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TA CUN - 35979-(21-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 35979-(21-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

DERECHO DE PETICION - Vulneración

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION D gEpUBLICA DE COLOMIA

Rdatoria MAGISTRADO PONENTE DOCTOR FILEMON JIMNE9C1OA frbunt AdrninistraflVo k Curdinamarca Santafé de Bogotá D.C., de julio de mil novecientos noventa y cuatro. Veintiuno CS ecz

cm ACCION: TUTELA No.: 35979

PETICIONARIA VICENTE LEMUS PEREZ

DEMANDADA CAJA NACIONAL DE PREVISION

SOCIAL

VICENTE LEMUS PEREZ, identificado con la o. de o. No.1.164.277 de Sutamarchán (Boyacá), ejercita la acción de tutela contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL en solicitud de lo si guíente: LAS PETICIONES Al folio 36 del expediente el peticionario manifiesta lo siguiente: "P E T 1 0 1 0 N "Por lo anterior, solicito a esa Honorable Corporación se sirva ordenar a la Caja Nacional de Previsión Social con sede en Santafé de Bogotá, se me pensione y por en de se me fije en lista para el pago de la misma a partir del día primero klo) de julio del corriente año, fecha en la cual solicité el rletiro del empleo que estaba desempeñando como Se oretano de a Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Dis'trit Judicial de Santa Rosa de Viterbo ya que según las normas ue así lo determinan que la entidad encargada de pagar las pnsiones lo debe hacer una vez el empleado quedeCCIDN DE TUTELA Nro. 3.979

del Dis'trit Judicial de Santa Rosa de Viterbo ya que según las normas ue así lo determinan que la entidad encargada de pagar las pnsiones lo debe hacer una vez el empleado quedeCCIDN DE TUTELA Nro. 3.979 cesante )' tenga derecho .. U Como lo he dicho, pido muy comedidamente a esa Honorable Corporación para que haciendo gala de la buena J us ticia se ordene para que la Cai Nacional de Previsión Social decrete mi pensión de jubial ción a partir del día primero de jtii:io del corriente aFk) del 75% dei sueldo qué al tiempo do retirar-me del trabajo estaba devengando que era de N(3VECIEN TOS SIETE MXL. >9=000.00) 00) pesos mensuales secpr lo demuestra certificación de sueldo que adjunto a la presente más los in cremen t.os de ley LOS HECHOS 1-En el mes de Junio do 1990 solicité arito la Caja Nacional de Previsión Social con sede en San tafé de I3oqot., se me liquidara y pagara la pensión de jubilación, por reunir los requi si tcs legales, de tiempo de servicio y edad que contempla la ley en estos caso5, como Empleado de la Rama Jurisdiccional Ministerio do Justicia). 2..- La solicitud con los ciucumentos adjuntos fue admitida por la Caja Nacionaid e Previsión Social quedando radicado bajo el n&moro 10332 de su orden legal empero no se Clió el trámite correspondiente, dejando hasta el mes de marzo de 1993. cuando pensionaron maxivamente (sic) a todos los que estaban pendientes para decretar las pensiones, como el personal que fue contratado por la Caja era inexperto no tuvo

Clió el trámite correspondiente, dejando hasta el mes de marzo de 1993. cuando pensionaron maxivamente (sic) a todos los que estaban pendientes para decretar las pensiones, como el personal que fue contratado por la Caja era inexperto no tuvo en cuenta las normas que reglamentaban la pensión a quienes trabajaban al poder judicial 3.-En vista que al ser notificado do mi pers:ión el día 9 de marzo de 1993 de la resolución No.. 09372 y no estando conformo pedí reposición y en su efecto (sic) el de apelación del acto administrativo, ya que no se había tenido en cuentaACCIOIN DE TUTELA Nro. 35,979 3 lo dispuesto en el Decreto 346 de 1971 arte 6o en concordancia con el Decreto 166() de 1978 arte 132, en donde dice Los funcionarios y empleados tendrán derecho a una pensión ordinaria vitalicia de jubilación equivalente al 75 de. 1a asignación mensual, más elevada que hubiere devengado en el último aFo de servicio". 4.-Como es de anotar que hubo mora primero en tramitar la pensión solicitada y luego ahora la Caja Nacional no se ha pronunciado si me aceptan o no la reposición o en su efecto (sic) el de apelación motivo por el cual se están vLd nerando los derechos a la vida a la igualdad al trabajo y tam bión ci de petición ya que la solicitud presentadas no ha oh tenido ninguna clase de respuesta perjudicando mis intereses y los de mi familia DE LOS DERECHOS VIOLADOS El seíor Vicente Lemus Pérez considera que la conducta de la autoridad aquí demandada lesione el derecho al tje44doprocesol el de petición el derecho a la

y los de mi familia DE LOS DERECHOS VIOLADOS El seíor Vicente Lemus Pérez considera que la conducta de la autoridad aquí demandada lesione el derecho al tje44doprocesol el de petición el derecho a la vida y a la :igualdad consagrados en los artículos 29 23, 111 y .13 de la Constitución Política. ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela cl peticionario acompaía entre otros, fotocopie de la resolución No 09372/90 por la cual la Ceje Nacional de previsión Social le reconoció al ac: r....oiiante una pensión de jubilación efectiva a partir del 1. de mayo de 1990 y la fotocopie del escrito de fecha marzo de 1993 dirigido por el peticionario a la Subdirectora de Presta ciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social por el cual el sePor Lemus Pérez interpuso el recurso de reposi ción y subsidiariamente el de apelación contra le resolución 09372 de 1990 y radicado ante le Caja Nacional de Previsión 5nCCI3N DE TUTELA Nra. 35 979 4 c:iai Se :icnaL 1oyacé. Por auto de fecha 12 de julio de 1994 se ordenó a le Sudirectora. de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social rindiera informe sobre el t.rmi te dado al recurso interpuesta por el acc:iç.nante como también si dicha oficina habla dictado o no el correspondiente acto administrativo en respuesta a la mencionada solicitud A pesar del requerimiento hecho e la citada funcionaria el informe solicitado por esta Corporación no fue allegado .

CONSIDERACIONES

si dicha oficina habla dictado o no el correspondiente acto administrativo en respuesta a la mencionada solicitud A pesar del requerimiento hecho e la citada funcionaria el informe solicitado por esta Corporación no fue allegado . CONSIDERACIONES La acción de tutela está consagrada en el art. €36 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda acudir en te los jueces en todo momento y lugar a solicitar la protec ción inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando estos sean lesionados o amenazados por la acción u ami sión de cualquier autoridad púbi :Lce Si bien, el sefor Vicente Lemus Pérez en su escrito de tutela considera como derechos fundamentales vulnerados por la entidad riemendacie el derecho a la vicie al debido proceso, a la igualdad y el derecho de petición frente a los tres pri meros es der:ir, frente a la alegada vulneración del derecho a la vide al debida proceso y el derecho a la igualdad a Jut cia de la Sala no existo mérito suficiente para poder esta blecer una eventual vulneración de tales derechos fundamente les puesto que lo que resulta clara para esta Corporación es que la Caja Nacional de Previsión Social incurrió en una con ducta omisíve que atae directamente con le vulneración del derecha de petición del que es titular el ¿kccianente par, consiguiente, y teniendo en cuenta, los hechas narrados y lesCClO1\ DE TUTELA Nro. 35 979 pruebas que obran en el expediente, el Tribunal a. continua ción • analizará sólo lo concerniente a la posible lesión de su derecho de petición. Analizadas las pruebas que obran en el proceso se tiene que fectivamente el actor elevó una petición el día 19

ción • analizará sólo lo concerniente a la posible lesión de su derecho de petición. Analizadas las pruebas que obran en el proceso se tiene que fectivamente el actor elevó una petición el día 19 de marzo de 1993 (folios ¿- a 9 ) dirigido a la Sud.irectora de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión So cia :t • por medio de la cual interpuso el recurso de reposi ción subsidiariamente al de apelación contra la Resolución No 09372 de marzo 9 de1993, por la cual CPIJANL. reconoció la pensión vitalicia de J ubial ción al petic:ionsrio pesar" de haberse solicitado a la Subdirectora de. Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión So cial informe sobre el trámite dado a la petición presentada por la peten te y sobre las decisiones administrativas adopta das frente a dicha petición esta funcionaria no dió respuesta al in forme requerido por el Tribuna]. Entonces la conducta asumida por la Caja Nacional. de Previsión Social al omitir dar pronta resolución a la petición del actor en el sentido de resolver dentro del término legal, el recurso de reposición interpuesto contra la Resluc:ión No 09372 de 1990 es abiertamente violatoria de su derecho 'fundamental de petición consagrado en el art. 23 de la Carta, pues la entidad demandada no prueba el hecho de haber resuelta oportunamente dicha pef'ición Por lo anotado en estas consideraciones existe mérito suficiente para que la Sala proceda a proteger en forma inmediata el derecho de petición que le fue lesionado al ac donante por la omisión de la Caja Nacional de Previsión

Por lo anotado en estas consideraciones existe mérito suficiente para que la Sala proceda a proteger en forma inmediata el derecho de petición que le fue lesionado al ac donante por la omisión de la Caja Nacional de Previsión Social de dar respuesta a la petición de fecha 19 de marzo de 1993 sobre el recurso de reposición interpuesto contra la. Resolución No09372 de marzo 9 de 1993 El criterio que fija la Sala sobre violación delACC ION DE TUTEL,,A Nro. 35.979 derecho de petición encuentra amplío respaldo en la sentencie de fecha 21 de abri]. de 1993 dictada por le Sala Plena de lo Contenciosa Admin it.retivc3 del H Consejo de Estado en la, acción de tutela No ACE16 Actor Her'nando &densiek Sarmiento con ponencia del H Consejero DOCTOR MIGUEL GONZALEZ RODRI0UEZ en que fundemnta3.merite se sostiene que mientras no se resuelve una petición se lesione el derecho de petición Debe dejarse claro que lo única que puede ordenar e]. Tribunal es que se decide la petición no puede salar si la decisión debe ser favorable o desfevoretleq pUCS es e la Caja Nacional de Previsión Social a la que compete con base en las pruebes que se le aporten y en la normat.ividad legal. pertinente tomar la correspondiente decisión Proferidos :los actos administrativos y agotada la vía gubernativa,éste no queda conforme, le quedara abierta la vía Jurisdiccional para ejercitar la acción de nulidad y restablecimiento del der'oc:ho cosnagrada en el art. 83 del C.C.A. En mérito de lo expuesto, ci EL TRIBUNAL

queda conforme, le quedara abierta la vía Jurisdiccional para ejercitar la acción de nulidad y restablecimiento del der'oc:ho cosnagrada en el art. 83 del C.C.A. En mérito de lo expuesto, ci EL TRIBUNAL ADMDIStTFATIVO DE CUNDINA11ARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de le icy,

E A L L A

1TUTELAR el derecho de petición de VICENTE LE1US PEREZ identificado ron c, de c No 1.164.277 de Sutemarc:hn en relación con la interposición del recurso de reposición interpuesto centre la resolución No ..O972 del 9 de marzo do 1993 por medio de la cual la Caja Nacional d Previsión Social le reconoció la pensión vitalicia deACC ION DE UflEL,A Nro., -355,<-77<`2 7 .j ubi. 1 ación 2ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL. que en el término de citaren ta y ocho ( 43 ) hoy-as contado a partirde la notiVicac:ión del pr ente fallo se resuelva el recurso de eposición contra la resolución No ')9372 de maro 9 de 1993.

Sic: ttesele a la Caja Nacional de Previsión Scci.al que comunique al Tribunal sobre el cumplimiento que se le dé a este nndato j udicia 3.

NOTIFIGIJESE al peticionario y a la Dire:tr.ra de la Caja Nacional de Previsión Social por el medio más:, Aqil y eficaz Si este fallo no fuere .impugnado dentro de los

NOTIFIGIJESE al peticionario y a la Dire:tr.ra de la Caja Nacional de Previsión Social por el medio más:, Aqil y eficaz Si este fallo no fuere .impugnado dentro de los tres d ias si.çjuientes a su rotificación envíese al día siqu;iente a la H. Corte Coiistitucinnal pra efectos de su eventual revisión COPIESENOTIFIQUESE Y CIJMPLASE Aprobado secjttn como consta en Acta No 13 de la de fecha.

FILEMON JIMENEZ OCHOA

ALVARO BAHAMON CASTILLA NEVARDO A REYES RODRIGUEZ

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