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TA CUN - 35999-(07-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 35999-(07-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DOTACIONES la

,.... TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC o,

SECC ION SEGUNDA SUS—SECCION D Sentafú de EOCIOt D • siete (7) de noviembre de mi.l novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADA PONENTE DRA, MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

ACTOS NACIONALES

REF.: Expediente No. 35.999

DEMANDANTE DANIEL LEON (3ONZALEZ

DEMANDADA NAC ION MINISTERIO DE EDUCAC ION NACIONAL El seior DANIEL. LEON GONZALEZ identificado con la C.5. No =043.755 de c-iirardot por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del CCA. en demanda presentada el 11 de Julio de 1994 (fl. 18 vto. ) solicita a esta corporación que mediante sentencia que cause ejecutoria, se hagan las siguientes: DECLARACIONES V CONDENAS "PRIMERA. Declarar que operó el fenómeno del silencio administrativo en relación con la reclamación formulada en representación de la demandante (sic) ante la seoraEXPEDIENTE Nos. 35.999 Ministre de Educación Nacional Doctore NAF1JJA FACHON DE. VILLAMIZAR presentada el día 30 de diciembre de 1993 por haber transcurrido el término previsto desde La fecha de recibido del escrito por parte de la Administración sin que esta se hubiera pronunciado concediendo o neciendc:' lo pedido tal como lo establece el parágrafo 2o articulo 1 y

haber transcurrido el término previsto desde La fecha de recibido del escrito por parte de la Administración sin que esta se hubiera pronunciado concediendo o neciendc:' lo pedido tal como lo establece el parágrafo 2o articulo 1 y 7 de la Ley 5E de 1992 y el Código Contencioso Administrativo. "SEGUNDA. Declarar la nulidad del acto administrativo implícito en la negativa de la Administración, a pronunciarse en forma concreta, concediendo o negando Ja petición formulada por escrito en nombre y representación de DANIEL. L.EDN GONZALEZ TERCERA Declarar que el demandante DANIEL LE:ON GONZALE:z, tiene derecho al pago de tres (:3) dotaciones por aio desde enero de 1990 hasta la presentación de la demanda "CUARTA. Declarar que la vía gubernativa do reclamo quedó legalmente agotada". Como petición subsidiaria se formule en la demanda, la siguiente pretensión: "Si el escrito del Ministerio de Educación Nacional sin número de fecha enero 5 de 1994 firmado por la doctore SOLEDAD DUQUE: DE CADE.:NA • Directora General Administrativa constituye una respuesta que pueda considerarse un acto administrativo en forma estrictamente subsidiaria da las peticiones anteriores, so u ci te se declaro la nulidad de dicha acto." A manera da restablecimiento del derecho, se sol ¡cita:EXPEDIENTE No. 35.999 :3 "PRIMERA. Ordenar a la Nacióng Ministerio de Educación Nacional el pago inmediato y efectivo de las dotaciones tres () por aio a que tiene derecho DANIEL L..EON GC)NZALEZ como empleado del Ministerio de Educación

"PRIMERA. Ordenar a la Nacióng Ministerio de Educación Nacional el pago inmediato y efectivo de las dotaciones tres () por aio a que tiene derecho DANIEL L..EON GC)NZALEZ como empleado del Ministerio de Educación Nacional y que no han sido canceladas durante 1990, 1991 1992 y 199:3. SEOUNDA Se condene a la Nación Ministerio de Educación Nacional, a pagar al demandante DANIEL LEON GC)NZLEZ los intereses, corrientes y moratorios causados.. hasta cuando se efectué el pago "TERCERA. Que sobre las condenas que se profieran se liquiden como ajuste de valor, teniendo como base el índice de precios al consumidor certificado por el DANE durante el tiempo transcurrido en la vigencia de la deuda, "CUARTA. La sentencia mediante la cual se pone 'fin a este proceso será cumplida dentro de los estrictos términos a que se refiere el artículo 17: del C.C. P. Las anteriores pretensiones, tienen como fundamento en síntesis, los siguientes,

HE C H 0 6

El demandante Educación Nacional como durante los 5PÇ05 de 1990 a salarios mínimos legales. se vinculó al Ministerio de funcionario administrativo y 1993 ha devengado menos de dos Que i.a Ley 70 de 19 de diciembre de 198€: ordena el suministro cada cuatro meses en forma gratuita de un par de zapatos y un vestido de labor, sin que por aquellosEXPEDIENTE No.. 35.999 aos se los haya suministrado. 3o. Que por Resolución No. 13861 de 10 de octubre de 1990. el Ministerio de Educación Nacional adoptó el

par de zapatos y un vestido de labor, sin que por aquellosEXPEDIENTE No.. 35.999 aos se los haya suministrado. 3o. Que por Resolución No. 13861 de 10 de octubre de 1990. el Ministerio de Educación Nacional adoptó el procedimiento para el suministro de la referida dotación la cual quedó establecida asi Para Secretarias Mecanógrafas, Recepcionistas., Almacenistasi Ayudantes do Oficira • Auxiliares Administrativos, Bibliotecarios, Ecónomas, Conductores Mensajeros y Pagadores.' ' 1 1 . Para empleados que habiten en clima cálida: H 01.1. MUJERES Un uniforme consistente en blusa, falda o un vestido enterizo y un par de zapatos em cuero, cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos diarias legales vigentes.'' 1. 1 2,, HUN}RES Un uniforme que consta de camisa, pantalón y un par de zapatos de cuero cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos legales vigentes diarios. 0.2. Para empleados que habiten en clima frío. "02.1. MUJERES . Un uniforme consiste en un traje estilo sastre completo, blusa y un par de zapatos do cuero dotación cuyo valor total no exceda ce cuarenta y ocho (48) salarios mio irnos diarios legales vigentes 1.2.2. HOMBRES. Un uniforme que consiste en un traje completo, camisa corbata y un par de zapatos en cuero cuyo valor no exceda de cincuenta y tres (5:3) salarios mínimos diarios

1.2.2. HOMBRES. Un uniforme que consiste en un traje completo, camisa corbata y un par de zapatos en cuero cuyo valor no exceda de cincuenta y tres (5:3) salarios mínimos diarios legales vigentes por dotaciónEXPEDIENTE No. 35.999 "2. Pare eseadtjres auxiliares de servicios generales, operarios, auxiliares técnicos y dibujantes. "2.1. HOMBRES Uniforme consistente en una camisa, un pantalón, una blusa de trabajo y un par de zapatos en cuero o en caucho dependiendo del trabajo especifico, dotación cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes. '2.2. MUJERES. un informe que consiste en blusa una falda una blusa detrabajo y un par de zapatos en cuero o en caucho dependiendo del trabajo específico, dotación cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes "3 Auxiliares o ayudantes de mantenimiento, auxiliares o ayudantes de almacén carpinteros, jardineros, operaric:)s, auxiliares o técnicos y auxiliares de servicios generales. "Un uniforme que consiste en un overol o un pantalón, chaqueta une camisa, un par de botas o zapatos y un par de guantes si las necesidades. del oficio lo hacen indispensable ropa 'e trabajo según el trabajo eser:if i co que desernp&aba el empleado El "alar de dotación de vestido y calzado no podrá Exceder de veintiocho (28) sala -¡as mínimas diarios legales vigentes,!!

trabajo según el trabajo eser:if i co que desernp&aba el empleado El "alar de dotación de vestido y calzado no podrá Exceder de veintiocho (28) sala -¡as mínimas diarios legales vigentes,!! 4o Gut a través de la Asociación Sindical a le cual se encuentra afiliado el actor se solicitó el pago de estas dotaciones cada cuatro meses desde 1989 sin que se hubiera dedo respuesta alguna; pero que como cl actor labore en c:....irna cálido y desenipeFa el cargo de Portero Celador, le corresponden 28 salarios diarios de dotación de 1990 e 1993, por un total de $ 670.383.00EXPEDIENTE No. 35.999 De otro lado el apoderado del actor dentro de]. término del t.ralado a las partes, presentó sus alegatos de conclusión visible a folios 36 a 58, en el que solicita se aç:oi an las pretens:ones de la de:manda NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: Cc-)m(: normas vic::;iadas se c:i tan itíc:Lt los .13, 23 y 53.

L.ESALES: 70 de 1988 C.C. Çj, arts. 6. 31 y 40 Decreto reclarnentario 1978 de 1989 y Resolución Mi.nisteria). 13861 de 1990.

ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD DEMANDADA: Hab.i.óndose' notificado e). auto admisorio do La domanda al representante Judicial del Ministerio de Educación N.ac:iona , const.tuyó apoderado ( fi 37) 5 quien en la contestación de la misma (fIs. 32 a 361, además do

al representante Judicial del Ministerio de Educación N.ac:iona , const.tuyó apoderado ( fi 37) 5 quien en la contestación de la misma (fIs. 32 a 361, además do solicitar se derii.onuen los pedirrtentos del. actor propone la excepción de caducidad de la acción. De otro lado e}. Mm steiio de Educac:ión presentó en escrito visible a folios 54 y 55. sus alegatos de conclusión en donde sol i cita nuevamen te se den iectu.en las súp 1 i cas d e 1a demand aEXPEDIENTE No 35..999 7 CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO Por su parte la Agencia de! Ministerio Público, en su Concepto No .tDI. de 20 do Junio de 1996l se remite a la decisión adoptada en sentencia do 19 de abril de 1996 Expediente No 94-36.197l Actos Nacionales, Demandante: Isabel Parra • con ponencia del r - . 'rsicio C;c::ERES rcJRc; negocio en el cual so resolvió un caso similar al que ahora so cuestiona, Surtido ci trámite de rigor y como no se observa causal de nulidad que invalido lo actuado, se decide lo procedente, mediante las siguientes, CONSIDERACIONES: la. Se pretende en este proceso, que declarada la ocurrencia del silencio administrativo negativo por parte del Ministerio de Educación Nacional a la solicitud formulada por el actor el 30 de diciembre de 1993, se ordene el reconocimiento y pago de dotaciones por los aPc:is de 1990 a 1993, en su condición de Secretario Pagador,

del Ministerio de Educación Nacional a la solicitud formulada por el actor el 30 de diciembre de 1993, se ordene el reconocimiento y pago de dotaciones por los aPc:is de 1990 a 1993, en su condición de Secretario Pagador, conforme a la relación que se hace al folio 16 de la demanda Doigual manera y c:c::'mo petición subsidiaria, solicita la declaración do nulidad del oficio sin número de 5 de enero do 1994 de la Directora General Administrativa del ente demandado.EXPEDIENTE No. 35.999 8 La Sala, antes de estudiar el fondo do la controversia que se le ha planteado, resuelve en primer término, por constituir un presupuesto de la acción sin el c::ual no es posible una decisión de mérito, la excepción de caducidad propuesta por la apoderada del ente demandado para lo cual observa a) En el oficio sin número de 5 de Enero de 1994remitido 994 remlt.idc) por la Directora General Administrativa del Ministerio de Educación Nacional, a quien apodero a lo porte actora, recibido el día 12 do Enero del mismo aa se le manifiesta: =cusamos recibo de su oficio número 072-93 del pasado 30 de diciembre de 1993 radicado en este Ministerio en la misma fecha por medio del cual remite las reclamaciones y poderes para pago de dotación de los funcionarios del departamento de Cundinamarca para los afos de 1989, 1990, 1991, 1992 y 1993. "Al respecto, me permito informarle que la solicitud para el pago de dotación del afo de 1989 yo prescribió por cuanto han transcurrido

1992 y 1993. "Al respecto, me permito informarle que la solicitud para el pago de dotación del afo de 1989 yo prescribió por cuanto han transcurrido más de 3 aos a partir del 11 de diciembre do 1989 en cuanto a los restantes ac:s se está efectuando el trámite administrativo respectivo. dependiendo dolo disponibilidad presupuestal (fi. 11). 3a. Con el oficio transcrito, se demuestra que la

administración respondió dentro del término legal la petición elevada por el demandante, acerca de la dotación por los afas de 1989 a 1993; y en este orden de ideas, el referido oficio constituye el acto administrativo particular y concreto, que así fuera parcialmente, lesionó los derechos del actor y con el cual se agotó lo vía gubernativa.EXPEDIENTE No.. 35.999 4a.. De suerte que • habiendo quedado expedita la y .j a jurisdiccional contenciosa administrativa, frente al citado oficio9 el día 1:2 de Enero de 1994 cuando éste fue recibido como se infiere del sello recomendado No. 000698 (f i. 11) para intentar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho q1.o se ha ejercido, el demandante disponía de cuatro meses que vencieron el 12 de Ma.vc" dei mismo ¿c) • de conformidad con el numeral 2o del art.. .1ff6 del C.C. A. do manera que cuando el acc:ionante presentó la demanda el 11 do julio de 1994 ( f :t 18 vto) se había vencido el término de caducidad de la acción.

art.. .1ff6 del C.C. A. do manera que cuando el acc:ionante presentó la demanda el 11 do julio de 1994 ( f :t 18 vto) se había vencido el término de caducidad de la acción. Sa. De Lo anterior se concluye • sin lugar a dudas, que la administración respondió la solicitud do reconocimiento y pago do dotación do vestido y calzado de]. actor • lo que por-mito concluir que no operó el fenómeno del silencio administrativo y por lo mismo no surgió a la vida jur.dic:a el acto ficto negativo. En este evento la Sala, debe negar las pretensiones principales, toda ve que no puede declarar que hubo silencio administrativo En relación con la pretensión subsidiaria es preciso declarar probada la excepción caducidad de la acción, de conformidad con el incisc. 2o del art. 164 del C.C. A En mérito do lo expuesta, 1 Tribunal. Administrativo de Cundinamarca SECC ION SE::C''LiNDA • SubSección O. administrando justicia en nombro d. la República de ç:;icmbía y por autoridad de la

E A 1.. L A

DE:N 1 EGANSE: LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDAEXPEDIENTE No. 35.999

2o. DECLIRSE PROBADi LAEXCEPCION DE CADUCIDAD DE

L.Pi ACc::1 kN, EN REL..PCI:i3N CON I-A PET ICION

SUBSlDIRI.

Ej ecutorid esta rovidenc: .ia. rchivese el expediente, previa devolución de :ios valoras c:onsiqnados para qastos del prc:ceso excepto los

SUBSlDIRI.

Ej ecutorid esta rovidenc: .ia. rchivese el expediente, previa devolución de :ios valoras c:onsiqnados para qastos del prc:ceso excepto los ya c:at.tsad os t.;óp i CS€• c:omuri í ciuese r;c::tí t :í. qi.s.ese Y cómp :i. ase Aprobado en sesión de la fecha, seqn Arta No70

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

FILEMON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

L.LH

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