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TA CUN - 3606-(18-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3606-(18-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

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11ATII1 citNviiía j4it4lt4 t DRNADtT$ DE' Or .1nk' 114 p: Attwn J Ui4 Lj.' 1 f' çurUo rWn4rc 10 d.'i 1 -7 de i. teko 4. br 4?I rjs d1 11 r & PAIti. [ 'h1 •Iiuflu'i nn4r : 1_I 4' t(%' a u CONCEJOS MUNICIPALES -Sesiones /SESIONES EXTEMPORÁNEAS ¡INCOMPETENCIA TEMPORAL flICEflEP'flE3 f ¡& e, p tUit 1:1 WLvtC 1,2 4 Ñt derrolL.r el concepto de violación dijo; "El Acuerdo revisado en u e'tpødición infringe oeteneiblamente la norma transcrita, toda 'vez y en razón a que ees eu tercer debate e celebró el día 10 de Junio cueo aparece en la contancta inserta & final del Acto referido de lo que 30 concluye que el Concejo winicipal de CUCUNUBA impartió el terçer debate al Acirda manionada, fuera del trminci legal , pos cuanto 1am ioriem de mayo mon eusceptibiem da, prórroga hasta el d.a 9 de junio, dada la circunmtncía que dicho mee es de 31 días, em

fuera del trminci legal , pos cuanto 1am ioriem de mayo mon eusceptibiem da, prórroga hasta el d.a 9 de junio, dada la circunmtncía que dicho mee es de 31 días, em decir, el iltimo di. conetituiria el primer día de prórroga; n coneecuencia el Concejo Múnicipal solo podria eee101nar el 10 de jurÇio previo decreto de coocataria expedido po;' el Alcalde, de cuya existencia no me tiene prueba anea al Acto, ytampocó menciona en 'mue considerandos. Por lo antes '4pueeto, solicito al Honorable rríbunl se aírva declarar la invalidez del Acto impugnado. A la solicitud se le dió el tramite legal, correpondiente. En cor)cuencia, procede la Sala a resolver, prevía eíquiontee, COP4S 1 DERAC IONES Loe concejos municipales como órgano delitsurantes de lo municipios se reúnen en sesiones ord.inarie en le fechas y durante loe periodos prevjmtoe por la ley. El deçretQ 1333 da 1986, prevé en su articulo '79 que le concejos ae reunen ordinariamente cuatro vocee al ario, el primero de agosto, el primero de r,oviemhre , el primero febrero y el primero de mayo.E), 11. 36('6 tz ietnee 1 t.tvien un termino de 30 ds , prqrrobli por die, días mas , Cuando aaf lo coniirte el cejo. Prevé , tmbién la Ley el que el Cor..ejo puede reunire

tz ietnee 1 t.tvien un termino de 30 ds , prqrrobli por die, días mas , Cuando aaf lo coniirte el cejo. Prevé , tmbién la Ley el que el Cor..ejo puede reunire etraordjnarjamente, cuando med&e la convocatoria del alcalde del respectivo nicipo, evento en al cual za ocuparan forma frK,Cltlalva de la materaz o temal para los cualz hayan »ido convocodow pir el bur.tre tal CC^Ap dispone el. articulo 80 del C.R.M. Respecto a la obser --, &c (5n por e zor gobernador del departamento, en lo que ata con el erdo Na. 010 de¡ 17 de junio de 193, proferido por al c;ju Municipal da Cuci.nuba, por medio di cual se diararun rnor.ument.os

nacionales del orden cultural algthi,iiaa alguna rel iquia ar-quitectotii<;as de ese municipiri y se conf teron 1 acu 1tade pecialea al iór araide municipal , esta fundamentMdo en la violación del articulo 79 del C.RP,M. toda vez que o! tercer debate en el que za sc'matió a la aprobae.ión ti acut#rdo observado , za rali26 fuera del periodo ordinario y u correspondiente prrroa, de con 1ormidd con lo lim3te fijado, en la norma citada como infringida. En el tto del acuerdo acusado, aparet.e la cnnitancta de la 1 echa de lo tr debates rey lamantartoz a l& que €.

lim3te fijado, en la norma citada como infringida. En el tto del acuerdo acusado, aparet.e la cnnitancta de la 1 echa de lo tr debates rey lamantartoz a l& que €. umetiÓ el acuerdo obzervado,luz cuales u 11;aron lo días 191 de mayo , : 10 de junto de øil n cientu noventa y tres (1993) Oberv ¡m Sala que lo do Üttio dat realizaron lo diaz cinci, y diez de Junio de 19°3, odecii que se efectuaron fueri del término prmiUdu por , l ly para zasionar 1 pu-es la norma, para dicho ha previto 3() diaz loz cualez nna a PM y tá u del primare de mayo s culminando el 34) de mayo del aN o en 1p ti tbi. 4 4 1 4. ':'i i % ¡Ir rud"nciAl 4 Ha Cuna 4 . 4 't ~o¡ loca loa —el 'J.l.'t F" 1

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lo 9k1-4 ., 4 'rilIB :. 11'8-I1 '1 t Iaudo W. ,,484I,41 -$1.t4t 1 ..1 441 14t4 lUJ 4%i-4 1. ti I'.'4141 4 4 1. .4 4 •5 Exp.3404 Colombia y por autoridad 4 la Ley. 'L L A

1. DECLARAR LA NULIDAD del Acuerdo NQ, 010 del 17 de junio de 19^ expedido por el Concejo Municipal de.Cucunuba. 2 comunicar la anterior decisión los loA<áres Gobernador.

del Departamento Presidente del Coicc Alcalde Municipal dé Cucunuba, Cundinamarca. Persionero 3 Archivar las preeentes d,ligencias una ve e,jecutorxada esta providencia y umpljdo lo ordenado en la 1 misma COPIESE NOTIF!QUEE Y CUPIPLABE Disctido y aprobada en la sesión de la fecha,Acta Noj7

LOS MAGISTRADOS.

BEATRIZ MARtINEZ QUINTERO.

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DAR TU QU1ONEZ PU4TLtA

ERNESTQ REY CIWtQR.

HERI BERTO

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