TA CUN - 35910-(07-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 35910-(07-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DERECHO DE PiTICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SU6ECC ION B
¶antafé de Bogotá DC. . Julio s Lete (07) de mil rvecientos ncvent y cuatro (1994)
MAEISTRADO PONENTE DR. OSCAR LONDOFO PINEDA
REFO : PROCESO Nro, 35.910
ACTOR MARIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ MEDELLIN
ACCION DE TUTELA INSTITUTO DE LOS SE:GUROS SOCIALES Derechos fundamentales t PETICION -23--. A LA VIDA -1-- AL
TRABAJO -25-.
MARIA DE LAS MERCEDES RODRISIJEZ MEDELL. IN ideo ti fi c:ada con la Cédula de ciudadanía Nro..2O.054972 de Doqott mediante apoderado Judicial , interpone Acc:.ión de Tutele contra EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a fin de obtener que se tutele EL DERECHO FUNDAMENTAL. DE PETICION A LA VIDA y EL. TRAB1JO, Se invest.ique d.tscipl inariement.e e los funcionarios neq :t icjertes y se ordene responder c:on forme ¿- la solicitud, seg(tn lo establecido en el articulo 86 de la Constitución Nacional y los Decretos 2.591 de 1991 y 306 de 1992.. pr•3 el electo, hace las siguier tos PET lE IONES " 1. .. Tutelar el derecho de petición consacradm en el 23 de la Consti t_uc:ión Nacional ordenandoPROCESO Nro. 35.910 dentro del término de 18 horas, se dé respuesta a la
" 1. .. Tutelar el derecho de petición consacradm en el 23 de la Consti t_uc:ión Nacional ordenandoPROCESO Nro. 35.910 dentro del término de 18 horas, se dé respuesta a la solicitud impotrada (sic) según lo establece e:I, artLculo 29 del Decreto 2591 de 1991. H2 Corno consecuencia de lo anterior ordenar al
Jefe de División de Seguros Ec: onórnicos Secciona l.
Cundinamarca, del Instituto de Seguros Sociales <1 5.9). , expedir un Acto Administrativo resolviendo ci Recurso de Reposición por medio del cual se le reconozca ala afiliada, MARIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ MEDELLIN cuyos Nos de afiliación son: 920054972 010213105, la Pensión de Vejez o en Subsidio la Indemnización que establece el articulo 37 de la ley 100 de 1994; ya que dicha afiliada a la fecha ha cotizado un número superior a 500 semanas "3 Oficiar a la Procuraduría General de la Nación anexando copia de la Sentencia que resuelva la presente acción, a fin de que se investigue disciplinariamente e personas cuya conducta haya violado la Constitución, la Ley y en especial. la Resolución Nro. 6.138 de 1985 articulo 20 25, 31 y 44 Fundamenta si.t acción en los siguientes HECHOS: "i.. La peticionaria nació el día 16 de abril. de 1927.
Le seora MARIA DE LAS MERCEDES RODRISIJEZ MEDEL.LIN, se afilió al INSTITUTO DE LOS SEGUROS
"i.. La peticionaria nació el día 16 de abril. de 1927. Le seora MARIA DE LAS MERCEDES RODRISIJEZ MEDEL.LIN, se afilió al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, con los siguientes Nos 920054972 y 010213185, en la Seccional de Cundinamarca. "3. Hasta la fecha mi poderdante ha cotizado una cantidad superior a 500 semanas al 1 ..S..S. "4. Mi. poderdante no está en condiciones económicas de seguir cotizando a]. I.S.S.- .9.8. 2 2PROCESO Nro. 35.910 "5 La actora el día 27 de septiembre de 1993, radicó la docuqnentc:i6n necesaria y solicitó que se le reconociera la prestación económica de pensión de vejez o suhs:idiario, la correspondiente indemnización "6.. El INSTITUTO DE LOS SESUROS SOCIALES mediante Resolución No002494 del 25 de Febrero expedida por el Jefe de División de Seguros Económicas JOSUE G. VANEL3AS GOMEZ y ci Jefe d la Sección d€ Prestaciones Económicas MAT ILDE LOPEZ DE LOPEZ, negando la Prestación de Vejez y se negó a estudiar la indemnización sustitutiva "7 Mediante apoderado se radicó el día 27 de abril de 1994 un escrito interponiendo ci Recurso de Reposición y subsidio de afiliación (sic) contra la Resolución No 002494 de]. 25 d Febrero de 1994, antes citada.. "0.. Ha transcurrido un término superior a 10 días . sin que haya sido resuelto dicho recurso.
(sic) contra la Resolución No 002494 de]. 25 d Febrero de 1994, antes citada.. "0.. Ha transcurrido un término superior a 10 días . sin que haya sido resuelto dicho recurso. "9. La Ley 57 de 1985 estableció los términos y los procedimientos para ejercer el derecho de petición. "10. El Congreso de la República epid.ió la Ley 100 de 1993 de diciembre 23..
01. La Ley 100 de 1993 en su a rtícuio 37 estableció una indemnización sustitutiva de la Pensión de Vejez; pero en ninguna parte de su contenida dice, que es necesario para estudiar dicha prestación que el afiliado deje de cotizar. 02.. Es procedente estudiar como subsidiar a indemnizar sustitutiva (sic) y en el mismo acto administrativo que se reconozca dicha prestación se dsafilie a la actora.PROCESO tiro. 35.910 "13 El INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES esta violando los derechos fundamentales de petición y la Vida de ni pcDderdarte." Invoca como DERECHOS AMENAZADOS Y VIOLADOS: De PEITCION rt 23 de la Constitución Nacional. Igualmente los derechos a la Vida y a]. Trabajo. Expone concepto de víolación La acci,onante, bajo la gravedad del juramento g exp.o: que no he formulado acción de Tutela, referente al derecho fundamental (petición) aqui vulnerado.'' Recepc:icinada por la Secretaria General de esta Corporación el d:La 23 de Junio de 1.99.4 Remitida a esta
que no he formulado acción de Tutela, referente al derecho fundamental (petición) aqui vulnerado.'' Recepc:icinada por la Secretaria General de esta Corporación el d:La 23 de Junio de 1.99.4 Remitida a esta Sección mediante oficio T-00412 de junio 23 de 1994 correspondió, por reparto a ésta Subección, a donde fue enviada ci 27 de junio del aPio en curso El Despacho del Magistrado sustanciador., mediante auto de fecha 27 de junio de 1994 avocó ci conocimiento, decretó pruebas, reconoció personería al apoderado Judicial de la acc:Lonante y ordenó comunicar a las partes ci inicio de la presente acción. Por la Secretaria de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramasPROCESO Nro. 35.910 enviados a la actionante y a la demandada-Instituto de Seguros socialesmediante su Director General Así «iistnó, se expidió el Oficio tT-016 solicitando la información requerida para el estudio de la petición La parte demandada guardó Ci lc4flcio a la solicitud de información y demás documentos que hiciera esta Corporación. LA SALA S para dacidir, por ser procedente, hace las siguientes CONSIDERACIONES previas El artículo 06 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estas resu 1 ten vulnerados o amenazados por la ac:ciór, LI. omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada
vulnerados o amenazados por la ac:ciór, LI. omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y So los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia, Pretende el menoralista, que mediante la acción impetrada ? • •ss tutele EL DERECHO FUNDAMENTAL. DE PETICT.ON A LA VIDA Y EL TRABAJO. Se investiguePROCESO Nro. 3.910 disciplinariamente a los funcionarios negligentes y se ordene responder conforme a la solicitud según lo establecido en el articulo 86 de la Constitución Nacional y los Decretas 2591 da 1991 y 306 de 1992. "y en tales condiciones se proceda a "..Tutelar el derecha de petición consagrado en ci articulo 23 de la Constitución Nacional ordenando dentro del término de 48 horas se dé respuesta a la solicitud impotrada saqitn lo establece el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991 ordenar a]. Jefe de División de Seguros Económicos Seccicnai Cundinamarca, del Instituto de Sequ.roe. Sociales <i expedir un Acto Administrativo resolviendo el Recurso de Repos.ic.tóri., por medio del cual se le reconozca a la afiliada, MARIA DE LAS MERCEDES RODRIÍ3UEZ MEDELLIN, cuyos Nos de afiliación sonc 92004972 010213.1.85, la Pensión de Vejez o en Subsidio la Indemnización que establece el
afiliada, MARIA DE LAS MERCEDES RODRIÍ3UEZ MEDELLIN, cuyos Nos de afiliación sonc 92004972 010213.1.85, la Pensión de Vejez o en Subsidio la Indemnización que establece el artículo 37 de ].a ley 100 de 1994; ya que dicha afiliada a la fecha ha cotizado un número superior a 500 semanas. y, "...Oficiar a la procuraduria General de la Nación, anexando copia de la Sentencia que resuelva la presente acción, a fin de que se investigue disciplinariamente a personas cuya conducta haya violado la Constitución la Ley en especial la Resolución Nro. 6138 de 1985 articulo 24, 25 31 y 44.". Del acervo probatorio allegado con la presente acción, observa la SALA que a folios 5 a 7 obra fotocopia autenticada del Recurso de Reposición que, mediante apoderado Judicial radicara la ac:cionante ante la Entidad demandada --Instituto de Seguros Sociales, Comisión cia Prestaciones Económicasel día abril 27 de 1994 y 5:iri que, aparezca constancia de haber sido resucita dicha petición.
6PROCESO Nro., 35.910
Mediante Oficio Nro. SE4T-016 de Junio 25 de 1994 fu requerida la accionada a efecto de que informara a esta Corporación r'specto al trámite dado a la peticiónRecurso de Reposición i Apelaciónradicado ante dicha Entidad el día 27 de abril/94 e lo cual ci Instituto de Seguros Sociales guardó silencio. E]. Derecho de Petición contenida en el artículo 23 de la
Recurso de Reposición i Apelaciónradicado ante dicha Entidad el día 27 de abril/94 e lo cual ci Instituto de Seguros Sociales guardó silencio. E]. Derecho de Petición contenida en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 4$ de la anterior, mediante ci cual "Toda persona tiene derecho a presentar respetuosas e las autoridades por motivos de interés general o lintivillan y a obtener _pronta reolución" es un "Derecho Fundamental" que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal peti.ción. A Juicio de la SALA, 01 acc.ionante tiene derecho a que la petición -Recurso de Reposición y en subsidio Apelaciónle sea resuelta y comun tc:ada oportunamen te siendo, como es Un derecha constitucional fundamental "T' Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado ci acto administrativo solicitado, sino tampoco se le ha dado respuesta alguna al accionante, del escrito radicado ante la Comisión de Prestaciones Económicas del Instituto de Seguros Sociales. En lo referente al DERECHO A LA VIDA -11y AL TRABAJO7PROCESO Nro. 35.910 25-invocados Por la ac:cioriante observa ].a SALA que entre los hechos narrados no existe un nexo causal que comporte entrar a proteger estos dec:hos, por violación directa o indirecta que con la actuación de la administración se hubiera podido realizar. Referente a la petición de " Oficiar a la procuraduría General de la Nación anexando copia de la Sentencia que resuelva la presente acción, a -fin de que se investigue
hubiera podido realizar. Referente a la petición de " Oficiar a la procuraduría General de la Nación anexando copia de la Sentencia que resuelva la presente acción, a -fin de que se investigue di.scipl. :Lnar-,Lamente a personas cuya conducta haya violada la Constitución la Ley y en especial la Resolución Nro. 6138 de 1983 articulo 24 25 :31 y 44 esta SALA considera que no es pertinente tal petición en raóri a que la Acción de Tutela "no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquier otra norma de rango inferior-" de donde resulta obvio concluir que la acción de tute la respecto a esta clase de peticiones, no es procedente por, la naturaleza del asunto pretendido, porque, corno ya se anotó, su carácter es subsidiario, residual9 en cuanto SOL.AMENTE PROCEDE cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medios de defensa judiciales. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por la accionante en el sentido de que so dé oportuna resolución a le petición -Recurso de Reposición y en suhsid:io Apelaciónde fecha 27 de abril de 1994, hecha ante la demandada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera 8PROCESO Nro. 3h910 resuelto la petición lo cual comporta tu violación Negar la protección a lo de demás derechos y solicituds hechas por la ac:ci.onante.
transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera 8PROCESO Nro. 3h910 resuelto la petición lo cual comporta tu violación Negar la protección a lo de demás derechos y solicituds hechas por la ac:ci.onante. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de undinamarca sección Segunda, Sub-'Sección E administrando justicia en nombro do la Reptblica de Colombia y por autoridad de Ley, 1.. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado, mediante apoderada Judicia]., por la s&ora MARIA DE LAS :JVJFRrFDES RODRIOLJEZ i -lEr:LLIN C.C. Nro. 20..04..972 de DQotá, contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES 2.. NO CONCEDER TUTELA respecto de las demás peticiones.
S. ORDENAR, a e]. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, que por intermedio de funcionario competente acato lo preceptuado por el Artículo 23 do la Const. Na]. en relación a la petición hecha por la accionanteMARIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ rIEDEL.LIN C.C. Nro. 20.054.972 de Bogotá sobre la prestación que reclama..
Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado debe 9PROCESO Nro. 35.910 ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal 4 El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en nUifieral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral W del Articulo 29 de]. decreto 291 de1991. e 1991
se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral W del Articulo 29 de]. decreto 291 de1991. e 1991 Cópiese y notifíquese oportunamente por telegrama a las direcciones indicadas por la interesada (Articulo cuir, o Decreto 2591 de 1991). Dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación este fallo es susceptible de impugnación ante el Consejo de Estado; en caso de no ser impugnado, enviese el .expediente a la Corte Constitucional en la oportunidad seaiada por el articulo 31 ibídem, para su eventual revisión.
COPIESEl CONUNIOUESE Y CtJMFL.ASE.
Aprobado, según consta en Acta Nro. 007 de la fecha.
OSCAR LONDOO PINEDA MARTHA EETANCUR RUIZ
CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO.
10