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TA CUN - 3607-(11-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3607-(11-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

C PAt. DE CAQUEZÁ CUiDXr;ANARCA, EW .USO DE SUS

ALES Y EN EWF.CIAL LAS COIM(RA EH

M2TIC CONCEJOS MUNICIPALES -Sesiones /SESIONES EXTEMPORÁNEAS e Bogotá cientos noventa y .. noviembre (1993). (U) de raíl novete: A.. OLGA fl4ES OAVA to. .•6O7

Demandante: GOBERNADOR DE

Obervsciónoe. El Goberedor del Deptameo de Curdtnai.rca en ejereicio de L fecultad que le confiere el NweÑi 10 deI Articulo 305 de la Conetitiici.6n ?olftica en concordancia co tS.culo 3.18 y del Decreto 1333 de 1980 k reitio a cota Corporacite1 Acuerdo No.. .016 de 1993expedido por el Concejo Municipal de Cqueza 'Pat' edio del cual ee nodtfica el Estatuto de ContratacUn del uniøipo de efiquez0, para que se decida sobre su validez. . E a o tnpugnaclo cr nu perto pertinente en del. ei,utente LURDO 016 DE 1993 •urno 11 DE 1993 "Por inedio del cuál te rndi'ica el Contrataci6n dei. uniøipio de Cqueza (Acuerdo Nro. -.LS cUntitt Val de 19C) (sta ) tueion tornadi Que es deber d1 Concejo adoptar las me nc convenientes pare 1e nojoM y prosperidad considere ipio, • Hoja 1 te Uó. 6O7

de 19C) (sta ) tueion tornadi Que es deber d1 Concejo adoptar las me nc convenientes pare 1e nojoM y prosperidad considere ipio, • Hoja 1 te Uó. 6O7 estiblecidts en el Acuerdo ontratact6n del 14un1óipIi do )5creto Ley 2?2 de 1083, Que el transcurso de diez: oilos ha hecho que telee cntfa retulten deiertoe, dificultan altamente la relizc16n de proyectos y obres tocestrioe pora el nunicipio, Que las nue~n.om.ao, constituci islee modifican la funci6n de cortrol fiscal. en e1ro ispectos A C U P. U 1) :W PfiX"O Modificar iot llterales a) y t), Titulo Be las normas de contrstaci6n, Art0u10 2 5. equieidel Acuerdo Nro, 03 dó 1990, 162 cuales ~gwán ee

MTXCUO

.44ARUcULO DECDO TCrRIC

M?xcuu Ci

AflXGULO flECDO QIlNTO

Arcut: DC11 E3CT

Afl.JW .DCflG 99

u . - resente A e9rarlo con las dieto vez sanetonado y publicado, el le Alcaldía municipal-. proceder a ntraotwl de C&ue, octrualizntoLquí adoptadas.

ARTIcUZIO JECflO NOVENO: El presente acuerdo rige a p su ee.nci6n y pubLceci6n.

ntraotwl de C&ue, octrualizntoLquí adoptadas.

ARTIcUZIO JECflO NOVENO: El presente acuerdo rige a p su ee.nci6n y pubLceci6n.

Dedo en el Concejo Munícipal do cquee1 a del mes de Junio de mil novecientos noventa y Como norma violada se exprena el Artículo 79 del Dcc: de 19869 . . . El concepto de vioieci6n ea anet6. en jo 1 acto rcviado tu6 aprobado .por ci concejo municipal e C&queze en tes (3) debatas celebradós en las fechas ue a continuaci.6ft se relaciona-.. riner debate: 'junto segundo Debate Junio 7 •?ercer, )ebate junio lo 2el 333 930,. bi 9 ente por derecho propio ecea al aIo, así: El primero (1) de sosto, el (1) de noviembre, el primero (1) de febrero y el. de nayøCada vez las seaones durarr (30) días porrogebles, e juLlo del respectivo concejo, por diez (10)<Uee mnts1'. (subrayado nuestro). 4Hoja to, 4 te No. 3607 l Articulo citados ^I rez1nr lea sesiones ordinarias de los concejoa, determinaque catee ce inician . el primero de cada wto, de loe mores allí aeeiadoa y : deteriina estrictanente que las aesionea duraran cada vez (30) dias Prorrogables, a juicio del pectivo concejo por diez (lo) dlas n&a. Signiiic lo anterior,, que en codo uno de

estrictanente que las aesionea duraran cada vez (30) dias Prorrogables, a juicio del pectivo concejo por diez (lo) dlas n&a. Signiiic lo anterior,, que en codo uno de eatoi merco lea cealones ordinarias Serán de (30) dlea independientemente del tero de divto que traiga ej. nos. £n consecuancla y para el casó que nos ocupe, teniendo en cuenta que el mee do tiene 31 cían, las eacioes ordinariea eorrespondíéntos a dicho ner, irán del prinero el treinta do moyo ' su pr6rroge hasta ci 9 de junio. Por tanto el tercer debate dado el euerdo impugnado ej 10 da junio ea ilegal, por no haberse celebrado dentro de la (echa limite do pr6rrogn de sesione provistas en la norma transcrita. Con fundarento en lee consideraciones expuestes ce concluye que el acuerdo de la referencia no ft aprobado por la Corporación Municipal, conforme e lilq diepoalcionea legales vigentes ue regulan el x4giaen de sesionen ordtnanas de ,los concejos." A la policitud se le 'diÓ el trmite legó1 correcp n en cofloecuncia, procede le sela e resolver, previas las siguientes, Corrésponde a la Sala d d 016 de 1993 del tI de gu mcd ce el Estatuto de Contra (Acuerdo Vo. 038 de tO)H.pro de. Cuee sobre le v idez 'del Acuerdo 1.993 Hr 1 dio del cul no iri del 14 icipio dé CAquezo enido pór si Concejo Municipal, e sale tendrá en cuenta el escrl

de. Cuee sobre le v idez 'del Acuerdo 1.993 Hr 1 dio del cul no iri del 14 icipio dé CAquezo enido pór si Concejo Municipal, e sale tendrá en cuenta el escrl fior Cobernodor do un6inamorce, a la narria invocada, e porta&. de observacLones del secunscnihindose lel talio oncepto de vioieci6n y a las pruebes FI sefior Gobernador anote cono norma Ln i&t el ArticUlo 79 del Decreto 1333 de 1.980, v&oleci6n que co contrae el 'he-, chode que lea sesiones ordinariaa del mor de Mayo doblen celebnrs hate el 30 dél misno nos y 'ano, yaprobada la prrroge por dtei (10) dns .re, se prolonga hasta. .1 9 de junio, enran a que el mes de Mayo trae 31 días, por lapolos ahoran, 1 por ser estos Hoja No. B e No. 3,607 tanto, el tercer debate dado Al acto impugne Junio, ea ilegal por encontrerce fuera.del riendo la norma lea1anotada. no, contram0 ya i3e enot6, la norma 'aduido. oóto infringida perrite pr6rroga de seniones establecidas por Ley, por el trmtno diez (10) daa croto, s610 podia Como quiere que deduciendo que la Misma, para el caso conxtenderee .hnt el 9 de Junio de 1.9934 tercer debate al Acuerdo he hizo el 10 de

diez (10) daa croto, s610 podia Como quiere que deduciendo que la Misma, para el caso conxtenderee .hnt el 9 de Junio de 1.9934 tercer debate al Acuerdo he hizo el 10 de Junio de 1.993, lo fue en conecuenca ext porneamente, ya que para 3os Concejos todos loa dime aon toma-dos como hbiles. mo apropiados para dchao reuniones, dom ni lov fltioa de mee podrán de e para date se constittyen en tambin ce produce la actividad tonces ni lcr rtarie del u bileaya aCorporact6n Nu cipal. Por lo tanto, todos 2oa día sonhbi Concejos Munic1p1ea estiní ore a res, tal como la Sala lo ha esbozado en fa a pare Sesionar los le darlo o solaca enteriires. 51 en verdad ea cot • Acuerdos nediante el trmtt iatna en cualquier época laLeydde tiempo atrás ha regula • .aesionee ordierrriae, así corno upare ticulo 30. da la Ley 6s. de1.58, to Ley 3133 de 1,968 y actualmente croto 133 de 1.96 como taribn el cada una de ellas, por lo que por fundo amianto del Cabildo se torna leal, a rnencs que se dé el feneno sianea eztrnordnar lee en donde sólo ecir no se podrá ejercer 'le eW.0 se ha expresado, el nOmero y periodo de preceptuado en iel Arrtfculo lo. del Deere1 Articulo 79 del Deecir no se podrá ejercer 'le eW.0 se ha expresado, el nOmero y periodo de preceptuado en iel Arrtfculo lo. del Deere1 Articulo 79 del Detao de pr6rroga para e dicho lapeo el trario el ordenamiento ie convocatoria e secompetente pera StuConcejo t.1rnicipclExoedionte No. 3607 diár los acurito mete a consider'act6n el Alcalde del Municipio. En consecuencia, se dectsrax4 la , nulidad del Acuerdo No.. 016.. del ti de Junio de 1,993 opeddo por, el Concejo Mun.cipal, Por lo expuesto, el tAL ADIMINISTRA.TIVO DE CUNDINA14ARdAi SgCCION PRIMEflA, administrando jwttcia en nombre. de Xi Rep-. blica y por sutori4nd do la ey, P.,ALLA: .- Declárese, le nuliad del Acuerdo No. OIR del 11 de Junio de 1.993 expedido por el Concejo Munícipal de Cuera 1Por medio del cual se modifica el Letatuto de Contrataci6n del Municipio de Cqueza . (Acuerda. flró. 038. de Comuniqueee esta dec el eeor Gobernador. del Depártamento., al seor , Ale 4 o i e&or Presidenta del CondeJo y al .0 or Person si Municipio de Cftqueza. e aprobado encoi6n de le fecha. Acta. lis VAfiGA mi do

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