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TA CUN - 35987-(27-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 35987-(27-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

DERECHO DE PETICION/EJECUCION DE.SENTENCIA iiza& ansisa&nio sioci a s scon 2 7 JUL. 1994 Santafé de BegotS. D.C. veintisiete (27) de julio de .11 novecientos noventa y cuatro (1994) Ri UPJO ¡ 35.87 ACCIUI 1 TUTIM DAIS! D. Cá~ U$ mayor de edad yy, vecina de esta ciudad, identificada con la ;c4dula de ciud.danh No.41.541 364 4. Bogotá, formula ACCI( M TVTIIL& contra .1 CUI0 I Li VRL1C& MWM DI LA UCA, bajo las siguientes: H 1.- Ordenar al Dtreçtór General Administrativo del SEMADO DE LA REPUMUCA -CoNGRÉSO DE LA REPUBUCAdar cusiplialento a 1 Sentencia condenatoria del 13 DE DICIflIDRE DL 1985 ea el juIcio 10760, donde el Congreso de la Ke4blica era la parte desandada, 9entencta exp.didj por un Ogarnó del Poder Pdblico del Tribunal Superior de Cundinsaarca-Scci6n Primera2Cono njeeuncia de 10 anterior, ordenar .1 Reintegro inaedtat, de flÁIS! DEL CÁRMPZ4 CURE CRIADO, cono esplende de la Kan. 1egisiativa del Poder Pdblico, a un cargo de CARRERA ADMIsISTRAT1VA equivalente en grado o superior al que. venia d.aespefiando la 1982. 3.- Ordenar al - Congreso de la . R.pdblics-Sonado de le fte$biica, que una vez efectuado el reintegro,lo

en grado o superior al que. venia d.aespefiando la 1982. 3.- Ordenar al - Congreso de la . R.pdblics-Sonado de le fte$biica, que una vez efectuado el reintegro,lo acredite late su despacho.Tutela $9.3$.987 2 4.-Ordenar el Pago, inaÑiate de todos les sueldos, prinas, bonificaelsaes, vacaciones y debía enolunentos dejados de perstbir desde quo se me, declaré Insubsistente y' hasta csndo sea integrada. teniendo es cuesta las intereses meritorios, la corrección monetaria C00 pago de los perjuiiós ocasionados por 1 demora Su el reintgtø desde .1 dÍa á que dj4 de trabajar hasta el momento de, la cace].acin y liquidación total como iid.isscin da la sais.tón 4e la autoridad adainistritiva. 5.. Zub caso de que el Sipasde de la R,$biica no cumpla con lo ordenado por su despacho, solicito investigar dIsciplinarismeat a 1s fusciorarics que desacaten su ordene (PIs34 735). Como !HPIOSN de la solicibzd de tutela, en sÍntesis, se pueden relatar los siguientesi Que .1 Tribusál £datiistratii di Cundla r Mmcí6a Primera,pr.ftrid sentinci&. 'él 13 di diciembre d, 1985, en el juicio M,.10760, declaraedo la unidad de la Resolución ti9.125 del 19 de Octubre de 1982, que declaró la iseubsistencia de la actora en •l cargo de Relatora 4. la Sección de R.latorla

el juicio M,.10760, declaraedo la unidad de la Resolución ti9.125 del 19 de Octubre de 1982, que declaró la iseubsistencia de la actora en •l cargo de Relatora 4. la Sección de R.latorla del Senado, acto dictado por su Ilesa Directiva. Que en dichw sentencia se ordomé, idemós a reiutgrar a la actora, al car#íque ocupaba o a otro igual a superar catecorik «y< a pmgart los sueldos, priLas, bonificaciones y denSa •noluaeutoa i.jiid.e de percibir desde cuando se le declaró insubsistente hasta cusad. sea reintegrada, descontando]e lo que hubiere oevestdi en entidades de caracter oficial durante .1, aiaa tieso. (Tutela N.35.987 43 Que el Director Admnistrati'vo del Senado de la Re$blica, es el encargado de nombrar el personal del Sonado y ha omitido reiteradamente el cumplimiento de la sentencia y subsiste la obligación d.1 Congreso de reintegrarla le mismo qué .1 pago de pago de lo1ue ha dejado de percibir. Como derechos fundamentales desconocidos y violados cita el derecho a acceder a la justicia,eI derecho a la eje.ucidn de las sentencias en firme, .1 derecho al trabajo, el derecho a la Seguridad Social y el derecho a 1 igualdad. Cita los artículos 13,16,18120,23325,29,31,40,48,53,228,u. 229,do la C.N. 7 artfcules 1,20,59,70, 8, y 18 del Decreto 2591 de 1991. En cuanto a los fundamentos de Derecho., hace un andliaia

229,do la C.N. 7 artfcules 1,20,59,70, 8, y 18 del Decreto 2591 de 1991. En cuanto a los fundamentos de Derecho., hace un andliaia di las tres Raaaa del Poder Pdblico, que son diferentes pero con un trabajo aradntco para el Desarrollo de la epdblica y que no es aceptable que, la decisi4n del poder judicial sea desconocida por el poder legislativo, estando en el deber de ejecutar la sentencia Afirma que el' Director General Administrativo (E) del Senado le ha manifestado que no la nombra ni posesioma Porque no hay vacantes, a pesar de que nombra un sin minero de personas, vtølaxidóle 1 derecho al trabajo y el cumplimientoTutela No.35,987. 4 a la orden jádetal. Cita la ley 5 de 1992, reglamento del. Congreso, donde aparosn las funciones del Direct.r Administrativo, art.376,nus.3. 5 8, cita •jualente coso jurisprudencia la sentencia de la Corte Constitucional T-554 del 9 dé octubre de 1993 • la de la Corte Suprema de Justicia-Sala Laboral14 de julio da 1992, y la del Consejo de Estado de octnibre 1 de 1982 y otra..

Afirsa s.l sieso que : Un este omento trabajo coso asesora en la Cóaara do Representantes hasta .1 19 de julio de 1994, tisupo en el cual quedar¡ nuevamente cesante..."

(fl.38) y aMlisa espliasente, aspectos relativos sobre inestabili dad laboral en los postos publio.s citando, otras juri.prudencias.

de 1994, tisupo en el cual quedar¡ nuevamente cesante..." (fl.38) y aMlisa espliasente, aspectos relativos sobre inestabili dad laboral en los postos publio.s citando, otras juri.prudencias. ConO documento allegó a 1a solicitud, copia de la sentencia del Tribunal administrativo de Cundinamarca, auténtica y Con la constancia de su notificación por edicto, la comunicación de mayo 30 de 1986, mediante oficio 86-1909 siendo la 3. copia después de la vigencia del Decreto 2282/89; un certificado del jefe de archivo adaixaistratiro del Senado; constancia de sueldo óxpedida en 1983; oficio interno del Director Administre tivo del Senado al Jefe de la División de Recurso humanos de fecha mayo 5, de 1994, sobre liquidación de sentencia del Tribunal Ádini.tra.tivo y sus anexo (fl.16 a 21) liquidando un valer de $20.983.90.; oficios del apoderado de la actora; petición del apoderado de la actora al Director AdministrativoTutela ho.35,987 5 del Senado de fecha agosto 30 de 1993; oficio interno del jefe de la, oficina juri dic. al jefe de Recursos Humanos de 6 de Septiembre de 1993; proyecto de resolución "Por la cual se reiat.gra al cargo a un funcionario" y cerUftcacion.s y constancias en aspectos financieros. La solicitud de tutela fud presentada a cate Tribunal .1 14 ¿e julio de 1994 (fl,42 'vto), fuó repartida al suscrito Magistrado, quien la admitió, se comunicó a las partes y se

y constancias en aspectos financieros. La solicitud de tutela fud presentada a cate Tribunal .1 14 ¿e julio de 1994 (fl,42 'vto), fuó repartida al suscrito Magistrado, quien la admitió, se comunicó a las partes y se solicitaron antecedentes administrativos. Estando en tiempo se procede a definirla previas la. siguientes COISIDE&ACIONES Se trata de resolver la petición de tutela elevada por la actor., bajo la invocación de varios derechos constituciona les, entre ellos, los consagrados ce los artículo., 13 sobre la igualdad; 16 sobre desarrollo a la personalidad; 20 sobre libertad de expresión y difundir el pensamiento y opiniones; 23 sobre derecho de petición; 2$ sobre derecho a]. trabajo; 29 sabre el debido proceso; 31 sabre doble instancia de la sentencias salvo excepctonea;40 sobre participación,.jercicio y control del poder polftic.; 48 sobre seguridad social; y 53 sobre facultad ¿.1 congreso para expedir el Estatuto del Trabajo; pidiendo que se le de cumplimiento por el M. Senadolutela N9,35,987 6 de la República-Director General Administrativo - de la sentencia del Tribunal Administrativo 4. Cundinamarca de fecha 13 de diciembre de 1985, se reintegre a la actora al cargo, se paguen sanee y prestaciones, ya que hasta la fecha ni se ha cumplido la sentencia ni se ha dado respuesta a. peticiones elevada., tanto verbales cono escritas pan, que se 10 reintegre y pague lo que le adeudan. EJ. articulo 10 del Decrete 2591 de 1991, sobre "legitime.- ción e interós', permite qué la acción de tutela pueda ser

tanto verbales cono escritas pan, que se 10 reintegre y pague lo que le adeudan. EJ. articulo 10 del Decrete 2591 de 1991, sobre "legitime.- ción e interós', permite qué la acción de tutela pueda ser ejercida, en todo tiempo y lugar, po cualquier persona al ser vulnerada o amenasada .á uno de sus derechos fundamentales, actuando por sí misma como en .1 caso presente, quedando demostrad la legitimación por activa para .1 ejercicio de esta acción anotando que varios derechos fuzidaa..talea constitucionales invocados como Infringidos son de aplicación inmediata conforme al art.85 de 1$ C.N.

E. articulo 86 de la Carta Política al consagrar la acción de tutela, pia la protección inmediata de 1s derechos censtttueio'nales fundamentales. fija cono primer lugar la precedencia de la &colón de este tipo de derechos, bajo la condición balada en el Inciso 3', .1 estabI.cers ata acción solo proceder cuando el. afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella 1e utilice como M~amo transitorio para evitar un perjuicio irremediable", esto es,Tutela No.359$7 1 que si el afectado o peticionario de tutela, el Decreto 2$91 de 1991,en su artículo 69 sobre causales de improcedencia de la tutela, tuvo 4en cuenta necesariamente, la ezcepeidu consagrada en el inciso 39 del artículo 86, al establecer que la acción de tutela no procederd ZN...cuando existan otros recursos o meos de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar en perjuicio

que la acción de tutela no procederd ZN...cuando existan otros recursos o meos de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar en perjuicio irremediable. ajo este primer aspecto de 1.a órbita normativa ¿e la tutela y teniendo en cuenta que 1a peUcin de la actora no se utiliza como ecaulsmó transitorio, se .zamina la situación concreta de la presunta violación de los derechos constitucionales enpuestos en su solicitud de tutele, s evidente que se allega a la petición copia auténtica (3.) de la sentencia de fecha. 13 de diciembre de 19$5 del Tribunal AdministratIvo de Cundinamarca, recaída en el proceso Ne.107609, Magistrado ponente Dr. José Joaquín Camacho Pardo., siendo actora la petiçionaria de la ttøla, sentencia qué ául6 la oc.1uct6n No. 125 de 19 de octubre de 1982, di la Cemisi4n de la Nc.. Directiva del Senado de la Repdbltca, por la cual declaré, 1 insubsistencla del nombramiento de 1 actorn del cargo de Relatora, di la Secci6n de Relatarla del ~de de la kip,Iblica;y como consecuencia de la declaraci6n de nulidad el C~so de la kept1b.ioi, procederí e reintegrar lal al cargo que ocupaba o a otro de igual e superior categoríaTutela No.35.987 8 y a pagazie todos los eu]4os, primas, etc y deuda eneJumentos dejados de percibir, desde cuando se declaró 1a insubsistencia

lal al cargo que ocupaba o a otro de igual e superior categoríaTutela No.35.987 8 y a pagazie todos los eu]4os, primas, etc y deuda eneJumentos dejados de percibir, desde cuando se declaró 1a insubsistencia basta .1 día del reintegro, descontafldole lo que hubiera recibido de entidades de ceracter oficial.. Atizas el hecho 40 de la solicitud de tutela que la actora 1..ha solicitado el cumplimiento de esta sentencia en forma Verbal y escrita pez int.rasdio de apoderad.. judiciales' (f143), sim que hasta el momento se cumpla con la decisión judicial; siidesciaad•se 1apétición del apoderado especial de la actora de agosto 30 de 19939 dirigida .1 Director .dainistra tivo del Senado de la kt,pdblica, recibida .1 3 de S.ptienbr.,com referencia "juicio 10760-Actos $aciocalescumplimiento de sentencia", en la cel pide se proceda : dar capiiai cato a lo dispuesto en sentencia de 13 di diciembre de 198$, trauscribiondole idrads, apartes del concepto de Estado, de fecha 25 de abril de 1989, sobre cumplimiento de sentencia ejecutoriada de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. ((1.24). En oficio interno 544 de septiembre 6 de 1993, del Jefe de jurídica del El. Siseade de la República al Jefe de la División de Recnzsos humanos del .$enada, se aliaga la petición del apoderado de la actora, en averiguación óobre" el cumplimiento de una auteuci, siendo parte actora Tisy del Carmen Cure

la División de Recnzsos humanos del .$enada, se aliaga la petición del apoderado de la actora, en averiguación óobre" el cumplimiento de una auteuci, siendo parte actora Tisy del Carmen Cure Criado. Lo anterior para que se de respuesta al lntezesado".(fl.25 y otro oficio interno, el I)GA-01 344 de mayo 5, de 1994, del Director General Administrativo (E) • del Senado al jefe de?ütóia No.35.987 9 la División de Recursos }uaasuos, en el que inforas diligenciado y para rrleite correspondiente "LIQUIDACIOk SENTENCIA TRiBUNAL ADMINISTRATIVO 1E CUNDINAIURCt. PROCESO 10760 Dg:DAISY bU. CARMEN CURE CRAJiO. ..(ñ .16), co anexo de 17 folios de iJí)ortancia, :siendo ellos, la iiquidic&6n desde 1982 a 27 de abril de 1994, relacíonada a sueldós y prestacionee,anotando discordancia en los doctentos allegados, ya que el docunento del folioll, se baca referencia a la ltqutdaci6a se 27 de abril de 1994v y al folia 21, aparece que se liq4da asta 1992, caMbiando ¿ata si tamaño di la hoja, destacándose ea ésta, las tImas del Director General Adainistrativo y del Asesor de la Divisi6u de RecursosHumanos y .1 sello de original timad, del jefe de La »ivisi4e de Recursos Huaanøs (fl.21), cono documento legalizado y no por tráaitar, cono expresa en el oficio 1344 (fi .16).

timad, del jefe de La »ivisi4e de Recursos Huaanøs (fl.21), cono documento legalizado y no por tráaitar, cono expresa en el oficio 1344 (fi .16). Lii siseo 'se alleté la p.ticin de tutela proyecto de resoluci4n de la Cosisidn de la Mesa Directiva del Senado de 1 República p.r Ja cual se reint.gra al ca,. a un funciaari y su parte Resolutiva, se ordena reintigrar a la actora al cargo de Relatora y a la oficina de Personal la liquidacik de sueldos y prestaciones.(fls.26 y 27). No aparece respuesta del Senado de la República-Director Adainistrativo • la petici6n recibiia el 3 de septicabre de 1993 (fl24), cen lo cual, se presenta la oelsidn, por parte del órgano administrativo d.1 Sanado 4• la Ju.póblica que violaTutela $c.35.981 10 el derecho fundanátal constitucional 4e le actora, en su dei-echo de póttct4a, al recibir una pronta reeolucidn, por tanto ae tutela tate derecho. La. afinascida dó la. actora en su solisitu de la tutela, que constituye en realidad una onfesi6n 4e que en •sto momento trabaje, cono aselora en La Cisara de R.pr..ent.ntoa baste el 19 4, julio de 1994, tie~ en el cual quedara nuevamente cesante... (fI, 38), indicando cen ello su relaci6n legal reglamentaria con el Congreso de la .pdb1Lca y el eneldo

baste el 19 4, julio de 1994, tie~ en el cual quedara nuevamente cesante... (fI, 38), indicando cen ello su relaci6n legal reglamentaria con el Congreso de la .pdb1Lca y el eneldo y pr•stacones pertinentes, hcø diferente el case que a. •xanina en esta providencia, con la ori.ntaci4. juriaprudeacial de la LOorte Constitucional invocada par la parte actora, de la sentencia Ne.T -554 de octubre J da 19920 publicada en el tono 6 0 de le gaceta da 1 Corté Constitucional de 1992, pag. 773 a 788, por cuanto por situación Uctióa y de derecho entro dos actores, tienen aodelidades diferentes en sus pr.t.nsiosea, ya que en e) Caso de esta tutela, se iolicita el reintegro a un cargo de carr.rrm administrativa, cuando l s.ntenoia no hace referencia ¡laJna a la Carrera ad3siiUstratiys y pide 44044, el pago de salarios y prestaciones, e@ pedidas en la sentencia T-554/929 y alif si 'violó .1 derecho al trabajo y al de la igualdad, y en csabio en ésta, la actora afirma estar trabajando cano asesora de la Cámara do Representantes,, que impide la violación de les artículos 25 y 52 de la Carta y .1 de igualdad y el derecho al libro desarrolle de su personalidad, aspectos que impiden la aplicaçión int.grsl de llr juriaprudencií qiw cena ag en d&che s.nt•nc Seci $çad&,8ub adLatstrUdo usticia en Por conaiguint', ee tutua el derecho de pe•tict&

Seci $çad&,8ub adLatstrUdo usticia en Por conaiguint', ee tutua el derecho de pe•tict& ordenando qUe se de pr.na y pportiwa Pespu.t& a la actor., al !,oficio de peticiéía forsaulado per su apoderado especial Dr. colo Meya L teCibida e3. 3 de septiembre, de 193, sobra el cuapliniente de 1., sentensta de fecha 13 d dial labre 4. 1985 ditaa por este Tribuaal £dsinitrstivo de Cundinaisarca, y an rechaza en cuspto las pret,iiones restantes. Por tano el tribunal Adni$tratl'. 4. Cudivausrca, de la K.$blica ¿u C.loabií y pór autoridad da la ley 1.- Concdese la Tutela a flhlSY DEL CÁRME$ CURE CRIADO, identifIcada con la cédula de ciuda4anfa No.41.541-364 de Bogotá, un relaci6u con la vulneración del derecho de PETICIOII cónatgrsde en .1 artIculo 23 de la CJ., por los nøtiyse expresados en la partemotiva de esta providencia. 2.- 0 rdémetal H.SENADO DE LA REPUBLICA, por interaódio deL DIKCTCR ON1AL AMIMIST&TIVO, para que en elTutela N..33.87 ¡11 12 de cuarenta y ocho (48) boras, a partir de 1. fecha de recibo de la comunicaci4n de esta providencia, decida IR petición forwlads por al apoderado up..ia1 de la estora,

12 de cuarenta y ocho (48) boras, a partir de 1. fecha de recibo de la comunicaci4n de esta providencia, decida IR petición forwlads por al apoderado up..ia1 de la estora, doctor, CAgLÓS NATA E, éou c4d1a do ciudsdatfa. 0.17.177.818 de Boget4 y M-17-402 de Mitt-JueUcla, de fecha 30 di Agosto de 19931 y de recibo'. 3 de Septiubre , sobre cumplimiento a lo dispuesto en sentencia de trece (13.) de dicleubrede sil n.vesi.ntec ochosta y. cinco (1985),—dictada por el Tribunal Adaiaistrativo de Cuudieaaarca que ordenó .1 reintegro dé DÁI8Y DEL CAIJIEII CURE CRIADO al cargo que ocupaba o a, otro de igual • suporor cátOrSa y a pagarle Los sueldos, prisas, bc.tificaeioues, y dosis e use os dja4os dé pagar. 3.eNO . :príPóri ' las dosis pretensiones de la solicitud de tutela. 4.- ,tiffqutse —él presente fallo telegráficamente (art411 del Decreto 25914 1991),, a las siguisnte personssz a) A la accionaste; b) Al Defensor del Ps.blo4 e) Al Director Ceusril Administrativo del Senado DE LA UPUBLICA-CONORESO DE LA UPUSLICA-Tutela N..35,987 13 5.- Si u.' fuer. $apenada esta providencia dentro de los tres (3) dfas'siguientós a su aotificaci6n,

DE LA UPUBLICA-CONORESO DE LA UPUSLICA-Tutela N..35,987 13 5.- Si u.' fuer. $apenada esta providencia dentro de los tres (3) dfas'siguientós a su aotificaci6n, envíese al .siguifte 41 pMr&j su revisldn la B. Corte Constitucional (art.31 de]. Decrete 2591 de 1991). C6pi.ss, a.ti3lqu.ss y. daplas.. Aprobada en.esj6ii de la fecha, según seta

ALVARO BAJ4A$O CASTILLA FILflIO$ JIML'12 OCHOA

flVARDO A. REUS ROIOUEZ

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