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TA CUN - 35924-(11-09-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 35924-(11-09-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

Santa Fe de Bogotá D.C., CA DE cOLOMEt Relator 11 SEP 19 PENSION DE INVALIDEZ - Grado de incapacidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A".

$ Tribunal AdministrativO de Cundinamarca

Magistrado Ponente: JOSE HERNEY VICTORIA o.' Expediente : 35924

Demandante : LUIS ALBERTO HEREDIA

Demandada : MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL El señor LUIS ALBERTO HEREDIA , por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicita que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes: DECLARACIONES 1.- Que son nulas las resoluciones nimeros 12598 de fecha 12 de noviembre de 1993, artículo 2° que declaró que no había lugar al reconocimiento y pago de reajuste de indemnización, pensión y mesadas atrasadas, en favor de LUIS ALBERTO HEREDIA y de la no. 1779 de febrero 18 de 1994 que confirmó en todas sus partes la anterior y que fueron proferidas por el Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional.4

Expediente no. 35924 2 2.- Que como consecuencia de la anterior declaración y, a título de restablecimiento del derecho, se condene a la NACION -MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, a pagar al señor LUIS ALBERTO HEREDIA, una pensión de invalidez en cuantía del 100% del sueldo básico que durante todo el tiempo devengue un Sargento segundo en actividad, la cual debe

DE DEFENSA NACIONAL, a pagar al señor LUIS ALBERTO HEREDIA, una pensión de invalidez en cuantía del 100% del sueldo básico que durante todo el tiempo devengue un Sargento segundo en actividad, la cual debe liquidarse desde el día en que adquirió tal derecho como consecuencia de la disminución de su capacidad laboral adquirida cuando se encontraba al servicio de la citada entidad. 3.- Que se condene a la NACION - MINISTERIO DE DEGENSA NACIONAL a pagar al señor LUIS ALBERTO HEREDIA, el valor correspondiente al reajuste de la indemnización, en la cuantía establecida para los casos de incapacidad absoluta y permanente. 4.- Que a la sentencia que se profiera se le de cumplimiento dentro de los términos previstos en el artículo 176 del Decreto 01 de 1984. Las anteriores peticiones las fundamenta en los siguientes: HECHOS 1.- El señor LUIS ALBERTO HEREDIA ingresó al ejército el día 18 de Septiembre de 1980 al Grupo No. 7 Guías del Casanare y fue retirado el 1° de noviembre de 1992 de la misma unidad, por haber sufrido lesiones en el servicio que hicieron que fuera declarado no apto para el mismo. 2.- Cuando mi mandante ingresó al servicio militar, se encontraba en perfectas y óptimas condiciones de salud, de ahí que aprobó los exámenes y pruebas fisicas practicadas para su ingreso e indispensables para el0 Expediente no. 35924 3 cumplimiento de las funciones que iba a desarrollar durante la prestación del servicio. 3.- En el mes de febrero de 1985 el señor LUIS ALBERTO HEREDIA presentó crisis de pérdida de conocimiento.

Expediente no. 35924 3 cumplimiento de las funciones que iba a desarrollar durante la prestación del servicio. 3.- En el mes de febrero de 1985 el señor LUIS ALBERTO HEREDIA presentó crisis de pérdida de conocimiento. 4.- En Agosto 22 de 1985 a mi mandante se le practicó Junta Médico Laboral y mediante Acta no. 0875, se concluyó lo siguiente: "A) El CS HEREDIA LUIS ALBERTO presentó: crisis con pérdida de conocimiento que ha cedido con la terapia específica, en la actualidad se encuentra asintomático. E.E.G. (2) normales. B) No le determina incapacidad, pero si incompatibilidad para el ejercicio militar. C) No presenta disminución de la capacidad laboral. D) Esta afección se diagnosticó durante el servicio pero no fue adquirida por causa o razón del mismo. E) De acuerdo con el Decreto no. 1836 de 1979, no hay lugar a fijar indemnización. 5.- Con fecha 19 de noviembre de 19951 se reunió el Consejo Médico - Laboral y mediante Acta no. 0876, aprobaron por unanimidad el acta de Junta Médica practicada al citado LUIS ALBERTO HEREDIA. 6.- No obstante que mi mandante LUIS ALBERTO HEREDIA con posterioridad a las evaluaciones hechas, siguió presentando crisis similares, nunca más se le volvieron a hacer evaluaciones con el argumento por parte de sus superiores que eso ya se le había definido en las acta a las cuales se hizo referencia. A la fecha de presentación de esta demanda, las crisis de pérdida de conocimiento persisten, habiéndose incrementado la periodicidad

de sus superiores que eso ya se le había definido en las acta a las cuales se hizo referencia. A la fecha de presentación de esta demanda, las crisis de pérdida de conocimiento persisten, habiéndose incrementado la periodicidad de las mismas.Expediente no. 35924 4 7.- Se solicitó al Ministerio de Defensa Nacional el otorgamiento de la pensión por invalidez a favor de LUIS ALBERTO HEREDIA, en razón al derecho que le asiste y el pedimento le fue negado en las resoluciones que se aportan como base de esta actuación. En tales circunstancias y por las consideraciones expuestas, se impone la necesidad de declarar la nulidad de los actos acusados y acceder a las súplicas de la demanda, en virtud a que la lesión que presente mi mandante y que sufrió estando en actividad militar, ha venido en evolución. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la actora que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas de orden • Constitucional: Artículo 25 de la Carta Política. Decreto 94 de 1989, artículo 80, Decreto 94 de 1989, artículo 89. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada, dentro del término legal, dio contestación a la demanda con escrito visible a folios 21 a 23. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandada dentro del término legal, presentó su alegato de conclusión. La parte actora guardó silencio.Expediente no. 35924 5 CONSIDERACIONES Propuso el señor Luis Alberto Heredia, mediante apoderado, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones 12598 de

CONSIDERACIONES Propuso el señor Luis Alberto Heredia, mediante apoderado, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones 12598 de 12 de noviembre de 1993 y 1779 del 18 de febrero de 1994, ambas expedidas por el Sub Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, mediante las cuales negó el reconocimiento de la pensión de invalidez que había solicitado, en el entendido de que no había lugar a ella porque la evaluación que hizo el Tribunal Médico de Revisión Militar no determinó una incapacidad o merma de la capacidad laboral igual o superior al 100%. Trasladada la posición del Tribunal Médico a los actos administrativos, estos son objeto de demanda, siendo esta la litis por resolver, para lo cual se adelantó el procedimiento que hiciera posible establecer si esa incapacidad laboral lindaba en los guarismos a que se refiere la demanda. Fue así como mediante auto del 2 de junio de 1995, se ordenó que por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social se hiciera la revisión médica del caso a manera de experticia médica, el que no se pudo realizar por no haber concurrido el interesado a las dos citas que se le dieron, como consta en el documento del folio 72 del cuaderno principal., suscrito por el Médico Laboral M. S. P. de la Oficina Regional de Cundinamarca. De consiguiente, las afirmaciones que se hicieron en la demanda sobre la invalidez en que pudiera encontrarse el actor no fueron probadas, razón para negar las súplicas de la demanda.Expediente no. 35924 6 Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia de Colombia y por autoridad de la ley,

razón para negar las súplicas de la demanda.Expediente no. 35924 6 Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: Niéganse las súplicas de la demanda

CÓPIESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y

CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de fecha: 25

JOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM GIRALDO GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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