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TA CUN - 35975-(18-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 35975-(18-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

SintaU øogot, D.C.,.. t.ct novecientos noventa y cuatro (1494) (18) de julio de mil

EXP.Gs: 3S.97S

XlON AWIS?U DERECHO DE PETICION/TUTELA POR Ñb RSOLUCION DE 13ECURSO/ 4 tt óAor CAR AUGUSTO LopgRA BALYLN, idánttficado cOsi la cédula it. ejudadanla No.507.403 de $edeUfsi, foraul. ACCIOI( DL TUTILA, cotrs le CAJA NACIONAL DE PRkVXSIOk SOCIAL baso las siguientd$ 1.-. T'utsisr al derecho a dió1rucsi de la pensión de gracia en viste de que reno .1órequIsitos de ley para ella; y sin rtirstme del servicio activo` , mientras no hya llegado a la edad de retiro forzoso. 2.- Ordenar a la ÇajaH Ncióal de Pretisi6n Social que, en el Urmáng Legal, deasés 4e notiflcads,resuelva el iecui so de apelación interpupttø oportwtsante contra la Resoluci&s que negó,,el derecho a disfrutar de la pensión de gracia.. 3.- OMeoar a la tája Nüional de pre,islón Social que me conceda La pensión gracia en vista de que 1 linico obet4cuto que se presenta,es la mora 4. la mises Ca NaclonlTutela 35.975 2 de Previsión Social en resolver este case. En cuanto a los 1HECtiOS Y ¡U OMISIONES, se pueden sintetizar en los siguientesz Que desde .1 28 de agoste de 1991 presentó solicitud.

de Previsión Social en resolver este case. En cuanto a los 1HECtiOS Y ¡U OMISIONES, se pueden sintetizar en los siguientesz Que desde .1 28 de agoste de 1991 presentó solicitud. de Pensión a la Caja Nacionil, con base en la ley 114 de 1913, mediante apoderado judicial. Que mediante Resolucí4 103 de 3 de marzo de 1993, se le negó la > pensión, por cuanto les docuántos presentados eran copias no autnticaa pero que acreditaba edad y tiempo de servicio. Que se prestaron los origtaal.a, se interpuso recurso de reposición contra rsoluci6n,e1 que fue resuelto por resolución Mo.39.550 de octubre de 1993, preaentañdose al notificarse un certificado de sueldos de 1980 .y 1981,nueva exigencia de la Caja. Y que igualaente presentó recurso de apelación el 22 de diciembre de 1993, que no ha side resuelto, estando en mora de resolverlo. . en cuanto 41 1 derecho violado por demora en desatar el recurso debidamente interpuesto, iuvoáa el artfcuio 46 de la C.N. .v verlas disposiciones legales, tales como art.10 ley 114 de 1913, art.6 ley UÓ de 1928, .art.15 num.20 de la ley 91 de 1989, art.60,inc 3, ley 60 de1993 y art.60 Decreto 01de 1984. .Tutela $o35.975 3 Cono docuutos fueron allegados, entro Otros, copias

ley 91 de 1989, art.60,inc 3, ley 60 de1993 y art.60 Decreto 01de 1984. .Tutela $o35.975 3 Cono docuutos fueron allegados, entro Otros, copias simples de la Ilisolucidu 1Ó35 de 3 de marzo de 1993 expedida por el Subdirector de Preitacisnes Económicas de Cajanal y la Resolución 39550 de octubre de 1993 4.1 mismo funcionario; fotocopie del escrito interponiendo el recurso de apelación de fecha 22 de Dic. de: 1993, y otros dOcusentos relativos a la pensión. La petici6n de tutele fuó presetada ante este Tribunal £dMnlstrativo de Antióquis, quien en la Sala y en providencia de 24 de junio 1994, se declaró incompetente y envió las diligencias a este Tribunal, que recibió, fue repartido al suscrito Magistrado, se admitió, ordenó Comunicar i 15 partas, se solicitó antecadenWs, y dentro del término., se procede a su decisión, previa las siguientes CO 111 1$ 1£ C.l 0113 Se trata de resolver la petición de tutela elevada por .1 actor,, bajo la invocación cono derecho fundamental Constitscional el Consagrado en el artLculo 46, sobre protección y la asistencia de las persones de la tercera edad y la garantí. del Estado a los servicios de la seguridad social integral, al no resolverse favorablemente la Caja Nacional de Previsión Social su: pensión gracia y no resolver el recurso de apelación contra la Toiuçi4n que negó la reposición y conf irad la

del Estado a los servicios de la seguridad social integral, al no resolverse favorablemente la Caja Nacional de Previsión Social su: pensión gracia y no resolver el recurso de apelación contra la Toiuçi4n que negó la reposición y conf irad la negativa a la pensión, estando es mora de desatar. el recurso favorablementó como lo pide, alegando su derecho . a la pensiónTute1a 140.35.975 4 gracia por reunir los requisitos da tiempo y edad, lesionando Cajanal se derecho constitucional. El artículo 10 del Decrete 2591 de 19919 sobre "lagitisaoin e tnt•r4s', peralt. que 1a accidu da tutela pueda ser .J.rcids, ea todo t~ y lugar, por cualquier persona al ser vulnerada o sasnasada en uno de los derechos fundamentales, actuando

par st mismo,. como este case, quedando deasstrad.s 1a l.egltiasci6n por activa. Iseoca como derecho 1esivado por la csist6n de Cajanal, el artículo 46 de 1. CoastituciÑi $acional, que consagre una peticidu de asistencia $ la tercera edad 7 garutisa el Estado la Seguridad Social, sin embargo sióndo un derecho Constitucional dé especial, significado dentro del concepto y contenido del Estado Social d• d•Ñch, no lo e# de aquellos contemplados su .1 Capítulo 1 del Título 11 do 1. Carta, ni de aquellos da apticacidu inmediata pri vistos y enumerados en el articule 85. E de anotar que la p.tieik de tutela insiste en haber interpuesto el recurso de .pelacidu contra la R.solucL4n

da apticacidu inmediata pri vistos y enumerados en el articule 85. E de anotar que la p.tieik de tutela insiste en haber interpuesto el recurso de .pelacidu contra la R.solucL4n da Csjsual que megd .1 recurso de repoilcidu contra el acto administrativo que n.g6 .1 reconocimiento y pago da la pensidn gracia al actor, y allegd la prueba de haberlo interpuesto, por lo cual $ polar de no haber invocado como derecho fundamental el consagrado .n el srtLculo 23 de la Caila sobre petic.tdn,Tutela No45.975 5 Es evidente que la petición resolvió la solicitud formulada por el actor, mediante apoderad. 3ádtciai, presentada el 28 de agoste de 1991, para que se le r.conøcers y pagan la pensión vitalicia mensual gracia, oóásagr.da por la ley 114 de 19139 $iaste la Resolución 1038 d. 3 de marzo de 1993 dictada por 11 subdirector de Pretacione. Econónicas de la Caja Nacional de pr.visió Social, negindO dicho reconocí- miento y pago (fis 10 y 11). Es evidente que .1 seftor apoderado Judicial del actor interpuso recurso de reposición contra la Resolución 1038, ( fls.12 y 13), que fue resuelto por el eisao funcionario de Cajanal mediante ResolUción 39.550 de octubre 4. 1993, cufirnaaindola y negando la reposición (fl..22 a 24) y finalmente., interpuesto .1 recurso de apelación, allegando certificado de aeldoa

mediante ResolUción 39.550 de octubre 4. 1993, cufirnaaindola y negando la reposición (fl..22 a 24) y finalmente., interpuesto .1 recurso de apelación, allegando certificado de aeldoa de 1980 y 1981 (11.25), íbice docunento que faltaba y esencial para liquid&r la pensión gracia. No cabe duda que dictada la resolución 39550 de octubre de 1993, e interpuesto un r.srso 5n •1 eo.eato de la notificactó qne niega la rep.sición ", cc.o afirma el escrito interpotsi.ad, el recurso de apelación, piesentado el 22 de diciembre de 1993 (11.25)9 sin que aparezca constancia, alguna de. su aceptación y senos de haberse desatado el recurso y decidido, y la fecha de la petición de tutela, y su presentación, 20 de junio de 1994, (fl.9),eat, es, seis (6) sesee, se ,caiioua la violación del derecho del actor a una pronta y debida decisión, a suTutela, 59935 -975 a su derecho de petición, formulado en el recurso de apelación que gosa de ka Coraatía del articulo 23 d. la Carta Política que cité, a 1 autoridad que recibe la petición de una persona en Luteroa particular, có.o en el caso presento, a obtener una oportuna, clara y precisa resolución a la petición, sea favorable o desfavorable, para qus .1 interesado disponga do 10 petin.nte a su derechos sustantivos definidos. No es suficiente ni satisface a los., fines de la tutela

una oportuna, clara y precisa resolución a la petición, sea favorable o desfavorable, para qus .1 interesado disponga do 10 petin.nte a su derechos sustantivos definidos. No es suficiente ni satisface a los., fines de la tutela y los derechos que consagre la CJ4.9, le afiraid. por, Cajanal en su oficio 32411 de julio 12 d. 19940, 1 ?r'ib ~el y para: estas diligencias, do ancontrarse el recurso en estudio, y que "posterioreaente pesará e] proyecto a resolución a la Secretaria y Dirección General.. para su f iras y nuneracidud (fl.38)., por cuanto a la føchs de la tutela han pasado no nenes de seis (6) se..., estando es nora de cumplir el aandato constitucional y el derecho..que asistía al actor al formular eu recurso, de obtener una pronta decisión. Por constuteute se ord.nart a Cajanal dentro de los tóratuos de ley, que dicte el acto a4ain.tstrativn døoidleudo el recurso e informar a este Despacho su cuapliniento y ej,cuc4. No ha de prosperar la violación del derecho que invocs del articulo 46 de la Carta por cuanto los hechs y derecho en los que fundamenta su soilsitud, no se a3untan al contenido del derecho consagrado en la norma' citada ceno ilolada porTutela So.35.975 7 la adIisistraci6n, que regula situaciofl•s de asistencia pdbltca a la tercera edad y no es taapoc• un caso di s.riici.e de seguridad social integral y sibsidio en caso de indigencia.

la adIisistraci6n, que regula situaciofl•s de asistencia pdbltca a la tercera edad y no es taapoc• un caso di s.riici.e de seguridad social integral y sibsidio en caso de indigencia. Sn consecuencia el Tribunal, Adainietretivo de Cundinuar5scc16n. Segunda Sub-SscCin NDIO, adMinistrindo justíola en noabre de la República de Colombia y por autoridad de la 11 ley, FALLAs 1.- TItelar el derecho 4. pot1C1 4.1 esler CA PA1W 1Iitifi4. 5 1 ddRle 4, sisdadeala M-507~ 4 11ts, es relasi4s la int.rp..ici 4.1 reesresds Ip.Iacids matra 1$ lsslacidU 39,550 4 octubre 4 1993 del Subdirector de prestad.... ZsesmJsas 4. la Caja Iscisesi 4 previsi4s Social. 2.- Ordenar a la Caja lacios 1 de Previid. Social, qn» es el tdrutno de reste y ocho (4$) horas sent~ a partir de la notificacidn del presente fallo se decide la peticids.qcarso.. róferida es el M..srsl• anterior, y ee astifiqus la resuelto .1 actor. 3.- 1. prospere la st.laci4. del d.ross q jarosa del artlenlo 46 4 1 Carta por enant. 1.s hechos y el 4sis.o es que fliadansata 11 a.licitud no se$

3.- 1. prospere la st.laci4. del d.ross q jarosa del artlenlo 46 4 1 Carta por enant. 1.s hechos y el 4sis.o es que fliadansata 11 a.licitud no se$ .junau .1 øutipi4. 4.1 d.r.cho c..urM. rm sitaM 9~ vi~ per la -I4straCi. S.Ueft..s la caja I.i..1 4. Pr.dátdm $ssa1 qas i.fpi. este tribe1. asr el es.pltai.,t. qa. 1.4.4 sest.1aat. je1a1a1. 4.'4lstiflqees .1 ptea.st. fallÁ tslagr4.ftas.sst. (.r3 ssrets 2J91 4 1991), • 11 sjptsut.s psnsj a) Al stei,rtij b) Al 4.f.sjr ¿si Pisbi.; e) A 1 Directa,. Osisral 4. la Ceje asiMIsl dsPrsviiis $s.14. 5 1. :, 11 i4i esta prsvidesala distre de las tres (3) dli. ajts a ti astUtcaciis, sedesi al s1gsIsste tte pire - r.vtaJ1s la ø.Cezt C.Sstist..eL(.re.,3i saÑI,2W1 di 1991). Nl uó Apb4. á isatis d.. la 1is asgis esta o.

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Nl uó Apb4. á isatis d.. la 1is asgis esta o. £LVA$Ø MMNOP CSTUM VILaI tI O w iovszpcirar M vto c.ncists.a que ncnsidse, ca •espueo It parortqrip.áta el Coes.$e de ls -Emia Pune.. !1 ddiøtr trn cso iatli ii scA puesteado ctrs le Çs$ Nacional

1IINAL A1NISTRATWO DE CUDINAARCA

~los, SEGUNDA-

$UD4tÇCU3H D

8ACLAMCIOW VOTO DEL flR. IEVADO. A. lEYES RODRIGUEZ

DANIAf.ym AI AVcJUSTQ 1.OPERA MLYIN

TUTW as. P$lT$: . ALVAO IAHAkON CASTILLA •lI. til Ada ti'ø i GOMPstøCiPD5Yøct p&r traeL1ar y decidir øIUi aci6n de tutela. As! se Spree6 ea. alta Crpr~'ú ?rovidsncLe de Octubre27 dé-'1^ dentro del azp.dieate AC 1318 ces Pwwscts del Oro Csxlos Orjuslai "En prtuer lu.r,lá Pala cofluinar su eztru por el proc.iai.nto adoptada por 51 Tribwa1 Adeinjatrativo 4 Celda., es .1 flSfltLjdO de denlararee inosapetente pare saisear 4 1 eaeile y «deMr su envfø 1 -?rieupra4 Adai$Airativo de. Cundiesmersa.

inosapetente pare saisear 4 1 eaeile y «deMr su envfø 1 -?rieupra4 Adai$Airativo de. Cundiesmersa. En afpate, abi4 cta de que le Caja Ibcies1 as Prsvsi4n SociA3 ea isa entidad dsaciatraUada del arden iaci y t$ese uea es ese Depar'ta.nte, a trar4s de la cual traalts todo lo rlaeosMe ess tas .tjli, del sieso, no r~taavudI. el $s5to de que eses su sede principal ea el Dtstr ita Capital 4. SetaÍ de loot, Wdo lea stnc que te~ que ver ten aquøfla,,dáa. T~Iww en a.ts ciudad, 1 lite -MAL-ron. ces los entenas modernos sobre ¿SSCa.tr1Cj.4b a4.ilstrstiv. y tncbt4n ces 10 que tieNdes a dSSSSjStiosar Isa ostzado judiciales 4, 1 espital de 1. liØbIica. De m^ esta tSsi ioptio.ris que se lratdndoos do ergesiasos Ctstslea sqs ds prtnasi a.I tm espite], as hobn!a lvsr e q 2.a particulares • jata.Jiei N..3.75 « g.iisrsl. intemru~ sus scctanes de tutela z otras ciudades , can lo cual suohos 4. alIo. $ les dificultara .1 ejercicio de su derecho • y se le Mrls pr tlSsaset mater10 el aisiiV'. ft

z otras ciudades , can lo cual suohos 4. alIo. $ les dificultara .1 ejercicio de su derecho • y se le Mrls pr tlSsaset mater10 el aisiiV'. ft

Odpless, ;eotiffqL, - ávi.sd copls .1 TribuasI de Origón y restase a 1 Corta ConetitionaZ pare es •,sst MVL$i4flm am •I..S 1iss sI ?rI A stt,o d Ataatt,

KSYO A, EYZ PWRIGUEZ

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