaat. (f Id 22 a 24); aparece tasbien en

la. .d«~~1 enviada por CsJ$.a1 a este Tribunal, el auto dé junio de 1994 orden do .1 envié del expediente a la Díreccién General de Cajanal cencediendo el recurso de •pelaci& (fls55) y la coaunicaciidn de 20 de Junio de 1994, de Cajanil al' apoderado Judicial 4e la actora enilsadole copia del auto que acepti .1. ap.lactin sote la Direccidn ~oral (P1-57).

de Cajanil al' apoderado Judicial 4e la actora enilsadole copia del auto que acepti .1. ap.lactin sote la Direccidn ~oral (P1-57). Lo expuesto hasta aisrs prstt dedncr que la pnticionari do la accida de tutela tiene accha ante la Jurisdiccidfl adainistratia contra lo., actos adainisrativos que 1. deciden lo relacionado a su p.nsiiá de jábtlaói&, esto es, ecaja en la situachdo fietica y di derecho en la ezcepcido constitucional del inciso 3 del 'articulo 86 de la Crta Polltiea y que cedaceya • Nacosa1 4seari. a la pttciria ¡a. pensión par los aOi,os •zpr•$ado si la rs.lucián con dO servicie Tutu. t4o45.905 Li de la 4utela conforas al nuasril 11 dei articulO d' 4Pl lcret 2591 de 1991 Ahór bieni la ptie4assri.s ,osttene 3qse se viola al lo pensión da JubUaci& sá d.?.chos cenuLrados artfculo 46 de la Carta is .1 n. a consajra que el 1sta4Ø, la ciedsd y la f.tii. ceacurrtr&n para 1e protección y a10tencia de las prias de 1 tercera edad y que .1 Estado les garsatizaró los Iefl,ios de 1. S,&uridad Social. Se .oii1idra •nOras ita4W` no ha sidó vio1ada

y a10tencia de las prias de 1 tercera edad y que .1 Estado les garsatizaró los Iefl,ios de 1. S,&uridad Social. Se .oii1idra •nOras ita4W` no ha sidó vio1ada i$paçtas relativos al. reçosocisiónto cUinto Pu!. 1t 4 páái4 4. Jubilación. está,,pr.vl$;ø. él , la ley çua' indica las ce4icioui para ¡osar del pena ionai, EstadO cuando xtitó 1& I'ieulstóo t1;7:. re isaestaria ces la administración 71k 41 apireces r.g1a especial.., ceno ea esa. presente, relativo al. róglaen peslonal. de aseaues, diferostes al rógiaea ~bario y diferentes r4lasuas esp,cl4es, en está coso concreto ou 1.previste en la 1Sy 91 de 19S9,ul.nd, aØ.s diferentes las f0tmadeis que r.spond de aiim u otra peasi6. ionari; Roictro C,fl de naç del cti°ulo de Fredeni e 1943 (fi. Cado dei libro de Notarfa Unica. 1 que pir1ks haber nacido el para la fecha 4. olicitud a laltte]t. fo3S.9OS 8 Coja, laobLa cumplido SO aes de edad y laa certiflcactone de tiempo laborado que en su totalidad lo fud en el campo 4e la educacIón, VrsFver3idad de Antloq4.s 1 año, 6 meses y 18

de tiempo laborado que en su totalidad lo fud en el campo 4e la educacIón, VrsFver3idad de Antloq4.s 1 año, 6 meses y 18 dis y .1 resto para completar 24 aft.s, con .1 Colegio Mayor de ntloquia, considerando Cajanal que le pensión de jubilación de la peticionaria correspondo conforme a la ley 91 de 1989 y el Decreto 1775 de 1990 reconocerla, Liquidarla y pagarla Al Fondo lacienal de Prestaciones Soetalea del Ministerio y por tanto; no es Cojeasl la coap.tent• para ese reconocimiento.- ((1.23), Por censigutente,L. peticionaria de la tatela, expresa, al no tetar conforme con le' decidido por Cojanal, y sostiene, que esta V1916 taebien, tanto .1 artículo 27 de Decreto 3135 de 1968 come deid de cumplir los artículos 68 del Dcrto 1848 de 1969, observando adUds que no le es aplicable .1 srti tul. 10 de la lay 33 da 1983, sobro lusente de los $5 años de edad para la jubilación por encontrarse en la situación del parágrafo 2 del citado articulo y adenda, que so 1e es aplicable la ley 91 4. 1989, ya que esta es para educadárea de pria.ria y /o media vocacional. y secundaria, y la peticionaria se encuentra entre los profesores Uni,.rsitarios (fi .5) De 10 sapueato sobre la 3sbi1scid se desprende que es asunto de tipo legal y no Constitucional ., y expreaaerité

entre los profesores Uni,.rsitarios (fi .5) De 10 sapueato sobre la 3sbi1scid se desprende que es asunto de tipo legal y no Constitucional ., y expreaaerité al articulo 24'44 Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 4. 1991, ordena que la, acción de tutela protege exclusivamenteTutela 50.35.905 9 Los derechos Constitucionales fundamental.., 0 • .y por tanto no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango iejal,ni para hacer cumplir las Ie7e$, los Decretas.. por lo cual no puede haberse violado el artículo 46 de la C.N. n consecuencia se ha de rechazar la .cci6a de tutela, tanta por existir otros medios da defensa judicial, que constituyan .zc.pci6n constitucional y ade.&s causal de improcedencia contorne ios artículo 86-3 C.C., 6-1 Decreto 2591 de 1991, y de improcedencia en virtud adad, del artículo 2' del Decreto 306 de 1992. Por tanto .1 Tribunal Administrativo de Cuitdinaasrca, 3cc14n &.gunda, Sub-S.cc$4s "0", administrando justicia en nombre de 1. R.pdbiica de Colombia y por autoridad de 1 ley PALLAs 1.- Rchdsaae la tutela instaurada por LUZ STLLA CABAVI1) 8E8?EP0,0 identificada con la cdn1a de ciudadanfa $o.21.377.386 de Nedelifo. 2.- NotifIques. •1 present. fallo tó1egrficanent.

8E8?EP0,0 identificada con la cdn1a de ciudadanfa $o.21.377.386 de Nedelifo. 2.- NotifIques. •1 present. fallo tó1egrficanent. (art.3° del Decreto 2391 de 1991), a la siguientes p.rscnasstutris ».35.905 10 s) A. acctonante. b) Al defensor del Publø... e). A le flirectora do 1a;C1ja Naciesal de presisL6n $.ciat. 3.— Si no fuere ispugasda seta providencia dentro de los tres (3) dfas siguientes asu notlficaóidn, envio. al siguiente dfa pera su rev$sidns la H.Crte C.natitucional (srt.31 del Decreto 2591 de 1991). • Cpese , $etifiqáa. y iiIase. Aprobada en sesión de la fecha, egn acta No.

ALVARO UN~ CASTILLA PiLENON JINEN$Z OCBOA

NEVARDO A • RETES RODRIGU:

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