TA CUN - 35985-(22-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 35985-(22-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DERECHOS DE RANGO LEGAL - Protecci6ri /
PENSION TGRACIA - Reconocimiento.
rRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "A'
EE CNi Tribunal. AdmnisttaV0 de Cundinainarca Santafé de Bogotá - JU i J U • .JUL. lont
ACC ION DE TUTELA
Magistrado Ponente JOSE HERNEY VICTORIA Expediente Número 35985 Demandante MAURO LOPEZ DUQUE Demandada CAJA NAL DE PREV.SOCIAL El demandante actuando en su propio nombre interpone acción de tutela ante esta Corporación de conformidad con el art. 86 de la Constitución Nacional y solicite que con base en las siguientes se dicte sentencia.
HECHOS
1. Cuando adqu:Lri el derecho e la pensión de gracia presentó la documentación cr:mpiet. ante la Caja Nacional de Previsión Social le cual me fué negada mediante la Resolución No. 03724 de 1983.ssol_13 u,s ap T90== VNO=3 VZIVOn iiitw snaB1 Joyas iv la auCTDa..I sçw oseD la X leTnbOTIUU 'OdOL S3INfUIO ap T206=2 D.D a se le4 leTnenb 1Í13NW dOI33H dOWS laP OPUeTnnPe '266T od odwat; la anb ap aqwarou ap gT esopuçtqq ér u - anb 'saopnpa anb opaua aqTsod se ou Áai el aque saqDasap ap p::Tnñt el e
esopuçtqq ér u - anb 'saopnpa anb opaua aqTsod se ou Áai el aque saqDasap ap p::Tnñt el e aisTse aw anb o'pe.ap ta a4ueibell esauew ap op?otA q p'ptua el anb o.j:i se lojuawnnop e;sa e o;unfpe erib sqand sel A sejoluaque soqaq sol ua asq uoj SJNO 131 1 3 d ewoy ewsjw el ua epTnouoDas cfi. el uatnb iEra3 el ap oTdt:cunw [C ue opuf5d CUCtA al es uatnb ap uçrsuad el opuaqo UEq / 0313nN aP Salar owoJ opeuoqel la uon laTiepunias ap o'rttas ap odwar4 la opadwa: ueq lojuaweqjedag a.sa ap sa.IopJnpa so;o a.uatpadxa tap OATq= te PePT4ue el QuapJo o;u; jod /. lopewT4sesep ..ias eTqap opasoqel tw ap o4ne un .iod ellansaj en¡ u9T:t.ad eis3 aTMoTSuU lynTITin1ap otdTtunW la ua oai7N ap ajaj owo3 opejoqel la OTJTA.IC5 ap odwaq. IC LIC opueñas5e uçtjuawnop gluasaud ioTnTAjas ap so-Je C.iiTCA sot ;jndwoj 03....3ÍN 2U S1d3Í? OWOD opjoqj uqsq Á aTiepunDas ua opadwasap LP?qeq as
so-Je C.iiTCA sot ;jndwoj 03....3ÍN 2U S1d3Í? OWOD opjoqj uqsq Á aTiepunDas ua opadwasap LP?qeq as L861 P 99 ON UQT los i / UE/99660 .0 N UQTDnlosad el uod epewjTyuon T'n 'E'l owsTw lap N uotJnTosa)j a;urpaw ?pi?ñaU anj. 2W a;ueuJauepTAa L861 ua , u91:Dt4ad el ua T4sTsuj s;:oN aucTpfdXI1TWTS Sa DT;DJ. UÇ3TJnTS ej 0pUfl 0L4Ja.ap OWSTW ase anetu el as anb e,tud epT1A upze Xq ou Esa ap EpEAt.Jap U9tE(tqnc ap uçrrsuad el 9T3011mau al as OaLN ap a.ar ap oEa a opadwasap EqEq anb a;uaop un -rs anb o;rsa ns ap I;ua: o:uawnAE la apTsa..Á $nb i JOJE 12 EWT.S3 216T ap tTT Aal el ua opEdwE 'oqaap ua; auawsandns 'auaop ap uttpuc ns .od anb Er.ie uçrrsuad e 1 .aauc'a..i ostnb al Du uptsta,-j ap [Euo)Ep4 Çj E[ o;uEn:> -4od sopElotA iaprsuo anb ap TEuotJeN uçtJn;T.suo el ap ua so;isu -r sae;uawEpunJ. soq3a..4ap
iaprsuo anb ap TEuotJeN uçtJn;T.suo el ap ua so;isu -r sae;uawEpunJ. soq3a..4ap So ua.od al as snb EIa.r; ap uçt: anbn.3 zad9 - oTuouj oas au E, 11a..1anb I e auodo, S3NO 1 313U 1 SNO3 "EpspuEwap pEpt;LIa L1JJ JOAEJ TW E ETJ EJ5 ap LI9Tsuad el ap o.uatwtouoa. la auap.io as Á1 e pEpnÉ5T s o (43 atap la Eía.oId as o;ttos Eson;adsa.I sew auaw el ap ou o1 -.4od ii oatoj ap aap owo utqw opadwasap awopuçTqEq oAt.E6au optuas ua EA(ansaJ as pEpt;ua w'rw p w u .J ap eua EapTAad ua tw e anb / lue -juawaldwoD el anb sEwJou sel X ap /a E EpE..ÁEsuoD jlj>JJ 30 NOISNBd El ap o;uatwtouoaA le japaDo-4d E..ÁEd aA.lrs OJEJ asa a.uawEAtaJ.a anb Et5tp al as oal2N ap ajar un E anb DN a18padx3E:padiente No3905 4 Sea lo primero dejar establecido que el actor ha propuesto la acción de tutela corno mecanismo subsidiario esto es que por su intermedio se de solución al asunto laboral que le ha negado la entidad de previsión desarrollando para el efecto la
Sea lo primero dejar establecido que el actor ha propuesto la acción de tutela corno mecanismo subsidiario esto es que por su intermedio se de solución al asunto laboral que le ha negado la entidad de previsión desarrollando para el efecto la protección del art. 86 de la Constitución Nacional Cuando la acción de tutela se propone con esta característica, ella resulta improcedente en razón a que :la solución del conflicto puede provenir de una actuación jurídica contenciosa administrativa que él ejerza, dado que su petición ha sido resuelta desfavorablemente. La administración se ha pronunciado desfavorablemente y si si querellante considera que no le asiste razón, tal asunto se puede controvertirante ontrovertir ante la jurisdicción contenciosa administrativa para ver de definir la legalidad de los actos expedidos, coírio corresponde a esa jurisdicción hacerlo cuando los actos tienen origen administrativo. Teniendo entonces el asunto una vía de defensa jurisdiccional como en verdad la tiene, según lo ordenado en el art 135 del Código Contencioso Administrativa, es por lo que resulta improcedente la acción de tutela que se ha propuesto, como lo determina en forma concreta el arte 6, ord 10 del decreto constitucional No 2591 de 1991, que es del s:i.quiente tenor: "Artículo 8. Causales de improcedencia de la tutela La acción de tutela no procederá: 1 Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice comoE>padierte No..35965 5 mecanismo transitcric para evitar un perjuicio irremediable.. La existencia de dichos medios será
1 Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice comoE>padierte No..35965 5 mecanismo transitcric para evitar un perjuicio irremediable.. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto., en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en OLtO se encuentra el solicitante ..........".. En segundo lugar, la Sala hace igualmente la consideración de que teniendo el derecho en discusión una fuente legal, la acción de tutela del art. 86 de la actual Constitución Nacional no puede concurrir o dispensar la protección que se le reclama por no tener ese alcance sobre derechos que se derivan de ese tipo de disposiciones.. En efecto el art. 2 del decreto constitucional No. 2591 de 1991, en concordancia con el art.. 2 dci. decreto 306 de 1992, son concretos en afirmar que la acción de tutela no puede proteger derechos que tengan origen en una ley o en otra norma de igual o inferior categoría jurídica. el derecho impetrado tiene origen en la ley 114 de 1913, luego la acción propuesta ro es la adecuada.. La actuación jurisdiccional se impone aun así se piense de la violación del art.. 13 de la Constitución Nacional pnr la sencilla razón de que esa norma no soporta exclusivamente el derecho reclamado, sino que está más próximo a la ley 1141 como que es de ella que puede reclamarse su otorgamiento.. De otra parte, analizadas las disposiciones expedidas por la Caja de Previsión, de ella no se logra establecer que los supuestos de hecho que sirvieron para concederle la pensión a un
como que es de ella que puede reclamarse su otorgamiento.. De otra parte, analizadas las disposiciones expedidas por la Caja de Previsión, de ella no se logra establecer que los supuestos de hecho que sirvieron para concederle la pensión a un docente, sean los mismos del seor López Duque, pues en parte alguna acreditó la condición de haber sidoE;psdients No..35935 6 Jefe de Núcleo En cuanto hace a la trasresi.Ón de los derechos al trabajo y a la seguridad social si bien el hecho de no otorgar una pensión de jubilación adicional puede llegar a constituir una violación del derecho al trabajn cuando a ella hay lugar el medio escogido para determinar ase derecho tampoco resulta procedente por lo ya anotado antes en relación con el art. 13 de la Constitución Nacional Esa protección al derecho al trabajo que se reclama es de origen legal y puede también ser debatido usando un medio de defensa judicial eficaz como seria la acción contenciosa administrativa, pues la decisión que en esa jurisdicción se obtenga definiría de una vez la pretensión laboral De otra parte siendo el actor una persona pensionada por el Departamento de Antioquia esa sola circunstancia ya le garantiza el derecho a la Seguridad Social en virtud a que las normas que regulan esa condición se lo garantizan, como lo dispone la ley 4 de 1974 Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sción SCgLnda. 3ubsección '" FALLA :nk::pcd ierte No 5985 -.7 lo. Declárase improcedente la acción de tutela promovida por el sePor Antonio López Duque contra. la
de Cundinamarca Sción SCgLnda. 3ubsección '" FALLA :nk::pcd ierte No 5985 -.7 lo. Declárase improcedente la acción de tutela promovida por el sePor Antonio López Duque contra. la Caja Nacional de Previsión para que se protegieran los derechos fundamentales de tratamiento igual ante la ley y el trabajo. 2o Niégase la acción de tutela en relación con el derecho fundamental do la Seguridad Social o. Notifíquese esta decisión mediante comunicación telegráfica9 haciendo saber a los interesados igualmente la posibilidad de SE:r impugnada para ante el Consejo de Estado • dentro de los tres ci siguientes. Si la impugnación no se dieres remítase al expediente a la H Corte Constitucional para la revisión de la sentencia.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Aprobada en Sesión No.. cq