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TA CUN - 3600-(24-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3600-(24-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

BUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA il

SUSPENSION PROVISIONAL -Requisitos

antafé de Bogotá. D. C. Febrero veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Expediente No.3600.

DEMANDANTE a GUILLERMO RIVEROS TRIVINO.

NULIDAD.

El sefor GUILLERMO RIVEROS TRIVINO, quien actúa a nombre propio, en ejercicio de la acción pública de Nulidad consagrada en el articulo 84 del Código Contencioso Administrativo, solicita la declaración de nulidad de los Acuerdos Nos. 84 de Enero 4 de 1989 y 5 de Noviembre 23 de 1990, expedidos por el Consejo Municipal de Fusagasuct. La competencia para conocer de este negocio corresponde a este Tribunal en razón del lugar de expedición del acto demandado. Observa la Sala como ms adelante se puntualizarán que como el Acuerdo No.64 de Enero 4 de 1989 se encuentra derogado, precisamente por disposición contenida en el segundo de los Acuerdos demandados, no es admisible demanda alguna en su contra, de manera que solamente examinará los presupuestos de admisibilidad del Acuerdo No.5 de Noviembre 23 de 1990. Á S Como la demanda reúne los requisitos simplemente formales en cuanto al Acuerdo No. 5 de Noviembre 23 de 1990, se ordenará. su admisión. lbIC) callo¡u e~uLtulo renovado S- ¡ ' En c on sec u encia. pu r rel a la Sala . n sobra 1 supuention mi — lee in" a l. ! Al ola" 1 t UD

lbIC) callo¡u e~uLtulo renovado S- ¡ ' En c on sec u encia. pu r rel a la Sala . n sobra 1 supuention mi — lee in" a l. ! Al ola" 1 t UD Lo" forme COF; la pi arnutivo ti i s i 11; d :0 p . inn r. •AII1-F, ilí tnir l a medid& se sulirdumánd o q0o -_; dwilidal f,upl en".Illis S a Ç • .- i&&' a! 11 ti ay. _•._-•;

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de Noviembre , 23 de 1990 viole el rt.ic,'ic 14 de 1 L i. de I37. el cu€1 ea del i.uuien$:e tenor " Rt JCUL(.J 14. 1in Ley dcron.:1 no rvi .1 pu' 010 l as§ ve , ferenci que ci i a se t.ti.n ni po ftbr sidçj ho1 ¡da 1.,j% Ley qu 1 drctjn. iJr. dippr..tcion c1roclioltj recohr -ar a - fuei tn jqnm1 en qlLet aparezi-a reprzduc.d en un. Le nue tSubr'i de la S1 . re ss pect.o dijo en s. irt.esi Late cuerdo vi,el a un a nc?, ala superior eonu ce 1 .i L 1

SIS 7 En F", su art 1 culo 14 Como puede prec .ret n -1 (euetdu acudo esti rorn re fu v ten it1 en . uefl t a por o 1 jo Mun Lci. na 1 de Euoasuta -v uc los Concoi 1 ?5 o lo 1 imi t-t on h.cer r cf erencí l Acuerdo derocido ns no I' r&pr oduJ et imi en 1a nueva nrn como lo dispone el rt.I Lu1c 14 de 1 mencionada. El Acuerde No. do No-i embe 23 de I99S e> peci i de po e ci Con o tiuric1pl d Fus auçiá re: Acuerdo No de 1990 No' i e 2 de i °90 F rEXP 3600 Hoja 4

tiuric1pl d Fus auçiá re: Acuerdo No de 1990 No' i e 2 de i °90 F rEXP 3600 Hoja 4 medio del cual se deroga en todos y cada uno de sus partes el Acuerdo No.64 de 1988 (Caja Nacional de Previsión Social Municipal). El Concejo Municipal de Fusaqasuq, en uso de atribuciones legales, A C U E R D A ARTICULO lo. Deróqase en todas y cada una de sus partes el Acuerdo No.64 de 1988, queda vigente el Acueido No.8, en todas y cada una de sus partes. ARTICULO 2o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación. Dado en Fusagasuqa, a los diez y siete dias del mes de Noviembre de mil novecientos noventa, después de sufrir, los tres debates reglamentarios en las sesiones de los días Noviembre 10, 16 y 17 de 1990..." Observa la Sala, que de la confrontación directa de la norma superior indicada como violada, con el acto respecto del cual su solicita el decreto de suspensión provisional, en el aparte que dice: " y queda vigente el Acuerdo No.8 de 1986, en todas y cada una de sus partes', se advierte la manifiesta infracciÓn, de la norma superior invocada, es decir el articulo 14 de la Ley 151 do 18875 puesto que mientras aquella estípula que una disposición derogada no revivirá por solo las referencias que do olla se hagan, ni por haber sido abolida la ley que la derogó y soloExp.36'90 oja 5. recobrara su fuerza en la forma en que aparezca reproducida en

derogada no revivirá por solo las referencias que do olla se hagan, ni por haber sido abolida la ley que la derogó y soloExp.36'90 oja 5. recobrara su fuerza en la forma en que aparezca reproducida en una nueva,'. el Acuerdo 5 de Noviembre 23 de 199O unic:amente hace referencia al Acuerdo No.8 cuando dice : Deróqse en todas Y cada una de su& partes el Acuerdo No.64 de l908y dvier,te el Acuerdo No .8. en todas cada una de su çes" de urte qua en manera alguna reproduce el Acuerdo NoB que habla sido objeto de derogatoria por el No.64 de l9F3 como lo dipone el articulo 14 de la Ley 15.3 de 1087 Ahora bien respecto del Acuerdo No.64 de Enero 4 de 1989. derogado por el Acuerdo No. 5 de Noviembre 23 de 1990 no puede hacerse ninqun pronunciamiento por cuanto ya no hace parte dci ffiundo jurídico, de suerte que mal podrta hacore la confrontación requerida electo de suspender su eiectoç Juridicos, que se reitera. dejaron de existir con la e;pedi.c:iin del acto cuya nulidad se impetra y que será objeto de suaperia.iirs provisional Puestas así las cosas! La Sala decretar la uspensi..ón provisional del Articulo lo. del Acuerdo No. 5 en cuanto a expres.on " y queda vigente el Acuerdo No8 de 198 en cada una de sus partes". En mrito de lo expuesto EL.. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA. SECCION PRIMERA.

expres.on " y queda vigente el Acuerdo No8 de 198 en cada una de sus partes". En mrito de lo expuesto EL.. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA. SECCION PRIMERA.

P E: r U E L Y E lo. ADMITIR 1a demanda formulada por , el sMor 6IJILLERMfJt i 1 .3 . ç..... . . 1 .i lib.

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