TA CUN - 35974-(15-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 35974-(15-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
CESANTIA PARCIAL! ACCIONES JUDICIALES ORDINARIAS/DERECH
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA 2 7 3L 1551
SUB-SECCIOW »CI'
MAGISTRADO PONENTE DR.: ANTONIO JOSE ARCI NI EGAS A.
Santafé de Bogotá D.C., Julio quince (1) de mil novecientos noventa y cuatro (t94).
JUICIO No. :3974
ACCI UN DE TUTELA
.FOÑ10 EDUCATIVO REGIONAL DE CUNDINAMARCA
PAGO DE CESAÑTIAS
ACTORAS MARIA CARMENZA REINA DE SERRANO La sericra MARIA CARMENZA REINA DE SERRANO "mayor de edad, e identificada con La Cédula de Ciudadanía No. 41.318.112 de Bogotá", eiercjta la Acción de Tute]. "que establece la Constitución, Articulo 66, y para ahan r protección del derecho constitucional fundamental a la petición establecido en el Articulo 23 y 29 de la carta, en los términos ,del decreto reglamentario No»,2591 e 1991" La demanda se fundamenta. en los siguientes HECHOS: En varías ocasiones se hasolicitado de manera verbal y escrita ante el FER Cundinamarca .sobre mi solicitud y siempre me ,han contestado con-evasivas diciendo que se encuentra en estudio »ESTUDIO DE ffINANC IEA't ' me han enviado de Dependencia h Dependent-i durante cinto (Ú) a,'os sin solución alguna al derecho consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Nacional. 2.- Se han violado permanentemente los
enviado de Dependencia h Dependent-i durante cinto (Ú) a,'os sin solución alguna al derecho consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Nacional. 2.- Se han violado permanentemente los principios del la administración pública, de la celeridad eficiencia, imparcialidad ,y 'fundamentalmente el de el debido proceso consagrado en el párrafo primero del Artículo 29 de la Constituc.ón Nacional, toda vez que le han cancelado a otro prqfesores que han presentado la documentación en fechas y anos posteriores." Con la acción dé tutela se pretende que seJ.Nc,. 35974 acceda a las siguientes PETICIONES: se ordene -al Fondo Educativo regional FER Cunditamra: el •pago y degemo1so tmediato de las prestaciones — óciles'(Cesántias Parciales), solicitadas desde ej. primero 0IJ de Noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), bajo la radicación 2790 en esa dependencia / que hasta la ,fecha no me han sido canceladas dichas cesantia. e. 2.- Que,romocansecueñcia de la declaración anterior se ordene a quien corresponda al respeto del turno administratiio a qt.¡«z tengo derecho pues tengo conocimiento de que' han girado Cesntkas Parciales con fechas posteriores de radicación a 1989, entre otras las de ESPERANZA GONZALEZ, Secretaria del Jefe de Nc leo de Pasca, DORA HILDA GUTIERREZ, Profesora del Centro de Educación Especial de Iasca, HUGO PEREZ, profesor de la.EscuelaZortma.Vereda El Tendido de
Secretaria del Jefe de Nc leo de Pasca, DORA HILDA GUTIERREZ, Profesora del Centro de Educación Especial de Iasca, HUGO PEREZ, profesor de la.EscuelaZortma.Vereda El Tendido de este Iuntcipio, RAUL, ANTONIO GARCI, de la Normal Departamental Pasca, CLAUDIA MORA DE ORTEA, MARIA DOLORES MORALES DE BAQUERP, ROSALBA REINA DE FORERO, quien solicitó el pago parcial de las Cesantía en el ao do 1993 y ya f1 llamada a nótficación, mientras que yo llevo trabajando veintidos -(22) en el Magisterio de los cuales los últimos cinco (05) anos han sido un suplicio tratancjo de hacer eect-iva 1a Cesantías Parciales.. 3Que la arder impartida par el Honorable Tribunal sea de inmediato cumplim;anto II
DERECHO QUE SE: CONSIDERA VIOLADO
1Considero que se viola el Artículo 23 y 29 de la Constitución Nacional y consagrados dn.tro de la Acción de Tutela cmo derechos fundamentales en concordancia a los derechos económicos a que tengo derecho. '!
- PROCEDENCIA PÇ LA TUTEL.A..
LaTutea que se - impetra poy medio de este escrito estrodente per cumplir las e'1gen4ia5 legales para su prosperidad sefecto, contr la negligencia y omisión que causó la violación, del derecha se dan las siguientes circunstancias: PRIMERO.- - La fuentedel perjuicio no permite que:proceda medio de defensa Judicial alqunc, si se tiene en cuenta que, se ha' expedido actos, posteriores violando el
circunstancias: PRIMERO.- - La fuentedel perjuicio no permite que:proceda medio de defensa Judicial alqunc, si se tiene en cuenta que, se ha' expedido actos, posteriores violando el debido proceso administrativo. - SEGUNDO.- Como solicitante soy persona deA 3 JMo. 35974 escasos recursos que dependo fundamentalmente del salario que devengo como maestra rural; TERCERO.- El derecho vulnerado con la decisión unilateral inmotivada del Fondo Educativo Regional FER-Cundinamarca en el Articulo 29 de la Constitución que establece: "El debido proceso se aplícará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. -" CUARTO.- Lareparacióndel dao causado al solicitante debe ser de inmediato cumplimiento.." En el trámite de la acción se solicitó a la demandada información sobre el tsrnite y respuestas dadas a la solicitud presentada desde el lo de noviembre de 1989, radicación No. 2790, delaactora sobre su derecho a la Cesantía Parcial, sin obtener respuesta 'dentro del plazo sealado, debiendo presumírse ciertos los hechos y resolverse da plano (Art. 20 D. 2591/91). CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Oi escrito da la Acción de Tutela e desprende que ásta -50 utiliza como mecanismo principal, no transitorio, para que se ordene al. rondo Educativo Regional de Cundinamarca "el pago "y desembolso inmediato de las prestaciones sociales (Ceantia8 Parciales), solicitadas desde el (01) de Noviembre de..mil novecientos 'ochenta y nueve
de Cundinamarca "el pago "y desembolso inmediato de las prestaciones sociales (Ceantia8 Parciales), solicitadas desde el (01) de Noviembre de..mil novecientos 'ochenta y nueve (1989), bajo :la.radicaón. 2790 en esa depandencia y que hasta la fch no me han sido canteladas dichas cesantías". Esto es, que se ordene realver afirmativamente la petición de reconocimiento y pago del presunto derecho de la actora a la Cesantías Parciales pedidas desde el lo. - de Noviembre de 1989. Al respecto se distingue la siguiente:J.No. 35974 'El derecho recl.n-iado por, la demandantea la Cesantía Parcial ha sido reg1ameitsdo en diferentes Leyes y Decretos en desarrollo de los principios constitucionales y, por lo tanto, como derecho legal no es objeto,,ds« La acción da tutela consagrada., ,L»n ,o,l artículo 86 de la C N para la protección d los derechos constitucionales fundamentales (arta 2o 0 306/92) .eho derecho deriva del derecho al trabajo consagrado en el art. 25 de la C.N. - , el cual no es de aplicación inmediata al tencfr 1del art 05 de la C N , y requiere de reglamervtación por la l&/ que lo dearro3le La definitión de este derechø depende de m,Qüq se acrediten': 14Qrlos presUpueto ex idós pór la leyes seglamentaras d la £&sant4a Parcial. ' M.ende. l4 actora que 'Øt Øeanocórele su drcho ¿1 reconocimiento y pago de la Cesanta Parcial
leyes seglamentaras d la £&sant4a Parcial. ' M.ende. l4 actora que 'Øt Øeanocórele su drcho ¿1 reconocimiento y pago de la Cesanta Parcial pedid se le violan los derechos de petición, y al dobido' proceso Asi se da a entender que la violaciÓn de estoí derechos constitucionales no .,,#% direçta, sino indirecta, en la mediJs çia n 1 q z"go $e un derØçho consqrado en normas Legales, cuyas exigencias deben zumpli.rse paa que el Fendo Educativo Regional de Cundinamarca resulte obligado para con la dmandat. En estas circunstancias la accíÓn :de tutela no u pro segun el articu'o 84.de la CaiN.., porque no se busd la protección inmediat de los derett-os consti4uciona1e fundamentales. sine "a trais del restablecimientodé un derechp consagrado y regido por las leyes correspondientes, el cual resulta desconocido con la actuación de l demartdada. derivado de consagrados Elderecho reclamado a la Cesantía Parcial es ió derechbs a la Seguridad Social y al trabajo, en los artículos 48 y 53 de la C.N. que no son deJ..No 35974 aplicación inmediata, se9in el articulo 85 de la misma Carta Política y;necesitan de desarrollo y regulación por la ley. Sólo enla medida en que sedemuestre el cumplimiento Ide los preIIuUeto3 y requisitos exigidos por la l'y córrespondene, esos deroctosquedan amparados por las
Sólo enla medida en que sedemuestre el cumplimiento Ide los preIIuUeto3 y requisitos exigidos por la l'y córrespondene, esos deroctosquedan amparados por las disposii'pnas constitucionale invOcadas y, por lo tanto, su protección se obtiene mediante las acciones juchciales ordinarias establecidas para controlar la legaHdad de la actuacione. -administrativas y -en garantía de 'los derechos consagrados en la ley (art.. 85 C..C.f.). Por estas razones y existiendo otro medio de defensa judicial, no precede la acción de tutela, no ejercitada corno mecnismo transitorio Pero, adem no habría perjuicio irremediable, pudiendo obJcnerst' ol restablecimiento del presunto derecho negado al reconocimiento y pago do la Cesantía Pacial conformea articulas o erd lo y o dl D 591 de 1991 y lo del D. 306 de 199 que reLametan el artículo 86 dela C.N., cuyo -inciso 3o. preçeptiia: L "La açciór -sólo proceder. cuando el afectado fo disponga de otro medio de defensa Judicial, slvo,que aquella se utilice coma mecanismo trnsitri para evitar un perjuicio irremediable". En cÓnsecuencta1 no se tutela el rier.echo pretenddo al reconocimiento y pago del derecho legal a la Cesntia Parcial, cuyaL petición debe ser decidida mediante acto admifitr-tivó expreso o presunto por silencio admnxtrativ - arts 40-60 C C..A ), susceptible de l acción judicial ordinaria de nulidad y restablecimiento dtl
acto admifitr-tivó expreso o presunto por silencio admnxtrativ - arts 40-60 C C..A ), susceptible de l acción judicial ordinaria de nulidad y restablecimiento dtl derecho consagrada en el-art.. 85 del C.C.A. - El derecho al debido proceso en el caso presente no resultaría violado sino en la medida en que seJ.No. 35974 haya - deconocido el trámite establecido para el reconocimiento y pago de cesantías parciales por las normas legales y reglamentarias que regulan esto derecho y, por lo tanto no es el caso de la violación directa de un derec:ho constitucional fundamental, además de que, como esta dicho para el control de la legalidad de toda actuación administrativa existén las acciones -judiciales ordinarias (Art. 85 del C.C.A.), para la garantía de los derechos legales como la Cesantía. Por otra parte, la accionanto pide la protección de SU derecho constitucional fundamental de petición (art. 23 C.N.), or-cuanto se le ha violado al no haberle sido resuelta su petición de Noviembre lo. de 1989 y Radicación No. 2790. No habiendo sido resuelta en algún sentido, concediendo o negando lo pedido, o, dando respuesta alguna a la demandante, su petición rerida, queda acreditada la: violación a su derecho de petición del art. 23 do la C.N., el -cual será tu.teladó ordenándose a la demandada que, en el término de 413 horas dé respuesta concreta y precisa a dicha petición. Sobre el derecho de petición se ha reiterado la Jurisprudencia siguiente:
-cual será tu.teladó ordenándose a la demandada que, en el término de 413 horas dé respuesta concreta y precisa a dicha petición. Sobre el derecho de petición se ha reiterado la Jurisprudencia siguiente: Fara la.Sala es evidente que... ha violado el derecho de petición del actor. En efecto, corno so plantea en la impugnación, la Administración tiene la obligación de resolver, sobre las peticiones que se le formulen, -dentro de los quince (15) días siguientes a su recibo (Art. 6o., C.C.A.); ciando no le sea posible hacerlo debe informárselo al interesado-, explicándole las razones de la drnora y precisándole "la fecha en que seJPlo. 35974 resolverá o dará respuesta! Otra casa os que la respuesta puedaserfavorable o desavar.ablo, positiva o negatva Lá .Sala-Plena y se ha pronunciado un el sentido ia que en casos como el de autos hay que distinguir entre el derecho depetición y el deruchw particular o subjetivo que ge pretenie en este ev(--nto, el auil±u de ,cesantía) , porque en cuanto al primero, el de petición es incuestionable que resulta lesionado si el organismo of iial no se pronuncia, y no puede pretenderse que el silencio dmiristt'ativo lo atisfaqa. Ahora bien, si al responder la petición la entidad publica dniega el derecho par, ttLular o subjetiva reclamado,e elemental z,que cor,tra ea decisión proceden las aqc1oes jud.c1es de diPrsa indalø. Empero, como en este
entidad publica dniega el derecho par, ttLular o subjetiva reclamado,e elemental z,que cor,tra ea decisión proceden las aqc1oes jud.c1es de diPrsa indalø. Empero, como en este asunto lo que persigue el actor e • que se le conteste su petic.tn, en uno u otro sén tito, os que este derecho íupdamental e le ha vulnerado, y por ende, se revocará el fallo impugnado y en su lugar, se tuhiará (Consj0 de Est'do Sala. Plena 'Ue lo Contencioso Administrativo, Conejero Ponente Dr... CARLOS ARTURO OíJtWLA cONGORA, Sent c Julia 9 de 19931, Ep No ACí35. A de T., actort JORGE EZEQUIEL AGUILAR PERE4) De acuerdo con lo expuesto, sin necesidad de practicar pruebas 22 b 21/91), el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Seciór Segunda SuheLc-i.ón 1c: .admini'strando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de ,! la Ley., A L. L A 1.- .tut.ela91 derecho de petic4ón de la seora MARIA CARMENZA ^REINA DE 3FRRANO, tun tédu]a de civadania numero 41..!18 112 de 4o9otá, y se ordena que el Presidente del Fondo Edtcativo de Cundinamarca -FER de respuesta concreta y precisa a su petición de reconocimientoJ.Nc. 35974 y pago de las, Cesantías Parciales de fecha Noviembre lo. de 19891 Radicación No 2790, dentro del término de 48 horas
respuesta concreta y precisa a su petición de reconocimientoJ.Nc. 35974 y pago de las, Cesantías Parciales de fecha Noviembre lo. de 19891 Radicación No 2790, dentro del término de 48 horas contado a partir da :la notilicac&ón peror1al: da esta sentencia. 2.-- Niganse las demál peticiones de tutela del accionante. 3-- Nott.iqueBe personal mente, al Presidente del Fondo Educativo Regional -FERde Cuhdiñarnarca y, por telegrama, al Defensor del - Pueblo y la interesada, conforme al art. 30 del D. 2591/91.. p 7 Si ro fuere impugnado envce al día 44guient a la ÇorteConstitucional para su reitsón (art. 31 0 2591/91).