TA CUN - 35991-(27-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 35991-(27-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ACCION DE TUTELA - Finalidad 1 ACCION DE NULIDAD Y '
RESTABLECIMIENTO - Procedencjá / EMPLEADA
TEMPORAL / ESTADO DE EMBARAZO - Protección
gEPUBLtCA DE C01OMI
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI4w ' A Rdatoria
SECCION SEGUNDA SUBSECCION D ribunal AdmnistrtiVÓ de Cuiainamarca t MAGISTRADO PONENTE DR. FLEMON JIMENEZ OCHOA San tafé de Bogotá j ul io - de mi. ]. nove'zi.en tó nc:ven ta >' cuatro
ACCION DE TUTELA No.: 35991
ACC TONANTE : CLARA ROCIO BERNAL M.
AUTORIDAD DEMANDADA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE BOGOTACLARA ROCIO BERNAL MORALES identificada con 1a C,de C No 19 104735 de l3agotq ejercita la acc:ión de tul:p la con tra. la CAJA DE PREV 15 ION SOCIAL... DE SANTEFE J.) í: 9050TA en ;a 15. ci. t u d de lo s iquien te LAS PETICIONES Al folio 18 -del eq:ed lente la -petic::ionari,a nariiet.a lo alguien f
1. Ordenai'- -a. la Jt.mta. Oir' rv"Hy' y fr de
a. CiJA DE FR'E::v 181 QN soc: IAL DE: SANTAFE: DE BOSO TA DIS/ TRI 1O CAPITAL respetar el derecho constitucional de la 1 BULADA y CEBE todo acto discriminatorio de que ha
a. CiJA DE FR'E::v 181 QN soc: IAL DE: SANTAFE: DE BOSO TA DIS/ TRI 1O CAPITAL respetar el derecho constitucional de la 1 BULADA y CEBE todo acto discriminatorio de que ha sido objeto la LICENCIA (sic) de Enfermería seiora CLARA RUCIO BERNAL MORALES desde el día 30 de junio próximo pasado cuando fue interrump:ida la vinculación temporal por vacaciones según resolución No 2063 dei 31 de mayo del aFo inmediatamente anterior arbitraria mnte violando flagrantemente el párrafo del articulo 60 de la Convención. Colectiva Vigente en esta fecha El trabajador que se encuentre haciendo reemplazo no pdorá sor interrumpido de (sic.) mismo sin i suta causa como consecuencia do encontrarse en estado de EMBARAZO dei ando claramente la violación además del art.13 de la CN el 43 íbidom "la mujer y el hombre tiene iguales derechos y oportunidades La mujer no Po drá ser sometida a ninguna clase de discriminación Du ran te el embarazo y después del parto gozará de ospe ci.al asistencia y protección del Estado.(...), y se restabi osca (sic) el derecho si trabajo en condiciones d ig nasy Jusuasp como lo ordena nuestra Constitución Nacional y el principio filosófico del C0S T art. :1 OBJETO. "La finalidad de este, Código es la de lograr la justicia en la (sic) rol acines que surgen entro los patronos y los trabajadores dentro do un espíritu de coordinación económica ¡equilibrio social 2 Ordenar a la Junta Directiva y Gerente de
justicia en la (sic) rol acines que surgen entro los patronos y los trabajadores dentro do un espíritu de coordinación económica ¡equilibrio social 2 Ordenar a la Junta Directiva y Gerente de la Caja de Previsión Social de Sant.afé de Bogotá, Dis trito Capital que so CANCELE la incapacidad, autoriza da por la Dirección de la Clínica según memorando No .323 de agosto de 1993 día dos (2) con CERTIFICADO
DE INCAPACIDAD No :L87622..
3. Ordenar a la Junta Directiva y Gerente de la Caja de Previsión Social de San tafó de Bogotá DistriClON ps TUMA o tc.) Capitm1, se CANCELE el 2 a larlo donde la fecha en que fue suspendida treinta (30 ) de junio próximo -pasado haata el día del PARTO.. 4..Ordenar a la Junta Directiva y Gerente 0-- la e la Caja de PreviisiÓn Social de San .:afó de Bagotá D:Ltri tu Capítal que DECLARE LA SUCESION DE LOS CONTRATOS
(REEMPLAZO ) • que la Li. cen .:i ada CALRA ROC 10 BERNAL MORA LES viene prestando desde el mea d' abril de mil nave cientos noventa y das aproximadamente. 5.Condonar a la CAJA DE F'REVISION SOCIAL, DE SANTAFE OC 3C3OOTÁ DISTRITO CAP1TAL y s o lidariamente a la Junta Directiva y al Gerente de la misma' a lid mil r l os PERJUICIOS acas loandow con la discriminación de que han sido objeto la soNara CLARA RUCIO BERNAL t'10FA lam e ual em e timo en TRES MILLONES D8OS (
r l os PERJUICIOS acas loandow con la discriminación de que han sido objeto la soNara CLARA RUCIO BERNAL t'10FA lam e ual em e timo en TRES MILLONES D8OS ( $3.000.00D) mortla corriente. HECHOS Al folio 19 y 20 opone lo 1 ..La s~ra CALRA ROCIO SERNAL MORALES em enfermera l icenciada inscrita en la Secretaría Distri tal de alud con el número 3380 (ver anexa). 2.. La moNara CALRA RUCIO BERNAL MORALES a partir del mes de abril de aít mil novecientas naventa y des viene vi.n cu 3. árluse 1 ahora 1 mei te con estaACCION DE TUTEL.A NQ.33991 4 ent id a. d rt.ndo el .erv 3. t.. lo di rect:amen te ( ver kf cm ) 3 D'..ran te el primer nee tre del Ied,ia n)ent.o .nn et',ier 1 a eora r;tó el. erv 3. k:;ie . ta entidad en t;en :inde en ett.do de embara'e £3.Lendel. ti tevruc pido la y In :u 1 a:icni que nied lan te 1. a Re e 1 ut:iÓn 20; de). treInta y une de iaye de 1,993 e 3 d trk.nta 0 dei un lo andr. dicho rc•empl e hasta el dia qu.3. nç:e de j ul le próinc aiiado 4 El dia veln iecho (28) de JuI.te de 1993; 1
trk.nta 0 dei un lo andr. dicho rc•empl e hasta el dia qu.3. nç:e de j ul le próinc aiiado 4 El dia veln iecho (28) de JuI.te de 1993; 1 eera CLARA ÑOClO 1ERM;L tic •LE3 pr en tC ante 1 a CAJA DE PREV I' 1 O S€IC AL DE $ANTAFE DEDO€OTA Pl STir! lTD CAP 1 TAL, und e r e c h o de pet 3. c. í(- ón , ( ver an cm< e ) 5.E1 dio. treinta de L) de julio de 199.: pendertc:La de Re 1 ier lnduetriaiei de la Caj a de 1,ey1in o c,,i.al de de I3eqoi.é,, Ditri. te Capi tal, medIan te of irlo runero 53( le in forrna a la eora CL.ARA ROC o 3ERNL rIORÇiLES, r1:ta •tura no t'a prefo r' ido n inqi.t.r ar {o admin .3. t i''a t.'i_vc; que ordene 1 a de reem.p lazo que uteri ven j;. 33 rjç mora Jefe de la Clin Ira Fr.y tr'ttIn de la - ver' aren ) E). d ta rl ieciiei ( 1.(. ) de noviembre próximo pa'ada lo. CAJA DE F' REVI ION SOCIAL, DE SANTAFE DE DOOO' A DICTRITO CAPITAL,, .reue1ve la PETICION Ree lucIón rmor'o 6735 (ver anexo) 7 Pt:r au,teHarien de 1 a Di r e rriór de la
DICTRITO CAPITAL,, .reue1ve la PETICION Ree lucIón rmor'o 6735 (ver anexo) 7 Pt:r au,teHarien de 1 a Di r e rriór de la C 1 Iii 1. ca t1fnde No .323 de aqo te de 1.993, de 1 de n ee ordena parar la incapacidad, rert.i Fi ad el m,'imoro .1.117622 VO'' fi) )ACC ION DE TUTELA No • 35991 5 d.4. ve:Ln ti uno 21 ) de di iefflbre pr» .Lo p.ido dentro de trino 1 et 1 1 er CALRA ROMO OERNA1_,. tiO,:AE..ES . cn 1 3. rj ón nto
007403 1.n ter uio re:urin de re ot ic:.ón cortr'e la re3.uc:.on No 7% (ver anexo) 9 Ned ian te RES( OLUC 1 ON No. 2Q del 994 Ç.t (1dd?. el .i le d f,eti,neye de ebr'J. 1 próx ;iic. edu LA e de vilán SocIa 3 de Sen tafE de Tqot Ive c•3. recur.o de Rts:ic ION irer pueto por 1 e efora CLARA ROCIO EERNAL MORALES. 1Q El perj i3. do que le he oc3lonado 1¿k CAJA DE: PREVI SION SOf:;IAL DE S(NTAFE DE I3000TA ))1STR 1 TO CAPI TAL • e le or'e ci cío 13er -ie 1 Nci.:t ta re le
DE: PREVI SION SOf:;IAL DE S(NTAFE DE I3000TA ))1STR 1 TO CAPI TAL • e le or'e ci cío 13er -ie 1 Nci.:t ta re le j ada en 1 j teucc, ei ( ) sco1 ce eco ríi. co y eTsenci,a cia 1 de le e i'nte y de fnore; hij o
LOS DERECHOS VIOLADOS
la ti.cioriar i. c::ie derec:ho fnaizr te 3. ct vioiadoi; el dch a 3. a £çjua 111 ad drec:ho al r:.J u t:J. derec:ho a 1 e prutec:ci.ón de le Vç :1 1 le e 1. rechu a la i>tlj,.,ka 1 dad de le mujer . fr ente el hombre e 3. derecho e la equrided oia1 y el derecho al paqo oportuno de 1e pei.one naqr -ado en iu artfculo1T 1.3 25 42 43, 44 111.19. y 53 de le ConiLitu ción 1c:. ot a :i.ACCION DE TUTELA No.35991 6 ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tut.e3. a se al lec2aron los dcumeritos que obran a folios 1 a 17 del ex pedí en te CONSIDERACIONES El art. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos const. i. tucicria les fundamon tales cuando óstes resu 1 ten amenazados ovul norados por la acción o la omisión de
consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos const. i. tucicria les fundamon tales cuando óstes resu 1 ten amenazados ovul norados por la acción o la omisión de autoridades ptbi ic:as est:.abiecide en el inciso terc:oro del precitado art:Lc:ulo la acción de tutela sólo procede cuando la persona no goce de otros recursos o medios de defensa judic;iaios Por tal razón la acc:.ón do tutela tiene el carácter de ser subsidiaria res:idua 1 por cuait.o tan sol o resulta pi"ocedente instaurar' la acción en subsidio o a falta co in'atrumen 1:o constitucional o leqa 1 di fo ron te susceptible de sor alegado ante lo Jueces os te es cuando el afectado no ci isporiqa do otro med jo ju dic ial para su defensa a no ser que burclue evitar un peri ui r..i,o irremediableOTinp Ep (" j UTUDr ap T la ZYI (.I) opptJcW'3: OPOYAM la .1C)d W~3 ¶:v i: ap jW0104~MJA enjUY13 wi P apap
Dwan Y1060a ap jWYDads3 04 p r:n supu' ..i.::ua ua a4uawleluawvpun, mecuq c; lojo4nl ap t?ít:: iiu' r Uaje^j~ aib OqnOq ap saun= 1: P p PWPTITqysad esia ap eyoualnyma pips el AMI a4uaponaAdwi se awuyuenow oquTp t9:7n4 i.4 t.UJ3 el
1: P p PWPTITqysad esia ap eyoualnyma pips el AMI a4uaponaAdwi se awuyuenow oquTp t9:7n4 i.4 t.UJ3 el MAU p . t:4 jw sand lopuapanojdwy c^ ap UOTrav el UTieUTPia leynypnp aTpaw tiri ¿;
le . as °r 'ç : un: uj r-Malwynuaum saqnmjap p k.çs::4ch.4d °.uÍ(l eun seunasad swI e jeñAo4o cApd anypyanr la ieDaila ejaypnd aub soyne^ sal Acumil ap uTI la unn vy Ae3 el e opciudionuT aluawwnyDaid lupynnaluid -p c:'p ¿4W anyup ap el me lupynnlyluuog el upüou lezalein4uu nb e/ l~nc y 3p anuenlw le UuAnUMA nwT41Pla COS Unb aujewAyic p+nd (:cclusJ u : j la 3wzuwzlw wied olAe4uawaldwoz o IpunTrypp r p»w .jfl '44U.JOd Izo au eja^ ¿p upynuv o ---1 y y .p P~Wie5 P( e up.to / lenjar MAT43010 upinnaloAd wuOsmad el e AwpulAq mp la Vb 0340 y ap ¿Ç3 Ua opçut j4p alummeseAdxo f iio: na ¿)P muyAlleadsa O. fi9do.Id y- ¿4nb ' y e leuoyuype eynuWluuy ap T'
alummeseAdxo f iio: na ¿)P muyAlleadsa O. fi9do.Id y- ¿4nb ' y e leuoyuype eynuWluuy ap T' Tu y sal ap wynuwladwon¿jp ma4yqwe ansea^yp sol p UP~PY1 el u ajuenn un 0^~1y4uns oluaywwuapAa ¿sp la
T Li InaleTuadue O 4Df .WtJ pO nosanuid ual jezcldwaa.A > n~wil C) u!:WTpJOoJd o aypaw ¿.p ~juás la ejain4 upTnnu y p o(ft.1d sa uu lajueynblwuon joa T6MON tflJiSU 3U NOI33tACC ION DE TUTELA No.35991 O e 199se vinculación de carácter temporal, por haber i,do nombrada para hacer el reemplazo de la titular, ELCW MARINA OARCXA PE= quien salid a disfrutar vaca cine por ozo lapso, le fueron interrumpidas laz vaca ciones de que gozaba la titular y en cor zencia fue :interrumpida Im y .in cu 1 ac £n temporal de la potente, el día 30 de junio de 199:3' a posar de que la poticiona ria se encontraba en avanzado estado de embaraza. El ciia 20 de julio de 1993 la aceíanante dirige unn peticíón ante el Jefe de La Diviíi.án de Rj1a ciones Industriales de la caja de Prev :Lii.ón Social de Santafé de Bagatá salicitandole que se revoque la interrupción oter rupc:ió del reernp 1 ao que vonía de empePandn en la fa
ciones Industriales de la caja de Prev :Lii.ón Social de Santafé de Bagatá salicitandole que se revoque la interrupción oter rupc:ió del reernp 1 ao que vonía de empePandn en la fa cha. dei 30 de junio de 1993,y pidiendo ademáz la aten c i5r del parto por tener treinta semanas de ernba ra zu y por oui.derar que La entidad demandada tenía La obliga ción de atender dicha prestación po,, cuanto era una tra baja dora con vinculación temporal mín solución de con folio 2 a Z del expediente) En respuesta a dicha p:LcJór el jefe de la División da Relaciones Industriales de la Caja, el d.a. 30 dejulio de 1993 dirige a La actora un of Lcí en el chal la pone en conocimiento que ecta jefatura no ha expedida ningún acto administrativo que ordene la tu; pan ión del reemplazo que venía realizando la actora como En 1ctnara Jefe de la CI. Lot ca Fray }3art:o 1 am do 1 a; Casan e igualmente 1. e comunican que se ha pedido a. la DL rec:t.ora del Departamento de Enfermería informe al r'pec'Le para entrar a r'eaolvar la peticIón .. ( foli.. o 4) Mar mcd Lo da la resolución No. 675 de] 1.6 de noviembre de 1993. ( fol Lo 5 a 63 la Caja demandada niega la petición elevada por la peticionaria por considerar q,p teniendo la a4:cionan te una vinculación temporal enACCIOP4 DE TUTELA No3991 9
la petición elevada por la peticionaria por considerar q,p teniendo la a4:cionan te una vinculación temporal enACCIOP4 DE TUTELA No3991 9 ca 3 idad cJe r emplazo « no tiene derecho a] recono ci:Len to y pago de la 1 :i con c: ia de iraterr :Lriad ya .Fue la norma rsólo prev deric:ión m(dica. pordad or :iaU o a ciderte de tr•j o no pudied;e cone iderar la (:err ;idad cçlio sO.no ccmc) pr 1:acn cia 3, içjua :tmçrut en Ç.ich.t) acto a: initrai:ivo, con:J.dera que en cuanto al rec ot:.L.rnien i:o d•). sue ido del 1 de julio, á. partir do la cual fue uperdi da. sta. si tiJa del par to no cs viable pue de acuer do con el art. 127 del Cót:qo Swtaitivo del Trabaj o con;ti. tuye sal ario no anlla la remuneración ordinar -la , fij a o variable sino todo lo que ithe el trabajador en €1 irro o en epeci. corno contrapres :ación directa de) .erv it: io sea cual qui.era 3. a forma de denom in c ión Med Lan te escrito de fec:ha di c:iembre 21 de 1993 3. a potente interpone el r:urso ci reposición contra la reso Lw:ión 6735 ante el Director de la CaJ a de PrevisiónSocial de PogotA. -folio 3 a 9 Por r? si oIución FIo de abr.i.. 1 de 1994
contra la reso Lw:ión 6735 ante el Director de la CaJ a de PrevisiónSocial de PogotA. -folio 3 a 9 Por r? si oIución FIo de abr.i.. 1 de 1994 Caj a. iuieve el r curso de repo;i ción inter puesto por 3, a acc:ionante y dec:ic.ie modificar e3 art. 1 de La rezo lución 6735 peio sól o en el sen tidc de i -e:onocer y or enar paçjar a la peten te el valor q ivalente a LS d :ia cío.: d por concepto del tiempo susperld ido, en su la bor , autori. zarJa coma reemp 1 a;c en dicha entidad, siendo noi.i. ficada ta reto 1 uci. ón a la demandan te el mismo dia de su. expedición Corno puede ver -se ana Ii zacJo 1 es hechos que se e• ponen , la act: Lón de tute 1 a iru taucada por . la.ACCION DE TUTELA No.35991 10 ra Clara Rocío Dernal hora les persigue esencial mente el que se ordene a la Caja demandada al pago de las prestaciones re 1 ac:ionadas con la maternidad con fun Ch%mefltO ?fl 155 razones expüest:as por' la demandante A juicio de la Sala,, la presente acción de tute la es claramente improcedente, por cuan to una vez proferido el ac:to administrativo -Resolución No« 257P) del 19 de abril de 1994y quedando aqotacia así la v:ia cuberna:iva la actora d :Lspone atln del me can i.smc, j uris
proferido el ac:to administrativo -Resolución No« 257P) del 19 de abril de 1994y quedando aqotacia así la v:ia cuberna:iva la actora d :Lspone atln del me can i.smc, j uris dicc::ional a través del ej ercido de la acc,ión de nu3. i., dad y restablecimiento del derecho ya que dicha acto es susceptible de impugnación ante esta Jurisdicción De 3.o an Lerior , se colige que la actor's sí ci ispn de otro medio o met:ar :ismo de defensa para hacer valer sus pretensiones por la vía del proceso j udi c:iaI no siendo procedente a la luz de lo rpeceptuado en el numeral 1. de] art. 6 del Decreto 2591 de 1991 el que se ut.i lico la acción de tutela corno mecanismo al terna tivo para sustituir o reemplazarlas a cc:ianes judicia. les coritempi adas en la le-,y y orientadas a la protección y eficacia do los r ?r'ec:hos fundamonta los En mérito de lo expuesto., EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la Ropób 1 ica de Colombia y por autoridad de la iey,ACCION DE TUTELA No.35991 11 FALLA RECHAZAR POR IMPROCEDENTE1a. ac:ciór4 de Lutela solicitada por la seora CLARA ROCIO BERNAL MORALES contra. la Caja de Previsión Social del Distrito ESp€?c:La. 1 de Bogot:4 por 1ar azones expst.a.s en la
Lutela solicitada por la seora CLARA ROCIO BERNAL MORALES contra. la Caja de Previsión Social del Distrito ESp€?c:La. 1 de Bogot:4 por 1ar azones expst.a.s en la parte motiva de esta. prov idenc:ia NOT1FIOtJESE a la peticionaria y al Di rector de la CaJ a Nacional de Previsión Soc:iai de Santafé de Boqotá. por el rned:i.o rnis ágil y eficaz Si este fa 1 lo no fuere impugnado, envíese al c:Iía siguiente a la H Corte Constit.uciona.l para efectos de su eventual yvjsjón
CUPIESE, NOTIF IQUESE, COMUNIOUESE Y CUP1PLASE.
Aprobado como consta en Acta de la fecha..