TA CUN - 35915-(08-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 35915-(08-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
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intereses particulares No obstante que el derecho al trabajo presuntamente conculcado por la entidad. oficial • es de índole lega 1 pues se trata de asuntos relacionados con 01 reajuste de las pensiones de jubilación, regulados fundamentalmente por las leyes 4 de 1976, 33 de 1935 y 71 de 1988, situación que de suyo descartaría cualquier análisis tendiente a real £2. ar un estudio de fondo de las peticiones formuladas, Ci Magistrado sustanciador optó çlor, ampliar el conocimiento de las peticiones formuladas, haciendo concurrir a varios de los firmantes del doç:umento liminar, viniendo a las cita los seíores LUIS LARLOS PARRA, JOSE MI L.L.:l (sDES MORA PEDRAZA y JOSE: wr lA CHAVARRIA, pero sin que de ellos so pudiera obt. ener una concreción del alcance de las potiiones formuladas, teniendo. corno resultado el documento de folio 114 De otra partes requerida la empresa oficial. para que informara sobre los valores de las pensiones; y si las mismas han sido reajustadas, a folios :117 y 118 se da respuesta a estos interrogantes en forma positiva, adicionando la i.nformac:ión con les copia de los escritos que les ha dirigido a cada uno de los ahora peticionarios absolviendo las inquietudes sobre las mismas materias pero que prefirieron ahora remediar con la acción do tutela que se analiza. La Sala le da el crédito necesario a la información que le ha hecho llegar a los peticionarios, para 1ver delos c: tiL:.i. ic:: ¿r'L ~didad en el cobro :.:t.. . . y
Sala le da el crédito necesario a la información que le ha hecho llegar a los peticionarios, para 1ver delos c: tiL:.i. ic:: ¿r'L ~didad en el cobro :.:t.. . . y r .: ..R.V sistraccios de •. iba .t ro de nuE con rz:iiL:cft. r' L ç la acción de TI tw 1
BENITO ^LETAr,
Ej. ..L ....C..: : EE.'•Expediente No35915 .7
Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y a los peticionarios, mediante comunicación telegráfica, dirigida a los domicilios que aparecer consignados en el expediente, haciéndoles saber ademas la posibilidad de su impugnación para ante el Consejo de Estado • dentro de los tres días siguientes a lafecha de la notificación 4o..- Si la impugnación no se diere, remítase ci expediente a la H Corte Constituç:ional para una eventual revisión, de las sentenciad NOT 1 FUQESEYCUMFLSE eçio-L /Vo!