TA CUN - 3599-(10-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3599-(10-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
INFRACCIONES CAMBIARlA ¡INGRESO ILEGAL DE DIVISAS ¡EXPORTACIONES
FICTICIAS ¡DEBIDO PROCESO !DERECHO DE DEFENSA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA
SECCION PRIMERA
Santafé de B000t, D.C.. abril diez (10) de mil novecientos noventa y siete (1997). Expediente No. 3599
Demandante GRACIELA ELVIRA MARIDO JULIAO
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Magistrado Ponentes Dr. ERNESTO REY CANTOR La seora Graciela Elvira Mariflo Juliao, a través de apoderado judicial. en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el articulo 85 del C.C.A., presenta demanda ante este Tribunal, para que previo el procedimiento ordinario se haqan, las siquientes, 1 DECLARACIONES la. Que son nulas las resoluciones 01495 de septiembre 12 de 1991 emanada de la Superintendencia de Control de Cambios, hoy denominada Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN - Subdirección de Fiscalización de Asuntos Carnbiarios por medio de la cual se impuso una mult,a.. en cuantia de $32.000.347.94 moneda leqal porpresunta violación del artículo 246 del Decreto ley 444 de 1967 notificada el día 13 de septiembre de 1991, y la resolución 00299 de marzo 18 de 1993 notificada el mismo mes y aso, por medio de la cual nieqa el recurso de reposición contra la anterior, confirmada en todas sus partes aquella y declarada aqotada vía qubernativa.
la resolución 00299 de marzo 18 de 1993 notificada el mismo mes y aso, por medio de la cual nieqa el recurso de reposición contra la anterior, confirmada en todas sus partes aquella y declarada aqotada vía qubernativa. 2a.. Que como consecuencia de la nulidad decretada, se revoque la multa impuesta a mi mandante y se le restablezca el derecho quedando libre y exenta de dicha sanción 3a.. Que se condene a la entidad demandada a papar en favor de mi mandante los perjuicios morales y materiales que dicha sanción le causó los cuales se estiman inicialmente en CINCUENTA MILLONES DE pEsOS050.000.000,00 lo que se demuestre dentro del proceso, en los términos del articulo 307 del C.P.C. II HECHOS 1.- El Sanco de la República mediante oficio distinguido con el numero DFV-2162 de octubre de 1987 denunció ante la Superintendencia de Control de Cambios, posteriormente denominada Superintendencia de Cambios, hoy DIAN, unas "irregularidades en operaciones de exportación realizadas por la Compaia Comercializadora Corandina Ltda". lo cual generó la apertura de una investigación que se inició por acto administrativo del 27 de octubre de 1987. 2o. En desarrollo de la investigación mencionada, se indagó e involucró a varias personas naturales y jurídicas y a sus representantes leqales, a estos se les acusa de realizar "exportaciones ficticias" con miras a obtener el reintegro de los CERTS, y cuyos reintepros en pesos colombianos se tramitaron por intermedio del Sanco Internacional, hoy
representantes leqales, a estos se les acusa de realizar "exportaciones ficticias" con miras a obtener el reintegro de los CERTS, y cuyos reintepros en pesos colombianos se tramitaron por intermedio del Sanco Internacional, hoy CITIBANK (Sucursal Parque Nacional).Gerente a cabo abonos en las cuentas corrientes de personas ajenas a las de la Sucursal Parque Nacional de dicho Banco, llevó los trámites correspondientes a los reintegros, los a los registros de exportación que ella misma sor una demostración concreta que ha debido los órganos directivos del Banco Internacional de Exp. No. 3599 3o.- El día 15 de febrero de 1991 la entidad investigadora formuló plieqo de carqos contra mi mandante impetrando como violado el articulo 246 del Decreto 444 de 1967l hoy derogado en su totalidad por la ley 9 del 17 de enero de 1991. 4o.- Frente a dichos cargos mi mandante por medio de apoderado se descargó y solicitó las pruebas que consideraba oportunas, no obstante lo anterior se dictó la Resolución 01495 de septiembre 12 de 1991, por medio del cual se impuso a mi randante una multa por valor de $32.000.437,94. argumentando que la sePora Graciela Mario en su condición de operaciones de Comercio Exterior y los sobregiros concedidos en forma tal, que habiéndose llegado a la conclusión de que conductas tales reintegros determinaba obtener de Colombia". (SIC) como la decisión de aplicar los So.- El día 13 de septiembre de 1991 mi representada poror intermedio intermedio de apoderado resolución anterior, y
determinaba obtener de Colombia". (SIC) como la decisión de aplicar los So.- El día 13 de septiembre de 1991 mi representada poror intermedio intermedio de apoderado resolución anterior, y se notificó del contenido de la dentro del término de traslado interpuso el recurso de reposición contra la misma. 6o.- El mencionado recurso de reposición fue desatado negativamente mediante la resolución No. 00299 de marzo 1.8 de 1993. notificada el 29 del mismo mes y afo. III NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION El apoderado de la parte actora considera violado el artículo4 Exp. No. 3599 29 de la Constitución Política, el cual establece el derecho constitucional y fundamental al debido proceso norma que se encontraba vigente al momento de la expedición de la resolución No. 01495 de septiembre 12 de 1991. por habérsele negado a su poderdante la práctica de los testimonios e inspección judicial solicitadas, sin poder controvertirlas. 11 Se vulnera además el artículo 34 de C.C.A. que ordena que durante la actuación administrativa se podrán pedir, allegar decretar pruebas sin requisitos ni términos especiales de oficio o a petición de parte. Se encuentra también violada la ley 1! •! de 1975, que consauraba un plazo de 4 aos a la entonces Superintendencia de Cambios, hoy DIAN, para que sancionara a loa contraventores o de lo contrario prescibiria la acción; para esto se debía cotejar la fecha de iniciación de la investigación con la fecha de culminación de la misma, con el
de Cambios, hoy DIAN, para que sancionara a loa contraventores o de lo contrario prescibiria la acción; para esto se debía cotejar la fecha de iniciación de la investigación con la fecha de culminación de la misma, con el acto administrativo sancionatorio y la constancia de ejecutoria del mismo; más aún si se tiene en cuenta "que a mi representada no se le vincula directamente a la investigación sino como consecuencia de las actuaciones de la compaía Plata Oliveros Ltda vio Horacio Puerta Zuluaqa". Can lo anterior, se concluye que la Superintendencia falló, con posterioridad al cumplimiento del término de los cuatro aos sealados como límite para el fenómeno de la prescripción; y, este solo hecho, mirado en forma aislada genera de pleno derecho una nulidad. También resulta violado el art. 38 del CC.A., respecto de la caducidad de las sanciones, ya que la Superintendencia hizo caso omiso se esta disposición pues los actos investigados se produjeron en 1987 y para la expedición de la resolución No. 01495, habían transcurrido más de tres aos, "operándose el15 Exp. No. 3599 fenómeno de la caducidad, facultad inherente al funcionaria campe tenteu. IV ACTUAC ION PROCESAL El Tribunal mediante providencia de fecha 17 de noviembre de 19939 admitió la demanda, visible a folios 223 a 226 del expediente. V CONTESTACION DE LA DEMANDA El escrito de contestación, visible a folios 233 a 238 del expediente fue presentado por el apoderado de la entidad demandada en forma extemporánea. VI
ACERVO PROBATORIO
V CONTESTACION DE LA DEMANDA El escrito de contestación, visible a folios 233 a 238 del expediente fue presentado por el apoderado de la entidad demandada en forma extemporánea. VI ACERVO PROBATORIO Por auto de fecha 23 de septiembre de 1994 se decretaron las pruebas solicitadas por las partes, visible a folios 253 y 254 del expediente. VII
ALEGATOS DE CONCLUSION
1. De la parte demandante.
En síntesis el apoderado de la parte actora sostiene los mismos argumentos del libelo de la demanda concluyendo que su "representada nada tiene que responder por su actuación como Gerente al tramitar ante el Banco de la República ci reintegro de los dóli ares provenientes de las exportaciones 0-6 Esp. No, 399 que efectuaban terceros, quienes estaban financiados por el cuanta-habiente Horacio Puerta Zuluaqa, toda vez que el único vinculo existente procede de este último y solo en razón de ser cliente del Banco".
2. De la parte demandada.
Considera la entidad demandada que es necesario hacer especial claridad sobre las leyes aplicables en toda investigación cambiarla y la competencia temporal para fallar por parte de la antigua Superintendencia de Cambios. Sostiene adema que no es cierto lo afirmado por el apoderado de la parte actora, en cuanto a la prescripción y caducidad dentro de las cuates debía proferirse una decisión de fondo; tampoco esta de acuerdo con lo preceptuado por el apoderado de la demandante, en lo relacionado con la derogación en su integridad de]. Decreto 444 de 1967 por la ley 9 de 1991.
tampoco esta de acuerdo con lo preceptuado por el apoderado de la demandante, en lo relacionado con la derogación en su integridad de]. Decreto 444 de 1967 por la ley 9 de 1991. En cuanta al Decreto ley 1746 de 1991 se puede observar que los principios contenidos en él, se encuentran a partir del articulo 2l que dice: "Cuando al referirse a la infracción cambiaría los define coma una violación a las disposiciones vigentes para la época de Los hechos". "En corsecuencia, resulta evidente que la investigación cambiarla impuqnada, cumple a cabalidad con los requisitos expuestos"
3. Del Ministerio Público.
Considera la Procuraduría Dei€rnaria que en el ejercicio de la facultad sancionatoria, se ajusta a las previsiones de las leves vigentes para la época de imponer la sanción y aún más así lo indica el apoderada de la entidad demandada, por f WLE>p. No.. 3599 cuanto el recurso de reposición fue resuelto dentro del término establecido por el Decreto 1741 de 1991.
Considere además que: "].os mismos argumentos dados con ocasión de la inaplicabilidad del art. 34 del C.C.A. con valederos frente ci aiedo desconocimiento de]. art. 38 del C.C.A.0 por cuanto e estaba frente a disposiciones especiales, para las cual se estaba previsto procedimiento término iolrcnt.e especiales".
Por la anterior, ad\•iet....e nue la presunción de legalidad de la actuación de la demandada subsiste ' como coneccuenc .i. deberán denegarse las pretensiones de la parte actora
Por la anterior, ad\•iet....e nue la presunción de legalidad de la actuación de la demandada subsiste ' como coneccuenc .i. deberán denegarse las pretensiones de la parte actora Surtidas los t.rr.mi Lee tepe los pertinentes de la demanda, el procese se adelantó con ci cumplimiento de las ritualidades procesales previstos en le ie'í procesal " sin que se observe causal de nulidad procesal que afecte la actuación. la Sección Primera, procede a resolver previa las ci.auier tes CONS 1 D E R A C IONES Se controvierte por las partes la legalidad de loe actos administrativos contenidas en las resoluciones números 01495 de septiembre 12 de 1991 expedida por el Superintendente de Control de Cembos par medio de la cual se impuso una canción el actor por la suma de $32.000.437.94 de posos M/ cte o No. 00299 do marzo 15 de1993, expedida por e] Superintendente de Control de Cambios. por la cual ce resolvió el recurso de reposición contra la primera resolución. El demandante expuso en el libelo de demande varios cargos y por razones de orden met.odolóc,ico i en atención a las normasEp.. b r !,99 • io1
Jv€'i :o1r PtDC (..fe 1 ¿t -i.OtiÇ..t(ffl 1. .. S1 hLe L'3I1 idercine: PRIMER CARGO: Violación del articulo 29 de la Constitución. 1 ntrnitndc ] mtdrnind la 3l otie loss hec:ho SA. y e1 Cn:et'tc J-:
L'3I1 idercine: PRIMER CARGO: Violación del articulo 29 de la Constitución. 1 ntrnitndc ] mtdrnind la 3l otie loss hec:ho SA. y e1 Cn:et'tc J-:
la ciirn : 1retJor del :rcio qe e ntet..t: en 1.:r %ic1uttériuu.,: Que 1 k -;H ocupó C,.L crc,c' de uery:n-t cid Ec.nco 1nter -rac.tor,1 de Co1cmbi a. S:ur se a 1 Par uu Ncion1 Que el 1 no e.ct.ktclk Evín utori icl r3 de sus Iciresa en El fnco 11 e\r 51. cabo un ooerCic)ne i fl tprp a. si del l{nc:o r el £t. J urted a Fs, C.Ofl ur,os, fin.pv . (n j_ e r# t om. et:..c)4,óíil c' r-í s.t 1 9unO ci ntC1 opr c:tonee 0 ,Dr , 1 ci.le e s 9 fl(1(DflÓ .... t .t n ci. ente del 4rico .irictr',endr.iik 1 ucit.d.€ Ck'e durnt. L ctic.tÓrs dmin.iet rtiv SE u pderdo zsr:. ti c 1. t. 4:5 .1 iii. pric.tic de prueh'pa r m cIe ¡no rt.rr ' n r-ti cipac:tdn en las. al et.t.uto de
SE u pderdo zsr: . ti c 1. t. 4:5 .1 iii. pric.tic de prueh'pa r m cIe ¡no rt.rr ' n r-ti cipac:tdn en las. al et.t.uto de cho cursn çJj iri
el decreto 444 de 1.967. En .íntei el de Ti nd-iri te st.t iene que el a r i cul o 29 que a t.b1ece el i t u e i of 1 we., 1 1 d (Fe b ido proceso siendo "uinerdo m.J t i a b-e1e neçiido á & poderdante 1 prctic. d Plos test tinoii io e sol í ci tado te inc t.i1pi.do o ind3.cdo no e lti perifilte controvertir lacE pruebis uui i 1 ter;1 ', le .1. 1et:d4 S cómo se (j.f i. e1(_,? co el percinhi.c i a vo:. rupremi e inc;on trc".erti b te que d un pi puedE? onor'r un derecho tí 1.uci.on a 1 turidumen t 1 vu:trndo 1 más eiementl pet.ic dri que le pE:'ruí l controvdrt ir 1 c) y, t.,i e bía s i u cori t rü. cu .keru quir:' ci fudr€?ritu dt crc:C) se r€?f iE?ri? al debido pr oc "fa Q el derecho de dferi. la Sala etiçn convn.iente
cori t rü. cu .keru quir:' ci fudr€?ritu dt crc:C) se r€?f iE?ri? al debido pr oc "fa Q el derecho de dferi. la Sala etiçn convn.iente precLr el conten LcIo « i crcea luridicc de laisNo.. 3,599 gr ariti a pi aai onuii:.i. in 1 o c e remite a la cr tenL dt 2S ':ie ,...br i 1 < 5 !. t::o ¿ a icu iertte 4 C 'A. El Derecho de Densa y el Debido Proceso. EJ drecho do dof en e d le bi do proceso conqrdo Cfl eL :'r. '. cu (ci de 1 i' Corit.i tuc.tór del €36 e et:ab1c::iiron Ce w pri -nente en e l 14 rt.íct.ilo 29 de la Cont. i t.' c: c.n d& 1' 1.. b . o .. ri ericni.riac;ión de derechos constitucionales fundamentales "El debido proceso ze t.:$fire curir' "un '.or iun t o de reo 1 prccdinntl ki -E seil d'3 ryn 1 c:in't i:'.c tn Ii!' 1 o o ci real ?uent o que 1 •M t '.r j con cte debe ob,erstr rJ 1 enaner,te en t.od actua':tÓn dnioitra4: iv o 1 'id icta 1 a fin de nt. i. .ar conk q S tt c. Lis dereht de La per'aora
en t.od actua':tÓn dnioitra4: iv o 1 'id icta 1 a fin de nt. i. .ar conk q S tt c. Lis dereht de La per'aora con ctdo en el c1dr'na ¡ti ion t' ir idi co. i it I,i'i 4Dr4 . i Cr,Vi reo 1 pQt:?d titpnt (e .se 1 a iiIr . .. a.r.nfi :..i Ja peior.i ou' i''iamientc' ae •de 1 i a tr ' de i.'n dpl:,i do El derecha de defensa e auuei que 1 'ene toda persona para e)ercer bit 3. Cazmente los principios do contradicción y de imporación .,entoda ct.uación di.n i trati'a o Judicial El dercho do dofensó Jo permite a l,. persona como s1tc p optere a c:t.uac ón tdtiir, str i 1 i dici al que ie 1 e d e 1 4 f) -1. e en at.' contra. :WS como a impucjnar las deci. s onc cio IRCE, pruf 1oran en au cori tra e 1 t r m i. le de las obcervandc, el cor iunto do real, as pocedimentaies que con for'mtg, ci dobrio proceso. El activo y tos terceros tombír io:an del. derecho a 1 defensa ' la autoridad omoc1ente debe qar r,t.i ;:ar su e:Iere:i cio" (Maqistraclo
tombír io:an del. derecho a 1 defensa ' la autoridad omoc1ente debe qar r,t.i ;:ar su e:Iere:i cio" (Maqistraclo Fononte Ernetc F<e' Cantor ictor .3ociedad Intercontinental de i tac: iórt S • . €?pQiJj en te No. 54 s1 (' E:p.. No. :1,599 "Ej. iech de defo. el dhidd pOCeCD or (::c,niderdo c'utç:, derechct .skifi,rttii por o in t.c. • e :in;por tan te tener en ¿uen$ ubicsc1.ón pre'vfl eid.e en i a • errquie del. ordenirn1oritn k.§ Yid : co pir S 1.3 c. arr'c::t' .n torprotción de covi c)r m.1.dad cor rt. i'":ión de199.t 1 çt io -n Lc c.r.ftr.:-'p+ it :ie o dorec.to cori t. tuc. on. 1 o h d ¡vi 'n :i1. El f j.c.( içyr De 1. rub tpor t ch 1 proc€:s.o. a L:gv10 de sctos
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entradas al tais las salidas de Éste en moneda l.ocial colombiana. En consecuencia, dichas entradas o salidas están sujetas a las disposiciones sobre control de cambios y solamente podrán efectuarse en la forma y en loe casos que autorice la Junta Monetaria, mediante resoluciones de carácter general. La violación de las normas de este artículo se sancionará por la Prefectura de Control de Cambios con las penas previstas en este estatuto para el Caso de infracción a las disposiciones sobre control do cambios" En la resolución 01495 çk: 12 de septiembre de 1991 en los. considerandos 3. 5. 1. • la administración expresó: 'En, el curso de la presente joyce :.iqac.ión esta12 E>p. No.. 3599 Superintendencia, a través de inspecciones administrativas practicadas en las oficinas del Banco Internacional de Colombia, estableció que La sePora GRACIELA MARIF.O, en su condición de Gerente de la Sucursal Parque Nacional de dicho Banco. llevó a cabo los trámites correspondientes a los ro:int.eqrc's, los abc:'nos de las cuentas corrientes de personas ajenas a. las operaciones do Comercio Exterior y los sobregiros concedidos. forma tal que implicaron un desbordamiento de las atribuciones de su cargo. habiéndose llegado a la conclusión de que conductas tales como la decisión de aplicar los reintegros a los registras de exportación que ella misma cieterminaha son una demostración concreta de una conducta individual ajena por completo a las instrucciones que ha debido obtener de ls órganos directivos del Banco Internacional de Colombia En este orden de ideas es importante resaltar que en las
exportación que ella misma cieterminaha son una demostración concreta de una conducta individual ajena por completo a las instrucciones que ha debido obtener de ls órganos directivos del Banco Internacional de Colombia En este orden de ideas es importante resaltar que en las inspecciones administrativas practicadas en las oficinas de la Banca individual del Banco Internacional y en la Sucursal Parque Nacional del mismo Banco, los días 9 de marzo .' 7 de abril de 1955 • se obtuvo copia auténtica de toda la documentación relacionada con las operaciones investigadas en este expediente.. El análisis de esta documentación no permite evidenciar ni directa, ni indirectamente que los órganos directivos del Banco Internacional hubieran autorizado las actuaciones de la seíora Graciela Mario.. La inexistencia de esas autorizaciones -undarnent.ó la formulación de cargos realizada dentro de la presente investigación a la mencionada seora, quien ha podido desvirtuarla aportando los documentos ' en general las pruebas que demostrarán la existencia de esas autorizaciones' Sobre lo aruido en el numeral 2.5.4.. nuevamente se le reitera al memorialista lo expresado en el punto 35.1. ,en el sentido de que las evidencias probatorias conducen a concluir que las actuaciones de la seRora GRACIELA MARIDO. 114 Exp. No. 3599 las efectuó directamente, sin la autorización de las Directivas del Banco Internacional de Columbia. comprometiendo su responsabilidad persona] y no de la institución.Además, durante la etapa do presentación de 0 descargas y de aporte de pruebas, el apoderado de la seora GRACIELA MARX FiO no suministró documento probatorio alguno sobre la existencia de órdenes impartidas por los directivos
0 descargas y de aporte de pruebas, el apoderado de la seora GRACIELA MARX FiO no suministró documento probatorio alguno sobre la existencia de órdenes impartidas por los directivos del mencionado bsncou Más adelante la administración agregó: En la presente iriest..ioaciór esta Superintendencia demostró QUE la seora GRACIELA MARX O en su condición de gerente de la Sucursal Parque Nacional del Banco Internacional de Colombia, ejecutó actos que excedieron en forma evidente las autorizaciones de su carcio Así el hecho de haber determinado los registra de exportación a los cuales debía corresponder los diferentes reÍ.n t.ecrr::4s çsc:: son atribución del .i.nteimod 1 ario sino de] eortador. Además las condiciones ba jo las cuales se realizó la aper iu r a de la cuenta corriente del seor HORACIO PUERTA ZUi.... UAGA incumpliendo los realamerit.os existentes sobre la materia y ci ot.c'rC)amiento de sobrepircis en cuantías excepcionalmente altas en favor del cuenta corrientista también con violación de los req lamentos aplicables, constituyen '.in conjunto probatorio que permite conclu ir inequívocamente que la seFor a GRACIELA MAR IFO tuvo una participación activa independiente del. Banco 1ricrracic::'nal que hizo posible la ocurrencia de la infracciones cambiarías demostradas al seor HORACIO PUERTA ZULIJAt3A y demás r.nvesticiados Es. decir • si la seora GRACIELA MARIO hubiera cumplido con los reglamentos aplicables a su carpo los investciachos no habrían cometido las infracciones
ZULIJAt3A y demás r.nvesticiados Es. decir • si la seora GRACIELA MARIO hubiera cumplido con los reglamentos aplicables a su carpo los investciachos no habrían cometido las infracciones cambiarías demostradas en la presente investigación, por lo cual es evidente su concurrencia activa en las mismas" fi 1 4:..:. -l'-:. .1.1 ''4 E>p. No. 3599 En el considerando 3. 5 3. ., ce expresó "En el curso de esa investioac:ión la Superintendencia de Control de Cambios, a través de las inspecciones 1 administrativas practicadas en diferentes dependencias del Banco Internacional, no encontró prueba alguna que permitiera deducir la existencia de autorizaciones de los órnanos directivos del Banco internacional de Colombial a las actuaciones de la misma GRACIELA MARIDO. Por le contrario, el evidente desbordamiento de sus atribuciones permitió aceptar las infracciones combierias atribuidas al seor HORACIO PUERTA ZULUAGA y demás investigados" 01.123,. En el considerando 3..54 se dijo "En el sentido de que las evidencias probatorias conducen a concluir que la secora GRACIELA MARIF1O las efectuó d,trec:tamnte sin la autorización de las Directivas del Banco Internacional de Colombia. comprometiendo su responsabilidad personal y no la de la institución.. Además durante la etapa de presentación de descarocs y de aporte de pruebas, el apoderado de la seora GRACIELA MARIDO no suministró documento probatorio al puno sobre la existencia de órdenes impartidas por los directivos del mencionado banco, (fi. i23'.
apoderado de la seora GRACIELA MARIDO no suministró documento probatorio al puno sobre la existencia de órdenes impartidas por los directivos del mencionado banco, (fi. i23'. En le considerando 3.5.5. , se expresó: "Dada la magnitud de las operaciones aquí investigadas • se infiere que las actividades relacionadas por la aeora GRACIELA MARIO , dehian contar con autorizaciones expresas emitidas por os óraanos directivos del Banco Internacional. Ni el memorialista ni el acervo probatorio allegado a la .investioación, permitieron deducir a esta Superintendencia la existencia de la mencionada aut.orizacin, clara y expresa" 1e 01 Exp.. No.. 3599 fi 123)..
En el punto e cilio: a "Se tiene que le inexistencia de la autorización exprese y precisa por parte de las directivas del Banco Internacional de Colombia, que han debido c>ist.tr dadas le naturaleza. magnitud y caracteristicas de las actividades llevadas a cabo por le seora GRACIELA )1AR1FO, le han permitido a esta Superintendencia radicar la responzabi, 1 .idad en ella y no en a entidad en la cual orestaba sus servicios.. es así como ente ar oumen tc:' tampoco ea de recibo" . fi 124
Como se observa el cargo formulado ea monotem.t co.. es decir que pire alrededor de le inexistencia de las autorizaciones tantas veces mencionadas.
La d.: :çnardarite E ooró desvirtuar el c:arao y la presunción de lenglidad de los actos administrativos a] demostrar que ella recibía órdenes de sus superiores jerárquicas en el benc:o
La d.: :çnardarite E ooró desvirtuar el c:arao y la presunción de lenglidad de los actos administrativos a] demostrar que ella recibía órdenes de sus superiores jerárquicas en el benc:o por medro de les pruebas que se decretaran en e.1 presento proceso; pruebas que se abstuvo la Superintendencia de decretarlas, sin argumentos válidos. Al efecto ci testigo MAURICIO TRUJILLO VILLEGAS afirmó. bajo la gravedad del juramento lo siguiente: "El sePor Horacio Puerta a nombre propia y a nombre de las empresas pue representaba llevaba o cabo una serie de r eiitearos durante un tiempo 1 areo casi 1.m ao sobre los cuales el banco le tenía autorizada una línea da crédito que había sido autorizada por ci seor Héctor Camarqo vicepresidente de crédito y el sePor Artur Zel lcr vicepresidente de banca individual. A través de esta línea de crédito se le hacian anticipas sobre los depósitos realizadas confirmados en la ciudad de Ne York en el city Bank los cueles rein Lepraba. al banco e través del Banco de la República " se llevaba el trámite de solicitar los cert correspondientes a CEBE exportaciones ante el Banco de la1
Esp. No. 359 República Y con esos dineros se cubrían los anticipos que le realizaba al sor PUERTA y sus empresas" (fi. 285 y 286). Al testigo se le formuló la siguiente preunt.a "Sírvase ud. decir quien era el jefe inmediato c:le la seora GRACIELA JULIAO y en caso tal si ella le consultaba las operaciones relacionadas con los reintegros de ic'sntic:ipos arriba
decir quien era el jefe inmediato c:le la seora GRACIELA JULIAO y en caso tal si ella le consultaba las operaciones relacionadas con los reintegros de ic'sntic:ipos arriba sefa1ados. CONTESTO. El Jefe inmediato de la seor'a GRACIELA MARIO era yo las operaciones a:' cc:'nsui taban conmiqo y éstas se consultaban al sor Camarqo para su respectiva aprobación (fi. 296i. Luego aqreqó "Casi todos los anticipos se hacían sobre la cuenta corriente la cual quedaban sobregiros éstos en su momento se autorizaban verbalmente y después los listados en que aparac:ian los sobregiros al día siguiente eran firmados por las personas que tenían autorización para aprobar ente tipo de montos" (f l. 286). El testigo Horacio Puerta Zu luaqa al responder a la última pregunta contestó "La doctora MARIFO siempre ejecutó los trámites a nombre del Banco y es más si ella no obtenía una respuesta por escrita o telefónicamente de su jefe inmediato la operación no se tramitaba (fi. 2891. las declaraciones testimoniales son claras precisas coincidentes y por lo Lento permiten concluir" • de acuerdo a las reglas de la sana crítica., que te demandante si actuó previamente autorizada por sus superiores jerárquicos; por consiquiente, se desvirtúa ci cargo formulado, teniendo en cuenta además las siguientes conclusiones. Con fundamento en las pruebas aportadas la Sala concluye: 1 • Que le seora Graciela Elvira Marj.o Jui,iao se le corrió pliego de cargos por cuanto dio las Órdenes para que se
cuenta además las siguientes conclusiones. Con fundamento en las pruebas aportadas la Sala concluye: 1 • Que le seora Graciela Elvira Marj.o Jui,iao se le corrió pliego de cargos por cuanto dio las Órdenes para que se imputaran las divisas reintegradas a determinado registro de exportación; por consiquiente, participó en un ingreso de divisas sin que correspondiera al pego de un concepto legal,Esp. No. 399 con lo cual se transgredió el precitado artículo 246.