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TA CUN - 36-(31-01-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 36-(31-01-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

DERECHC DE PETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA MAR',lGASECCION SEGUNDA CNi

SUB SECCION "D" Bu D tVQ de c1

Santafé de Bogotá, D. C., treinta y uno (3 1) de enero de dos mil (2000). Magistrada Sustanciadota Dra. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

ACCION DE TUTELA REF: EXP: 00 - 0036

ACTOR: CEFERINO MENA GONZALEZ

DEMANDADA: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL 1.- El señor CEFERINO MENA GONZALEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 503.394 de Medellín, mediante escrito radicado en la Secretaría General de este Tribunal el 11 de enero de 2000 y, recibido en este Despacho el 18 de enero del año en curso, presenta acción de tutela contra la Caja Nacional de Previsión Social, con el fin de que le sea tutelado el derecho de petición, que estima violado por la mencionada entidad, respecto al reconocimiento de la pensión gracia petición que no le ha sido resuelta.ACCION DE TUTELA No. 00 - 0036 2 2.- Se presentan como fundamentos de la acción (fis. 1 y 2) los siguientes hechos: a.) El señor Ce ferino Mena González, presentó los documentos para el reconocimiento de la pensión gracia, solicitud radicada bajo el No. 12309 de 1999. b.) La entidad demandada, a la fecha de presentación de la demanda, no ha notificado resolución que decida la petición interpuesta. c.) La parte accionante, por considerar que se violó su

b.) La entidad demandada, a la fecha de presentación de la demanda, no ha notificado resolución que decida la petición interpuesta. c.) La parte accionante, por considerar que se violó su derecho de petición, presentó acción de tutela, en orden a que se disponga su protección. 3.- Recibida la demanda por esta Corporación, se profirió el auto de 18 de enero de 2000 (fis. 9 y 10), en el que se ordenó mediante oficio a la entidad demandada, certificará cuál había sido el trámite dado a la petición presentada por el señor Ce ferino Mena González, radicada bajo el No. 12309 de 1999 y, si contra ellas se ha interpuesto algún recurso y, si ya se había dado respuesta a ésta remitiera copia de las actuaciones adelantadas y de ser del caso copia del acto que la resolvió con sus correspondientes constancias de notificación al interesado. 4.- Al requerimiento de esta Corporación, la entidad mediante oficio C.A.J. 290 de 24 de enero de 2000 (fi. 14), manifestó que como se trataba de un recurso de apelación había dado traslado de la solicitud a la oficina jurídica de la entidad.ACCION DE TUTELA No. 00 - 0036 3 5.- De las pruebas aducidas al expediente, se tiene que el señor Ce ferino Mena González elevó petición, ante la Subdirección de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social, para que se le reconociera la pensión gracia, solicitud radicada bajo el No. 12309 de 1999. Del escrito que obra a folio 4 del expediente, la Corporación

Subdirección de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social, para que se le reconociera la pensión gracia, solicitud radicada bajo el No. 12309 de 1999. Del escrito que obra a folio 4 del expediente, la Corporación infiere que la petición a que se refiere el demandante, es el recurso de apelación que presentó su apoderada el 08 de octubre de 1999, dentro de las actuaciones que adelanta para obtener el reconocimiento de la pensión gracia, con el objeto de que se revoque la resolución 011766 de 1999. Según las afirmaciones de la demanda y, de las pruebas recaudadas, no se observa en el expediente que la accionada haya resuelto la petición anterior, por lo que se deberá amparar este derecho vulnerado por la entidad acusada. Cabe advertir, que la Corporación no está ordenando el sentido que deba asumir la entidad cuestionada, simplemente la determinación tiende a que se profiera acto que resuelva la petición. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, SUB SECCION "D", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,ACCION DE TUTELA No. 00 - 0036 4 FALLA PRIMERO. - Amparar el derecho de petición invocado por el señor CEFERINO MENA VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía 503.394 de Medellín, por las razones expuestas en la parte motiva de ésta providencia. SEGUNDO.- El DIRECTOR DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, dentro del término de seis (06) días a partir

ciudadanía 503.394 de Medellín, por las razones expuestas en la parte motiva de ésta providencia. SEGUNDO.- El DIRECTOR DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, dentro del término de seis (06) días a partir de la notificación de este fallo, deberá notificar la resolución que decida la solicitud del señor CEFERINO MENA VALENCIA, de la cual enviará copia a ésta Corporación, para verificar el cumplimiento de lo resuelto en este proceso. TERCERO. - Notifíquese personalmente esta providencia al

DIRECTOR DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.

CUARTO.- De conformidad con el art. 3o. del Decreto 2591 de 1991, notifíquese telegráficamente este fallo a las siguientes personas: a) Al accionante b) Al Defensor del Pueblo. QUINTO. - Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la H. Corte Constitucional vencido dicho término para su eventual revisión (inciso segundo, artículo 31 Decreto 2591 de 1991).ACCION DE TUTELA No. 00-0036 5 Cópiese, notifíquese y cúmplase. Aprobada según acta No. 004

MARIA DEL CARMEN JARPJN CERON RLEMON JIMENEZ OCHOA

NEVARDO A. REYES RODRÍGUEZ

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