TA CUN - 3608-(11-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3608-(11-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
$jrtte fl()V ie El Uonor.hle Ccynejo ¿uerdo No. OOtl. dci gi. AoLo en de CUrtJtIUBA. a1dió 1 17. d juzdo dt t& fue 3tU&c 1ozdo 'pt&t1,iL.4du,
CONCEJOS MUNICIPALES -Sesiones /SESIONS EXTEMPORÁNEAS TEIBUNAL AtNt$ITRWttVO DK cJtIt)I$AM&RCA cci iunw d il
Mi1dtvado Pokc ma' Obejr.
DR D&RIC) WXÑO RS PiHiLE
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(Ot3ERt4ADOR DEL DEFARA11lL\
1I rkbelrt td del trtstitt' de:'' Cnh li'ánu' c, eti d 1 futd ue t ní1et el t1u1 30' de tumt.ri1 I'k , la Co t1tw.J Htia 4 1 it'l. n uutdq'l COfl lu it1U1t'8 118 y gu1ente del t.tc Ttt 1-333 de 4.-900. reru1t4 este TxibtrnL ul xjúuíi,,túu 003 dl 17 juflo de 1 9$ de]. 'a I1uric ip.ti ']e 'i t.e dit ka U v.i1 td El hor Gbeznadot conmidera que,1 £ utrdv nx#er 1.993 .iej fiutre iptl d':. 2u.uubá. PO[ HTrIo :'EL
CUAL 13E W)DWJA FI, ACUEflDO 11UtWJ0 017, fF1.92. E CREM4
1.993 .iej fiutre iptl d':. 2u.uubá. PO[ HTrIo :'EL
CUAL 13E W)DWJA FI, ACUEflDO 11UtWJ0 017, fF1.92. E CREM4
U VJP4A Y ELRG') DE WRVI'1O £UULtCOS 1j(10t4F3 RLSECTIVA3 cunttrii 19 1 eue e.&rtfçul: 79 del t)ecitu1333 de i83. Coiu í dneutt.i d eh 1 1te(Rxp. aí.108) eún nt8nch e.obr en el mlc.
3. El i&ttO 1do, eñ eu o edl1i £nfing€ ¡ropto tuploze, oo1ltcrzii se ut;lj OiitlflU ) - - i.t co eLto de ,t el6nee. del etgijente oiteil& —El uerdo de la reftrencla fue apri Ji do1..- Le ii diez (10) de junio de 1.3.
El ¿articUlo 79 ckl de creto 1333 de 1 . 9€, ro(ili: El acuerdo vevieado e"rá eu edtción, infrin, la r)Qri tpajecrIta, tod vez y imín tit ¿a 'Ue U e celebró el día 10 junioapapece Ofl le netme tneoiU 1 i Ii1 del Acto ref-6rlctg, de 1o. ue ee c4rcluye çuc el ("ncejo Huiilcipal e "!J3tJI3A 1mprtló 't1 Ler e
del Acto ref-6rlctg, de 1o. ue ee c4rcluye çuc el ("ncejo Huiilcipal e "!J3tJI3A 1mprtló 't1 Ler e debate al AcUOr& , tuaradel tririo 1j:o 1. por QuntO Lar. ee1oke de mayo eon uscptibJ d. prórroga oga haeta el di i9 d jtnc 1 1 L u c1.inft ano 1 a ue dicho ~a cr& de 3.1 I Ui, « - Ir el ultimo cjui çiitttuLria l pruiej di 1 pr'Ór1:?; en øofleQUfl 1 . el eij Munic i i i podría eeinar el - LO - ck Junh. ili dcrLu do convocatoria expedido pt' - el Alc'lde, & cuya eitiist-ericíano ee tD5NC , pruchil anexe ul Acto y Be $uO1lcon en eueousiderando Poi lo eWueat.o , solit-itoal Honrat-le Triburuall, iirv dó1iarlan.vlldez del Acto impunado" A unttnuECión et, apart.ee d", 14 Je fecha 113 de febrero de 1.993, Exi-diente nmiro 2743. tiaitx'do Lrier&te Dtur Reribtz -'to Rey .Vargat A 1t O11O1tUd e le dio el tl'mi.tt IØI1 en irsecue,. jri, 4'oede Sala reiv'eriu t'revie i -3606) cON6.IDgRA C
A 1t O11O1tUd e le dio el tl'mi.tt IØI1 en irsecue,. jri, 4'oede Sala reiv'eriu t'revie i -3606) cON6.IDgRA C 1.- Le oxx'fepónc1e 4—1a. « gala, definir la vaiidz del, AoePdo número QOa de jun1 1? de 1 993 d1IL. Concejo, Municipal de (uçunuLu, confórme a la solicitud formulada por e1 eíor Gobernador del Deartaineato el 27 dejulióde L993.. 2 El Señor Gobernador del Depaitarnento presshtó l solicitud en ejerclio de la atribuLióz que le confiere el articulo 30, numeral 10... de la Constitución Nat..ioial de 1 991. ej'concordancia con los artículos 118 y 1l9deL Decreto 1333 de L986. Por consiguiente el fallo adopta después de adelant&v el trmlte soialad3 en el articulu 121 del c.itido Decreto, y que QÓLreeponde, en rea.icad a un proceso breve. que se lnii con la presentación de un escrito del. GobernadorCÉi algunóe requísitoie l,de la demanda eefalados n rticttlo 17 del Código Contencioso Adminirtrativo, ootiiúa Con , ').&'fijaí.ión en lista para que cualquier persona pueda impugnar o defender el acto o eL,llcitar pruebas, Prosigue con la pr&ctica de ruebaøy:ulina con e1fa1lo.. .
que cualquier persona pueda impugnar o defender el acto o eL,llcitar pruebas, Prosigue con la pr&ctica de ruebaøy:ulina con e1fa1lo.. . 3_ • Ladecisión, por tanto, eet&llmitad&por el mbto de la demanda, es de en cuantu a las prtensi.ones. loa hechos, la iidicación de las normas violadas y su coQeepto de vio1actón, azil, COWQ a 1 que se haya probado l. , en st procesos & ocusecuencia la çonfroritaciori del Acuerdo acusado solo e puede hacer con respecto a las florines EupueatAz»eflte infrLngidae y(Exp 3606) únicamente en cuanto ^l concepto de violación aducido, pues no existe un control general de la legalidad por parte del juez administrativo. 4.- El Señor .Gobernador impugna el Acuerdo número 008 de 1.993 del Concejo Municipal de óucunubá, "POR MEDIO DEL CUAL SE HODIItICA EL ACUERDO. NUMERO 017 DE 1.992, SE CREAN 1 LA OFICINA YEIJ GARGO DE SERVICIOS PUBLICOS CON SUS FUNCIONES RESPECTIVAS'. en cuanto fue aprobado en tercer debate el diez (10) de junio de 1-993. El óñor Gobernador coneidar que de eea manera e1 Concejo Munic 4pal de ucunüb4contraria el artículo 79 del Decreto Lóy 133 de 1.986, toda vez y en razón a que aee organismo sólo podía sesionar el 10 de junio, previo decreto de convocatoria expedido por e Alcalde, de cuya existencia no se tiene prueba anexa
que aee organismo sólo podía sesionar el 10 de junio, previo decreto de convocatoria expedido por e Alcalde, de cuya existencia no se tiene prueba anexa al Acto y tampoco so menciona en sus considerandos, concluyendo que el tercer debate al Acuerdo mencionado se tmpart6 fuera del tmino legal, por cuanto las sesione de mayo son sucepi.ibleede prórroga bata el día 9 de junio, das la circunstancia -que dicho mes es de 31 días, eis decir, el, últlno día constituirla el primer cha de pz'?rroga -• EvÍdentnte.. el kouerd impugnado fue aprobado en tevcer debate el diez (10) de juñio (le 1.99,3— Y como el Concejo Municipal e1ó podía sesionar el 10 de Junio, previo decreto. de oonvocatoria expedido por, el Alcalde., de cuya existencia no es tiene prueba anea al Acta y tampoco se menciona en sus considerandos, se advierte que ese acuerdo contradice e]. articulo 79 del Decreto Ley 1333 de 1.986, pues, según esa norma, los5 (Exp. 3608) "Concejoase renón por derecho propio, cuatro. veces al, aSo, así: el prixo (lo) de agosto, el primero (lo) de noviebre, el primero (lo) de febrero y el primero (lo) de mato. Cada iPez 1a sesiones duraran treinta (30) días prorrogables, a juicio del respectivo concejo, por diez (10) días mas. En consecuencia, el tercer' debate a]. Acuerdo número 08 de 1.993. dado el 10 de junio de 1,993, se efectuó
respectivo concejo, por diez (10) días mas. En consecuencia, el tercer' debate a]. Acuerdo número 08 de 1.993. dado el 10 de junio de 1,993, se efectuó fuera del término de las sesioflas, pues solo podía sesionar para ce1ebMr el tercer debate al Acuerdo hasta el día treinta (30) de mayo, y al tener el mee treinta y un días, la prórroga por diez días de sesiones de que trata la citada norma legal se extendería hasta el día nueve CO) de junio de 1.983. Esto quiere decir que el, Concejo MurÁiolpal de Cucwutb aprobó el acuerdo en tercer debate ouando carecía de competencia en el tiempo.. e.- n astas condiciones, l& Sala declarar la nulidad del del Acuerdo número 008 de 1.993 del Concejo Municipal de Cucunubá,. Por lo epueetç, ' TRIØJNAL AIIfiNISTRATIVO DE aJNDINAJfAIIC&, cCION PRURA, administrando justicia en nombre de la República-de Colombia y por autoridad de la Ley, L L Aló. Decjraee la nulidad del Acuerdo ,número 008 "PO1t MEDIO(Exp. 3608)
DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUE1Dt) NUMERO 017 DE 1.992,
SE CREAN LA OFICINA Y EL CARGO DE SERVICIOS PUSLICOS cóN SUS FUNCIONES RESPECTIVAS 2o. Comuníquese beta daietón a loe eeforee Gobernador del bepartamerto; Presidente dei. Concejo, Alcalde y Personero de]. Municipio de Cucunub.
cóN SUS FUNCIONES RESPECTIVAS 2o. Comuníquese beta daietón a loe eeforee Gobernador del bepartamerto; Presidente dei. Concejo, Alcalde y Personero de]. Municipio de Cucunub.
COPIESE, NOTIFIQUESE,' COIIUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido yapróbado en aeeión realizada, en la fecha. Acta número 115)
HERU3O REYES VAIA6 BKATRIZ NA1INEZ QUINTERO
Hagistredo
~letrada oran luB NAvAHE; BARRERO iRiO cnowEs PHULLA. Hag letrada
~letrado
IREESTO RE! CAIR
Magletrado