TA CUN - 35921-(14-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 35921-(14-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
LUtLLUN vt RlTi.k(O / KCCION L)J TUT1Lil - earacte subsisdiario ilibL,nai Administrativo
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
SECCION SEGUNDA
SUBSECC ION D MAGISTRADO PONENTE DR. FILEMON JIMENEZ OCHOA Santaf de Bogotá julio catorce de mii rvecientns r venta y :uat.ro
ACCION DE TUTELA No.: 35921
ACCIONANTE PANFILA ELVIRA HERAZO
AUTORIDAD DEMANDADA : CAJA DE RETIRO DE LA POLICIA
NACIONAL PANFILA ELVIRA HERAZO DIAZ, :Ldentif:icada con la Cde C No. 103. de San Marcos por interined io de apoder-a do ejerc:ita la acción de tüte3.a contra la CAJA DE SUELDOS DE: RETIRO DE LA POLICIPI NACIONAL, n solicitud dolo s:inuiente LAS PETICIONES La peti cionaria no expone en forma con creta c:uá les son los derecho c:uya protecc:ión sol ic:i ta por lo que en criterio rio la Sala de conformidad con los hechos que se plantean y las pruebas recudadas.1 le que la peticionaria sol :Lc:ita es la tute la del derec:ho a percibir el pago, oportuno de po sienes de conformidadNi ACCION DE TUTELA No. 35921 2 con e].inciso 3 de! artículo 53 de la Constitución Política de 1991. HECHOS 1.- Desde finales del aPo de 1959 la s&Çora
ACCION DE TUTELA No. 35921 2 con e].inciso 3 de! artículo 53 de la Constitución Política de 1991. HECHOS 1.- Desde finales del aPo de 1959 la s&Çora PANF IL.A ELVIRA HERAZO O [A7_ se unid ex tramatri mon ial mente con e]. saPor Agente de la Policía para esa época JOSE MELDU SE:DEC CANO SILVA r:omo marido y mujer con el ánimo do ayudarse mutuamente y procrear hijos educarlos. 2.-Cuando la sefora PANFILA ELVIRA HERAZO DIAZ se unió axt,m.trj,monialment-p con quien en vide respondía si nombra de JOSE NE:L.Qt.JISEDEC CANO SILVA, no sabía que ésta hubiese contraído matrimonio con mujer alguna anteriormente ni tampoco tuvo conocimiento duran te al tiempo çjo vida con su compaPÇoro que éste hubiese contraído matrimonio con alguna mujer, ni e]. seRor CANO comafero de mi c: 1 :Le n te tem{:oco le comentó que él hub.ie se contraído matrimonio con alguna mujer .Lo único cier to as que como Agente de la Policía nacional la tocó prestar servicios en varios departamentos del 'Lerr.t tono nacional y en muchas ocasiones lo hacía solo por que su ct:)mpaFera en ocasiones no podía scompePÇer lo ya porque estaba embarazada o porque habían n ios muy pa queos y otros en la escuela, 3.-De la unión extramatnimon ial de mi, ci jonia. ysu c:ompaP.er'o existen los siguientes hijasACCION DE TUTELA No.35921
queos y otros en la escuela, 3.-De la unión extramatnimon ial de mi, ci jonia. ysu c:ompaP.er'o existen los siguientes hijasACCION DE TUTELA No.35921 NEL.. JULIA, GUSTAVO JOSE, LUIS EPIFANIÇ) CESAR ÁSMED JULIO ALBERTO La mayor NELSA JULIA nació en 1960 y JULIO ALBERTO el menor tiene allos. El soNar JOSAE MEL.GLJ;SFPFr CANO a través de su vida Pc:)I iria] siempre presi-ó como. su esposa a PANFUA ELVIRA HE:RAzo r)iz, familiares y amigos eta cons:Lcj:raron siempre como la 5CD; legítima. .4.-Cuando JOSE MELQUISF:DE:r CANO cumplió el tiempo reglamentario solicitó su retiro y pasó a la re serva da agentes retirados afi].a(10 a la Caja de Suel dos de retira de la Policía Nacional y so le otorgó su respectivo carnot se dedicó a trabajar sr entidades par ti cu ej a res y al cump im:L en te do sus obligaciones romo pa -dra de familia y esposo en e]. aÇÇo d 1989 en el mas de diciembre falleció Sorpresivamentoen esta ciudad da S.inc.:eIrjo • la seMora PANF]:LA ELVIRA HERAZO DIAZ y sus hijos asumí eron todos los gastos y vue 1 tas hasta darle cristiana Sepultura y las 9 noches de r'ovenjr) al dar se aviso ala Caja de Sueldos de retiro o al tener co noc:jfion') esta entidad of:i,c:irs:rnrtr. y por roq lamen to
cristiana Sepultura y las 9 noches de r'ovenjr) al dar se aviso ala Caja de Sueldos de retiro o al tener co noc:jfion') esta entidad of:i,c:irs:rnrtr. y por roq lamen to abrió el expediente número 064 de 1990 se abrió en bas expediente que b...a la hoja de vida presentada por el extinto cuando ingresó a la Policía Nacional en esa hoja de vida aparece que el sePÇor JOSE NEL.QUISED C CANO contrajo matrimonio con la eora JUANA FRANCISCA PAZ por esta razón al expediente ()64/90 aparece a nombre de
la sONOra PAZ DE: CANO JUANA FRANCISCA.
5. Tan pronto corno se abrió e] Cxpedipnte 064/90 en favor de JUANA FRANCISCA PAZ la sONOra PANF 1tCCION DE TUTELA No35921
LA ELVIRA HE: RAZO DIAZ por intermedio del suscrito en representación de su hijo menor JULIO ALBERTO,, fue rece ncic:.idci como beneficiario de la pensión da jubilación en un 50 de la cual viene gozando. El otro 50 por 1c:y le correspondo aFANFILA ELVIRA HERAZO DIAZ por habersido aber sido la c.ompaera permanente del extinto Agente de la Policía. Fr el expediente 064 /90 que curse en la Caja de Sueldos de Retiro está probado y demostrado que mi 1...anta fue la c:ompaier-e permanente de JosE: NELQU:CSE:DEC CANO de 1960 hasta su fallecimiento de .1.989 Fue mi ci ien te quien le tocó como compefera permanente atender
1...anta fue la c:ompaier-e permanente de JosE: NELQU:CSE:DEC CANO de 1960 hasta su fallecimiento de .1.989 Fue mi ci ien te quien le tocó como compefera permanente atender lo desde 1960 hasta su fallecimiento vivió siempre a su lado y estuvo atenta a responder como su verdadera espo salo ec:ompaPó espiritual y moralmente en los momentos difíciles de la vida fue mi nL ..anta la que le tocó Jun tu con sus hijos todos los ajetreos cuando sorpresiva mente le sobrevino la muerte, fue ella y sus hijos quien la dieron cristiana sepultura, as ella quien sabe dónde quedo sepultado y en qué cementerio, fue ella quien le tocó como compaera los 9 dÍas da novena y quien cargó el luto conjuntamente con sus hijos, cuando todo esto ocurría nadie sabía ni siquiera da la existencia da le eafora JUANA FRANCISCA PAZ. 6.-Le ser-ore JUANA FRANCISCA FAZ en favor de quien se abrió el expediente 064/90 el tiempo tr...anscur ría y nadie daba noticia de le existencia de la mensio nada (sic) sa,ora ,, pero después se presentó la que se encontraba en la hermana República de Panamá y al saber que estaba reconocida como beneficiaria en su calidad de esposa se acerco a reclamar paro no sabiendo ella que la sustitución pensione 1 la había perdido por ha bar abandonado e su esposo desde la misma fecha del matrimonio porque nunca vivieronACCION DE TUTELA No35921 5 7.-he reclamado como apoderado de la s&ora
que la sustitución pensione 1 la había perdido por ha bar abandonado e su esposo desde la misma fecha del matrimonio porque nunca vivieronACCION DE TUTELA No35921 5 7.-he reclamado como apoderado de la s&ora PANEl LA ELVIRA NE.RAZO ante la Caja de Sueldos de Retiro y dentro del expediente 064/90 está todo el acervo pro batorio que demuestra y prueba que fue mi cI :ienta le que vivió mas de .20 anos con el extinto JOSE MELQLJ .( bE DEC CANO y que fue ella la c:ompePÇere permanente Existe la prueba documental testimonial y los fundamentos de derecho s:inernbargo la Caja de Sueldos de Retiro ha vu 1 norado de manera reiterada el derecho fundamental de cern paera permanente y lo ha vulnerado con resoluciones vagas \/disposiciones derogadas por otra disposiciones de mayor alcance circunstancia que ha obligado a recur nr en tutela ante esta altísima Corporación 8-Mi cliente tiene derecho corno cornpaPsra permanente a l a sustitución pensione 1 de le cual venía disfrutando JOSE.. NEL.QUI SEDES CANO SILVA el momento de su fallecimiento, lecirniento no por un capricho del suscrito quien vengo representando al a sePora PANFILA ELVIRA HERAZO sino por mandato expreso de le Ley 12/75 y la Ley 71/88
Norma su.La c: Ius dispuso que ninguna pensión podrá ser inferior el salario mínimo mensual La norma dijo en su parágrafo segundo .El límite máximo da pensiones sólo será aplicable las que se causen a partir de la presente lr:y. El art. 3o dice
inferior el salario mínimo mensual La norma dijo en su parágrafo segundo .El límite máximo da pensiones sólo será aplicable las que se causen a partir de la presente lr:y. El art. 3o dice =tiéndase las previsiones sobre sustitución pansional de la Ley 33 de 1973, de la Ley 12 de 1975 de la Ley 14. de 1980 y de la Ley 1.13 de 198 en forma vitalicias al cónyuge sLpersti te o CONPAERO O CONFAFERA PE:RNANEN TE ( las mayúsculas fuera del texto), a los hijos meno res o inválidos e los padres o hermano.. inválidos que dependan económicamente del pensionado en las cond ic.io nns que a continuación se establecen.ACCION DE TUTELA No35921 6 O•--El cónyuge sobreviviente o rompaíera permanente tendrán derecho a recibir en concurrencia con los hijos menores o inválidos por mitades la; susti tuc::i. ón respectiva pensión con derecho a acrecer cuando uno de los dos órdenes tengan extinguido su derecho De :igual manera respecto de los hijos entre cc:L 2 9.-La Ley 100 do seguridad social en su art 74 dijo !Beneficiarios do la pensión del sobreviviente para no transcribir la norma anexo el texto de la ley sobre todo o.i ar.....relecionecio para que le Corporación erial ise (e.....) los alcances jurídicos de la misma proclue no puede una norma de seguridad social excluir a. la c::ompaora permanente como lo quiere hacer creer la. Caja de Sueldos de Retiro, es decir, bulnerar (sic) el derecho de la compaF1era permanente por los argumentos
proclue no puede una norma de seguridad social excluir a. la c::ompaora permanente como lo quiere hacer creer la. Caja de Sueldos de Retiro, es decir, bulnerar (sic) el derecho de la compaF1era permanente por los argumentos que aparece en las resoluciones que aparecen en el e pe diento 064/90 donde se ha venido negando el derecho de mi. c: 1 ion te porque según la Caja de Sueldos de Retiro so lamento la esposa legítima ¿caln no viva con su marido y aún se haya separado de su marido por un lapso superior a2 O aPocc aún la esposa haya abandonado sus deberes de esposa según la Caja de Sueldos de Rifi....o si.cii.r -conser vendo el derecho e sustituir porque para .la Caja do Sueldos de Retiro la compaPora permanente no adquiero derecho alguno, no obstante la norma que hemos rolar.lo nado • ese desconocimiento que caprichosamente hace la Caja c:Icc Sueldos de Retiro riPio abiertamente contra le Ley 28 de 1992 que en su. art. 8 establece como causal do divorcio la separación de hecho y r:iPe abiertamente con la Ley 71/88 y parece no tener conocimiento del máximo logro Nacional de la seguridad social que comoACCION DE TUTELA No35921 dije anteriormente anexo parte de esa norma como prueba y por" ello he cre:ido y creo que mi rier'.ta le asiste el derecho al beneficio do sustitución pensional de quien fuera su c:ompaPÇero permanente LOS DERECHOS VIOLADOS Aun cuando en el escrito de tutela, la peten te no expresa en 'forma concreta cuáles son las
derecho al beneficio do sustitución pensional de quien fuera su c:ompaPÇero permanente LOS DERECHOS VIOLADOS Aun cuando en el escrito de tutela, la peten te no expresa en 'forma concreta cuáles son las derechos que considera vu 1. nr' rodos de! an 1is:í.s de los hechos que se narran puede inferirse que el derecho que considero vulnerado. le s,eÇor'e Pánfila Elvira Herazo Díaz es el derocho a la seguridad social y al popo oportuno de los pensiones legales, consop rodos en los artículos 48 y 53 inciso 3 de la Constitución Política, ACERVO PROBATORIO Con el escrito do tutela la peticionaria allegó ci escrito de poder y lo fotocopia del texto de la Ley 100 de1993. e Caja de Sueldos de Retiro de laPolicía Nacional presentó el informe que obra a folios 46 a 47 del expediente en el cual manifiesta que mediante roso luciones números 06070 del 5 de diciembre de 1990 y 004367 del 17 de noviembre de 1993 dicha entidad re conoció la sustitución de asignación mensual de ret i rio en cuantía equivalente a la totalidad de la prestación que devengaba el seíor J056 Melquisedec Cano Silva a los beneficiarios Julio Alberto Cono Herazo representa do por la peticionaria en calidad de hijo ex tramatrimofl ial del caL an te y a Jana Fran cisc:a F:a.; de Cano en ca llc{acl de cónyuge superst.i te correspondióndole e cada uno :t 30 de di cha prestac :Lán
llc{acl de cónyuge superst.i te correspondióndole e cada uno :t 30 de di cha prestac :Lán Man if:i.este icivalmente la Ca.j a en el men ci_ n.do in frme que de acuerdo con los arti c: ti 1 oslO y 132 dO los Decretos 2063 de1.911.34. y 17 ,17, de 1990 nor mes de carácter especial que rigen les prestaciones so cia les del po reonal de aqentes de la Pol ida Nac.:ion a. la c:ompaiera permanen te no está con templada en el orden preferencial de beneficiarios y hace referencia..1. con ce pto emitido por la Sala de Consul tay Servicio Civil del Con jo de E::ctado deI 14 de mayo de 1994 símismo la petente por intermedio de su apoderado rindió el informe que obra. .f 1 los 59 a ól de.l expediente en el cual afirma . bj o la gravedad del juramento que no ha interpuesto otra. acción de tutele por los mi cmos hoc hos que se planteen en otra autori dad judicial y bác:icarnente expone 1 os mismos fundamen tos esgrimidos en el escrito de tutele CONSIDERACIONES El art 8 16 la Constitución Fol itica c::onsaqra le acción de tutele como un proced imien fo preferente y sumario para la protección de los derec:hos con s :L tuc :Lona les fundamen t ..les cuando ós tos resu 1 ten amenazados o vulnerados por la acción o la om.ició nda autor 1 dedes pcib 1 1 ca 11 para que a procedente la acción de tute3.e
amenazados o vulnerados por la acción o la om.ició nda autor 1 dedes pcib 1 1 ca 11 para que a procedente la acción de tute3.e
ACCION DE TUTELA No35921 8ACCION DE TUTELA No35921 9
SE requiere que por acción u omisión do autoridad pública 50 lesione o amenace en forma di recta DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES En principio, sólo sólo son objeto de protección inmediata los derechos que están contom pis::Ios en tal art. 85 de La Constitución Política de 1991 Es por" oso que el artículo Segundo del Decreto 30 de 1992 reglamentario del Decreto 2591 de 1991 que es el estatuto legal que regula la acción de tutela., establece que no son objeto de protección inmediata loo derechos que tienen rango legal A pesar de que tanto el escrito de tutela como el informe rendida posteriormente por el apode rado de La peticionaria que obra a fallas 59 a. 61 del expediente, no ofrecen claridad ac:arca del objeto de la acción de tutela y de los derechos fundamentales que se estiman vulnerados por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional en vía de interpretación y tenien do en cuenta los hechos narrados por la potente y las pruebas allegadas al expediente, para la Sala lo que la actora persigue en vía de tutela, es que se ordene a dicha, entidad, a que reconozca y pague a la sefora Fán fila Elvira. Harazo Díaz en su calidad de compe.fera permanente de José Me lqu.iaedac Cano Silva la sust.i
dicha, entidad, a que reconozca y pague a la sefora Fán fila Elvira. Harazo Díaz en su calidad de compe.fera permanente de José Me lqu.iaedac Cano Silva la sust.i tu c:: :i. ón de asignación mensual de retiro OLLO este devengaba, como Agente de la Fol ..cia Nacional= De lo anterior oc coligo que lo que la peticionaria solicita a través de la presente acción de tutela, es la protección de un derecho • que es de creapues, roto también aquellas de contenido ACCION DE TUTELA No35921 10 ci..óri as in sabido que el derecho al ncc.imiento y pago de la sustitución de asignación de re tiro para agentes de :ç.5. Policía como otras p r'est:.aciones de tipo asistencial y económico, so encuentran establecidas yr ecju :t das por la ley Por consiguiente, dada la naturaleza de esta laso de derechos su protección sólo sería procedente a través del ejercicio de las acciones contempladas en :La normas de orden legal que desarrollen y regulen talas derechos y no a través de la vía de la acción de tutela En este orden de idees, e juicio de IC Sala, la acción de tutela que se instaura resulta .improce dente a las voces del art. 2 del Decreto 30 de 1992 pues el derecho, cuya protección sa reclama, es de aquellos de rancio legal que no están contemplados dentro de loe do protección inmediata consagrados en el art. 85 del, a Constitución Politice de 1991 Caja Deof ro lado como lo manifiesta la
aquellos de rancio legal que no están contemplados dentro de loe do protección inmediata consagrados en el art. 85 del, a Constitución Politice de 1991 Caja Deof ro lado como lo manifiesta la Sueldos da Reti ro de la Policía Nacional en el informe presentado, dicha entidad profirió las raso l'...r..once 00'70 de 1990 por medio da la cual se reconoció e Julio (U ?rto Cano Herazo en calidad de hijo extramatrj monial y representado por la Peticionaria, la sustitu ción deasic.nación de retiro en cuantía del 5C:0 de la asignación que: devengaba José Melquisedec Cano Silva y 04:67 de 1993 en virtud de la cual dicha entidad reconocióla . fç'' Francisca Pez da Cano en su cal i dad da cónyuge supers ti te en cuantía de 5ø la sustitución de asignación da retira que devengaba su cónyuge José Melquisedec Cano Silva.ACCION DE TUTELA No35921 En virtud de lo anterior • y teniendo en cuenta lo sea lado por el apoderado de la peticionaria en el informe rendido ( folio 59 a 61), en el sentido de que dentro de ese proceso se agotaron todas las peticiones y r eposiciones lo que permite a la.Sala. conc:lu:Lr que dentro de la actuación adrnin:i.strativa surtida ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía. Nac..ona 1 con el fin de que se reconociera y pagara la sustitución de la asignación de retiro que devengaba su compaero permanente, la actora ......yo la oportunidad de
Nac..ona 1 con el fin de que se reconociera y pagara la sustitución de la asignación de retiro que devengaba su compaero permanente, la actora ......yo la oportunidad de acudir y de impugnar dichos actos administrativos y una vez agotada la vía quberanativa la peticionaria dispo n ía. de la acción judicial de nulidad y restab].ecimjen te del derecho ccsaqrada en el art. 85 del 5 medio judicial que la demandante no utilizó operándose así el fenómeno de la caducidad de la acción La acción de tutela no constituye un medio o proc:cdimi.en to de carácter extraordinario que permita sustituí ro reemplazar la institución del proceso J udi cial máxime cuando dicho proceso no fue instaurado poihaberse or habErse vencido el término legal para ejercitar la correspondiente or respondiente acción judicial puesto que de lo contra nr..La acción de instrumento para plantear en vía versia, lo cual tutela se constituiría en un poderosa revivir procesos fallados c: judicial indefinidamente, sería un grave atentado con Ira la se nara podaroder una una contra qur:i,.dad y solidez que exigen las relaciones jurídicas entre los asociados, principio éste que inspira la fila sof ia. de nuestro ordenamiento jurídico En consecuencia, cuando se ha tenido al alcance un medio judicial ordinario y más aón cuando ese media no se ha u ti 1 .i z edo , nc puede pretenderseCCION DE TUTELA No35921 12 sustituir dicho ti- á ¡Ti ita a través de la acción de t.ut(a la.
ese media no se ha u ti 1 .i z edo , nc puede pretenderseCCION DE TUTELA No35921 12 sustituir dicho ti- á ¡Ti ita a través de la acción de t.ut(a la. Bien puede afi.rme.rse pue tratindose do .instrumen tos dirigidos a la preservación de los dere cho Nari .te o z ó al çnedi.o .iui dic:ial por excelencia es el proceso puade
alegar - que careció de medios de defensa si do le oport.un idad de un proceso pese a que la actora tuvo a su disposición la ViC Jurie :L c:: c: ion a 1 para demandar el acto o actos administrativos que en su sentir, eran 1 asivos de sus derechos no pue de a o ud i r a la.i nstitución de la tutela como última. te b la de salvación de sus pretensiones por cuanto el lo imp lice al a.lagal:o de su propia incuria contra el prín cip:i.o un iveraa lmen fp aceptado y dasvirtú.a. el carácter sube id:i.ar.icD de la acc:ión de tut(a]. a fl• lo anotado en estas consideraciones . le acción de tutele que s e instaure no tiene vocación d El prosperidad por lo cual la Sala deberá rechazarla por ser abiertamente .. in. procedsnte En mérito de lo expuesto. EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION D administrando Justicia en nombre de la Repbl :Lca de Colombia y por autoridad da la ley,
ACCION DE TUTELA No35921 13
FALLA
ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION D administrando Justicia en nombre de la Repbl :Lca de Colombia y por autoridad da la ley,
ACCION DE TUTELA No35921 13
FALLA RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la acción do tutela solicitada por la sePora PANFILA ELVIRA HERAZO DI AZ contra la Caja de Sueldos de Retiro do la Policía por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. NOTIFIQUESE al apoderado de la petitionaria y al Director de la Caja de Sueldos de :..iv-fl de la F'o]...cia Nacional por el medio más ágil y eficaz. Si este fallo no fuero impugnado, envíese al día siguiente a la H Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión. COPIESE5 NOTIFIQUESE5COMUNIUESE Y CUMPLASE Aprobado como consta en A....a No de la fecha