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TA CUN - 35917-(14-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 35917-(14-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

DERECHO DE PETICIONt SUSPENSION DEL CARGO POR ORDEN JUD

gro. AIKY141S1tA'TVO DI UW1W(A$AgCL PXCIOl JWIDA auø Sccici asa t1S iUL.'1 Santafé. de Bo&ot. D.C., catorce (14) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) -

RFs EXP.No.: 35.917 LOCIOI DS I9TW4

ACTOR; GERVACIO M$IREZ HRA

ACCIONADA; CAJA NACIOWAL DE PWISIO!4

SOCIAL GkRVACIC RAKtREZ U RA?mayor y vecino de esta ciudad, identificado co la cidui.s de ciudada.uia N..4.679,441 de Guap (Cauca), por interaediod. apoderado judicial doctor ZEBEDEO CARABALI CARC1A, interpuso acci6u de tutela contra la Caja Nacional de Previain Social y contrasu Diretora doctora (INA MAGNOLIA RiAO,bajo las sijuient,a PRiT1SlO.IES PRIMERO, Que la Caja Nacional de Previsi6n Social y su Directora han violado .1 derecho al Trabajo de mi poderdante, el principio de igualdad de las partes ante la Ley, el debido proceso y la presunción de inocencia que &a para al sindicado, desde el aeae'nto que ce56 la cusa de suspenai6n para hacer efectiva la detención 4e1 doctor kAMIREZ erdeasda en ese entonces por el juez 114 4e instrucci6n criminal de Bogót; y ÇundinaaarcaTutela No. 35.917 2

suspenai6n para hacer efectiva la detención 4e1 doctor kAMIREZ erdeasda en ese entonces por el juez 114 4e instrucci6n criminal de Bogót; y ÇundinaaarcaTutela No. 35.917 2 ante los Tribunales, mediante providencia de 19 de octubre de 1993. SEGUNDO. Cono consecuencia del anterior pronunciamiento, se ordene el reintegro de mi poderdant, a la Inatituci6n demandada donde presta sus ssrvicios en el cargo d. Jefe de Oficias C4digo 2045, grado 3, Secci.nal Cauca con Sede en Popaylu o a uno de igual e similar .categoria de conformidad con la reciente reetructursci4 que se hizo de la aism&. ,11CA. 8e ordene en consecuencia el Pato 4. sueldos, primas, vacsaiones, y denia usoluáentos dejados de pagar durante el tiempo 1en que mi mandante estuve, saspendidó del ejercicio de sus fuacio.es.N (fis. 46 y 47) n cuanto a loe '00CH080, ae pueden sintetizar en los siguientes cenforne.s 1speticiin 1.- Que fue vinculado a la Caja Nacional de Pr.vici6n Social mediante rosoluci6n 6017 de .1988, en el cargo de J.t. de Oficina, c6digo 2045, gradó ,, 3, Secciónal, de]. Cauca, con, sede en Pepayn, donde ha venido prestando sus servicios. 2.- Que por r.soluci6n 1769 de, , 1992 'de la Dir.ccisSn Gómeral' de Cajanal ee suspendii en el ejercicio de sus funciones

con, sede en Pepayn, donde ha venido prestando sus servicios. 2.- Que por r.soluci6n 1769 de, , 1992 'de la Dir.ccisSn Gómeral' de Cajanal ee suspendii en el ejercicio de sus funciones el potente, e] aolieit&r mediante ofieio 061 de 20 de marzoTutela No.3$.17 de 1992 dei juagado 114. de 1 .Órlrnin&l de Santafé de Bogotá, 1 suspensii6n de funciones, pare' hacer efectiva ~a medida de aseguramiento, por el delito de peculado por apropiaci6n, en cuantía de $56.238.448.63; que investigado por funcionarios de Auditoría de la ContrslorL. General de la Ración, y luego del tr&.ite, la Seoóión Territorial del juicio de cuenta. 4.1 Cauca, produjo fallo exonerando a su poderdante del supuesto faltante,decisi6n que fue confirmada por resolución 2112 de octubre de 1992;pero a su vez se le inició un proceso penal. 3.-Que preferido el fallo definitivo de . la Contraloría, fue presentado a' la Fiscalía para que dictar providencia de preclusi6n de la inv.stigaci6n, y así se procedió al manifestarse que la conducta denunciada no era constitutiva del delito de peculi4., "pero se procedió a considerar que pudo haber cierto fávorecintent6 el representante de la cadena de laboratorios, .seftor Carlos H. Montoya, y que tal vez se había incurrido en violación 4.]. .rt.145 del código Penal, lo, que no es cierto y ae está tratandode demostrar." (fl48).

rios, .seftor Carlos H. Montoya, y que tal vez se había incurrido en violación 4.]. .rt.145 del código Penal, lo, que no es cierto y ae está tratandode demostrar." (fl48). 4.- Que al sustituirse la 'medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva por la entidad nominadora, 1 suspensión en e] cargo de su aafldate, quien tiene derecho a ser reintegrado y a que se le paguen iva sueldos y prestaciones durante el período 4. suspensión. 5.- Que en sentencia de tutela C 5461,. la CorteTutela No.35.917 4 Constitucional, hizo desepareer del &undo jurídico el literal c) del artículo 10 del Decreto 2281 de 1989, que modificó el art. 3". del Decreto 1888 de 1989, que a su vez fué declarado inexequible. Que en dichas normas se establecía la prohibición de desempeñar cargos en la rama jurisdiccional a quien se encontrare con detención preventiva, aunque gozara de beneficio de escarcelación, limitación que se establecía para funcionarios de la rama jurisdiccional y que para los demás la suspensión cobijaba, para hacer efectiva la medida de aseguramiento, detención o privación efectiva de la libertad. Sostiene que no existe otro mecanismo de procedimiento ordinario ante lo contencioso administrativo para desandar el reintegro del funcionario suspendido.. Como normas violadas se invocan de la Constitución Nacional, los artículos 29, debido proceso> 25 derecho al trabajo,13 sobre igualdad; a así sismo se ha violado e]. articulo 399 (antiguo) del. C.P.P.

Como normas violadas se invocan de la Constitución Nacional, los artículos 29, debido proceso> 25 derecho al trabajo,13 sobre igualdad; a así sismo se ha violado e]. articulo 399 (antiguo) del. C.P.P. entre los documentos allegados con la petición apareoen,e poder judicial, copia simple de la resolución 1769, varios documentos de la Contralorla General de la Reptblica,juicio fiscal, su fallo No3112 de 9 de octubre de 1992 0 fotocopia simple de la providencia de octubre 19 de 1993 del la Unidad Especial de fscalf a ante los Tribunales Superiores de Santafé de Bogotá, solicitud de reintegro del actor a Cojanal (fl.22Tutela No. 35.917 5 Y 23) y fotocopia simple de la sentencia no.0-646 de 25 de noviembre de 1993. La petición de tutela fue presentada y recibida ante la Secretaría General de este tribunal, el día 30 de junio de 1994, 1 fuó repartida al. suscrito Magistrado, se admitió y comunicó a las partes., pidiendose antecedentes a Cejanal, quien contestó en oficio 2884, . allegando algunos documentos. Estando en tiempo, se procede a definir esta tutela previo las siguientes .

C 011 1 D E A C 1 0 1 E 1

Se trata de resoly.r 1 petición de tutela elevada por el actor, mediante apoderado judicial, bajo la invocación como derecho fundamentáles constitucionales, los relacionados a los artículos 13, sobre igualdad, el 25 sobre el derecho al trabajo, el 29 sobre el debido proceso y la presunción

por el actor, mediante apoderado judicial, bajo la invocación como derecho fundamentáles constitucionales, los relacionados a los artículos 13, sobre igualdad, el 25 sobre el derecho al trabajo, el 29 sobre el debido proceso y la presunción de inocencia, como, el' derecho de petición, al interpretar la petición y la pruba allegada, al no reintegrar al actor la Caja Nacional de Pr'evisión Social, el cargo de jefe de oficina, código 3, Seccional del Cauca, del cual habla sido suspendido .. su virtud de orden judicial, al ser instituida la canción prendaria, ordenandose cancelar las órdenes decapture, por la Unidad .»apcc&il de iiscalh en providencia de octubre 19 4 1993. El articulo 10 dlDecrcto 2591,.sebre ujgjtjjd4 e interes", permite que 1 4cci6ade tutela pueda ser ejercida, en todo tiempo y lugai,p.r cualquier persona al ser vulnerada o aaenazada en uno de drecbos fundamentales, actuando Por s misma o por, intermedio de apoderado judicial, como en el caso presente ; quedande demostrada la legitimidad por activa para el ejeiccic de esta acción con base en loe derechos aquí Invocados ,'y afirmando 19k. p.tieiém ser vulnerado o amenazados por posible oiisión de lA Caja Nacional de previsión Social. E1 rtíCtUo 86 de. 3&.Constitución $acioáal al consagrar la acción de tutela para la pr;tección inmediata de los derechos Constitmcioñala fu16.inentalés,fnja en prier lugar la procedencia de la avc1ói, bajo la condición señalada en el inciso 3,

la acción de tutela para la pr;tección inmediata de los derechos Constitmcioñala fu16.inentalés,fnja en prier lugar la procedencia de la avc1ói, bajo la condición señalada en el inciso 3, consistente, "Cuando el afectadO no disponga de otro medio de defensa jediclaiN, ind4cande ade.ú, la esfera jurisdiccional o judicial, permticndo la tte.l en 14 etapa gubernativa. Con base en eato principio, se procede a puntualizar lo pro be o y alegadó en fsté próóediin.tento. , parte del pr1ipie Le babores suiftndido el actor en el ejercicio de a cargo en virtud d. orden judicial proferidaTutela N9.35917 por el Juez 114 de Instrucción Criminal y comunicada a la Cajanal, de acuerdo al Oficio 61 de 20 de marzo de 1992, para efectos de medida de aseguramiento consistente en detenci6n preventiva, y que la Caja Naeioal de Previsión Social cumplió al dictar la Resolución 1769 de marzo de .1992 (fls.2 y 3) Lo anterior .sigmifica. que la ,administración cumplió una orden judicial al suspendór al actor en el ejercicio del cargo. que desempeñaba rí Cajanal con sede en Popsyón (Cauca), difereacia4ose esta, suspensión judicial con< la de tipo administrativo de £ndole disciplinaria, con la consecuencia de que la suspensión para finalizarla, y se la coannique a la adataistraci&n para eventos del reintegro del funcionario suspendido. entre los docua.ntos allegados con la petición de

trativo de £ndole disciplinaria, con la consecuencia de que la suspensión para finalizarla, y se la coannique a la adataistraci&n para eventos del reintegro del funcionario suspendido. entre los docua.ntos allegados con la petición de tutela aparece la providencia de la Unidad Kspecial de FisCaL(a ant isa TribUnal.. 'Superiores de Santifó de Bogotá, 1).C.9, de , fechí octubre . 19 de 1993, que resolvió la solicitud de revocatoria impetrada por el profesional, apoderado del actor, del auto que re.olvLi su situación jurídica, cono funcionario de la Seccional" di la . Caja de Previsión Social del Cauca, que en su parte resolutiva y. en lo pertinente, orden6 "PRI$UQ. Sustituir la medida de aseguramiento de det.nci6n preventiva. 'por la de óueión pr.ndaria, en la cuantía y foro señalada en ' la parte motiva deesta teso]ucin, dictado contra GERVACIO NAMIREZ HERRA y (....) por el punible descrito en el libro 1!, Título III, apítulo IT delC,P." 1 ERGZR0. Cancelar lu •rdees de captura libra4aa contra los procesados. "CUARTO. Para la notific&ción, Ubrese despactio coml$orio la Unidad de :yjf correspondiente de Popayón • Cauca, MOTIFIQUSSE Y CUMPLASE W (fis 14 a 21) Es evidente que la autoridad judicial o tomó decisión ains en relact6n a cantelar 1 suspensión proviøional del

MOTIFIQUSSE Y CUMPLASE W (fis 14 a 21) Es evidente que la autoridad judicial o tomó decisión ains en relact6n a cantelar 1 suspensión proviøional del actor ea el cara que ejz'cía en Cajanal ,y solicitado por el inca 114 de iastrucçión Criminal-Ambulante Se oficio 0061 del 2i de aarao de 1992 a la DIItRCC10N DE Personal de Cajanal coufey. se expresa en la Resolución o,1769 (tl.2) y es evidente tibien, que la providencia de octubre 19 de 1993 de la Unidad Especial de FiscaUa, grdmn4 Cance1ar las ordenes de captura libradas contra los procssáo. " (f]..2]), aunque. e1 proceso penal c.utinura por otra infssc16n punible dierente de la original, y de allí que suz&iera al sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva por la caución prendaria. (fl.21í. Pero d lo anterior sø 4espreáde que la autoridad Judicial ea informó a Cajanal ni la cawehci4a de lá suspensión de las ordeneø 4e capture, por lo cual en principie, Cajanal no se encontró violandolo niligún d.-ec1to fundamental cnstitucional al actor, ni por acción nl omisión relasionadoá con losTutela No.35917 9 derechos del debido proceso , presuncl4n de ' ,inocencia, derecho al trabajo y el de ivaI4e las partes ante la ley. Si bien , ,cierto él actor y su aderado en petici6n

derechos del debido proceso , presuncl4n de ' ,inocencia, derecho al trabajo y el de ivaI4e las partes ante la ley. Si bien , ,cierto él actor y su aderado en petici6n tutelar no invoca eL, derecho de p.tici6n Coao violado, no hay duda de que al aflogar con la decuutaci6n de la tutela, la petLctdn o "Solicitud reintegro" del actor e la Directora General de la Caja Nacional de Previsión Social, con fecha mayo 3191994 ala~ fecha de recibo por Cajanli, 7, en la cual 1e solicita él, relntgro' al cifle _,del cual fue suspendido mediante la: resolución' N0.1769 de marzo de 199, y expresamente ,Manifiesta que " Con el ffn de que se haga efctivo el mencionado reintegro, )e ruego el favor de oficiar a la Unidad Especial de fl,cslfa, ubicada en la calle 13 NO-7-60, pera que expidan constancia auténtica de la cancelici&i de la mencionada medida ss.gurativ&' (fls.2 y 23), sin que aparezca anotación de habersele enviado fi Cajausi, copis d. la providencia de la Fjscalfa de feoha'octr4bie, 19 de 1993. En el oficie' LD.R.2886 de ca»nl a este Tribunal se env.an extra otros documentos, 91 Mojo No.D.R.ft.2602 de junio 16 de 1994, del Jefe de la División de Desarrollo de Recursos Huano$ (e) a la iisealla Geflrsl de la Naciónse env.an extra otros documentos, 91 Mojo No.D.R.ft.2602 de junio 16 de 1994, del Jefe de la División de Desarrollo de Recursos Huano$ (e) a la iisealla Geflrsl de la NaciónUnidad Especial de Fisc&l1as- ,olicitidoles el »VIO de la copia del fallo de .a orgsniamo en relación al actor, quienTutela No35.917 10 había sido suspendido del cargo por petición de]. Juez 114 de Insertitinal, lo anterior para efectos de atender la solicitud de reintegre, presentada por el actor el 31 de mayo (f 1.60). a su ves Cajanal informó al actor, en julio 8 de 1994, que espera de la TLsCsU c,pia del fallo para resolver la petición de reintegro (fi.62). Sin embargo, se considera que Cajanal no ha dado el debido cumplimiento al artículo 23;de la Carta,qué es de ejecución inaedaita, y que exige una pronta resolución, que no se le ha dado al petictonario, ni favorable ni desfavorable por lo cual mal se ordenare impartir en la parte resolutiva de esta providencia. No prosperan Its pretensiones sobre violaciones relacionadas al debido procese, ni al derecho de igualdad entre las partes, ni presunci4n de inocencia, ni el derecho al trabajo, ya que la - circunstancia de haber suspendido Cajanal al actor se debió al cumplimiento de una orden judicial, que constituye para, la administración fuerza mayor al tenor del artículo • 10 de la ley 95 de 19800 y es evid•nte, que el proceso penal, ni ha terminado ni se ordenó cancelar la suspensión provisional

para, la administración fuerza mayor al tenor del artículo • 10 de la ley 95 de 19800 y es evid•nte, que el proceso penal, ni ha terminado ni se ordenó cancelar la suspensión provisional ni menos se informó a la administración cobre la providencia de la AÍiscalIa de octubre de 19931 ni e] actor al formular su petición de reintegre facilitó a la administración esteTutia H35.917 11RRJ(A, idanticado -con 1 e Gisapí (Cauca). cédula de ciUdadanía 44.679.44l 11 ,documento, y teiUn4o. en cuenta to441 estas círcuntaucias se llega a 1é coe1us1&i de no haber violado la adzninistraci6n ninguno de loe deréchos cón.agi-ado$ ea los artículos 13, 25 9 49 de la constitución' Cacienal, 'proserando solainte el derecho de petición consagrado ea el artículo 23. Con fundaeuto ea lo expuesto, el Tribunal Adainietrativo de Cundinsarca, Sección Segunda Sub Sección 9)", adainistrando justicia en nombre de la Rp4b1ica de CoIobia, por autoridad de la ley' 1.- aconceder 'X tuteli instaurada., por GYAC1O RAMIREZ 2..Ordenése e )a J)ireCtcra General de la Caja Kictonal de Previsj6n Social, para que en el tókairo d! øUrøt y echo (48) hOras, a partir de la 'fecha de recibo de la 1comunicación de esta previdecia, responde la petición forulsda el día

echo (48) hOras, a partir de la 'fecha de recibo de la 1comunicación de esta previdecia, responde la petición forulsda el día 31 de sayo 4. 1994 - #.bre solicitud de reintegre al ePor

GWACIO RAMXRZ JtkRREM.

No prosperan las den" pretneiones 4. 1. tutela.Tutelallo.35.917 12 Notifíquese el pestnte fallo elegrtfieaneute Cart.30 del Decreto 2591 do 1991) a las siguientes personas; a). Al Accionanto. c) A la Directora de La Caja Nacional de previsión. Social. 4.- Si no fuere impugnada eta providencia dentro de los tres (3) daL siguientes a la notlfic4ci6á, enfeae al siuíente día para su revisi6u a la H. Corte Conititucional. (art.31 Decreto 2591 de 1991). Cópiese., notifíquese y cúmplase. Aprobada en sesln de la fecha sean acta No. 10

ALVARO BAI4AI4ON CASTILLA FILEMON JIMENEZ OCHOA

NEVARDO A. REYLS RODRIGUEZ

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