TA CUN - 36063-(08-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 36063-(08-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DOTACION DE UNIFORMES / SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVOInexistencia / ACCION DE NULIDAD Y RESTABCIMIliiV - Caducidad EPUBLICA DE COLOM5 19
0
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI
SECC ION SEGUNDA
SUBSECC ION O
SANTAFE DE BOGOTA D.C., novecientos noventa y cinco/3f3 ReI&oría Trbunal AdministraIvO de Cundinamarca de mil
MAGISTRADO PONENTE: Dr.. FILEPION JIMENEZ OCHOA k18 MAR. 1996
PROCESO No. : 36.063
ACTOR : GLADYS ALCIRA SILVA
DEMANDADO : NAC ION MINISTERIO DE
EDUCAC ION NAC 1 ONAL
CONTROVERSIA: RECONOCIMIENTO Y PAGO DE DOTACIONES GLADYS ALCIRA SILVA, identificada con la C. du C %3 de F3001tt , por medio de apoderada en ej ercic:i o de la acción de nulidad y ret,ab[ecj.mier1tç del derecho a 1 NAC ION-1 1 4ISTER 1 C) DE EDUCAC ION NACIONAL.. en ic; ti. c: 1. tud de lo .iquient.e LA DEMANDA La ac:t.ora formula la Eigui.ente
PRETENSIONES PRINCIPALES PRIMERA. Declarar oue operó ci fenómeno dci Si. lencio Admirritrativo en rel ci.ón con la declaracjóí formulada en repr ntarión de la dernandante ante la cra Ilinisi.ra de Educación Nacional. Dortora MARUJA PACHON DE
Si. lencio Admirritrativo en rel ci.ón con la declaracjóí formulada en repr ntarión de la dernandante ante la cra Ilinisi.ra de Educación Nacional. Dortora MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR presentada el dia 30 de diciembre de 1993 por haber trncurrido el término previsto desde la facha de recibido del e:rito por par le de la Ámini.tracicSrin que ésta se hubiera prcinun ciado c:ct::edicridc, o negando lo pedido ta:t i, establece el parrafo 2 articulo .1. y 7 de la ley 5E3 de 1.9 9 2 y ci Cádi.nc) (Lontenc,toc) dministrativc) SEGUNDA. - Declarar la nul j. dad del Acto jdministrativo i.rnpl ici. to en la rteSi.xva de la Admin .Lst raciónPROCESO NU 36.063 3 negó" Acto Admin .Ls+ra tivc adjunto 2_ La educación fuá nacionalizada por la ley 4:3 de 1975.
3. Mi mardrt.e ha devengado mensualmente menos de dos salarios mínimos legales vigentes durante los .Pos 1990 ,1991,1792 1792 y 1993 según consta en la certificación de sueldos anexos. 4 la fecha mi mandante no ha recibido en forma legal las dotaciones que establece la ley 70 del l 9 de diciembre de 1988 la cual ordena el suministro cada cuatro 4 ) meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un ( 1 vestido de labor.
5. E) Ministerio de Educación Nacional mediante
diciembre de 1988 la cual ordena el suministro cada cuatro 4 ) meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un ( 1 vestido de labor.
5. E) Ministerio de Educación Nacional mediante resolución 1:3$1 del 10 de octubre de 1990 adoptó ni prenedimíento para el suministro de vestido cie labor y calzado para las empleados del Ministerio de Educación Nacional estableciendo en el mismo el valor aproximado por
cada dotación así:
1. Para sec:retarias mec:.anóqrafas. recepcionistas. almacenistas. . ayudantes de oficina, auxiliares administrativos, h:Lb 11 otecar.ios ecónomas, conductores mensajeros y pagadores 1.1. Para empleados que habiten en clima cal ido 1.1.1. MUJERcf Un uniforme consistente en blusa falda o un vestido enterizo y un par de zapatos en cuero, cuco valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes. 1.1.2. HOMBRES; Un uniforme que consta de camisa s pantalón y un par de zapatos de cuero, cuyo valor no exceda de veintiocho (2.0) salarios mínimos legales vigentes diarios 1.2. Para empleados que habiten en clima frío. 1.2.1. MUJERE3Un uniforme consistente en un traje estilo sastre comp iet:o. blusa y un par de zapatos en cuero, dotación cuyo valor total no exceda de cuarenta y ocho (40) salarios mínimos diarios legales vigentes. 1.2.2. HOMBRES Un uniforme que consiste en un traje completo s
cuyo valor total no exceda de cuarenta y ocho (40) salarios mínimos diarios legales vigentes. 1.2.2. HOMBRES Un uniforme que consiste en un traje completo s camisa, corbata y un par de zapatos en cuero cuyo valor no exceda de cincuenta y tres (S) salarios mínimos diarios legales vigentes por dotación
2. Para aseadores s auxiliares de servicios generales operarios, auxiliares, técnicas y dibujantes 2.1. H0MBRES Un uniforme consistente en una camisa, un pantalón una blusa de trabajo y un par de zapatos en cuero o en caucho dependiendo del trabajo específico, dotación cuyo valor no excede de veintiocho (20) salarios mínimos diarios legales vigentes. 2.2.. MUJERES; Un uniforme que consiste en blusa,PROCESO NQ 36.063 4 una falda una blusa de trabajo par de zapatos en cuero o en caucho dependiendo del trabajo específico, dotación cuyo valor no exceda de veintiocho (2€fl salarios mínimos diarios legales vientes. 1 Auxiliares o ayudantes de mantenimiento, auxiliares o ayudantes de almacén, carpiteros j ardineros. operarios, auxi 1 iares de técnicos yauxiliares de servicios Un uniforme que consiste en un overol o un pantalón, chaqueta, una camisa, un par de botas o zapatos y un par de guantes, si las necesidades del oficio lo hace indispensable, ropa de trabajo según el trabajo especifico que desempePp ci empleado, el valor de dotación de vestido y calzado no podrá exceder de veintiocho (28) salarios muflimoS
indispensable, ropa de trabajo según el trabajo especifico que desempePp ci empleado, el valor de dotación de vestido y calzado no podrá exceder de veintiocho (28) salarios muflimoS diarios legales vigentes. - Mi poderdante a través de la Asociación Sindical que lo representa ha elevado diferente peticiones ante el Ministerio de Educación Nacional, solicitando la entrega de las dotaciones, cada cuatromeses desde 1989 y hasta la fecha no ha hot.enido respuesta favorable a la misma. 7.- Mi mandante tiene derecho a la dotación cada cuatro (4) meses, teniendo como base su sueldo y según la tabla que a continuación realizo. El valor aproximado de cada dotación teniendo en cuenta la Resolución 13061 del 10 de octubre de 1990 seria el iquien te: o 1990: Salario mínimo legal diario $1.367,50 :10 salarios diarios $24.615,00 28 136.290,00 48 s65.640,00 53 $72.477,50 AM 1991: Salario mínimo legal diario $1.724,00 18 salarios diarios $31 .&32,00 20 el el$43 ..274,00 48 U $82, 275,00 53 U U $91.372,00 Arc' 1992: Salario mínimo legal diario $2.173,o0 18 salarios diarios $39. 114,no 20 u 0 $80. 844 ,00 40 U 104. 53 1 115.169400 AFo 1993: Salario mínimo legal dirio $2.716,25PROCESO NQ 36.063 5 £8 salarios di.rioi $4:3.89250
40 U 104. 53 1 115.169400 AFo 1993: Salario mínimo legal dirio $2.716,25PROCESO NQ 36.063 5 £8 salarios di.rioi $4:3.89250 28 576.055,00 49 II i;) . . r,3t) (JO 53 143.961,25 Mi mandante labora en clima cálido dpeÇando el cargo de Secretaria Pagadora, correspondiéndole 28 salarios diarios por dotación así
AO Y/A SALARIO
MINIMO DIARIO
NoSALARIO
DIARIOS
y/A POR No.
DOTACION DOTACION
Y/A POR AIO 1990 3136530 20 $3L290 3 $11.4.070,oa 1991 1.724,00 20 48.274 3 144.816.,ao 1992 2.173.,00 20 60.844 3 1993 2.7.1.6., 2D 28 76.055 3 228. 165,00 $670.3E3::,,00 El 30 de diciembre de 1993 mi poderdante elevó nuevamente petición ante el Ministerio de Educación Nacional a través de apoderado a quien se le informó mediante comunicación del 5 de enero de 1994, firmada por la doctora SOLEDAD DIJ1JE DE CADENA Directora General (dmiriistr.ativa que se está efectuando el trámite respectivo, dependiendo de la disponibilidad presupuestal.
10. Por estas razones, acudo ante esa honorable corporación para que se haga Justicia y la Nación Ministerio de Educación Nacional, le otorgue a mi poderdante el derecho de recibir, todas las dotaciones atraadas a ci
disponibilidad presupuestal.
10. Por estas razones, acudo ante esa honorable corporación para que se haga Justicia y la Nación Ministerio de Educación Nacional, le otorgue a mi poderdante el derecho de recibir, todas las dotaciones atraadas a ci equiv]aent.e en dinero con el respectivo ajuste al peso y pago de intereses." NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLAC ION En el libelo cita la demandante coma normas violadas la Constitución Política en sua arts 13, 23 y 53; la Ley 70 del 9 de diciembre de 1.998; arts 6, 31 y 40 del Código Contencioso Administrativo; el Decreto reglamentario 1979 de 1989 / la Resolución Ministerial No. 13861 de 1990.
Se cumple satisfactoriamente el requisito de la expresión del concepto de violación, al cual se hará referencia en las consideraciones,PROCESO Ng W.063 6
EL PROCESO
A.ENTIDAD DEMANDADA Se demanda a la NACION-MINISTERIO DE ED(JCACION
NAC 1 ONAL..
Se notificó personalmente ci auto admisoriu de la demanda a la Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional delegada para tal efecto (fr:']. 21 vito) La entidad demandada PUF - intermedia de apoderada contestó la demanda haciendo referencia a los hcr:hus oponiéndose a. las pretensiones de la demanda Y proponiendo las execepc:iones de de caducidad de la acción y prescripción de derechos laborales folios 25 a 29 del expediente)
B. ALEGATOS DE LAS P A R T E 9.
Ni la parte actora ni Ja entidad demandada
las execepc:iones de de caducidad de la acción y prescripción de derechos laborales folios 25 a 29 del expediente)
B. ALEGATOS DE LAS P A R T E 9.
Ni la parte actora ni Ja entidad demandada presentaron alegato de ccDnc.lusión. La Procuradora Séptima en lo Judicial ante la Corporación manifiesta que por tratarse de un asunto similar a los fallados por este Tribunal, se remite a lo expresado en los fallos de fecha 9 de agosto y 20 de junio de 1995 proferidos por los Doctores MARTHA BETANCUR y CARLOS PINZON, dentro de los expedientes que se relacionan en el concepto enviado por 3.a misma visible afo 1 lo 47 del expediente. El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción la cuantía i el lugar de la prestación del servicio. Tramitado como esta ci procedimiento s..o que se observe i.rreqularidad que pueda configurar causal de nulidad Procesal, se entra a dictarla sentencia.PROCESO NQ 36.063 7 CONSIDERACIONES ien.c.i.n ¿dIini1,tLtjí() d ¿ oe: i ei_Ón Je! di. onre d 19O el, e 'd • pr 3. e r)a r - e e.'teie.'tjJ 1. e:.t.ci e1ni.1t:rk1i. 'oi i(:itç') en 1 ífÇi't iv» den.;r 1 e en t. 1dd deíçund ed a 1 erie i nmed i ,1 det..ç,., 1 tu Cl re per e;'ee que ee :eni iv'rei
den.;r 1 e en t. 1dd deíçund ed a 1 erie i nmed i ,1 det..ç,., 1 tu Cl re per e;'ee que ee :eni iv'rei t. i. :fe LC ht 1. e .1emeinl e te ::mp 1 e.eFj de '( j ¿ teij :?r loe intere:e runte e . eoretnr: .ee; :.eedL)i ha'e ta in'1e€ efe:tuo el. f:i..ue e1 eer:pto de eiuein 1 e 1 ihel e Le iiic que el et do ea 1 :eedo y veet ido de 1 ebnt 'et eqredo 'ene or'e t:.:ión e que tIene der -eeho loe eer\. do Jí e t:.e J que 1. e pr ev e í ón : ne toe u i. umee te e i o fo e. Lo ee 1 e le •dn i. o 1 e tre ... 5 en 1 cc 1 oc hee ini í cede e: por e eo te , ur..d i que 1 e reno l o : que cft u 1 e 1 Ee todo nr e oh 1 iq ecl. ón el 3Jre, i eLinietr: de 1 e. deekci n beree n.;nec 1e eor. idoru:, oc Lote.o - qLe roer: e.eler c.; be ¿c: qv'-.• Loc.e 1 ie ceo eeuo le:: nz :ei tricee ctanLrr.) ::lr 3 'ie.eler c.; be ¿c: qv'-.• Loc.e 1 ie ceo eeuo le:: nz :ei tricee ctanLrr.) ::lr 3 'i- çper l.tktjje.le'i. 4L.'e l..LeO.: ttl c.i c:teujedeoe en o r-t.ede e'
neo ion e de ene uci' 1 : et. e de 1 p; i.ded qt'etei de :ue PL: eno J e í4.1..e 'Jo e uri.ri et'e;: LOO le 1 nler in 1 .:1:1e 1 en
iOL.1Ofl •r: j .,j :in ,"e•. ,rte •: 'ee ie e;h nLen 1,;' ii de le eenrt.utjn leer e 1• ::. 1' l.i ;i,[& PROCESO NQ 36.063 O Para resolver se canidera;
1. Enreda el proceso que la actora se encontraba vinculado en el Ministerio de Educación Nacional en el cargo de Secretaria Pagadora según se desprende de la Resolución NÇ2 03407 del 12 de diciembre de 1970 y de la respectiva acta de posesión visibles a folios 2 y 3 del expediente y en consecuencia se halla acreditado que la seor-a Gladys Al ci.ra.
Silva ostenta la calidad de empleado público. 2.- ' Con fecha 30 de diciembre 1993 la accionante por intermedio de apoderada elevó la petición cuya copia aparece visible a fallos 7 a 11 del expediente, en solicitud
Silva ostenta la calidad de empleado público. 2.- ' Con fecha 30 de diciembre 1993 la accionante por intermedio de apoderada elevó la petición cuya copia aparece visible a fallos 7 a 11 del expediente, en solicitud de), pago de dotaciones a que considera tiene derecho en virtud a lo dispuesto por la Ley 70 de 1908 por las razones que expone en dicho escrito. 4.-- El Ministerio de Educación Nacional dirigió a la apoderada de la demandante, el oficio Ng 000698 de fecha 5 de enero de 19945 que aparece visible a folio 12 del expediente, suscrito por la Directora General Administrativa del Organismo en donde se le manifiesta que la solicitud Para ci payo de dotación del afo 1989, ya prescribió por cuanto han transcurridos mas de 3 aEos a apartir del 31 de diciembre de 1989 en cuanto a los restante aÇos se está efectuando el trmit.e administrativo respective, dependiendo de la disponibilidad presupuestal", el cual le fue comunicado Por recomendado a la Doctora El Labeth Vargas 6óme., en calidad de representante de la demandante, el día 12 de enero do 1994, según se desprende de la constancia que se observa en el texto del citado oficio y 'frente al cual dentro de ls cuatro meses siguientes contados a partir de la fecha de la comunicación '12 de enero de :1994la parte actora debió iniciar la acción correspondiente ante la Jurisdicción de lo Contenciosa Administrativo.
5. Con el oficio mencionado en el párrafo anterior la Administración i'lió respuesta a la petición elevada por le
iniciar la acción correspondiente ante la Jurisdicción de lo Contenciosa Administrativo.
5. Con el oficio mencionado en el párrafo anterior la Administración i'lió respuesta a la petición elevada por le actora ci 30 de diciembre de 1993 ante el Ministerio doPROCESO Nº 36.063 9
Edczián Nacional , por lo que no se puede deduc:.i.r que se hubiera evidenciado la ficjura del silencio administrativo negativo invocada en la demanda, este es el acto respecto del cual se debía haber agotado la vía gubernativa par ser el que se debió demandar al no haberse constituido el fenómeno jurLdico del silencio administrativo, ,- En razón de 3.o analizado en el numeral anterior no se operó en ningún momento el fenómeno del ailencio administrativo negativo por cuanto la petición fue resuelta en forma expresa mediante el of ic:Lo aludido en el punto anterior razón suf i.ciente para que no puedan prosperar las pretensiones principales de la demanda. 7.-- Respecto de la pretensión subi. diaria que 15 EA declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio 1\19 t)OO93 del 5 de enero de 194 visible a folio 1 del expediente, debe tenerse en cuenta lo siguiente; El oficio contentivo del acto administrativo fu expedido ci 5 de enero de :1994 notificado mediante recomendado el 12 de enero de 1994 folio 12) ; la acción contra este acto ha debido ejercitarse dentro de los ctiatro ¿eses siguientes,
vale decira mas tardar el 12 de mayo de
1994. Como se const. ata al folio 19 vue]. to la deifianda. sólo fue
contra este acto ha debido ejercitarse dentro de los ctiatro ¿eses siguientes,
vale decira mas tardar el 12 de mayo de
1994. Como se const. ata al folio 19 vue]. to la deifianda. sólo fue presentada el 9 de julio de 1994, razón nor la cual la acción vir.. ¿a serej er citada extempor-aneamente 'uesto que ya habi operado el fenómeno de 3. a caducidad de la acción con temp 1 cdc en el art., j:3 del Por E o anotado no se estiínaind,í.spensabi e efectuar sr 1 isis a lunoa tosccrqc)s que se ft-u lan en la demanda.
En mrit.o de lo e puesto 1 EL. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAIIARCA, SECC ION SEGUNDA, SUBSECCION"D , administrando j usti.ci.a en nombre de 1. a. Repíh 1 ica de Col nmbia y por autoridad de la levPROCESO Nº 36.063 10 F AL LA Se NIEGAN las pretensiones principales de la demanda. Se DECLARA probada la exrepción de cadu:idad de la -acción respecto de la pretensión subsidiaria de la demanda propuesta por la entidad demandada,
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMLJNIQUEE3E Y CUP$PLASE.
Aprobado como consta en Acta No. eii del tis ,.