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TA CUN - 35980-(22-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 35980-(22-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

de m:i (13) - Desarrollo DERECHO A LA SAL / DERECHO A LA IGUALDAD / DERECHO A LA VIDA / ISS - Hijos de afiliados (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

1

UN SUBSECCIUN B Santa ft de E: ocjotá • D E .i ul lo vi.rtt, idá (22) iiovec:ien toti noventa y cuatro ( :L994 rl

MA3rsrRÁDo Pt:)NENTE M. OSCAR LONDOO PINEDA !

REF pRQC: S ,j 35 9SO , . cf

ACTOR JUAN CARLOS CASTAO GOMEZ ACC ION DE TUTELA N 1 NS T:('r VTO DE 1os sE:suros 8081 ALES Derechos A la salud () - A la igualdad de la personalidad (1.6) - A la protección especial del estado a las personas por su condición física ( ) JUAN CARLOS CASTAFD (3OMEZ.identi1ic:ado con la T..D, 1 9i.007....08187 de Bogotá :in t:erpone Ac:c:i&n de Tute la contra EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES r - que ampare los dOrOOS c:cnt.i.t:ioraes fundamental es a la salud :Lua1 dad desa i" rol lo de 1. a persona 1 .i.dad y la protec:ción especial dei estado a las personas por' su cond i.c:ián 'física Fundamen ta su acción en 1 c:'s sinuierrLes HECHOS Nací el 7 de mayo de 198.1. :n la Ci íiiica San p (3'ç

las personas por' su cond i.c:ián 'física Fundamen ta su acción en 1 c:'s sinuierrLes HECHOS Nací el 7 de mayo de 198.1. :n la Ci íiiica San p (3'ç 81 ayer con una rç,r' (ydd concén :i. ta denominadaPROC!S0 Nro 35..980 lFOESC0LIOSIS '2. Ni it'e I'la:La Aurora 6ne2. cia Cste se encontraba en la fecha de mi nacimiento afiliada corno trabajadora dependiente en el Instituto de Seguros Sociales can carnet # 01.17009= caigería lOa u Que por tal ratón he sido atendido para el tratamiento de mi enfermedad en la Clínica del Nio Jorge Bejarano del Instituto do Seguros Sociales u4 Ex traí1ament.e el pasado 13 de diciembre de 1993 el Instituto de Seguros Sociales determinó no continuarcon ont:ir,uar c:on mi atención médica, can el argumento de que esta no tiene pronóstico fabarahi e ( sic) de curación ANEXOS Fueron allegados al proceso los vistos a fallos 1 a 6 Cuaderno principal relacionados a folio 8 Laaccioriante bajo la gravedad del juramento, fCifl 1 testó que no he formulado otra Acción de Tutela porlas or los mismos hechos ante otro juez de la Repttbl..i ca La sol. id tud fue radicada ante la Secretaría General de esta Corporación el día 07 da julio de 1994 Cfls. os y Remitida a ésta Sección mediante oficio T-004153 da fecha Julio 07 de 1994 ( fis 10) correspondió, por reparto a

esta Corporación el día 07 da julio de 1994 Cfls. os y Remitida a ésta Sección mediante oficio T-004153 da fecha Julio 07 de 1994 ( fis 10) correspondió, por reparto a ésta Suhsecciónq a donde fue enviada e]. 08 dal mismo mes y ¿kí'o 2PROCESO Nro. 35984) Este Despacho, mediante auto de julio 08 tic 1994 ci conocimiento de las diligencias y decreté pruebas Dicha providencia fue notificada mediante telegramas enviados tanto a la accionante como a la Entidad demandada, por medio seor Gerente General, a las direcciones citadas en la solicitud. Igualmente, fue expedido el oficio sT--033 requiriendo la información y documentos necesarios a]. Comité Científica de Prárocjas de Servicios Asistencia les Clínica del Nio "Jarge Bejarano BejaranaS de la Entidad demandada La Entidad demandada -INSTITUTO DE: LOS SEGUROS SOCIALES, CLIN ICA DEL N IO-- din respuesta a la petición de documentos e información requerida. LA SALA, para decidir de fondo por ser procedente, hace las siguientes CONSIDERACIONES previas El articulo 86 de la. Constitución Nacional consagra a 4. favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de las derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados . o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública" E]. Decreto 2991 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 36 de la Constitución Política" reitera en

vulnerados . o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública" E]. Decreto 2991 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 36 de la Constitución Política" reitera en sus artículos l o. y 5o los principios constitucionalesPR0t:o Nro. 35.980 en cuanta a su objeto y procedencia. Pretende el memore lista que mediante la acción impetrada, ampare los derechas Constitucionales fundamentales a la salud, igualdad, desarrollo de le personalidad y la protección especial del estado a les persones por su condición Acc.i óri que hace consistir en el hecha de no habérsele , vuelta a ciar asi stencia médica por parte de le ecc:ic:nacJe I.S.S. Clínica del NiFo--- a partir dei 13 de diciembre de 1993 educiédosele no tener pronóstico favorable de curación La Entidad demandada -Instituto de Seguros EJc:c:ie les Director Clínica de]. Nioal dar respuesta a los requer im len tos hechos expuso: in formo a. usted que la prolongación de los servicios asistenciales pera los hijos de las asegurados (sistema ci s ico de atención) después de haber cumplida aquél los u primer aÇc de vida, obedece en el ISS a preceptos de orden legal, concretamente a lo dispuesto en el articulo 26 de Decreto 770 de 1975 fotocopie del cual remítole con el presente. Al respecto, para su consideración y análisis, ME permito remitirle también anexo con el presente ( en das y diez f 1 ios respectivamente)

articulo 26 de Decreto 770 de 1975 fotocopie del cual remítole con el presente. Al respecto, para su consideración y análisis, ME permito remitirle también anexo con el presente ( en das y diez f 1 ios respectivamente) fotocopias do]. Memorando 196 Nro. 133::; 4PROCESO Nro. 35 980 octubre 5 do 1987 expedido por el Subdirector de Servicios de Salud del 153 y de la Sentencia Nra.. T•-200/93 de la CORTE CONSTITUCIONAL, documento éste último que contiene Jurisprudencia ( pág:Lnas 5 y 9) con rol ac:ión a. la ap]. icac:ión del mencionado art íc:ulo 26,. En este mismo sentido, el artículo 43 de la Constitución Política establece que la Seguridad Social es un servicio pública de carácter obligatorio que so prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estadoy en sujeción a ic:s principios do eficiencia, universalidad y solidaridad enosjórn,iioodo ajeyj' (el subrayado es nuestro) Es así como la Ley 100 de 1993 s&a].a en su articulo 235 que las obligaciones de afiliación y cotización consagradas en la leyes vigentes serán exigibles para emp 1 eador'es y trabajadores durante el período do transición., La extensión de la cobertura familiar pera quienes con tintten o decidan afiliarse al Instituto de Seguros Sociales so hará en forme progresiva , en un período máximo do 1 ao a partir de la operación efectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía."En al caso del menor que nos ocupa éste no tiene

afiliarse al Instituto de Seguros Sociales so hará en forme progresiva , en un período máximo do 1 ao a partir de la operación efectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía."En al caso del menor que nos ocupa éste no tiene actualmente derecho a loe servicios asistenciales propios del Sistema do Medicina Familiar del Instituto de Seguros Sociales.. ›bserva la SALA que ci INSTITUTO r SEGUROS SOCIALES de ser un Establecimiento Pública, se convirtió en una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden Nacional gozando do personería Juridicap autonomía administrativa, capital independiente, adscrito el Ministerio do Trabajo y Seguridad Social (Decreto 2143 do 1992) ¡Dentro do las funciones encomendadas a este metí tutu, se 5PROCESO Nro. 35..980 encuentra la de, "Garantizar a su5 afi 1 iados y beneficiarios la prestación de los servicios médicoasistenciales 4d:Lczo' asisLenciales integrales que por ley le c:orr'espondcn mediante acciones de prevención curación y rehabilitación, de acuerdo a las normas del Ministerio de Salud y en coordinación con las entidades y organismos sujetas a las normas del instituto Nacional de Saluda (Nra]. 30. art. 2a. Decreto 214E de 1992).// ¡(Para dar cumplimiento a la prestación de los serv:i cies encomendados el Consejo Directivo del instituto de Seguros Sociales expidió ci, Acuerdo 536 de 1974 que fuera aprobado mediante el Decreto 0770 de abril 30 de

¡(Para dar cumplimiento a la prestación de los serv:i cies encomendados el Consejo Directivo del instituto de Seguros Sociales expidió ci, Acuerdo 536 de 1974 que fuera aprobado mediante el Decreto 0770 de abril 30 de 1975 "._REGLAMENTO GENERAL DE ENFERMEDAD oI:NERAL. Y MATERNIDAD--, de cuyo contenido a CAPITULO V se lee tf'Servicios a 'favor de los hijas de los asegurados 'JArticulo 26.- Los hijos de los asegurados amparador por el segura de enfermedad general y maternidad , tendrán derecho a la necesaria asistencia médicap quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, ai;i como a los correspondientes servicios paramédícos y médicas auxiliares de diagnóstico y tratamiento, durante el primer ao de vidan ¡Cuando Cuando se diagnostique enfermedad durante ci primer aE'o de edad9 el hijo del segurado tendrá derecho en cualquier tiempo, a todas las prestaciones asistencia les necesarias cuando a juicio del servicio médico no sea procedente un tratamiento dentro del primer ario de vida y que exista desde el principio pronóstico favorable de \ L.os hijos de los asegurado amparados por el 6PROCESO Wrc: 35980 segura de enfermedad general y maternidad, tendrán derecho además a un suplemento de lactancia cuando las necesidades nutricionales así lo requieran a juicio de los servicies médicos cerrespond ten tes " Teniendo en cuenta que el Instituto de los Seguros Sociales no es una entidad de asistencia pública abierta sine una institución de seguridad social ésta se encuentra sometida a los Reglamentos y Procedimientos que

médicos cerrespond ten tes " Teniendo en cuenta que el Instituto de los Seguros Sociales no es una entidad de asistencia pública abierta sine una institución de seguridad social ésta se encuentra sometida a los Reglamentos y Procedimientos que debe respetar y cumplir y de ellos hace parte la norma antes transcrita. / ¡Del contenido del acervo probatorio allegado, observa la SALA (jLte a folias 5 del cuaderno principal obra CONCEPTO de fecha 13 de diciembre de 1993 emitido por el COMITE O IENT tEl CO DE PRORROGAS DE SERVICIOS ASISTENCIALES INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES rL. INI CA DEL. NI o JORGE BEJARANOque en la pertinente, es el siguiente tenor

CONCEPTUA QUE EN ESTE CASO, EN LO REFERENTE

A fil ESPECIALIDAD NO EXISTE PRONOSUCO

ENTENDIENDOSE POR TAL. "EL.

RESTABLECIMIENTO A su ESTADO NORMAL., DE LAS

FUNCIONES OROAN lOAS E INTELECTUALES DE: LA

PERSONA AFECTADA COMO CONSECUENCIA DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE" (MEMORANDO Nro. 1763 DE O.. J N 188 DE JUNIO 8 DE 1900, EN RELAC ION CON EL DECRETO 770/75., ART. 26l INCISO 2DO.. , QUE

DICE . CUANDO SE DIAGNOSTIQUE ENFERMEDAD DURANTE.

EL PRIMER AfICJ DE EDAD EL HIJO DEL ASEGURADO

TENDRA DERECHO, EN CUALQUIER TIEMPO, A TODAS

LAS PRESTACIONES ASISTENCIALES NECESARIAS,

CUANDO A JUICIO DEL SERVICIO MEDICO NO SEA

TENDRA DERECHO, EN CUALQUIER TIEMPO, A TODAS

LAS PRESTACIONES ASISTENCIALES NECESARIAS,

CUANDO A JUICIO DEL SERVICIO MEDICO NO SEA

PROCEDENTE SU TRATAMIENTO DENTRO DEL, PRIMER AMO

DE VIDA Y QUE EXISTA DESDE EL PRINCIPIO

PR011OS'í Ico FAVORABLE DE: CURAC 1

Cifoescol iosis congénita rntt.a en tratamiento. Es susceptible de mejoría. Debe seguir control 7PROCESO Nro.. 35.980 ortopédico.. t-la sido operado en varias ocasiones en esta institución. El plan actual : Abord»:.:? anterior para corrección de la cifosis ± vetebrc:tomia 4 fusión y en otro tiempo Artrodes:i.s posterior 1' instrumentación

FIRMA, SELLO Y COD 100 DEL ESPECIALISTA

RESPONSADL..E..

(Resaltado fuera de texto). ti (1' De lo anterior se deduce que con tratamiento, el menor acci.onant.e es susceptible de mejoría y al efecto se recomienda seguir tratamiento ortopédico, manifestación de orden científica que contradice lo expuesto por la Entidad al dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación la cual en lo pertinente se lee "En el casa del menor que nos ocupa éste no tiene actualmente derecho a :tos servicios asistencia les propios del Sistema de Medicina Familiar del Instituto de Seguras Soc:ia].e Es de anotar, que el. Decreto 0770 de 1975 en su artículo 27, dispone: Para efectos de las prestaciones del seguro de enfermedad general y maternidad, las ónices pruebas de carácter médico valederas serán las que expidan los servicios médicos del

27, dispone: Para efectos de las prestaciones del seguro de enfermedad general y maternidad, las ónices pruebas de carácter médico valederas serán las que expidan los servicios médicos del Instituto," (( En el presente caso el concepto médico es el de existir poEibilidad de mejoría y aconseja seguir control ortopédico para el paciente, hoy acc:iorante Concepto que prima sobre el administrativa que diere el Director e de le Clínica del Nio de no tener actualmente derecho a 01PROCESO Nro. 35.980 los servicios asistenciales propias del sistema de Medicina Familiar del I..S..S.. oy ¡si las cosas, con la actuación de la administración al conceptuar que NO existe pronostico favorable de curación 5) y considerarque U..00 tiene actualmente derecho a los derechos asistenciales propios del Sistema de Medicina Familiar del Instituto de Seguros Sociales,",, está violando derechos del orden constitucional al acc: tonan te tales como A LA SALUD, a la IGUALDAD que no le permiten la protección especial que el estado debe ofrecer a las personas máxíme cuando se encuentren en condiciones desfavorables física, metal o económicamente y que poseen un grado de conex idad directa con el articulo 11 de la Constitución Nacional el DERECHO A LA VIDA que debe se protegido por esta Corpor -ac:ión al menor accionante 1 Asi mismo se observa a folias ó -del REGISTRO DE: .NAC iii lENTOque el. acc.tonantc JUAN ci_os CASTAO GOMEZ nació el dio 07 de mayo de 1981 en la CLINICA SAN PEDRO CL.AVER (contra hospitalario de los Seguros Sociales) y

.NAC iii lENTOque el. acc.tonantc JUAN ci_os CASTAO GOMEZ nació el dio 07 de mayo de 1981 en la CLINICA SAN PEDRO CL.AVER (contra hospitalario de los Seguros Sociales) y que ha sufrido de enfermedad congénita denominado r IVÍ1FRCOI IOS 19, la cual ha dado origen al derecho contenido en el Decreto 0770 de abril 30 de 1975 art. 26.1 IN Para la SALA es clara, con fundamento en las anteriores c::onsiderac::iones que es procedente acceder a la tutela solicitada en los DERECHOS A LA SALUD (A LA VIDA) y A LA

9PROCESO Nro 35 980

IGUALDAD • porque, como ya se anotó, el Estado tiene la obligación de adoptarmedidas en favor de grupos d i.scr imn i.nados o marginados y de proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física, Ci mental se encuentre en circunstancias de debilidad manifiesta, con ci deber de sancionar los abusos y maltratos que contra ellas se cometan. Así mismo se le impone la obligación de adelantar politices de previsión rehabilitación e interqración social para los disminuidos físicos sensoriales y síquicas, a quienes se las prestará la atención especializada que requieran. Respecto al derecho fundamental DEL. DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD no hay rezón alguna que permita su protección y cii cuento A LA F'ROTECCION ESPECiAL. DEL ESTADO A LAS PERSONAS POR Su CONf) lE ION E i: SI CA . tal situación hace parte del contenido en Los DERECHOS A LA

protección y cii cuento A LA F'ROTECCION ESPECiAL. DEL ESTADO A LAS PERSONAS POR Su CONf) lE ION E i: SI CA . tal situación hace parte del contenido en Los DERECHOS A LA IGUALDAD a cuya protección accede le SALA. En mérito de lo expuesto ci Tribunal Administrativo de Cundinemarr:a, sección Sequrida GubSección B administrando justicia en nombre de la República de Coiomb:ia y por autoridad de Ley,

E Pi L 1.. A:: 1.. TUTELAR EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD (A LA VIDA) y A LA IGUALDAD invocados por el jóven JUAN

10PROCESO Nro. 35.980

CARLOS ASTAF1O Ei0ME:z 1'.. 1) 1 Nro. 9.10507 01317 do }3oqotá cn tra

el :t NST i 'ruto DE SEGUROS SOC 1 LES 2,. NO CONCEDER TUTELA respecto a 1e demás pcicionos ORDENAR e el 1 NS 1 TUrS DE SEGUROS 5051 ALES que por intermedio do 'func:ierterio c:ompeten te acete le pr'ecept.uac'Jo en loo

artículos Ii. y j.1 de le Cnst Nel en re lación a efecto de prorroqer loo servicios as-iste cialos a que tiene derecho el ac:cionan te .j óven JUAN CARLOS CASTAfID {3OMEZ ten :iondo en cuenta les recofflendec:i0000 mdiceo de tratamiento k 3Oc1Uiv CUO lo 1con ouoceptib l do frio,eria.

ac:cionan te .j óven JUAN CARLOS CASTAfID {3OMEZ ten :iondo en cuenta les recofflendec:i0000 mdiceo de tratamiento k 3Oc1Uiv CUO lo 1con ouoceptib l do frio,eria. Una vez se de curnp]. imientri a 'Jo aquí ordenado debo ç.or enviada ç fíu-ia sj jrj, ectuac:ión A éste Tribunal 4 El CUMPLIMIENTO do lo dispuesto en el numeral en tor'ior se hará en t rm ma que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de cort'fc,rmidad con Jo ci :1 pues te en el nwnera 1 So del arti cLt 1. o 29 dci. decreto 259i. de 1991

Cópieso y net: if iquose oprtunemen te por te 1€ r'afna a 1, s di. r'ec:ci.onos indicadas por el intor'ooedo ( ertí cu'J. o 30

Decreto 2591 de3,991) . Den tro de lo treo (3) ci ico siguien tos a su noti'f icoción esto 'fa lic es s? (us copti h le de i.mpuinac: Lón ante el Consei o de E'stado' en ceso de no ser impuqrado envi000 el 11PROCESO Nro. 35.980 a la Cort€ Const.t +uc:.torial n la oportunidad 1 ada por el artículo 31 ibLckm para çu €vntua1 iviión COPIESE., C.OMUNTQUEE3E Y CUMPLASE Aprobado ., ;gün consta en Acta Nro 0009 la facha

1 ada por el artículo 31 ibLckm para çu €vntua1 iviión COPIESE., C.OMUNTQUEE3E Y CUMPLASE Aprobado ., ;gün consta en Acta Nro 0009 la facha

OSCAR LON)OFO PINEDA MARTHA BE:TANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO P 1 Nzc:w4 rrrro

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