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TA CUN - 3605-(11-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3605-(11-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

0AC ADMINISTRACION MUNICIPAL -Estructura ¡EMPLEOS MUNICIPALES -Determin ción de funciones - ç$> )TEL,ju, nt ? do Bogotá, P.C., tOflo!ent y tres (1.993). 11) de mil iWGcieitEpediente o. 360

Megtetrade Ponente: !>ensndante: COI3ERNADO

0beaactoies, CUDINAARCA 1 Gobernador del Dejrtaflento de Cundirtmerce en ejercicio de le facultad que lo conflero el Nurai 10 del Artciio. 305 de le Costtuçi6n PoUttc en ~Opuncia con el Artículo 118 7 a.s, dei. Decreto 1333 de 1.986, rsm&t16 e •eete Cor,orect6n .1 Acuerdo No. 0011 del 23 de Junio de 1.993 expedido por si Concejo Municipal de Ubel 'Por el cm1 se deterr.tne le etruetura Mministratíva del Municipio de Ubis, se estb1eee l planta de perone1, .rtoinencletura y ó if1caci6n de cargos, - el eanui de funciones y requieitoe mnimoft", pera que ee decide sobre eu veiidez. •

"?Ofl EL CUAL SE DETERNXYA LA £TflCTWtA At»1IMflTBATZW DEL 9U

NICTPZO DE WMLA, SE ESTABLECE LA PLANTA DE PERSONAL, HOMENCI.AruRA Y C ASUXCACION DE CRG3S, EL MAWAL DE F~TONSS ' P.EQUIsnOS UZ?4OS'.

•"11 MNCEJO MUNICIPAL DE UBALA (CUNDINAMARCA), EN 1SO DE 3U1,11

X!UCIONES CONSTr=10,NALrlS Y LEGALES, Y EN ESPECIAL LAS - QUZ tr CO'4YIERE EL NUNZAL 6, DCL ARTICULO 331 DE LA CO'$TZTUCION NACXONAL,Y, •CO 14 $ ¡ E R, A 14 D O' ' ento e lo ni•iox es r I"Unter una poitttce otcs y biL1dsiee untoite e detrainedo que corforn le n~~¡Oy tbi IdniPØt par ØUPW irjc1ente trntt6n ntea »n4eniø i ut•ettot Ho, 2 . Ho. 3O5 !4AIJL 'fl ?LflCZO'ES Y REQUISMS flN iones <9O los cagoe a,1.n 1a8 al1W Oj DESCRUICIO DE MOIXIOns Co not; violada se flOt6 el ArCUlO: 3$ d5 le CønitltC Polftica. - - E]. concepto 4 VIDIOHoja No. 3 Expediente No. 3605 0 1 El Honorable Concejo Muniaipel de USALA exptdI6 .1 acuerdo No. 011 de 1993; "Por el cual a. determina 1 Estructura Administrativa del mmieiExpediente No. 3605 0 1 El Honorable Concejo Muniaipel de USALA exptdI6 .1 acuerdo No. 011 de 1993; "Por el cual a. determina 1 Estructura Administrativa del mmieipto de UbaI4, se establece la planta de personal, nomenclatura 7 c1aificacffi de cargee, .1 manual de Alacian.s y requisitos sinimo&', contrariando normas 4e c.retsr superior. "2. En sete sentido la Coustituoi6n Politice dispone: "ARTICULO 313. Corresponde a los Ccnosjos0 50 Determinar la estructure 4. 1. s.dministraciln aunictpsf y 3.M hncien.s de mas denSsneaa 1 tas escalas 4e re.uacrastet corrspandientee a les distintas cate.r(a. de a1óo.; crear a va del del alcalds, estsbl.ciatesto. pdbliace y empres industriales y ecaersisles y autorisar 3m Cti.- tuctón 4. sociedades 4. .conomt mixta" (Subrayado propio). "AT!CULO 315. Sen atribuciones del alcalde: "7. Crear,eriMr. fusionar espie.» de sus dipandinais., seltatarlo. ftmctae.s .øpieiales y rijer sus sactusantas ecn arreglo los acuerdas corrsepoudi.nt.s. No podri crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastós de parsensi en el presupuesto taicialaente aprobado" (Subrayad. propio).

rrsepoudi.nt.s. No podri crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastós de parsensi en el presupuesto taicialaente aprobado" (Subrayad. propio). "3. De las normas citadas se colige claramente que .1 concejo nuniotpal puede: "Determinar la eatructw'a de la sdmintstraeidn amaicipal y las funsienu de 1as dependencias; les escalas Ss rsataezaside correspondientes a las distintas catede empleos, .. ."P.ro no pueden seflmlarlss f~mm a los empleos de las dependencias sunicipalea. P~ es olera la Constitucidn en advertir que lo concejos d.t.rainan las Ae%ciones 4e lea dependencia. locales y el alcalde es quien señala las fmacionc$ 4e los empleos de estas dependencias.

04. De manera que el articulo So. del acuerdo tapugnado ee encuentra en centrediccidn con lo dispuesto en la Canstituci6n Politica ya que el manusi de tunaba., se un acto mMinistrattvo que deb. ser expedido por decreto en rsz6n a que es mas atribucile 4.1 alcalde y no del concejo awdcipal".IIGjs U,. 4 £xpedtente Uo. 3605

A la eol.lcZtu le d0 el trmtte legal correspondtente en conaecunc 45 1 S&1$ : colver, aul", tos a te Wa decidir cobre le vaiidøz del Acuerdo No. do Junio de 1.993 pÑterído por el Concejo Municien conaecunc 45 1 S&1$ : colver, aul", tos a te Wa decidir cobre le vaiidøz del Acuerdo No. do Junio de 1.993 pÑterído por el Concejo Municipal de Ui1, conforme a le o1ioitu8 toÑulada por el aeor Coberneor dél. Vipartamento 4e Cundinamarca. La deciai6 a toia estar delimitada por la pret.nal6n de la petícl6n del Cohernador, los bos enunciad" en ^ le.MISM O la indicai6n de les normas violada y el concepto de violci6n como tembiu 1s prubae aportadas en esta actueci6n. El seox' Gobernador en su eacrito de Obeervecionea se refiere a, la víolati6n del Heval. 7o. del Articulo 315 de la corti tuci6n política que le etrbute si Alcalde la croci6n, aupreci6n o ftIst' de los. .mpIeoz de sus dependencias, aeraZndáZe fu iones especiales cede. uno de ce y es por lo que al revisar el. Acuei'do. No. 0011 dei 23 de 4uni0 de 1.993 del Concejo Muniipal de Ubal, este lnfrftt. 'la norma tnvocade puesto que le facultad de seMiar tales ftu iones La son dadai GriLcamenté al burgo seetre municipal y on ao e loa; Concejosnicipales.

El acto impuijju.do c: ulted eontitucion51 su psdici6n 'el Uneral culo 331: de la conetitue16n

al burgo seetre municipal y on ao e loa; Concejosnicipales.

El acto impuijju.do c: ulted eontitucion51 su psdici6n 'el Uneral culo 331: de la conetitue16n lítice, el cual al parecer tiene error mecer or?ico, puesto que realmente se refiere. si Ar'tculo 33 de Za misma Carta Poiltice.Flojo NG, xpeiionte No. :360

Al respecto encuentra la Sala da corno fundeento 1e dereoho otorga coepetncic a los Coci la estruotura de la Administrío tunoones de eua ependeriae, ue It norma Coistttuciønal n el acuerdo rnunicipai irnptgndo los icipales para determ.nar :t6n MtMcpal y pará ~ellar les mi9ntraa que la norma citada coo tfringtda en el cargo que as tnaltzü otorga competencia al Alcaide uniclpei Pera crear, ftt.r1rir o fusionar .eap2.sos de aus dependencias el eefalarlee (unciones especiales y fijar sus ~Iurpentoa de eon.fer id con arroLo a los cuerdos, respectivos, RO esi como no ce puede prentar a eonf\isi6n lea ccci tnei.s seffzUadan por le Constituct6n al Alcalde Municipal y e los Concejos wwIcípales en materia de seftalamiento dé fw,-. clones, pu" mtentras que con$titucionalmeflte los cóncsjoo unicipales están outoriadot para detnt~ lo, estructura de la Adainctraci6n y las funciones de as dependencias, ea enclones, pu" mtentras que con$titucionalmeflte los cóncsjoo unicipales están outoriadot para detnt~ lo, estructura de la Adainctraci6n y las funciones de as dependencias, ea entiende que son las ftrncionec que de manera general deberán cusplir lea diferentes depend&i-ciaa de le Administmoí6n cuya estructura deteraina pero que las especIficas da cada uno de los eip1eos que COnetit cionalaente el Alcalde puede cree, suprimir o futonar, deborfi hacerlas dicho Alcalde, M de la A4lmtn de cada WL de as dependencias. Den1 1 Alcaide crea los cargos, lea sulos fuei.ona y seaXa a cada uno de los e,leos les funciones ea ífae que oorre5pónde realizar corno tarea e todos y cada uno de los 'epieadoe, pues Solamente el Alcalde al detemimw, finalmente los cargoo que ven a componer cada dependencia,. loe . cepisos que le sisma va a tener y. ea1 mismo Acorde con las funciones generales que .1 Concejo ha determinado para dicha dependencia, ea al Alcalde i quien le corresponde SOBAlar leE5 funcioma speeMcon Para cada uno de loe empleos que coidr dcha$ dependencias., . ... . . el caso en estudio el Concejo Munícipal de Ob&14,en ngnndoepeciticrueente étbleci6 l. func-lonco de cada tsoja ?o. 6 e No. 3005 uno de lo empleos, en efecto 4sor48. su propia competencie

ngnndoepeciticrueente étbleci6 l. func-lonco de cada tsoja ?o. 6 e No. 3005 uno de lo empleos, en efecto 4sor48. su propia competencie incurriendo en intrecci6n e lo normado en el. Nuere1 70b del Artou10 315 de le Conatitue16n y hebindose ooirobdo la inacci,n a norma gu,extor, se impone la dstolaratorioL, de nulidad del, soto cueedo, en su Articulo So.. En virtud de lo estmado, e 5 aJ.we la vioLeci6n de li normain vocada por l seforOobernsdor en 6su escrito de observeciones, e'doclerarí le ri 1 23 de Junio de del Arde lo 664 del Acuerdo proferido por el Concejo MuPor lo oxpueeto, el TRIBUNAL AD?1N15?RAT!VO D CUZMARCA, SccXON PR1MfiA, 5dnistrro juaticta en nbre de la Repú- blíoa y por autórídad de le Ley, DecUree le nulidad del. Artículo 5. 4e1 Acuerdo No, 0011 .del 1 23 de junio de 1.993 epdido por el Concejo Municipal de tJbel Pore 1 cual se deter,Une le estructura edininistrative del Municipio de Ub44, se iestbleco» le planta de personal, •noeezteltura' y el tteaci6n de c&rgo el :manual de ^mrequísitosiimos' mrniuese este decjei6n al. eelior 6obern.dor del

personal, •noeezteltura' y el tteaci6n de c&rgo el :manual de ^mrequísitosiimos' mrniuese este decjei6n al. eelior 6obern.dor del nto, el seEtor Alcalde, el &Or Presidente de el eefor Pirsonero da' Municipio de Ubai.y aprobrt5 i a fe u t4gitrado i c • Hoja Nø. 1 3605 vado

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