TA CUN - 36083-(02-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 36083-(02-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DOTACIONES IR 1 EUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 AMARO ;FCC lN 3EF1iNDA LJE'EOCION í),
BCGUrA U. E
.9 (ELATU:v.
Santafé deoaot D O do (2) de Mayo de mi l noe: ent.o noventa y MAGISTRADA PONENTE DRA. tIAR JA DEL CARMEN JAP 1 ti CERON pEr: ExDodiflte Nro, 300:3
ACTOS NACIONALES
DEMANDANTE ROSALBA SEPUI.VEDA TREJOS
DEMANDADA LA NAO ION M 1 NEDUCAC ION NACIONAL
= La SeSora! RS-LDA -EF'Ui..VEDA TREJOS identificada con C O 41.475,109 da O ngatá, a través de mndatario judicial y en ejerci cio do la acci6n de nulidad v restablecimiento del derecho cOns0 grada en el articulo 85 del C.0 A en demanda presentada eJ 15 de julio do 1994 sol ici ta ........Corporación que mediante sentencia que causo ejecutoria, o hagan lasiiuuientea
declaraciones , rier. Primera Declarar que operÓ el fenómeno del silencio administrativo en riac.tón con la reclamación formulad, ,--i en representación de la demandante ante la semora Ministra de Educación Naciqnai doctora tIARIJ.IA LACHON DE VIii AMI ZAR presentada el dia 30 do diciembre de 1993JLtiC.iC) No.36.083 por haber transcurrido el trmino previsto desde la fecha de recibido del escrito por parte de l Administración, sin que esta se hubiera pronunciado
VIii AMI ZAR presentada el dia 30 do diciembre de 1993JLtiC.iC) No.36.083 por haber transcurrido el trmino previsto desde la fecha de recibido del escrito por parte de l Administración, sin que esta se hubiera pronunciado concediendo o negando lo pedido tal corno lo establece el parágrafo 2o. artículo lo y 7o de la Ley 50 de 1992 y el Código Contencioso Administrativo.'' Segundo. Declarar la nulidad del acto administrativo implícito en la negativa de la Administración a pronunciarse en forma concrete concediendo o negando la petición formulada por escrito en nomh re representación de ROSALBA SEPUL.VEDA TREJOS." .4 Tercera. Declarar que la demandante ROSALBA SEPULVEDÇi TREJOS tiene derecho al pago de tres (7) dotaciones por ao desde enero de 1990 hasta la presentación de la demanda "Cuarta. Declarar que la ViC gubernativa de reclamo quedó legalmente agotada" Como petición subsidiaria formula igualmente la demanda, la siguiente pretensión: el escrito de.], Ministerio de Educación. Nacional sin rtrner-o de fecha enero 5 de 1994 • firmado por la doctore SOLEDAD DUQUE DE CADENA Directora General Administrativa constituye una respuesta que puede; considerarse ur, acto administrativo en forma estrictamente subsidiaria de las peticiones anteriores solicito se declare .a nuli.ri-..d de dirt.o A manera de restableccimiento del derecho se sil icite que a) Se condene a la Nación Ministerio de Educación Nacional a pagarle a la actora de manera inmediata en efectivo las
solicito se declare .a nuli.ri-..d de dirt.o A manera de restableccimiento del derecho se sil icite que a) Se condene a la Nación Ministerio de Educación Nacional a pagarle a la actora de manera inmediata en efectivo las dotaciones que por ao le corresponden en número de tres 13Juicio No. 36.093 como empleada del citado Ministerio desde 1990 a 1993, con los intereses corrientes y monatnrios que se hayan causado, hasta cuando se efectue realmente su pago; liquidación que debe realizarse con los ajustes de valor, teniendo como base el índice de precios al consumidor de conformidad con el certificado expedido por el Dane Las anteriores pretensiones, tienen como fundamento, en sintesis, los siquientes, H E L H O ; lo La deiriir,d;-:'nte se vincui6 al Ministerio de Educación Nacional coma funcionario administrativo y durante los afos de 1990 a. 1993 ha devengado menos de dos salarios mínimas legales 2o Que le Ley 70 de 19 de diciembre de 1988 ordena el suministro cada cuatro mesas, en forma cjratuita de un par de zapatos y un vestido de labor, sin que por aquellos aos se les haya suministrado. So. Que por Resolución Nro. 13861 do 10 de octubre de 1990 • al Ministerio de Educación Nacional adoptó el procedimiento para el suministro de La referida dotación la cual quedó establecida ama: 1 J. Para empleados que habiten en clima cálido: MUJERES. Un uniforme consistente en blusa, falda u un vestido enterizo y un parde ar de zapatos en cuero, cuyo valor oc' e;ceda de
1 J. Para empleados que habiten en clima cálido: MUJERES. Un uniforme consistente en blusa, falda u un vestido enterizo y un parde ar de zapatos en cuero, cuyo valor oc' e;ceda de veintiocho 28) salarios munimos diarios yJuicio No.3.093 4 legales vigentes.''
"1 1 .2 HOMBRES Un uniforme que consta de camisa pantalón y un par de zapatos de cuero, cuyo valor ro exceda de veintiocho (28) salarios mínimas legales vigentes diarios." "1.2. Para empleados que habiten en clima frío.. 1 .. MUJERES Un uniforme consiste en un traje estilo sastre completo, blusa y un par de zapatos de cueros dotación cuyo valor total no exceda de cuarenta y ocho (48) salarios mínimos diarios legales vigentes." "1.2.2.. HOMBRES.. Un uniforme que consiste en un traje completo, camisa, corbata y un par de zapatos en cuero cuyo valor no exceda de cincuenta y tres (53) salarios mínimos diarios legales vigentes por dotación." "2. Para aseadores., auxiliares de servicios generales operarios, auxiliares ,técnicos y dibujantes. "2.1.. HOMBRES Uniforme consistente en una camisa., un pantalón, una blusa de trabajo y un par dezapatos en cuero o en caucho dependiendo del trabajo específico dotación cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes.." "2.2. MUJERES. Un informe que consiste en blusa, una
cuero o en caucho dependiendo del trabajo específico dotación cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes.." "2.2. MUJERES. Un informe que consiste en blusa, una falda una blusa de trabajo y un par de zapatos en cuero o en caucho dependiendo del trabajo especifico dotación cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes.."Juicio No..36063 5 Auxiliares o ayudantes de mantenimiento. auxiliares o ayudantes de almacén, carpinteros. jardineras, operarios, auxiliares o técnicos y auxiliares de servicios generales". Un uniforme que consiste en un overol o un pantalón chaqueta una camisa un par de botas o zapatos y un par de guantes si las necesidades del oficio Jo hacen indispensable; ropa de trabajo según el trabajo especifico que deenocPaba el empleado. El valor de dotación de vestido y calzado no podrá exceder do veintiocho (28) salarios níni.mos diarios le vigentes". 4o. Gkte a. través de la Asoci ación Sindical a la cual se encuentra afiliado la actora se solicitó el pago de estas dotaciones cada cuatro meses desde 1989 sin que se hubiera dado respuesta alguna; pero que • como deeempea el cargo de Oficinista,,Clase Icategoria ti Oficinista, le corresponden 40 salarios diarios de dotación de 1990 a 11993, por un total de $ 1 . 149 228.00. Habiéndose notificado el auto admisorio da la demanda al representante Judicial del Ministerio de Educación Nacional,
salarios diarios de dotación de 1990 a 11993, por un total de $ 1 . 149 228.00. Habiéndose notificado el auto admisorio da la demanda al representante Judicial del Ministerio de Educación Nacional, constituyó apoderado quien en la contestación de la misma (f ls. 31 a 30) . ademas de solicitar se denieguen los pedimentos de la actoras propone la excepción de caducidd de la acción Por su parte, la Agencia del Miniterio Público, en su Concepto Nro. 036 de 29 de nrzo de 1996, se remite a la decisión adoptada en sentencia de lo. de septiembre de 1995, - Expediente nro. 91-27,6= Actos Nacionales, Demandante i MATILDE GALA BUITRAGO, con ponencia del Dr. TARSICIO CACERES TORO, negocio en el cual se resolvió un caso similar al que ahora se cuestiona Surtido ci tramite de rigor y como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide lo procedente, mediante lee siguientes,•JUiCiL) No..36..083 6 :1 o ri s i o E P A C i o N E. 8 la... Se pretende en este proceso, que declarada la ocurrencia del si:tenL:.io administrativo negativo por parte del Ministerio de Educación Nacional a la solicitud formulada por la autora el 30 de diciembre de 1994 5C ordene el reconocimiento y pago de dotaciones por los aP1os de 1990 a 193 en su condición de Oficinista ,clse I..ateqoría1i.. conforme a la relación que formula en la demanda í.)e igual manera y como petición subsidiaria solicita la
pago de dotaciones por los aP1os de 1990 a 193 en su condición de Oficinista ,clse I..ateqoría1i.. conforme a la relación que formula en la demanda í.)e igual manera y como petición subsidiaria solicita la declaración de nulidad del oficio sin número de 5 de enero de 1994 de la Directora General Administrativa del ente demandado, La Sala, artes de estudiar el fondo de la controversia que sé--- e la Le ha pi anteado resuelve en primer presupuesto de la acción sin el cual términol por cons:i.t.uír un no es posible una decisión de inri tu, la excepción de caducidad planteada por la apoderada del ente demandado, para lo cual observa a En el oficio sin número de 5 de Enero de 1994 remitido por, la secretaria General Adalinistratíva del Ministerio de Educación Nacional, a quien apodera a Ja parte actora recibido el día 12 de Enero del mismo aFo, se le rrar.ifjesta "Ac:usa.mos recibo de su oficio número 072---93 del pasado 30 de diciembre de 1993, radicado un este Ministerio i la misma fecha por çí,odio del cual remite las reclamaciones y poderes para pago de dotación de los funcionarios del departamento de Cundinamarca para los aos de 1989 1990. 1991, 1992 y 19$3, "Al respecto me permito informarlo que la solicitud4. Ti(1C1.C) No 0E33 7 para el pago de dotación del a4o de 1989 ya prescribió por cuanto han transcurrido más de 3 aos a partir del 31 de diciembre de 1989 en cuanto a las restantes aos
Ti(1C1.C) No 0E33 7 para el pago de dotación del a4o de 1989 ya prescribió por cuanto han transcurrido más de 3 aos a partir del 31 de diciembre de 1989 en cuanto a las restantes aos se está efectuando el trámite administrativo respectivo dependiendo de la dispon ibi 1 IdCi presupuestal " fi.. 12) 3a. El oficio transcrito es clara muestra de que la administración respondió dentro del término legal la petición elevada por la demandante, acerca de La dotación por los afos de 1989 a 1993; y en este arden de ideas, el referido oficio constituye el acto administrativo particular y concreto, que así fuera parcialmente, lesionó los derechos de la actora y con ci cual se agotó la vía gubernativa. 4a. De suerte que, habiendo quedado expedita la vía jurisdiccional contenciosa administrativa, frente al citada oficio, el día 12 de Enero de 1994, cuando éste fue recibido, como 'se infiere del sello recomendado No 000698 (fi. 12) para intentar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que se ha ejercido, contaba con cuatro meses que vencieron ci 12 de Mayo del mismo aio, de conformidad con el numeral 2o. del art. 136 del C.C. de manera que cuando la accionante presentó la deanda el i' de julio de 1994 (fl, 19 't.), había vencido el término de caducidad de la acción 5a.. Siendo ello así, se tiene que el ente demandado no incurrió ensilencio administrativo ' desde luego, habrá de
término de caducidad de la acción 5a.. Siendo ello así, se tiene que el ente demandado no incurrió ensilencio administrativo ' desde luego, habrá de negarse las pretensiones orincpales, no obstante que se declarara probada [a excepción de caducidad de la acción, de conformidad con Ja previsión del numeral 2o.. del art. 164 del C.C,.,1:rente a la petición subsidiaria. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca SECCICJN SEGUNDA, Sub-Sección D.., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y. par autoridad de la Ley,Aprobado en sesión de la fecaseqún Acta Nr.24 15 lo. DENJEÜAN-L L(-3 fPETLNS1ONEC, DE Ui DEM AND A. 2n. DECLARASE PROBADA LA E 'Kl E F 1 ON DE 1 DLJI 1 D-lD DE E N RELACIOMÇQN Ui PETICION SUEIDIARIA. cnmuniquesa, notifíqueme íq€ cúmplase. Ejecutoriada eita providencla, archívese el expediente, previa devolución de los valores consignados para gastos del proreso ex cpto IUS ya cauc1s
MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON FILEMON JIMENEZ OCHOA
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