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TA CUN - 36071-(10-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 36071-(10-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

PENSIOrr DE JUBILACION A COIGRESISTAS (E)_

TRIBUNAL ADM INI STRAT VO DE CUNDINAMARC

SECCION SEGUNDA SUB SECCION "D" :En+ef de Eocot . O C dt.e: 10 de ebri 1 de mil novecientos novent. , eiet.e (1.997).

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

REFERENCIA:

EXPEDIENTE No, 36,071

GV 1 L.LERMO MEJ 1 ROMERO DEMANDADO FONDO DE PREVISION soc. i.. DEL.. CNGRESO DE El s&Çor GLiILJ....ERMO MEJ I ROMERO • .i.dent1fictcio con 1 C.C. No 4 253 515 de Soc::ot ( Eov acá ) por intermedio de ::oderado

Judicial y en ejercicic: de la acción de nulidad y restablecimiento del der'c:ho ccjnacjrada en el articulo 85 dci C A. en demanda preaenteda el 7 de julio de 1994 dentro e termino de caducidad • oi ic.i.ta e.ta. c:;orroración ee hacar, LEtE aiCUientE?Sq

DECLARACIONES Y CONDENAS:EXPEDIENTE No. 36.071

  1. Que son nulas las Resoluciones No. 0252 cai LO de marzo del ao 19941 y Resolución 0010 dE'! 20 de enero de 1994 expedida por el Director General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República las cuales niegan el derecho de acceder a la Pensión de Jubilación corno ExCongresista de la Cámara de Representantes

1994 expedida por el Director General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República las cuales niegan el derecho de acceder a la Pensión de Jubilación corno ExCongresista de la Cámara de Representantes "2 Reconocer la Pensión Vitalicia cia Jubilación a la cual tiene derecho GUILLERMO MEJ lA ROMERO de conformidad con el articulo 7 Decreto 1359 del 12 de julio da 1993. IIOrdenar consecuanci,airnent.e al Fondo f.Je Prestaciones del Congreso dala. República. la inclusión en nómina de prestaciones económicas al selor GUILLERMO MEJ 1.4 ROMERO. '4 Ordenar al Fondo de Previsión Socia! del Congreso el pago correspondiente a las mesadas desde eJ. 3 de noviembre de 1993 cuando presentó la solicitud. "5. Tener corno valor promedio devengado por los Congresistas por el ao 1983, las sumas establecidas corno 75/. DE mansión al Doctor jORGE SEDANO GONZALEZ 1 en la Resoiuc:i Ón 1092 del 1 de diciembre de 1993. que arroja los siguientes resultados "-Total promedio devengado mensual por Conqresa.stas en ejercicio en 1993. $4.154.489.57 '-75% da pensión vitalicia de ubilación articulo 7. Decreto 1359 $3.115.792.18 j(f reajuste Fensiona 1 a pensionados como Representantes o Senadores artículo 1.7 Decreto 1359 de 1993 11.557.896.09 una vez ejec.utori ada la sentencia que le uonqa fin aEXPEDIENTE No. 36.071

Representantes o Senadores artículo 1.7 Decreto 1359 de 1993 11.557.896.09 una vez ejec.utori ada la sentencia que le uonqa fin aEXPEDIENTE No. 36.071 la presente acción se comunique a la autoridad administrativa que profirió el actoq para tos efectos legales consiguientes. La demanda se fundamenta en los siguientes: HECHOS: Wc:: Los Sonadores y representantes a la Cámara eran pensionados por la Caja Nacional de Previsión hasta cuando entró en vigencia la Ley 33 de 1985, que creó el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República quien asumió le Obligación de pensionar a los c:c::nqr'esistas a los 55 a P os do edad paralos hombres ' 50 para las mujeres El art,, 23 de la anterior Ley establece que los Congresistas pensionados con anterioridad seguirán a carga de la caja Nacional de Previsión Social

2. La ley 19 de 1987, que modificó el art. $3 de la ley 3:3 de i98 • al permitir el acceso al Fondo prestac..ional dci.

Congreso que habi.an quedado a carga :ola caja Nacional

3. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1359 de 12 do julio de 1993 de :LÇ9 • el cual establece el Régimen espec:ial de pensiones reajustes y sustituciones aplicable a Senadores y Representantes a la Cámara.

4. El Decreto 1359 do 1993 ordena en su art. 17 el reajuste para Senadores, y Representantes pensionados con el Fondo del Congreso y Cajanal con anterioridad a la Ley 4a. de :1992 por una sola vez con el fin de que la pensión no sea

reajuste para Senadores, y Representantes pensionados con el Fondo del Congreso y Cajanal con anterioridad a la Ley 4a. de :1992 por una sola vez con el fin de que la pensión no sea inferior al 50% a que tendrían derecho los actualesEXPEDIENTE No. 36..071 4 Congresistas,: El art. 7. dei Decreto 1359 de 1993 ordena que quienes hayan cumplido los 55 Mos, de edad y 20 de servicio er, entidades de derecho publico, tendrán derecha a una pensión vitalicia de 'jubilación, no 2.rreric)r al ifl(3cso mensual promedio que devenguen los congresistas en ejercicio.

5. Cuando entró en vigencia el Decreto 1359 de 1993 ci actor tenía 55 aos y adicionalmente cumplidas más de 20 aiios de servicio a entidades de derecho público.

Es decir cumplía con los requisitos establecidos en el t 7a. del mencionado Dec:ret.o que le daban derecho a acceder y ser pensionado por el Fondo de Prestaciones nel Congreso de la República.

6. El 3 de noviembre 1993, el ac:c±onante solicitó el acceso al Fondo Prestacional del Congreso para que se le liquidara y decretara la pensión de jubilación, de conformidad con Lo establecida en el art. 7. del Decreto 1359 de 1993 reiterando nuevamente el acceso de su sol .ic:itud pensi.onai ci 26 de noviembre.

Enninguna de sus solicitudes cl actor pidió reajuste pens:iona :t alguno, puesto que no se ha pensionado corno Coruqr'esist.a, sino como empleado público en Cajarial s:iendo su

pensi.onai ci 26 de noviembre. Enninguna de sus solicitudes cl actor pidió reajuste pens:iona :t alguno, puesto que no se ha pensionado corno Coruqr'esist.a, sino como empleado público en Cajarial s:iendo su último carpo el de Investigador Fiscal de La Contraloria General de la República.

7. El Fondo de Previsión Social del Congreso expidió la Resolución No. 1092. de 1 • de diciembre de 1993 firmada por el Director General dci. Fondo, pLilen ordenó el pago al demandante no de la pensión solicitada sirio de un reajuste pensional de $1'557.896.09. manifestando que actor habla solicitado el reajuste pensiona l.EXPEDIENTE No. 36.071

EL El 21 de enero de 1994 se le notificó al actor la Resolución No. 0010 de 20 de enero la cual le negó la petición por no reunir los requisitos. Ese mismo día Jo fue notificada al demandante la Resolución 1092 de 1 de diciembre mediante la cual se le reconoció y ordenó el pago del reajuste persiona 1 por 10557.896.09., la cual es ilegal, pero que entró en vigencia desde ese momento.

9. El 28 de enero de 1994q el accionante presentó ante el Fondo de Previsión del Conqreso recurso se reposición contra i e. Resolución No 0010 de 1994;este recurso fue resuelta por la resolución 0252 de 10 de marzo de 1994 el cual negó la reposición 'i fue notificado el 8 de abril de

1994.

10. El 8 de mayo de .19945 se le notificó al impugnante

resuelta por la resolución 0252 de 10 de marzo de 1994 el cual negó la reposición 'i fue notificado el 8 de abril de 1994.

10. El 8 de mayo de .19945 se le notificó al impugnante la Resolución 0399 de 21 de abril de 1994 mediante te cual se revocó la Resolución 1092 de lo de diciembre de 1793 que reconoció el reajuste pensiona l. El término de ejecutoria de la resolución ffierc].ofle.de era hasta el 17 do mayo de 1994

Plazo para agotar la vía gubernativa con relación a la solicitud elevada por le demandante.

11. Al ser notificada la Resolución 1092 de 1994 el accic:nante presentó un memorial de aceptación y observaciones respecto de los inconvenientes que le causó dicha providencial quedando así eciotede la vía gubernativa ci .1.7 de mev o da 1990

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIONEXPEDIENTE No. 36.071 6

Como normas ':io. el actor cita, las siguientes: cot.isi :t í uc' i c.j:s Artículos i 2 11, .IZ. 16 46 y 48.

LEGALES: Decreto Ley 1:359 de 12 de julio de 1993 arts,.

.. 7. El C;c:r:eptr de violación se estructuró en la demanda sobre los siguientes argumentos:

1. E.l actor transcribe los artículos .1. 2 11, 13 16. 4., 48., relativos a los principios fundamentales, los fines çjj Estado derecho a la vida derecho a la igualdad ante la ley, al libre desarrollo de la personalidad a la protección

4., 48., relativos a los principios fundamentales, los fines çjj Estado derecho a la vida derecho a la igualdad ante la ley, al libre desarrollo de la personalidad a la protección a la tercera edad y a la seguridad social de la Constitución Nacional, respectivamente

2. El demandante manifiesta cit..te tiene la condición de Representante a la Cámara,porlo que debe ser equiparado en igual forma para pensión de jubilación como los demás representantes a la Cámara que están en igualdad de condiciones. .3.. SeÇal a igualmente que la Resolución 0010 de 20 de enero de 1994 que lo negó el derecho al acceso de la pensión de jubilación en el Fondo de Previsión Social del Congreso de 3.a República, contradice la estipulado en el art.. 7o. del Decreto 1359 de 1993, pues al no ser pensionado corno Congresista tiene derecho a la pensión de jubilación por llenar los requisitos ordenados por la norma en mención.

4. El Decreto 1359 de 1994 es un régimen especial para las conpresistas, el cual debe ser aplicado en ¡qua¡ forma para todas las personas que ostenten la calidad deEXPEDIENTE No. 36.071

Representantes y Senadores. aciores 5 El actor afirma que los Recs.itos establecidos porel art. Yo. del Decreto 1359 para obtener el derecho a una pensión no inferior al 75% de lo devengado por Los Congresistas en ejercicio son a. Haber llegado a la edad de 55 aos para los hombres b) Haber cumplido 20 aPÇos de servicios continuos o discontinuos en una o diferentes entidades de derecho Pública, incluido el Congreso d la República.

a. Haber llegado a la edad de 55 aos para los hombres b) Haber cumplido 20 aPÇos de servicios continuos o discontinuos en una o diferentes entidades de derecho Pública, incluido el Congreso d la República. c) Haber cotizado en el sector privado. Instituto de Segura Social y dj. Haber cumplido los 60 aios de edad, relativos al articulo 7a. de la Ley 71 de 1988.

6. Manifiesta eJ. acciarFante cue, como reune todos los requisitos anteriores tiene derecho a acceder a :a pensión de jubilación como ex-Congresista.

De otra parte, la parte actora presentó SUS alegatos de conclusión en escrito que cabra a tal los 201 a 203 en el que afirma que el Decreto 1359 de 1993 creó un régimen especial para acceder a la pensión de jubilación de los Senadores y representantes a la Cámara. Del mismo modo, seala que el art. 7o. del Decreto 1.359 de 1993, en ningún momento a una prohibición expresa sino que se circunscribe a La condición de haber sido Congresista en cualquier periodo constitucional.EXPEDIENTE No. 36.071 ARGUMENTOS DEL FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Notificado el auto adiriisori.ci de la demanda fi 7a vto el Representante Legal cid Fondo de Previsión Social c:ei Congreso de la República, constituyó apoderado (fl. .14' quien contestó la JTII.sma en escrito que obra a folios 84 a 92 en donde solicita sean negadas las pretensiones propuestas por el demandante por los siguientes motivos:

Congreso de la República, constituyó apoderado (fl. .14' quien contestó la JTII.sma en escrito que obra a folios 84 a 92 en donde solicita sean negadas las pretensiones propuestas por el demandante por los siguientes motivos: 1 La Caja Nac:icna3. de Previsión Social mediante la Resolución No 01945 de 28 de -febrero de 1984 reconoció y ordenó el papo de una pensión vitalicia de jubilación art ac:cionante por cuanto al momento de cumplir con los requisitos de edad y . tiempo de servicio eiqidos por la ley ce desernpeaba como Visitador Profesional de la Sección de investigaciones de la Contraloría General de la República.

2. Por medio de la Resolución 1092 de lo. de diciembre de 1993, el Fondo de Previsión Social del Congreso de la.

República decretó y ordenó el pago do un reajuste especial de conformidad con lo establecido en el art. 17 del Decreto 1359 de 1993.

3. E120 de enero de 1994 la entidad accionada dispuso no dar aplicación al art. 7 y 17 del Decreto 1359 de 1993. por cuanto el accionarute ro reunía La calidad de excongresista pensionado 4 El demandante interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 0010 de 20 da enero de 1994 solicitando que SE revoque con el argumento de que ci ámbito de aplicación del decreto mencionado es para oensiones reajustes y sustituciones, pues considera tener derecho a la pensión deEXPEDIENTE No. 36.071 jubilación ante el Fondo de Provisión de] Congreso.

5. El recurso de reposición interpuesto ocir el

sustituciones, pues considera tener derecho a la pensión deEXPEDIENTE No. 36.071 jubilación ante el Fondo de Provisión de] Congreso.

5. El recurso de reposición interpuesto ocir el demandante fue resuelta mediante Resolución 0252. de 10 de TII\rO de 1994 el cual fue negado .. Posteriormente el Fondo de Provisión de]. Congreso de la república expidió la Resolución 0397 de 21 de abril de 19941 la cual revocó la resolución 1092 de 1993 que ordenó y decretó el pago del reajuste especial consagrado en el Decreto .1.359 de 1993 con fundamento en los artículos 69 y 71 del C.C.Ç. • que facultan a Ja administración para revocar sus Propios actos aciçfllflistratjvc)s cuando estén incursos en alguna de las causales sei'Ça!adas en los mencionados artículos. 7. el accionan te obtuvo el reconocimiento de su pensión vitalicia de jubilación por la Caja nacional de Previsión Social siendo su último cargo el de Visitador Profesional de la Sección, de investigaciones de la Contraloría General de la República, y no al de Congresista.

E. Esta actuación no permito al Fondo de previsión del Congreso cumplir con lo solicitado por el impuqnant.a, ya que la ciensión de jubilación fue reconocida por otra entidad frente a una carpo especifico además., ooruue la entidad accionada sólo está en la obligación de reasumir tal prestación para tos que se hayan pensionado ante la Caja Nacional como Congresistas. 9 De este rnc:do sea la la entidad demandada que no es

accionada sólo está en la obligación de reasumir tal prestación para tos que se hayan pensionado ante la Caja Nacional como Congresistas. 9 De este rnc:do sea la la entidad demandada que no es procedente declarar la nulidad de los actos acusados., por cuando ellas tuvieron como fundamento leoal el art. 1.7 de la 1_v 4a de 1992. el Decreto 1359 de 199:3 y el Decreto 1.293 de 1994. 10, Así mismo, manifiesta el Fondo de Previsión Social çie:t Congreso qUE tampoco era orocedente reconocer alEXPEDIENTE No. 36..071 10 demandante una :nsi 'n de j ubi 1 aci n con fundamento en el articulo 7o c:lel Decreto 1359 de 1993 PUES tal beneficio ya fue reconocido por la R oluci"n 01945 de 28 de -febrero de 1984 proferida por la Caja Nacional de Fr-evis:i"n Social Ii. . De igual forma expresa que si el Ultimo c::aro desempe$ado por el ac:ciuna....vto hubiera sido el de Congresista Y pensionado con este status ante Caj anal no habría un nuevo reconocimiento sino simplemente una ob ...iciaci.ri de reasumirla, lo que tampoco es procedente

12. La administraci. "ri .inc:ixrri en un error al proferirla roferir la Roso luci"n 1092 de lo de diciembre de 1993 por cuanto reconoc:.i" al demandante un reajuste especial consagrado en el Decreto 1359 J01993, otorq ndole el status c:ft: ex-congresista

la Roso luci"n 1092 de lo de diciembre de 1993 por cuanto reconoc:.i" al demandante un reajuste especial consagrado en el Decreto 1359 J01993, otorq ndole el status c:ft: ex-congresista pensionado calidad nue no le eatribuible. Este error,fue subsanado por la administracHn a travs de La Rosoluci"n No. 0399 de 21 de abril de 1994, luego de revisar el expediente administrativo del actor adelantado en la Caja Nacional de Frevisi'n determinando pue el actor se había pensionado de un cargo diferente al de Congresista. ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO El Procurador Br en :Lc Judicial ante sta Corporaci "ri en su Concepto No .157 de 28 de junio de 1996 (fIs .206 a 209) manifiesta: Que para 1 leQar a una con c .J.usi. n es preciso remitirseEXPEDIENTE No. 36.071 11 a ic:s art. .1.7 de la Ley 4a.. de 19929 lo.. y ' del Decreto 1359 de 1993.

2. El demandante no tiene derecho al reconocimiento de la pensi'n vitalicia de .3..kb:L la.c."n con arreglo a Lo establecido En el art.. 7 del Decreto 1359 de19.3. por cuanto dicho beneficio ya fue reconocido por la Caja Nacional de Frev.isi"n Social mediante la Ree..c::'lucin 0.1945 de 28 da febrero 28 de 1984, habiendo desernpeado como #1 timo cargo el da Visitador Profesional de la Sec:c.i'n de Invest ioaci"n de la

febrero 28 de 1984, habiendo desernpeado como #1 timo cargo el da Visitador Profesional de la Sec:c.i'n de Invest ioaci"n de la Contralor! a General de la Rep#b l:i.c:a Por la anterior. el Procurador estima oue las s#ol.icas do la demanda no est n llamadas a prosperar. Surtido el tr mita de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado se decide sobre el fondo da la oresent.e 1 it:is mediante las siguientes, CONSIDERACIONE 5: la. La presente controversia tiene por objeto revisar legalidad de :Las resoluciones 0010 de 20 de enero ' 252 de 10 de marzo, ambas de J.994 • por las cuales el Director General del Fondo do Prev.isi'n Social del Congreso de :ta Rp#b Ii ca neq al actor el reconocimiento de la perisi"n de jubi iacin como me-Congresista (fis 2/ a 29 y 32 a .:4 2a. El demandante considera que ...as decisiones acusadas est n incursas en causal de nulidad por vioiacin de :los art/culos 50. So. y 70. del Decreto 1359 de 1993 queEXPEDIENTE No. 36.071 1 e st ablece un rp :Lmsn especial de pensiones para los Congresistas. Estima que estas dispo siciones le son aplicables porque cistent' la calidad de miembro de La O mara de Representantes durante el oer? orJo constitucional del Congreso de la Rep#blica comprendido entre 1970 y 1974 completando el tiempo de servicio de 20 aos sri otras entid ades de derecho p#hi ico

de Representantes durante el oer? orJo constitucional del Congreso de la Rep#blica comprendido entre 1970 y 1974 completando el tiempo de servicio de 20 aos sri otras entid ades de derecho p#hi ico \-"~j %a. El Presidente de la Rep#bl ice en desarrol lo de las facultades se ].edas €n El arti culo 17 de la Lev 4a de 1992 . epid.i el Decreto 1359 de 1993. El articulo lo, del mbito de api :Lcacl. r de la norma , dispone te>tu.a :tmento "ARTICULO lo AMBITO DE APLICACION. El presente Decreto establece integralmente y de manera especial el rcimen de pensiones, reajustas sustituciones do las mismas, que en lo sucesivo se aplicar a. quienes a partir de la vigencia de la L' 4e de 1992 tuvieren le calidad de Senador o Representante a la O mara. '! Los art! c:ulos 5o &o. y 7cft. ibi. dem prescriben "ARTICULO 5o. INGRESO BASICO PARA LA LIGUIDACION PENSIONAL. Pera la iiquidaci"n de las pensiones, así como para sus reajustes y sustitu ciones, se tendr en cuenta el ingresa mensual promedio del #:tti a$o que por todo concepto devenguen los L:onoresistas en ejercicio, a la fecha en que se decrete :La prestacin dentro del cual ser n especialmente incluidos el sueldo b sico,, los gastas de repreeentacin, la prima de locslizac.i"n y vivienda prima de transporte prima de salud prima de navidad y toda as.ianaci"n de la que

especialmente incluidos el sueldo b sico,, los gastas de repreeentacin, la prima de locslizac.i"n y vivienda prima de transporte prima de salud prima de navidad y toda as.ianaci"n de la que gozaron ." 'ARTICULO 6o. PORCENTAJE tIINIMO DE LIQUIDACIONEXPEDIENTE No. 36.071 13 PENSIONAL. La iic!uidaci"n de las qens:iones, reajustes y sustituciones a que so refiere el articulo anterior en nirq#ri caso ni en niriq#n tiempo podr ser inferior al 75 del ingresa mensual promedie que durante Oj. Ultimo aso y por todo concepto devenguen los Congresistas en ejercicio: ni estar sujeta al 1 /mite do cuant!a a que hace referencia al art' culo 2o c:le la Ley 71. de 1988.11 "DE LA PENSION VITALICiA DE JUBILACION. "ARTICULO 7o. DEFINICION. Cuando quienes en su cc'ndic.n do Senadores e Representantes a la C mara, lleguen c' hayan llegado a la edad que dispone el ar...'culo te, par prafo 2o. de la Ley 33 de 1985 y adicionalmente cumplan o hayan cumplido $0 a$os de servicios, continuas o ciisccntinuos en una o en diferentes enticiades de derecho p#bl ico incluido el Congreso do la Rep#b1ica o que los hayan cumplido y cotizado en parte en el sectorprivado ector privado y ante el instituto colombiano do: Seguros Soc:ialc's, conforme alo dispuesta en el articulo 7o. de la Ley 71 de 1988. tondr n derecho a una

hayan cumplido y cotizado en parte en el sectorprivado ector privado y ante el instituto colombiano do: Seguros Soc:ialc's, conforme alo dispuesta en el articulo 7o. de la Ley 71 de 1988. tondr n derecho a una pensi 'ri vitalicia de jubi laci'n que no pcdr ser inferior al 75 del ingresa mensual promedio que durante el Ultimo aso y por todo concepto devenouer! los Congresistas en ejercicio de conformidad con lo establecido en Los art! culos 5o y Go del presente Decreto "FÇRAGFFO, Para efectos de Jo previsto en el presente Decreto y en especial de la pensi 'n vitalicia de ;jubilaci'n las sesiones ordinarias o extraordinarias del Senado y la C mara de Representantes en cada legislatura anual se computar n en materia de tiempo de asignaciones,EXPEDIENTE No 36.071 14 como si Ci t.onqres3..sta hubiere percibido durante los doce (12) meses del respectivo aso calendario idnticas asignaciones mensuales a las devengadas en tiempo de sesiones. Si las Corporaciones P#bi icas no se hubieren reunido por cualquier causa, se aplicar el presente par cirafo cara los efectos de tiempo y asicjnaci"n corno si dichas Corporaciones hubiesen estado reunidas U 4a. Se observa que la parte actora ha interpretado que cuando las normas citadas disponen que la i .iqu id acl !n de pens 1. 'ii se ha rt ornando como base el irq reso mensual promedio que hayan devengado durante el #i timo ao los Congresistas en ejercicio, se debe entender que se refieren a la

pens 1. 'ii se ha rt ornando como base el irq reso mensual promedio que hayan devengado durante el #i timo ao los Congresistas en ejercicio, se debe entender que se refieren a la actual izacin de la base para J. .iquic}aci"n de la pensin de toda persona que en cualquier t:;:oc:a haya tenido el ca.r c.t. er de Congresista. Sir, embargo, la Sala estima que las disposiciones transcritas deben armonizarse con el a~ culo lo. del mismo decreto que ordena que ellas se aplicar n "a quienes a partir de lavigencia 1c: Ja Ley 4a.. de 1992 tuvieren la calidad de Senador o Representante a ... C mara". En estas condiciones, el asunto se reduce a verificar c#ando ost.ent' la investidura. de Congresista cl accionante para determinar si lo fue antes o despus de la vigencia de la. Ley 4a.. de 1992. Revisados los documentos que conformen el expediente se encuentra: certificado expedido por el Jefe de la. Secci 'n de Papadur! a de la. C mara de Representantes en el que corista que se hicieron pagos al actor por dietas y qastos de represen tacin durante :tcs aos 1970 a 1973 M. ;: constancia suscrita por los Delegados Departamentales de Boyac da la. Reciistra.dur 'a Nacional del Estado Civil en laEXPEDIENTE No. 36.071 15 que aparece que al ac::c:ionanta fue elegido Fepresentante a la C mara por la c.ircunscripci-n electoral de Boyac para el oer!odo de 1970 a 1974 (fi. 5)

que aparece que al ac::c:ionanta fue elegido Fepresentante a la C mara por la c.ircunscripci-n electoral de Boyac para el oer!odo de 1970 a 1974 (fi. 5) ba De 1::: anterior se infiere que el impuqrie:çnt.e ejerci" 3. ¿3 calidad de mjaçnl:)r'o del Congreso en el. Lapso comprendida en los a$os 1970 a 1974 poca muy anterior a la fecha en nue comenz" a regir a :La Ley 4a. da 1992 y para la cual no hab/a cumplido los requisitos para hacerse acreedor a la pensi"n CIUE reclama., En este orden de ideas cia acuerda con lo e>resada por ci se$or Agente del Ministerio F:.#bj ic:c, la Sala considera que las normas citadas c::c::mo violadas nor el demandante no son aplicables para al reconocimiento de su pensi'n de lubi laci"n. Est demostrado que el accionante ejerc::i' como #I timo carpo el de Visitador Profesional, dela Secci"n de Investigaciones Fiscales de la Contralor-!a General de la Naci "n (fl. 49 ' , la rernuner'aci ' n devengada en dicho empleo sirvi ' de base para que la Caja Nacional de Frevisi "n Le reconociera la pensi"n vitalicia da: jubilaci'n por resoiuci'n 1945 de 28 da febrero de 1934 (fls. 49 a 52). 7a s!, so tiene que cuando entr" a reir el Decreto 1359 de 1993. el demandante sol icit" al Fondo de Fr evisi"ri

1945 de 28 da febrero de 1934 (fls. 49 a 52). 7a s!, so tiene que cuando entr" a reir el Decreto 1359 de 1993. el demandante sol icit" al Fondo de Fr evisi"ri Social del Congreso que le reconociera pe'nsi"n da j ubi laci'n por haber sido Congresista en los aos 1970 a 1974., a pesar uue la Caja Nacional de' Previs:i"n va había efectuado ese reconocimiento, tal como se indic' Consider' el actor que la norma beneficia a quienes hab! ant anido Esa calidad pero como se demost.r' ella S' lo se aplica a quienes la ostenten y tengan derecho a te pensi'n a partir de la vigencia de la Ley 4a. de 1992. izarí En la Sala concluye que los cargos de v.i.oiaci"n imputados a los actos demandadas no fueron demostrados por el actor, de manera que las pretensiones noEXPEDIENTE No. 36.071 Lb tienen voc:tci'n de prosperidad, debiendo ser deneyda. En mrito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cund inaia ca SECCION SEGUNDA, SbSecci'n t) administrando justicia en nombre de la Rep#blica. de Colombia y por autoridad de la Le'

F AL LA:

PRIMERO: DEN 1 EGANSE: LAS PRETENSIONES DE 1..

DEMANDA.

SEGUNDO: Ejec:utoriada esta providencia, archf vese ai expediente previa dvoluci'n oc los valores consignados para gastos del proceso, excepto los ya causados piese comon! quese nc:ti f ! qi.ese y c:#m:' tase

ai expediente previa dvoluci'n oc los valores consignados para gastos del proceso, excepto los ya causados piese comon! quese nc:ti f ! qi.ese y c:#m:' tase Aprobado en sesin de la fec:ha sea#r Acta No .18

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

FILEMON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A REYES RODRIGUEZ

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