TA CUN - 3603-(04-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3603-(04-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
tkig t-nt.e. 0QUIMNKS P1NILLA UaUiVN [RMYAtO Ul. 1'KUb1(2A 1141. -- JEJWHA1Á £1 IIZAVP 1 os uvw tta,. Fe de Bc cu vociesí tcko noventa y t (19
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NULWd y RttL1 ecirniento del eieb': l or $1 a.lo luerta ZuLugi, or jnt4r'nI6dt 4 ie did , n eje ralclib Je la , a c. J4n dó ralid4 V. tbJeç tu, ent, 4t1 d ho iet4nda en éet, i tbue 1 , dlv la nulidad d .1 tiB ósólue i $itrc, Oi 4 t1l 1. de etlenbre dÉ, L 9t , OÇ299 Jé1 lO de uial-z J 1 J?tolertdLw 1t la & Le,ndenI8 e flkdt( di. la i1 : 7O4267cL47 mtx ttal, iri j tícii 4, i. y 246 eL cotú ley 444 d3 1 CØWQ ÇQeeiCja La dvaU ck ziulidd olita ,l dl y l idiri da itittde iu r'I Mediante eut.odel 13 de •'-ue de 1 ye cliuiitu d lo díep.ueiato: nel rticii 14 i&1 & o-ti
Mediante eut.odel 13 de •'-ue de 1 ye cliuiitu d lo díep.ueiato: nel rticii 14 i&1 & o-ti onmadi' 423 STO , ti hi)'IQ de la contiuliise en lc t t d, L -irt1cuIc; tYT y i79 ki Cdio J Clvlj. l dlt turt iiilt. lr.- leet• dla; : c. t.o -y çLtCt.,O '2?flt.l4j.tÓ U téríAli cie lJ1iiP. No 383) Poetóriorutnt, el apode del demandante formuló eoliottud de amparo de pobre para lo cual rtfiró que aquel no está en capacidad de ateier lác caución ni loe gestos del proceso, sin menoscabo d. su propia eíLibt3.1.istencia y la de eu eepaa y sus hijod, edemáe de erciblx ingesce inferiores como lo puede demostrar oøn las dec3araçionee de renta . Agregó que las exigencias de las Conip.S».aa de Seguros abarcan contr garantiae por igual valor al de la gil y o constitución de un CDT en favor, de la. CompaIla por un equivalente del 100 de la caución iormulada ea decir en cuantía de $7O..426 920 47 l constitución de contragarantías como b otecas pignoraoln de vehículos, equipos y maquinarias y el pago de ue prima de contado por valor de $39.017.775 condiciones y sumas e deeembolear altamente
garantías como b otecas pignoraoln de vehículos, equipos y maquinarias y el pago de ue prima de contado por valor de $39.017.775 condiciones y sumas e deeembolear altamente gravosas y lejanas del alcance d03. 4emndante, en fóruia que lo sitúa en una total inoapotded par atóncler dichas exigencias y siLultáneramente cubrir. las obligaciones contraídas parau. su ptopia subsistencia,y la de su familia. am6n de no contar con avalas o fiadoras toda vez: que Una persona embargada nadie le presta ayuda. . . ' Acopad declaraciones de renta de loe aloe fiscales 1.990, 1.991 y 1192 y comunicación de fecha lo. de septiembre de esta año que le dirigió al Director técnico da Cóndor S.A. Compañía d&Seguros Generales. Además adjuntó escrito del demandante en el cual le ratifica el poder conferido para que actúe enste proceso y para que presente demanda de amparo de pobreza en los términos del artículo 160 y 16 del Código .de Proced11ontç ctvi 1. u... habida cuenta de no encontrarme en condicionas de cancelar la cuo1ón solicitada por su despacho.. 'La Sala, por tanto, procederá a pronunciares 'sobre el amparo de pobreza. Para resolver,No 36031 SE Cb$SIDZRA La 'Sala cortsl4øra que es del caso analizax' si la eoiicltu ampar de pobreza reune loe requisitos legales Efectivamente. la multa btpuesta es de una elevada cuantta,
SE Cb$SIDZRA La 'Sala cortsl4øra que es del caso analizax' si la eoiicltu ampar de pobreza reune loe requisitos legales Efectivamente. la multa btpuesta es de una elevada cuantta, pues su valor es de $670.426.970.47 y la caución decretada fue por igual valor. La manifestación que hizo el demandnte de no poseer bienes de fortuna ni ingresos suficientes para constituir la caución ordenada, entendiendo qué, eegtn el articulo 161 del código de oce4imtento Civil. se hizo bajo. la gravedad de juramento, se encuetLtra respaldada, .con las deiaro.ionee de renta de 1QB año s 1.990, 1991 y 3..992 que 1uestrán un patrimonio de $6.7000OO, $5.400.000 y $23.375.000. respectivamente, y una renta liquida gpevab]..e de $2.250.V00, $2 976.00 y $3.376.00(3, pues. ciartemente. contoríaé a la certificación que aliaga, el pago de la prima por la caución es de $39.017.775. Por lo anterior e. , coneid.éra que se encuentr reunidos los supuestos esteb1c1doe en el artículo 160 del, código de Procedimiento Civil para que procede el amparo de pobreza, pues, además. se debe tener en cuenta que el articulo 229 de la Conet 3. tue tón Uac tonal consagre el derecho de toda persona a acceder a la adrnini.staci6n de justicia Y. en consecuencia, el juez debe"contr1bujr a la efeictivictad del a~. Ea
la Conet 3. tue tón Uac tonal consagre el derecho de toda persona a acceder a la adrnini.staci6n de justicia Y. en consecuencia, el juez debe"contr1bujr a la efeictivictad del a~. Ea consecuencia, el demandante no catará obligado e ctonetltuir la caución que se tndcó en el auto del 13 de agosto de 1.993 Como la demanda reúnerequisitos de forma y ésta Seta del Tribunal ce competente se admitirL Poi lo expuesto, EL TRI14AL AIJI1I$ISTRáTIVO DE (XIDflW1MEA.Up No 38O3 SECCION PRIMERA. lo. Admítese la demande preeentade por intermedio d apoderado y en ejerciulo de la acción de nulidad y restablocliniento del derecho por el Sabor Hørc.io Puerta Zu3.uaga. Rn consecuencia, se dispone 1.1 Notiflc,esepóreonelmente este auto. & Dlretor de Impuetoe y Adtianas Uaclunalee -L'IAHer1tregándole çopi de la dómaide y de eus ene xoe. 1.2 Notifiqueee ¡ersonalmente este auto al Sefior Agente del Ministerio Piblioo. 1.3 Fuese el asunto en lista por el tármino de c1no 5) dias. para loe fines previstos en 207. numer'el 5.. del .C..A.. 1.4 Mediante cficio, eollciteee al Señor General de la Dirección de Impuestos Nacionales -tIAH-, se sirva remitir. el articulo Secretar-lo y Aduna dentro del
1.4 Mediante cficio, eollciteee al Señor General de la Dirección de Impuestos Nacionales -tIAH-, se sirva remitir. el articulo Secretar-lo y Aduna dentro del im.tno de 4uirce 15) días contados a prt1r de la fecha en que reciba la correspondiente comunicición. la totalidad de los antecedeAtee admini rati',os çue dieron origen a loe actos cuya nulidad e pretende,. 2o. Se concedo el, amparo de pbrez, cóliClizado por el pderado 4,1 demandante y en oneecuenoia se declara çue está obligado a prestar la osuctós •exitda en el articulo 140 del C C.,A y señalada en el aUto del 13 de soeto de 1993. 1 • Ttngaee al Seior;HORACIO, !UTA ZUWAGÍ e^ parte ¿ctor en este proceso, y 1 Doitox AtITOIlIO JOSE TAMAYO RAIIIREZNo 3605) cc,o eu apoderado Judicil en loe t4ruilnoe del podez , acompafido con la desanda.
OOPIEBE Y N0TIFIQUEE.
(Discutido y probedo en seal6n de la fecha. Acta No. 113, HFRiflRR1O RK!L VA1A8 MARTINEZ flW1' Msgiøtrado Magietrada Con ealv.minto da voto
OLGA INES MAYAR TR fiARftO DARlO QUIRONES PIHIf,LA
Magiatrada Haglítreido
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