TA CUN - 36059-(21-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 36059-(21-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DOTACIONES f)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECCION SEGUNDA
SUB-SECC ION D
.3,antafé de BogotA D. C. , veintiuno (21) de noviembre de mil novecier tos noventa y seis (1996).
MAGISTRADA PONENTE DRA.. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
ACTOS NACIONALES
REF.. Expediente No 36.t)59
DEMANDANTE JULIO CESAR GUERRERO GOMEZ
DEMANDADA NAC ION MINISTERIO DE EDIJCAC ION NAC 1 ONAL El seor JUt_ rc: CESAR GUERÍREERO GOMEZ, identificado con l C.C. N. 3' 244.837 de' Vil lEt (c:ufldinarnarca) por intermedio de a pode rada.judic:ial y en ejercicio de la acción de nu 1 idad y restabiecimien te del derecho c:onsaqrada en el articulo 85 dci C.C. A en c:iemanda presentada
el 1.1. de i el ic:: de 1.994 ( is 1:3 a 19 vto., solicita a esta corporación que mediante sentencia que cause e,jecutc'riia se hacian Las siuxentesEXPEDIENTE No. 36.059 DECLARACIONES Y CONDENAS FrIERA. Declarar que operé e]. Fenómeno del Silencio Administrativo en relación can la reclamación formulada en representación de la demandante (sic) ante la seFora Ministra de Educación Nacional Doctora MARUJA PACHON DE VIt..LAMI ZAR presentada ci día. 30 de diciembre do 1993 por
Administrativo en relación can la reclamación formulada en representación de la demandante (sic) ante la seFora Ministra de Educación Nacional Doctora MARUJA PACHON DE VIt..LAMI ZAR presentada ci día. 30 de diciembre do 1993 por haber transcurrido el término previsto desde la fecha de recibido del escrito por parte de la Administración sin que esta se hubiera pronunciado concediendo o negando lo pedido tal como lo estabiecé el parágrafo 2o articulo 1 y 7 de la Ley 58 de 1992 y e1 Código Contencioso Administrativo. "SEGUNDA Declarar la nulidad del acto administrativo implícita 9 n la negativa, de la Administración, pronunciarse en forma concreta, concediendo o negando la petición formulada por escrito en nombre y representación
de JULIO CESAR GUERRERO GOMEL.
TERCERA. Declarar que el demandante JULIO CESAR GUERRERO GOMEZ tiene derecho al pago de tres (1) dotaciones por aPio desde enero de 1990 hasta la presentación de la demanda. CUARTA. Declarar que la vía gubernativa de reclamo quedó legalmente agotada Como petición subsidiaria, se formula en la demanda la siguiente pretensión "Si el escrito del Ministerio de Educación Nacional sin número de 'fecha enero 5 de 19945 firmado por la doctora SOLEDAD DUQUE DE CADENA Directora General Administrativa constituye una respuesta que pueda considerarse un acto administrativo en forma estrictamente subsidiaria de las peticionas anterioresEXPEDIENTE No. 36.059 3 solicita se declare la nulidad de dicho acto A manera de restablecimiento del derecho se solicita:
considerarse un acto administrativo en forma estrictamente subsidiaria de las peticionas anterioresEXPEDIENTE No. 36.059 3 solicita se declare la nulidad de dicho acto A manera de restablecimiento del derecho se solicita: Ordenar a la Naci. án Ministerio de Educación Nacional el pago inmediato y efectivo de las dotaciones tres (3) por aPio a que tiene derecho JULIO CESAR GUERRERO GOMEZ c:onia empleado del Ministerio de Educación Nacional y que no han sido canceladas durante 1990 • 1991 • 1992 y 1993. "SEGUNDA. Se condene a la Nación Ministerio de Educación Nacional a pagar al demandante JUL.00 CESAR GUERRERO BOMEZ los intereses corrientes y moratorios, causados hasta cuando se efectué el pago. 'TERCERA Que sobre las condenas que se profieran se liquiden como ajuste de valor • teniendo como base e]. índice de precios al consumidor Certificado por ci DANE durante el tiempo transcurrido en la vigencia de la deuda "CUARTA. La sentencia mediante la cual se pone fin a este proceso será cumplida dentro de los estrictos términos a que se refiere el artículo 176 dei C,C.A" Las anteriores pretensiones tienen como fundamento en síntesis, los siguientes HE C H O S J.c. El demandante se vinculó al Ministerio deEXPEDIENTE No. 36.059 4 Educación Nacional como funcionario administrativo y durante las acs de 1990 a 1993 ha devengado menos de do salarios mínimos legales. 2o. Que la Ley 70 de 19 de diciembre do 1988 ordena
el suministro cada cuatro meses en forma gratuita de un
durante las acs de 1990 a 1993 ha devengado menos de do salarios mínimos legales. 2o. Que la Ley 70 de 19 de diciembre do 1988 ordena
el suministro cada cuatro meses en forma gratuita de un par de zapatos y un vestido de labor, sin que por aquellos aFos se les haya suministrado. 3o Que por Resolución No 13861 de .10 de octubre de 1990, el Ministerio de Educación Nacional adoptó el procedimiento para el suministro de la referida dotación • la cual quedó establecida así:
Para Sec: retarias, Mecanógrafas,
Recepcionistas, Almacenistas, Ayudantes d: Oficina • Auxiliares Acimiistrativos, Bibliotecarios, Ecónomas, Conductores Mensajeros y Pagadores.'' "1.1. Para empleados que habiten en clima cálido 0.1.1. MUJERES. Un uniforme consistente en blusal falda o un vestido enterizo y un par de zapatos en cuero, cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes.!' .1.2 HOMBRES. Un uniforme que consta de camisa pantalón y un par de zapatos de cuero cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos legales vigentes diarios. "1.2. F:ar.a empleados que habiten en clima frío., "02.1. MUJERES . Un uniforme consiste en un traje estilo sastre comploto, blusa y un par do zapatos de cuero, dotación cuyo valor total no exceda de cuarenta y ocho (48) salarios mínimosEXPEDIENTE No. 36.059
traje estilo sastre comploto, blusa y un par do zapatos de cuero, dotación cuyo valor total no exceda de cuarenta y ocho (48) salarios mínimosEXPEDIENTE No. 36.059 diarios legales vigentes 0.2.2. HOMBRES. Un uniforme que consiste en un traje completo, camisa corbata y un par de zapatos en cuero cuyo valor no exceda de cincuenta y tres ( 53) salarios mínimos diarias legales vigentes por dc::'t.ación "2. Para aseadores, auxiliares de servicios generales operarios auxiliares técnicas y dibujantes. "2.1. HOMBRES t Uniforme consistente en una camisa un pantalón una blusa de trabajo y un par de zapatos en cuero o en caucho dependiendo del trabajo específico dotación cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes. "2.2. MUJERES. Un informe que c:ons.iste en blusa una falda, una blusa de trabaja y un par de zapat.oE.. Efl cuero o en caucho dependiendo del trabajo específica, dotación cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarias mínimos diarios legales vigentes "3 Auxiliares o ayudantes de mantenimiento, auxiliares o ayudantes de almacén carpinteros, jardineros, operarios, auxiliaras o técnicos y auxiliares de servicios generales Un uniforme que consiste en un overol o un pantalón chaqueta una camisa, un par de botas o zapatos y un par de guantes si las necesidades del oficio lo hacen indispensable; ropa de trabajo seqin el trabajo específico que
Un uniforme que consiste en un overol o un pantalón chaqueta una camisa, un par de botas o zapatos y un par de guantes si las necesidades del oficio lo hacen indispensable; ropa de trabajo seqin el trabajo específico que desempeaba el empleada. El valor de dotación de vestido y calzado no podrá exceder de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes.'!EXPEDIENTE No. 36.059 4a Que . través de la Psocíación Sindical a la cual se encuentra afiliado el actor, solicitó Di page de estas dotaciones cada cuatro meses desde 1989 sin cue se hubiera dado respuesta alguna; pero que • como El actor labora en clima cálido y desempea el cargo de Portero Celador, le corresponden 28 salarios diarios de dotación d?.1990 a 1993 por un total de $ 670 .383 00 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: Como normas violadas se citan: CONSTITUCIONALES: Artículos 13, 23 y 5:3
LEGALES: Ley 70 de 9 do diciembre :1988
C.0 arte. 6 31 y 40 Decreto reglamentario 1978 de 1989 í Resolución Ministerial 1.3861 de 1990 El concepto de violación se estructuró sobre los siguientes argumentos: a) El suministro de calzado y vestido de labor es una prestación a la cual tienen derecho los empleados estatales. b ) . Las anteriores dotaciones deben ser suministradas por le administración en las fechas indicadas en la ley. Con la negativa de la administración de proporcionar la dotación al actor, se está violando
estatales. b ) . Las anteriores dotaciones deben ser suministradas por le administración en las fechas indicadas en la ley. Con la negativa de la administración de proporcionar la dotación al actor, se está violando flagrantemente la ley 70 de 1988 así como suEXPEDIENTE No. 36.059 reglamentario 1976 de 1989. ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD DEMANDADA: Notificado el auto admisorio de la demanda al representante judicial del Ministerio do Educación Nacional (fi. 29 vto) constituyó apoderado (0.33)9 quien en la contestación de la misma (fis 33 a 37) además de solicitar se denieguen las pretensiones del actor, propone las excepciones de caducidad do la acción y prescripción de los derechos laborales. De otro lado ci Ministerio do Educación presentó en escrito visible a folios 57 y 58 sus alegatos de conclusión, en donde solicita nuevamente se declaro la caducidad de la acción ya que ésta caduca a los cuatro meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se configuro el silencio negativo es decir, el acto administrativo mediante el cual se respondió la petición fue expedido ci 5 de enero de 1994 y recibida su comunicación de respuesta por parte del acciorant.o ante La Jurisdicción Contenciosa hasta el 13 de mayo de 1994 y no pasados 6 meses, tal corno ocurrió en el caso sub iudic:-e. De otra partel la entidad demandada, solicita que de no ser declarada la excepción de caducidad se declare la prescripción tal como se indicó en el escrito de contestación de demanda.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO
De otra partel la entidad demandada, solicita que de no ser declarada la excepción de caducidad se declare la prescripción tal como se indicó en el escrito de contestación de demanda. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO pc)rsu parte, la Procuraduría Sa. en lo Judicial enEXPEDIENTE No 36.059 su Concepto No 111 de 24 de junio de 1996.5 se remite a la decisión adoptada en el Juicio No 36103 ct.os Nacionales, Demandante: Helena Viuche Viuchel con ponencia dl Dé. Antonio José Arc:in lepas negocio en el cual se resolvió un caso similar al que ahora se cuestiona Surtido el trámite do rigor y como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuadol se decide lo procedente, mediante las siguientes, CONSIDERACIONES: la. Se pretendo en este proceso que declarada la ocurrencia del silencio administrativo negativo por parte del Ministerio de Educación Nacional a la solicitud formulada por el actor el 30 de diciembre de 1993 e ordene el reconocimiento y pago de dotaciones por los aos de 1990 a 1993, en su condición de Secretario Paqador, conforme a la relación que se hace a]. folio 16 de la demanda 2a Deigual manera y como petición subsidiaria, solicita la declaración de nulidad del oficio sin nuimero de 5 de enero de 1994 de la Directora General Administrativa del ente demandado. La Sala, antes de estudiar el fondo de la controversia que se le ha planteado resuelve en primer tórrninc) por constituir un presupuesto de la acción sin el cual no es posible una decisión do mórito4 la excepción
La Sala, antes de estudiar el fondo de la controversia que se le ha planteado resuelve en primer tórrninc) por constituir un presupuesto de la acción sin el cual no es posible una decisión do mórito4 la excepción de caducidad propuesta por la apoderada del enteEXPEDIENTE No. 36.059 demandado • para lo cual observa e) En el oficio sir número de 5 de ErErcD de 1994 remitido por. la Directora General Administrativa del Mihísterio de Educación Nacional a quien apodera a la parte actora, recibido el día 12 de Enero del mismo efÇo se J.e manifiesta: "Prusamos recibo de su oficio número 072.93 del pasado 30 de diciembre de 1993 radicado en este Ministerio en la misma fecha, por medio del cual remite las reclamaciones y poderes pera pago de dotación de los funcionarios del, departamento de Cundinamarc:a para los eos de 19890 19905 1991 1992 y 1993. PI1 respecto, me permito informarle que la solicitud para el pago de dotación del ao de 1909M ya prescribió por cuanto han transcurrido más de 3 aos.a partir dei 31 de diciembre de 1989 en cuanto a los restantes aos se está efectuando ci trámite administrativo respectivo, dependiendo de la disponibilidad presupuestal (fi. i2) 3a. Con el oficio transcrito, se demuestre que Ja administración respondió dentro del término leed., la petición elevada por el demandante, acerca de la dotación por los aos de 1989 a 1993; y en este orden de ideas, ci referido oficio constituye el acto Tadministrativo
administración respondió dentro del término leed., la petición elevada por el demandante, acerca de la dotación por los aos de 1989 a 1993; y en este orden de ideas, ci referido oficio constituye el acto Tadministrativo particular y concreto, que así fuera parcialmente, lesioné los derechos del actor y con ci cual se agotó la Vía gubernativa. 4a. De suerte que, habiendo quedado expedita la vía jurisdiccional contenciosa administrativa, frente al citado oficio1 el día 12 de Enero de 1994, cuando éste fue recibido, como se infiere del sello recomendado No, 000698 (fu 12) para intentar J.c acción de nulidad yEXPEDIENTE No. 36.059 10 restablecimiento del derecho que se ha ejercido9 el demandante disponía de cuatro meses que vencieron el 12 de Mayo del mismo aso, de conformidad con el numeral 2o del art. 136 del C.C. de manera que cuando el accionante presentó la demanda ci 11 de julio de 1994 (fI 19 vfo' se había vencido el término de caducidad de la acción. Sa. De lo anterior se concluyes sin lugar a dudas que la administrac:ión Tespondió la solicitud do reconocimiento y pago de dotación de vestida y calzado del actc:r, lo que permite concluir que no operó el fenómeno del silencio ladministrativo y, por lo mismo no surgió a la vida jurídica ci acto ficto negativo. En este evento la Sala debe negar las pretensiones principales, toda vez que no puede declarar que hubo silencio administrativo. En relación con la pretensión subsidiaria es preciso
la vida jurídica ci acto ficto negativo. En este evento la Sala debe negar las pretensiones principales, toda vez que no puede declarar que hubo silencio administrativo. En relación con la pretensión subsidiaria es preciso declarar probida la excepción caducidad de la accióno de conformidad can el inciso 2o. del art. 164 del C.C.A. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca SECO ION SEGUNDA SubSección D., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de le. Ley,
F A L L A:
lo. DENIEGANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA
2o. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE: LA ACCION, EN RELACION CON LJ-\ PETICION SUBSIDIARIA.EXPEDIENTE No. 36.059 11 :. E.Jecutoriada esta providencia, archivese el expediente, previ devolución de los valores consignadas para gastos del proceso, excepto los ya causados C.óçiese , común icuese, roti -f iquese y cúmp]. ase robado en sesión de la fecha, sogn Acta No