TA CUN - 3602-(12-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 3602-(12-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
TRtB(4L ADM1MSZ4V DE CUNDINAMARCA w
Lii SECCJONPPJMERA VIA GUBERNATIVA -Agotamiento /ARGUMENTOS NUEVOS /HECHO NOTORIO /IMPORTACION -sistema especiales /IMPORTACIONES POR SISTEMA PLAN VALLEJO /INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION /GARANTIA DE CUMPLIMIENTO -Efectividad &mzti? de BogokW. C.Dicfr'mbn' doce (12,) ik mi! novecientas noventa y cinco (199
MAG!STE4DA FOJVENTZ: DOCTORA BE4TRJZM4RTJN!2 QUtIfrERO.
EXPEDIENIE J& 3602.
fl4J%VAJ%77 £4LPA DE COLOMBIA S.A.
NtL1DA1) Y REYT401ECIMJEITO DEI DERECHO.
La SCCIEDÁD &4LFA DE COLOMBI4 SA, a Iras de apoderado en ¡eaIforma consínddo r!czsdió ame ésta jurisdicción, en ejercido de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. para que se han ¡a siguientes declaraciones y condenas. - Que es zuda en wtzs zuz partes ka Pisokacidn No.932 de abril 7 di 1992 expedida por la Subdirecck»z de Opemc~ del hzxIIk Cokr4bIalw de CmwrJo ¡,.eríor #1MX)MEX. «Por la cual se declara .1 incwzlimÉ.nso de ww obIigaCió,L se rJerns ¡sw.r «frctMz ww gnsuntka de Conqw.s$Ja k seguras CmssJlAddz en apliazcica
rJerns ¡sw.r «frctMz ww gnsuntka de Conqw.s$Ja k seguras CmssJlAddz en apliazcica de un prognva ¿fr slttenws especiales de Jmpoflack»z - £1porbcIÓn y se toman otras' A'OU)VAl. Qe es nukz en todas sus panes la Ruaiin No 2.421 de nowen,bre 30 de 1992 vpedidi por la Subdlreccidn de 0~~ del I~w Coiombituw de cwrt Le'r C3fZX1, ? or la cual se confinra zaza ruahick}n XVJClLtQue mua oanw~scío de la iu&kzd di kas providencias re&zckma&&s en llar do: arzterkrespretmrnrsy en acazmkn#o ¿fr los artículos 17' 178 y 19 del CC.j4.. se ¿mime al isorofrIacumaL a devolver gJzvor de la dmnuvadouk &4LPA DE COL OMBLI SA. o en se defecto, a la .txegwudam 3?(4ROS OZI COMRRCIO SA. o o quIen se zgne «, el/ollo que aw lo ¿miene, la suma de S7!WfA MJLWNHS UIOC¡EN c2Ç 7ElÍ'v7A F OCHO Mli P&St?S mo~ CORPJ7v7E ,e la flr»za Segur= de! Ctncrch SA., ance) nwd~ daeqze qírada a llzvor de ¡a Tewráa General de la Rspiblica .1 das 91k aaaw de 1993.
,e la flr»za Segur= de! Ctncrch SA., ance) nwd~ daeqze qírada a llzvor de ¡a Tewráa General de la Rspiblica .1 das 91k aaaw de 1993. wgun-rotibt> de c guacicln adn.nio, por c~po de la $anción inqnresaca mediwiteExp. 3602. ¡loja No. 2. o: actos ac1Lçac,.g dinero pagado ¿radebklmvnle, nuis ¡as .i'lgideuks lnterest y rtMles: & ZI valor de las ¿niereses COmrmkrkr desde el momento en que se qczaó el pago h,zrta que .e ¡e rtntegre ¡a wmo tolabwnie (art 177). fr) 1?! 'rnkr de los 1ntrese: corneniak: nwmsois en raw de presesitxzrse ese flcwliiinW oDoflwio de ¡a sen~ que ns loIspv'mga. van. 177). e t17ImP equM!Ienle al «fuste del i&or de fi 0~ tonNmdo «eno ba.e el indice de preci al consumidor o al por nezvr que el Depw mgaw4nUsiszraxlvo Mwlonai de lrjWijtica DAff, Ai»u establecido desde ¡afr.ha del pago del deterv w debido hasta el dfl del reintegro ni denwxnárne de erni zimv IQfl.1 70. La sønlencÑz ordeneiii!. aj Tesoro Nacional, solicitar al DÁNE esa ¡ipbnnacüi cernficwki pam .jabonzr ¡a llqukkxion concrela por ese concepto. '.
DlCJONLV44.DA
aj Tesoro Nacional, solicitar al DÁNE esa ¡ipbnnacüi cernficwki pam .jabonzr ¡a llqukkxion concrela por ese concepto. '. DlCJONLV44.DA • en el evento de resoÑerse i.nwnie las pretensiones de la d.nvsuwi se ¡e rdezze a! 7sow Nackmal ¡a devolución a la P~ Salpa de ColomM2 S.1L de Li por P<M~ de l, miilta ms ¡a, imer..vs ^Mos hasta el din de ¡a dewtlueión' ÁÁVIECEDRZbTES: E! Incoawx m ap&uc6n 461 QTt2CUIO 173 literal c), del decreto ley 444 di ¡967 ye! artIculo 11 M decreto oil de 1985. le aprobó mediante oficio No. 9631 de abril 19 de 1989 a la actora el Pruama P. Y No. R.-1!S8para "la importación de bienes de capital y repuestos que ha»in ek ser uhhzados en ¡a producción de bienes deennados a la exporuzción." ye! registro de fnpc'1acn M.29! de nv 3 de 1989 por valor de un millón de dólares para la hnpúr~ hbre de gmánenes. de una lMea ccvnplesa ,Plarnai destinada a la ~crón de articulas de cuero regenerado compromcÍI4iuw la actora a exportar dentro del perlado comprendido mire ¡afrcha de aceptación de la #~da hasta el 19 de diciembre di 1994. todos los ~los producidos can tales bienes.Eip. 3602. Hoja No. 3.
mire ¡afrcha de aceptación de la #~da hasta el 19 de diciembre di 1994. todos los ~los producidos can tales bienes.Eip. 3602. Hoja No. 3. La acka colutrn,k anta la Comp.iÑia & Seguros del Comercio S.A la gamntia No. 6346 de mn 1! de 199 por un wilorde $70938.000o la cualfti aceptada por ¡e ¡ncomex bajo el 291 ~ vigencia Inicial hasta el dio 19 de diciembre de 1990 con vigencia Inicial hasta I ¡U de dfremhre de FOQO ir^lo~bn de pIfta que se hizo con el fin de a)knzar el cwnphlmlento de ¡a obLIaclones. T,scwrió el plazo sin que se hubiera podido d.mostrar la realización de exporrac Iones por Pfli3?JÇ InMnVJ$ Y de or4 041)4CO 011151 Snbri1 ante el !ncomex pero ¿a SuIxrecclón k OçeracIoT;es medane resolución numero 932 de abrIl 7 de 1.992 decIdió deckir.v el øplimíeni, de las obkvacá~ m4julz por ¡a actora y ordenó hacer ,Ñctiva a favor del Tesoro Nacional ¡a garantia ya mencionada. Contra la rewbídbn anterior se Interpuso el recurso de reposición correspondíenft, zrinwtwip' 4zç razones que motivaron el incumplimienir. 1 Infónnanvio que se hablan realizado desde noviembre 30 de 1990 hasta diciembre de ese mismo alio exportaciones ndfrcbis de ¿os prodztctos elaborados con ¡a maquinaria ínportíxla.
realizado desde noviembre 30 de 1990 hasta diciembre de ese mismo alio exportaciones ndfrcbis de ¿os prodztctos elaborados con ¡a maquinaria ínportíxla. de que quuira ejecutoriada ¡a resoIución iniciaL rnedianse qftcio innnem 1903219 ie sep#embre de 1992y con base en lo dispiasto en las resohlcltmes números 4747 de 1990y 440 de 191 del ¡ncoax la actora .ço1icó nuewv,nte la reesinicturación de! Programa Plan Jejc '1gentey la revcariode la resolución 932 de abril 7de 1992, en razón a la sffitack)n .Po finca y de seguridad delpais. además de las conchciones de p(xlucción de la empreza razones que írnposlblliiaron la realización de ¿a producción y de la exportación directaEp.3Q3. Hoja Nó. 4 ieqMerkia dentro del plazo INiciafrnenk pactadó. La solicitud fiéÉ respondkki por la División de Sistemas Especiales de lmportackm y portan di' ¿ofrrción de Opsriwione. del ncrnne, wrfift4wvio el pRlnickal stípulado para el cumplimiento de ¿as 11acIoties, ompiIIn&kse su vencimiento pero más e aceptó: fl wvt,tulr la nodalfriJ Qøaloda en el articulo 173 literal c del Decreto Ley 444 de J9$7 por la contenI4i en el artIculo 174 del mismo ordenamIento; 2) En nkkrión am etpmgmnaa de exporraca4n gloI-íallzmio se sais1ffi) el~ iknlm del cual se
Decreto Ley 444 de J9$7 por la contenI4i en el artIculo 174 del mismo ordenamIento; 2) En nkkrión am etpmgmnaa de exporraca4n gloI-íallzmio se sais1ffi) el~ iknlm del cual se tnteda que deblan realizarse ¡as exportaciones bofo ¡a modalklad del l 73, esto es, entre el nsm4 emw ?ioiinbre ,0 de /990 hasta noviembre 50 de ¡995,: 3) F'n rekaó,, con la 1gencla total de las garantías ya no seria hasta el 19 de diciembre de 1994 sino hasta W 30 de enero de 1996. en consecuencia el plazo de constitución vence el 30 de noviembre de 1995, toda vez que el objeto de asta es el de garantizar el cw,jpllmlento de la obllgackmn de exportar v1ohaImenfr dentro de dicho período. Klpo ndmopmi ¡as skcws consagrados en el artIculo 15 del decreto 631 de 1985 nofrÉ estipulado, así corno el relacionado para la radicación de la respectiva gyzrwitta de cumplimiento, por tanto dicho plazo no es otro que si indicado en el oficIo 17822. rormenze a la uuorizacaón avim&a am ka cual assaparecieron los hechos que motivaron (a expedición de ¡a resohición, ¡a Subdirecclón de Operaciones del Incomex profirió la Resolución 2421 de noviembre 30 de 1992 co.i/irmatori de la número 932 di abrIl 7 de ese
'nismo año, sin referirse a ¡a =~c0n Impartido con la cual se pennla'ia y aceptaban ¡asExp.3402. Hoja No, 5. ¡,echús que ahora euaba sancionando. r Lús eqüí~ íí#W~s b4o la modalklúd del artkulo 173 literal 0 del Decreto Ley 444 de 1Q67 exkn wioiviJizacioç la d#r~ffiff de O(lNOfla ca pondIente los Impuestos pasados, de cunfonuldad con los Recibos QfteÍaks de Pago en Bancos. por consiguiente &s cohcione. ykaciones I1#cark,s en la auforftación contenida en el oficio 17,822 de octubre 21 de 1992 surten todos sus ejctos respecto a ¡a fotnay plazo poro cumplir con ¡as nblaciones de exportación orl'viis con la Importación iIicaiada segUn ,tm 2.91 de IM 1rfinna que la compaflia Seguros del Comercio &4. pogó en forma Indebida al Tesoro NÉo4 la suma de 5 70. 838. 000 por cotjno de la sanción impuesta de confirnÉdad con el ,cbo de cü- ignaclón efecwoda al Banco Popular. La Cop aAsegurcviom #iidópmceso ejecutivo contra la actora y su garante, para obtener al rs'.snsución de ¿a u~ pagada al tesoro nacional por «mceplo de multa dentro del cual se ,lrmó ¡ai contrato en el que la actora se compr nwiló como al afecto lo es» haciendo apogar ¿a suma ion ¡os Infrrss respecl'ñ'os.
,lrmó ¡ai contrato en el que la actora se compr nwiló como al afecto lo es» haciendo apogar ¿a suma ion ¡os Infrrss respecl'ñ'os. l 18 de to de fl'9. aidedaDsióndeControlvSeguimientodel1ncomexaciisó tecbo de la declaración de aduanas de julio 14 de 1993 de IaAduanade Cartagena ydolos tc:bos de'j.uv de los gmt#nenu awwek~ correspondientes a la autorización del cambio c nxlalldadckl articulo 173 literal c) al articulo 174 de! Decreto 444 de !$d solicitando a35O2. floja No, 6. su vez los originales del documento menclonvio junto con el Registro de hnportaciin y su ,nanle,çh medk,ite 10,5 cuales .;e mte~ la mearni olfrto del programa swclffiddo. ¡o cual wsp1i ¡a actora. La D1rcck',i Regkinal de Antioqukl del ¡ncomex le lirigIó a ¡a Regional de BanianquiIta veknrwwk, con el cambio de mo&iliad El hicomex ha i'enido aprobando fay documentos de xpoi1aci4n con cargo al programa sustiluto. NORMAS VIOLADAS Ea adora considera que se fransgnrdY.ron las siguientes dispos~ws normatMis; Articulo t de ¡ti Consmucit'n Ntmal, Articulo 66 del Ci)digo CsiW.ncious Adinbi'atl; Articulo
174 del D.cpvo Ley 444167, 4,ulos 21 Llv#al 1) y jJ de la Rvolición 4747 ,Voviembre 214v 1990 del Di,cWr del lummex y Articulo 2.. de ¡a RssolUcss 44964v gu%o 291991. ACTUACJONPROCE1J4L La demanda .4-,é presentada el 29 de Julio di 1993, pero .svstibdda en su totalidad el 23 di Enero de ls94, adaonada mediante escrito obranze ajobo ki7 o 171 del cuaderno principal dd epcdIenw, admitida madkvzw auto de Febrero 11 di 1994, prolsiw1a en la que se ordaw)&p3dO2. Hoja ). Ip iio4l7car personalmente al Directa, General del ¡,jszlluto Colosnbkmo ik Comercio &terior, fcación que se x~ el 10 de Mareo del n1smo mo, se ordenó ilw<tkwente miflcar al 4géiae deiMl,tfo JYiblicofiJarel negocio en lista y solicitar a la entidad demarnia4 copla i.blm,enfr owIeniíc,da de los anMce4entes adnøflsratlw's. Tn denvnvk7fl44 cnntea4a opormnnmente. n,edkmtc escrito ob,mpte dcfbllos 193 a 201 dci uadenzo pHncipai del ep.'dlente, advirtiendo que las obllgac fones adquiridas por el iiflork1dvr1ieron las de aXnortar cuero regsnemdo de ocaibre a ocør, de los a!kzs 1989 a
uadenzo pHncipai del ep.'dlente, advirtiendo que las obllgac fones adquiridas por el iiflork1dvr1ieron las de aXnortar cuero regsnemdo de ocaibre a ocør, de los a!kzs 1989 a LV4; apÓi1a salo cubrió e1priraerperlxlo, cuwido para cada periodo se requena ampliar suvignciasucssmeflM hay» øl 19 di diciembre de 1994: la actora no .ntert)atInconex que su t,wumplirnlento obe4eclera a ,uone, Internas y de orden público, a mas de que lo riducído por cita no¡ recurso di reposición nofIM demossmdo In ro fr5tVí/P'! a la arctón de la demt'mrkr noftit presentada oporvunamenre y por tanto no tenido en cuenlu y a&i se aMrtió en auto de Noviembre 3 1994. provldimx a través de la vaI km~ se ~ .1 proceso apniebas, ordeiuwJose fe?er como tales: las docvrnentaks, entre ellas ¡as antecedentes adetinístrativos; se ordenó uficiar al ¡ncomex afin de solicitarle reinietfrra coplas de los qAcios 9Ó3Í de abrIl 79 de 1989 del Subdirector de ExportacionesCvtditih,r deiCuniits &p.íal Ji EwikaxiM dinigk4s a ¡a actora y ¡9032 de 9 de septiembre le 1992 radIcado por ¡afirma $alpo de Cok'mbla SA, ad mismo para que certlflcam si a traé. de sus regionales se Fian dili,enciado autorizada o realizado gestión similar, sobre los
le 1992 radIcado por ¡afirma $alpo de Cok'mbla SA, ad mismo para que certlflcam si a traé. de sus regionales se Fian dili,enciado autorizada o realizado gestión similar, sobre los ,nentos de 9q~~ DPI con caio alprogrnmo especial de exportación, en especial reasltfr oficio iWmero 2 1 .285 de agosto de 1993dirigido de la Regional de Meddlln a ¡a deExp. 3502. ¡loja No2. Dar,anquít&z; a ¡aDfrecclón de A&hiade Barmnqulila para que riun!tacopkzs de los reclbo.ç fl,letç de Julio
15de 1993y la declararlén de ¿wsanos de Julio 16 del mismo afto, del recibo de co,LJgnacÑ5fl de 9 de Agosto de 1993 por Seguros del Comercio SA.. de ¡a orden de pago jflp5flr( de Seguros del (nmsrrio SA. val Jefe de la Divisón de AM al Usuario de la SMpefiutefkfrncía de Socle4ides - ),flnistetlo de Desan'olio Eco,,ómico aflu de que eíwlara rnpías <VíFM#cai de la Reob,ck)n nülne!ro 0265 de diciembre 3 de 1990 Pozerlorsnenfr mediante auto de Ma 16 del ~ en curso, se corrió tnz1ado a las partes para que aiearan de c &slón, dereho que sólo ejerció la~ deman&iik, a trav4s de scrfto oirnnre de t.illos 331 a 337 del cieemo principal del azpedlern& reiter los sq4mentos planMados en la contestación de la demanda destacando que el hecho de que se
scrfto oirnnre de t.illos 331 a 337 del cieemo principal del azpedlern& reiter los sq4mentos planMados en la contestación de la demanda destacando que el hecho de que se ndjien wo~ una fecha de iniciación del perioda para el ?wevoprogr(ww no implicaba ¡a • szrn.'ciÓn de todas la obligaciones del programa an1eilor, pues sólo cambia la etodalidad del nro'ranu& el número del mismo, se globalfta .1 programa de sxpor'Ión, se determina un rwvo perk4i quia debe ser cubierto por una nuam garon&z, pudIéndose o no autorizar F-xporbwioney mffireriae pero todo citó Condicionarla al cumplimiento de un mtnimo de requtitas. Conch, eniaces, que no hay un de.raparecbnlento del Incumplimiento, toda vez que kv te va se Ivibia pmdeckb. Advierte que 10 hecho decín.o prlmem no existe y que sí bien es el 1ncomez recibió kisfotccoplas de ioi documentos que el actor sellala en su adición de lemanda no 10 ,05 menos que no se relacionan con el objeto del programa sustinúdo. toda vez ue e/programa ¡'V.M,.R-1 138 no ha sido sustituido. 4sd la ncadel oficio nmero 2.135 de 23 de agosto de 1993 pero que fié2.rp.36C2. ilqa NIO.A mu!ad por el airnero DS11E401064 de enero 19 de IP94 y acMerte que no esfrnclón del fmrn,p sino de ¡a DMi ¡arobnclón de documentos de eorcSón, el incomex simplemente
mu!ad por el airnero DS11E401064 de enero 19 de IP94 y acMerte que no esfrnclón del fmrn,p sino de ¡a DMi ¡arobnclón de documentos de eorcSón, el incomex simplemente nod/ka estos d cuinenlos en ¿o que hace a ope.ticiones del Plan Va/W. Concluye que ha riorwt is en la! 4'WWfltfl$ de e7NLW7cMn que apvbó la Dian se presellrO?I M el iliteru/o etioy el oficio DICE-017822 de octubre 21 de 1992 y eIDSE!E-OO!064 de enero f9 de 1.994 4s4 mismo la ssflom Pncuivz,ra !»cínia Judicial ante ésta Corporación emitió su concepto fimda en escrito que otni deflllos 333 a 343 del cuaderno ~paZ haciendo lo dfrencia entre los pensamientos entre esta (Jorponzción y el Consejo de M&Wo en relación con ¡a de¿4emi~ibn del tipo de acción que se pi'esenta en estos caros, e: decir, si se ¡rata de una kin c(mtn2clwJI o de uno acción de ,wlkk1v reswblecimfrnw del derecho, para concluir q ii ;;o establecere dentro de los requisitos contemplados en el articulo 137 del CC4 lo relacionado con Sri acción. «1 Juez debe darle Nite xe1in al proc0 al que legalmente oi-rcsponda. Ya reflriéndose al caso sub.anóllsIs con1dera que el término de los 2 meses uens a la ejecución del programa venció .119 de Octubre de 1990. perIodo que garantizó
oi-rcsponda. Ya reflriéndose al caso sub.anóllsIs con1dera que el término de los 2 meses uens a la ejecución del programa venció .119 de Octubre de 1990. perIodo que garantizó con póliui de cumplimiento y dentro del cual no deniostró cumplimiento, todo vez que no lemostró ¡a exportación de los bienes. ouru ant Inc~ no consiaÑ viable ka aceptación de la petición hecho por la actora en cuanto a la solicitud de reøstrucluradn de ¡os compromisos de exportación sugiriendo una iteniaflws que en caso de acepiarse debka cumphr con ciertas coñdickmes. alternativa que 'nccmcx comunicó a la actora me&,#s Qflclo expedirlo 2 aflo.v después de aceptada la garantlaExp36O2. ¡fofa M. ¡O, que aupwaba el primer periodo del compromiso adqulrlde, de suerte que si era aceptado sus ecrs srkn, afimm, y no retr<wmm» misma argwnentacÑSn que sustenki en eifimdo a las 4)pe raciones Indirectas ejeczuados pues ellas sólo se llenen en cenk7 crn cargo al programa una ve' au?orftado. que no ha~ aparecido los hechos que sustentaron Sri declarasorla de ¡mumplImlentoy que apesarde haberse cambiado la modalidad con posterioridad nl siquiera 4M acreditado el swnpfimiento de km condiciones necesarios pam haber sido viable, Por 1gziiente ¿a entidid demandada simplemente 416 aplicación al artIculo 464/a Reohcilm 4?47 de
1990 que oh1ía al usuario a tramitar antes del vsnclmlenlo de cada periodo ¡a
1gziiente ¿a entidid demandada simplemente 416 aplicación al artIculo 464/a Reohcilm 4?47 de
1990 que oh1ía al usuario a tramitar antes del vsnclmlenlo de cada periodo ¡a rc16n de gara Ia completar el pIare total de! programa Solicita se denieguen ¿as iretensiones de la dmand,z No .'vibipio aasat< rwbid que Invalide lo actuado, procede la Sala a emitir su deskión de Pando, previas los siguientes. CONWER4CiONES srntaIi€kidde las Re clones 932deAbril 74e 1992y2431 de Noviembre 30 de !Q'Z edí4zs por ¿a Su1i-Direccu.,, de Operaciones del lnstifttk, de Comercio Exterior mediante kzs cuales se declaró el lflcvmpltmiento de upu, obiigac16n por parte de la czorayoffle(w hacer tfe1fia umigwtwizia de Comptmia de Seguros y se coqfinnó la primera,Exp.3602. floja NO.IL rspectivamnte. ¿o cargos de violación planteados por la parte actora, ser¡ despachados para un mejor nido iMn, n 4 xvíentb' owLqn kq J xar
- CONFIGURÁUONDE 4C7Oi\ YDERECHOSSUJJJEITJVS ORDINARIOS EN EL DERECIWAL'MIJWSTRA 77V. 41 explicar el ca7o empka por hacer uiw explicación reftreme a las situaciones y derechos subjetivos en el derecho privado y en .1 derecho püblíco. «finita que en el derecho cidminis'tmilvo prmcpahnønie se emplea pam cmso&kr los derechos, el concepto de acto
subjetivos en el derecho privado y en .1 derecho püblíco. «finita que en el derecho cidminis'tmilvo prmcpahnønie se emplea pam cmso&kr los derechos, el concepto de acto ,4ninistrativo, entendido como expresión naWral o unilateral del Eskdo que impone y r'tagrn o&ftg 'one. 3irnaclones y derechos de contenido particular a los gobervsdos. .4s1 mismo, argumento que las decisiones adminiszmtiwis son reialhizs en relación con su consolkiación dvfinitiva todo vez que es posible ¡a revocatoria en cualquier tiempo por rrnunda o por Ja autorización de revocar las expedkksspor su tibilar E'cpllca lo relacionado con ¡a vio gubernativa y para ti caso sub-anó ¡isis. concluye; 1a Resolución 00.32 de trIl 7 de 1992 originarIa de la Subdlrección de Opemd~ fié recurrida en reposición, alsRwvió siWociones ex4ernas motivadai por las condlckmesExp.3602. Hoja No. 124 ukrres del mtrcado provenientes de hechos notorios como al eftcto ¡oflieron ¡os hechos lel wwommw~ que ¿san causado a ¡a indusii an~#M ginvez perjulc1os más Ñn :uantii se tratan de clientes del exterior. tzió deftMInck,ey comerckiiizar lo producido pero u tomó &ui dL/Ial ¡o situación u' ncIuso se vié obligada a cambiar la ,noqkilklud del ar,ulo 173 lI~ ç) del decreto 444 le 1917a la del afllcuk !7 del odect modificación que ¡a enddernande&iacepM
u' ncIuso se vié obligada a cambiar la ,noqkilklud del ar,ulo 173 lI~ ç) del decreto 444 le 1917a la del afllcuk !7 del odect modificación que ¡a enddernande&iacepM .' para ese efecto cambió sustancialmente ¡os Mnnlnos de sus obligaciones de eortar, ¡etenninando plazos nuevos para curnplfr, de suerte que el vencimiento no 1w sucedido. Las dxesflabirL v Su ú~ que sustentaban ¡a deck,ratorks de Incunphmlsntoy ¡a ojea~ de as garantkzr desaparecieron, siendo rempk~ por la autorización contenida en el oficio / 7822 de 2/ di octubre de 1992 incluido el~ da exportación. r)p srnrrs que uno norma posterior declaró la inexistencia de ¡a comhtckt de incumplimiento ¿sutf,rabk y posurlor Impide una sonclán como ¡a hnpueski, ademizs que reitera ,me desaparecieron ¡os hechos susisntatorlos que ¡ajusrlicaban. 'rente a ¡os argumentos anteriores. ¡a parte denumd. en su escrito de contestación de lemanda plantea que ¡a razones de orden piblIco e Internas fiteron etpuestos aftnclonarIo da aqu4! que tenia la competencia para resolver ei recurso de reposición, paro que ie todos modos
ni siquiera ¡as condicionas de cambio de modalidad hwt sido amtplldas y que w es cierto que la au:orizxión conlkvara ¡a aceptación en forma expresa de condiciones
ie todos modos
ni siquiera ¡as condicionas de cambio de modalidad hwt sido amtplldas y que w es cierto que la au:orizxión conlkvara ¡a aceptación en forma expresa de condiciones ccias del actor. ¡br oms parte, e! lncom.x alude al oficIo 014052 de rnav 29 de 1992,!p. 34502. ¡fofa No. 13. nas no ahÁporehKhr, esto es. el 017822 de octubre 21 de 1992, en elsenlido de que dicho rtkio tan s4lo constiw una ¿nrnrfr,icMn sujeta a co Iones que deblé se~por el ictor sin dIlacIón algurnz as! mismo qflrma que el incumplimiento ya liabia sido declarado rn de dfrbo mm7rfraríón que por ¡o denøs lo üníro que busca es no negarle al exporkur idereho de beIICI,e con nuevas y mejores condIcioue& para cumplir ¡os compromisos viquirkios. Ç»sxa que el ber)io de que si qilcio aconbni para la Iniciación del~ Pwew7fEck4 silo io era senal de sustitución de ob1gacIones provenientes del programa anterior y no tiene mnuw,e.v la vfrntaltdad de suprimir o sanear el incumplisníentovaproducido. r tu parle el Ministerio Pf41ico. al respecto coiuzdern que el qílcío en mención ofreció una inaz como respuesta a la solicltzidde reestructuración hecha por la actora pero que es indudable que en caso de aceptación sus øfclos freran a flauro pero en nín8n caso
inaz como respuesta a la solicltzidde reestructuración hecha por la actora pero que es indudable que en caso de aceptación sus øfclos freran a flauro pero en nín8n caso rroac(M cortch4lendo que ¡os hechas que motivaron ¡a declaratoria de Incumplimiento no bw desaparecido por consiguiente la entidti denuxadada simplemente procedió conforme zl articulo 46 de ¡a Resolución 47474, 1990 del hzcomex que obllgs al usuario a dar tMiiiUe rt ¡a garvmrla previo al vencimiento de cada periodo ¿yuta completar «1 plazo total del programa. o pena de proceder la declaratoria de Incumplimiento. Para ¡a Sala es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos que se encusntnm pvvbat's imniro del proceso. a saber:E, y. 3602. ¡fofa No. 14. El ¡ncomex aprobó a ¡a actora el Programa P. V No. R-1138 (tollos 43 a 48 del rrnopnndpahkl eXpedlA1ffi1. rrmte al "Plan VaUefo"presenta10 en aplicación &lartkgdo 173, llteralc) deiL)ecrezo Ley 444 de ¡967 ~ objeto de conformidad con ,l del mismo e la imprinción de bienes de capffi7ly repuestos que hayrm £éV IjttilZ74)4 en ¡aprotcac»i de bienes destftwdos a ¡a exportación". L»ntro de los términos o plazos que se estipularon en la autorización del programa, e.W?tn los síguie?Ues: 4 TnnI se presenc1ón de los registros de ¡mortack)n: SEZS (6) MES& covflados
e.W?tn los síguie?Ues: 4 TnnI se presenc1ón de los registros de ¡mortack)n: SEZS (6) MES& covflados 1 partir de la fecha del vjIció, esto es, 19 abril fr 1989. - Vríencta RJlát ¡as vuias: DFkFN Cubnr MSTA EL 19 DE »IC1EMB DE - Venc'1a inicial de kis garantías. en cinnpllmiento lArrkulo 44 de ¡a Resolución 2601 de 1988: HASTA .1 19 de DICIEMBRE DE 19W Periodos para realizar ¡a eportocøn: - ¡9-10-90 a JMO-91. 19-19-91 a 19-19-92. -19-10-92 a 1940-93. 19-10-93 a 1910-94. - I'énnrnu para respasvier a ¡a cunftrnnkkd con las condiciones señalados: A LA MA TOR BREVEDAD POSIBLE Ambas partes reconocen la sristencia del Registro de knportacn mediante el cual el h,consex aprobó el programa mencionado. cazo es. .1 número 291 de Mao 3 de 1989 elaiainri reposa en el eqndIa pezv la parte demandado «finna que no es cierto queExp. 3602. ¡foja No. 15. obEgaciosaes adqufrMis por el kup rkacÁ,r. que según el acto,fiiesun pata una linea completo lPk~j de,ada a k prvxhaccMn de artfridos de cuero mpmr~ cossproinet»te a eqiortar todos los artkw los producidos con kiles bienes, toda vez
completo lPk~j de,ada a k prvxhaccMn de artfridos de cuero mpmr~ cossproinet»te a eqiortar todos los artkw los producidos con kiles bienes, toda vez que m obk,girMn «~M en e1at cuero r eneraelo en kw condiciones M~O. Nfo ot',tfrrnfr lo anteroor de CoeO rm~ con la autorlzackm wi rli,Ia en el numeral ¡O. el objeto del programa autorizado no sólo se refiere a ka eizportack)n de cuero rewnrb çmo a ¡a importocíón de bienes de capik4y repuestos mr.s concrutomenie a lineo completa (I'iauta) para la producción de cuero regenerado. 14 pólla otorgada por ¡a actora afin de ganinzlar m cwmpWnlento tenla vigencia hasta el 19 de diciembre de I990 concordante con la declaración de adwmw que fi gwu afllfo 75, en cuz cizllla nominada "descripción mercando (marcas, seai1es)' dke: 'plazo pará demostrar ¿a expor&rMn contado apartfr de ¿afrcha de aceptación de la garantia de cuuaplluaiento por parte del Incomex b" øhie 19!9t,.. y !. con #ry por ka ¡nie demaavkada en relación con que la póliza sólo ubrkt elprwterperksclo. ¿jñinsenle cknbv tklpkazo an erlonnente anenacuado la actora rvco~ no haber pohdo realizar las eportadones a las que estaba obflgatk DØeren ambas partes en el /iedaca de ka acma atrilaye su isiunp1imícrW, a razones Internas y de orden publico,
pohdo realizar las eportadones a las que estaba obflgatk DØeren ambas partes en el /iedaca de ka acma atrilaye su isiunp1imícrW, a razones Internas y de orden publico, nttepvfras que ¡a parte demandada avgwnento que la actora no enteré al Jncomex, ni demostró tales hechos. iVo obstante en la resobiclón confirmatoria erpedida por elAkp. 3602. HoJa No. 16. propiosubdirocwrde operaclot&s del Mcornez al sintetizar los argumentos esgrimidas por 1 reprexerrørtte legal de Seguros del Comercio, quimera garante de ¡a obllgacMn adqufrlda por la actora, si se alude al "probkma del Cartel de MedellIn", aunque es eierto, como bien lo ~ la entidad desnandadti que de comformkiad con el escrito contentivo del recurso de reposkión presentado no lo argumenté. La anterior circunstanciajunto con otras como la deficiente calidad del agua industrial elbiema de kw M nico4 comunicado por la actora al Incomex el 3 de .septiembr. de 1992. segkn consta en com niakm abmwte de folIos 55 a 58 del cuaderno principal del expediente. De folIos 215 a 216 del cuaderno ~pul del sdiente, el lnco,nsx contesta ala actora que no ~ ¡a so~ & rsbisc1rocIón, ddndole do: alterw4iwzs, a saber: icogerea lo ,oilkiadcontenkia en los artículos 174 del Decreto 444 de /967v 11 del DeCreto 63/de 1985 o mrkwialLzar los bienes de capital que fue ron Importados con
icogerea lo ,oilkiadcontenkia en los artículos 174 del Decreto 444 de /967v 11 del DeCreto 63/de 1985 o mrkwialLzar los bienes de capital que fue ron Importados con ca?!o alprognana, de coq1vm0d con los artículos 233 del Decreto 2646de 13184 y 53 de lo Rsolucón 4747 de 1,990 del 1ncomex De/olios 299a 301 del expediente del cuaderno principal del expediente, figura la respuesra del lncomex a ¡a solicitud para el cambio de modalidad del programn es decir, que la actora opté por la primera alsematM2 de las planteadas por ¿a entkhzl demandada. comunicación cuvaftcha ea 21 de octubre de 1991.Exp 3402. Hola NO. 1 7. Ti¡ cfsecuencia. para ¿a Sala es dato que el ¡ncomer accedió al cambio de modalWad pero 70/1rwmY~#~ sIPpvmmo Plan Vaflfó vfgente no obs&mte &i4wi de Colombia considera jue el haber accedido a su x,olicitud significó tanto una rewxatorla de la rewhiclón que rkiró su incinnpllmi.into como una modflcacMn o ampliación M~ de cumplimiento, ¡a ntIdad demandada arguinenla que el haber procedido a la "reestructuraclón" del programa o puMde er n.ldrrida como un medio de sanear un vsnnplnlento >w ocurrido. JIap4'Jnente ello constituye unas nuevas condiciones aflauro de las obligaciones que tengan iosteriorídad a ¡a reetnww,ución y as¡ mtmo ¡o pkmtea el MinWerío J,bllco
JIap4'Jnente ello constituye unas nuevas condiciones aflauro de las obligaciones que tengan iosteriorídad a ¡a reetnww,ución y as¡ mtmo ¡o pkmtea el MinWerío J,bllco Tnics. concluye la Sala que efec#wrmente se ¿116 un incumplimiento por parte de la actora u rktción con las oblWacioneç que contrajo a partir de la aurortzación para la 'npkrnentac1ón y desarrollo del negocio de comercio exterior bajo la normativa del Plan I4allsjo. n cuanto rsliers a ¡a ~.falta de agotamiento de ¡a vía guberncnlva para estudiar la ítacíón relacionada con una causal eximente de responsabilidad, sí bien es cierto no le es sble aljuez contencioso ad,mnistrazivo, entrar a debatir puntos que nofiteron nl qflnnadoz, i sustentadas ni probados en vía gubematMz m& concretomente el atinente a la situación de orden público que vivió Medsmn cómo cotisecuencáa del narcoterrorísmo. pues como se ha eiierado en numerosa Jurisprudencia contencioso cubninlstrativa, el pensamiento es delA5tp.3602. Hoja No 18 mu~ de ¡a vta guben4u~ izaunaÑ la sala en prmwr tánno .1 timo rtkwmvado con el affimmmw de la via gbóiia'.ma propsv,flo p1c'r el tutor ?lSca! Tercero, calØcado como de i,wla mnpormrsa en este evy por el que la Sala Plena aphendló el coreochivMnto
De co,Vormkzd con ¡o dirpueslo por el articulo 135 del C.CÁ, Wgenr c