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TA CUN - 36087-(18-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 36087-(18-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DOTACION DE UNIFORMES / SILECIO A14IISATIVO NEGATIVO - Inexistencia

/ ACCION DE NULIDAD Y RESTABLEGIMIEflO - Caducidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA KEPUuICA DE

Tribunal AdministrajiVo de Cundinamarca SANTAFE DE BOGOTA D. C -, dieciocho da mar» de in¡ 1. novecientos noventa y seis2 6 MAS', 19J

MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA PROCESO No.. : 36-087

ACTOR FILADELFO HEENANDEZ

DEMANDADO NACION - MINISTERIO DE

EDUCACION NACIONAL,

CONTROVERSIA: RECONOCIMIENTO Y PAGO DE DOTACIONES FILADELFO HERNANDEZ, identificado con la O. de O. NQ 17.115166 de Bogotá, por medio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda a NACION-MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, en solicitud de lo

siguiente: LA DEMANDA El actor formule las siguientes P R E T E N S 1 0 N E S

PRINCIPALES:

4

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION DPROCESO NQ 36.087 2

PRIMERA.- Declarar que operó el fenómeno del Silencio Administrativo en relación con la declaración formulada en representación de la demandante ante la señora Ministra de Educación Nacional Doctora MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR presentada el día 30 de diciembre de 1.993 por haber transcurrido el término previsto desde la fecha de recibido del escrito por parte de la Administración, sin que

Ministra de Educación Nacional Doctora MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR presentada el día 30 de diciembre de 1.993 por haber transcurrido el término previsto desde la fecha de recibido del escrito por parte de la Administración, sin que ésta se hubiera pronunciado concediendo o negando lo pedido tal como lo establece el parágrafo 2, artículo 1 y 7 de ]..a ley 58 de 1992 y el Código Contencioso Administrativo. SEGUNDA.- Declarar la nulidad del Acto Administrativo implícito en la negativa de la Administración, a pronunciarse en forma concreta, concediendo o negando la petición formulada por escrito en nombre y representación de

FILADELFO HERNANDEZ.

TERCERA.- Declarar que el demandante FILADELFO HERNANDEZ tiene derecho al pago de tres (3) dotaciones por año desde enero de 1990 hasta la presentación de la demanda. 4.- Declarar que la vía Gubernativa de reclamo quedó legalmente agotada. PETICION ESTRICTAMENTE SUBSIDIARIA DE LAS ANTERIORES Si el escrito del Ministerio de Educación Nacional sin número de fecha enero 5 de 1994, firmado por la doctora SOLEDAD DUQUE DE CADENA, Directora General Administrativa constituye una respuesta que pueda considerarse un Acto Administrativo, en forma estrictamente subsidiaria de las peticiones anteriores, solicito se declare la nulidad de dicho acto. CONDENAS PRIMERA.- Ordenar a la Nación. Ministerio de Educación Nacional, el pago inmediato y efectivo de las dotaciones tres (3) por año a que tiene derecho FILADELFO HERNANDEZ como empleado del Ministerio de Educación Nacional

CONDENAS PRIMERA.- Ordenar a la Nación. Ministerio de Educación Nacional, el pago inmediato y efectivo de las dotaciones tres (3) por año a que tiene derecho FILADELFO HERNANDEZ como empleado del Ministerio de Educación Nacional y que no hasn sido cancelada durante 1990. 1991. 1992 y 1993. SEGUNDA.- Se concede a la Nación-Ministerio de Educación Nacional a pagar al demandante FILADELFO HERNANDEZ los intereses corrientes y moratorios, causados hasta cuando se efectue el pago. TERCERA.- Que sobre las condenas que se profieran se liquide como ajuste de valor, teniendo como base el indice de precios al consumidor certificado por el DANE durante el tiempo transcurrido en la vigencia de la deuda. CUARTA.- La sentencia mediante la cual se pone fin a este proceso será cumplida dentro de los estricto terminos a que se refiere el artículo 176 del C.C.A.PROCESO N9 36.087 3 HECHOS El actor fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos: 1.- Mi mandante ingresó y ha continuado al servicio del Ministerio de Educación Nacional como funcionario Administrativo, previo nombramiento y posesión según Acto Administrativo adjunto. 2.- La educación fué nacionalizada por la ley 43 de 1975. 3.- Mi mandante ha devengado mensualmente menos de dos salarios mínimos legales vigentes durante los años 1990,1991,1992 y 1993 según consta en la certificación de sueldos anexos. 4.- Hasta la fecha mi mandante no ha recibido en forma legal las dotaciones que establece la ley 70 del 19 de diciembre de 1988 la cual ordena el suministro cada cuatro

sueldos anexos. 4.- Hasta la fecha mi mandante no ha recibido en forma legal las dotaciones que establece la ley 70 del 19 de diciembre de 1988 la cual ordena el suministro cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un (1) vestido de labor. 5.- El Ministerio de Educación Nacional mediante resolución 13861 del 10 de octubre de 1990 adoptó el precedimiento para el suministro de vestido de labor y calzado para los empleados del Ministerio de Educación Nacional estableciendo en el mismo el valor aproximado por cada dotación as¡:

1. Para secretarias, mecanógrafas,recepcionistas, almacenistas, ayudantes de oficina, auxiliares administrativos, bibliotecarios, ecónomas, conductores, mensajeros y pagadores. 1.1. Para empleados que habiten en clima cálido. 1.1.1. MUJERES; Un uniforme consistente en blusa, falda o un vestido enterizo y un par de zapatos en cuero, cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes. 1.1.2. HOMBRES; Un uniforme que consta de camisa, pantalón y un par de zapatos de cuero,cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos legales vigentes diarios. 1.2. Para empleados que habiten en clima frio. 1.2.1. MUJERES;Un uniforme consistente en un traje estilo sastre completo..blusa y un par de zapatos en cuero,dotación cuyo valor total no exceda de cuarenta y ocho (48) salarios mínimos diarios legales vigentes.

sastre completo..blusa y un par de zapatos en cuero,dotación cuyo valor total no exceda de cuarenta y ocho (48) salarios mínimos diarios legales vigentes. 1.2.2. HOMBRES; Un uniforme que consiste en un traje completo, camisa, corbata y un par de zapatos en cueroPROCESO NQ 36.087 4 cuyo valor no exceda de cincuenta y tres (53) salarios mínimos diarios legales vigentes por dotación.

2. Para aseadores, auxiliares de servicios generales,operarjos, auxiliares, técnicos y dibujantes. 2.1. HOMBRES; Un uniforme consistente en una camisa, un pantalón, una blusa de trabajo y un par de zapatos en cuero o en caucho dependiendo del trabajo específico, dotación cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes. 2.2. MUJERES; Un uniforme que consiste en blusa, una falda.una blusa de trabajo y un par de zapatos en cuero o en caucho dependiendo del trabajo específico, dotación cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes.

3. Auxiliares o ayudantes de mantenimiento, auxiliares o ayudantes de almacén, carpiteros,jardineros, operarios, auxiliares de técnicos y auxiliares de servicios generales.

Un uniforme que consiste en un overol o un pantalón, chaqueta, una camisa, un par de botas o zapatos y un par de guantes, si las necesidades del oficio lo hace indispensable, ropa de trabajo según el trabajo específico que desempeñe el empleado, el valor de dotación de vestido y

pantalón, chaqueta, una camisa, un par de botas o zapatos y un par de guantes, si las necesidades del oficio lo hace indispensable, ropa de trabajo según el trabajo específico que desempeñe el empleado, el valor de dotación de vestido y calzado no podrá exceder de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes. 6.- Mi poderdante a través de la Asociación Sindical que lo representa ha elevado diferente peticiones ante el Ministerio de Educación Nacional solicitarjo la entrega de las dotaciones cada cuatro meses desde 1989 y hasta la fecha no ha botenido respuesta favorable a la misma. 7.- Mi mandante tiene derecho a la dotación cada cuatro (4) meses, teniendo como base su sueldo y según la tabla que a continuación realizo. El valor aproximado de cada dotación, teniendo en cuenta la Resolución 13861 del 10 de octubre de 1990 serIa el siguiente: Año 1990: Salario mínimo legal diario $1.367,50 18 salarios diarios $24.615,00 28 $38.290,00 48 $65.640,00 53 $72.477,50 Año 1991: Salario mínimo legal diario $1.724,00 18 salarios diarios $31.032,00 28 $48.274,00

48 $82.275,00 53 $91.372,00 -PROCESO NQ 36.087 5

Año 1992: Salario mínimo legal diario $2173,00 18 salarios diarios $39.114,00 28 $60844,00 48 104.304,00 53 115.169,00 Año 1993: Salario mínimo legal diario $2.71625

18 salarios diarios $39.114,00 28 $60844,00 48 104.304,00 53 115.169,00 Año 1993: Salario mínimo legal diario $2.71625 18 salarios diarios $48.892,50 28 $76.055,00 48 130380,00 53 143961,25 8.- Mi mandante labora en clima cálido desempeñando el cargo de Chofer Mecánico 6010-06, correpondiéndole 28 salarios diarios por dotación así:

AÑO V/R SALARIO No.SALARIO

MINIMO DIARIO DIARIOS

V/R POR No. V/R POR DOTACION DOTACION AÑO 1990 $1.365,50 28 $38.290 3 $114.870,00 1991 1.724,00 28 48.274 3 144816,00 1992 2173,00 28 60.844 3 1.82.532,00 1993 2.716,25 28 76.055 3 228.165,00 $670. 383 oc 9.- El 30 de diciembre de 1993 ml poderdante elevó nuevamente petición ante el Ministerio de Educación Nacional a través de apoderado a Quien se le informó mediante comunicación del 5 de enero de 1994, firmada por la doctora SOLEDAD DUQUE DE CADENA Directora General Administrativa Que se está efectuando el trámite respectivo, dependiendo de la disponibilidad presupuestal. 10..- Por estas razones, acudo ante esa honorable corporación para que se haga justicia y la NaciónMinisterio de Educación Nacional, le otorgue a mi poderdante el derecho de recibir, todas las dotaciones atrazadas o el

10..- Por estas razones, acudo ante esa honorable corporación para que se haga justicia y la NaciónMinisterio de Educación Nacional, le otorgue a mi poderdante el derecho de recibir, todas las dotaciones atrazadas o el equivlaente en dinero con el respectivo ajuste al peso y pago de intereses.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIONPROCESO N9 36.087 6

En el libelo cita el demandante como normas violadas la Constitución Política en sus arts. 13, 23 y 53: la Ley 70 del 9 de diciembre de 1988; arts. 6, 31 y 40 del Código Contencioso Administrativo; el Decreto reglamentario 1978 de 1989 y la Resolucí6n Ministerial No 13861 de 1990 Se cumple satisfactoriamente el requisito de la expresión del concepto de violación, al cual se hará referencia en las consideraciones.

EL PROCESO

AENTIDAD DEMANDADA Se demanda a la NACION-MINISTERIO DE EDrJCACION

NACIONAL.

Se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda a la Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, delegada para tal efecto (fol. 19 vito). La entidad demandada por intermedio de apoderada contestó la demanda haciendo referencia a los hechos, oponiéndose a las pretensiones de la demanda y proponiendo las execepciones de de caducidad de la acción y prescripción de derechos laborales (folios 23 a 27 del expediente).

BALEGATOS DE LAS PARTES..

Ni la parte actora ni la entidad demandada presentaron alegato de conclusión.PROCESO NP 36.087 7

de derechos laborales (folios 23 a 27 del expediente).

BALEGATOS DE LAS PARTES..

Ni la parte actora ni la entidad demandada presentaron alegato de conclusión.PROCESO NP 36.087 7 La Procuradora Séptima en lo Judicial ante la Corporación manifiesta que por tratarse de un asunto similar a los fallados por este Tribunal, se remite a lo expresado en los fallos de fecha 9 de agosto y 20 de junio de 1994, prv lox DootorHaMARTHA BETANCUR y CARLOS A. PINZON, dentro de los expedientes números 94-36.012, Actor: Albertino Barrios Rodríguez y 94-36.164, Actor: Pablo Nufiez Mann, respectivamente, sobre la temática de dotación -Ley 7() de 1988- (folio 45 del expediente). El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantía y el lugar de la prestación del servicio. Tramitado como está el procedimiento sin que se observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal, se entra a dictar la sentencia. CONSIDERACIONES Se pretende que se declare que se ha configurado el fenómeno del silencio administrativo respecto de la petición de fecha 30 de diciembre de 1993 elevada por la parte actora; que se anulo el acto administrativo implícito en la negativa de la Administración y como restablecimiento del derecho se solícita ordenar a la entidad demandada al pago inmediato y efectivo de las dotaciones tres por año a que se considera tiene derecho el demandante como empleado del Ministerio de Educación Nacional, con los intereses corrientes y moratorios causados hasta cuando se efectue el pago.

efectivo de las dotaciones tres por año a que se considera tiene derecho el demandante como empleado del Ministerio de Educación Nacional, con los intereses corrientes y moratorios causados hasta cuando se efectue el pago. En el concepto de violación el libelista indica que el suministro de calzado.y vestido de labor está consagrado como una prestación a que tiene derecho los servidores estatales; que la provisión de estos elementos debe efectuarla la Administración en las fechas indicadas por el ordenamiento jurídico que lo regula y que por ello el Estado tiene una obligación al respecto.PROCESO NQ 36.087 8 Expresa que el suministro de la dotación busca un mejor estar de los servidores estatales que perciben un salario bajo, que busca un equilibrio con aquellos que devengan mejores salarios, dentro de la igualdad de oportunidades que tiene todo ciudadano en un estado social de derecho y que dentro de sus fines esenciales está la de promover la prosperidad general de sus asociados. Que con la negativa de la Administración de suministar la dotación al demandante, se viola flagrantemente la Ley 70 de 1988 en su art. lo, así como su reglamentario1978 de 1989 en sus arta. 1 al 5 y la Resolución NQ 13861 de 1990 arta. 1, 2 y 3; que de contera se quebrantan los arta. 13 y 53 de la Constitución Nacional; y que con el silencio de la Administración se vulnera el art. 23 de la Carta Política y los arta. 6, 31 y 40 del C.C.A.

Para resolver se considera: 1.- Enseña el proceso que el actor se encontraba

la Administración se vulnera el art. 23 de la Carta Política y los arta. 6, 31 y 40 del C.C.A.

Para resolver se considera: 1.- Enseña el proceso que el actor se encontraba vinculado en el Ministerio de Educación Nacional en el cargo de Chofer Mecánico 6010-06 según se desprende de la Resolución NQ 07243 del 8 de mayo de 1980 y del acta de posesión respectiva visibles a folios 2 y 3 dei expediente y en consecuencia se halla acreditado que el señor Filadelfo Hernández ostenta la calidad de empleado público. 2.- Con fecha 30 de diciembre 1993 el accionante por intermedio de apoderada elevó la petición cuya copia aparece visible a folios 6 a 9 del expediente, en solicitud del pago de dotaciones a que considera tiene derecho en virtud a lo dispuesto por la Ley 70 de 1988, en base a las razones que expone en dicho escrito. 4..- El Ministerio de Educación Nacional dirigió a la apoderada del demandante, el oficio 000698 de fecha 5 de enero de 1994, que aparece visible a folio 10 del expediente, suscrito por la Directora General Administrativa delPROCESO NQ 36-087 9

Organismo, en donde se le manifiesta que 'la solicitud para el pago de dotación del aío 1989, ya prescribió por cuanto han transcurridos mas de 3 aiios a apartir del 31 de diciembre de 1989 en cuanto a los restante afios se esta efectuando el tramite administrativo respectivo, dependiendo de la -disponibilidad presupuestal', el cual le fue comunicado por recomendado a la Doctora Elizabeth Vargas Gómez. en calidad

de 1989 en cuanto a los restante afios se esta efectuando el tramite administrativo respectivo, dependiendo de la -disponibilidad presupuestal', el cual le fue comunicado por recomendado a la Doctora Elizabeth Vargas Gómez. en calidad de representante del demandante, el día 12 de enero de 1994. según la constancia que se observa en el texto del citado oficio y frente al cual dentro de los cuatro meses siguientes contados a partir de la fecha de la comunicación -12 de enero de 1994la parte actora debió iniciar la acción correspondiente ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 5.- Con el oficio mencionado en el párrafo anterior la Administración dió respuesta a la petición elevada por el actor el 30 de diciembre de 1993 ante el Ministerio de Educación Nacional, por lo que no se puede deducir que se hubiera evidenciado la figura del silencio administrativo negativo invocada en la demanda, este es el acto respecto del cual se debía haber agotado la vía gubernativa por ser el que se debió demandar al no haberse constituido el fenómeno jurídico del silencio administrativo. 6.- En razón de lo analizado en el numeral anterior, no se operó en ningún momento el fenómeno del silencio administrativo negativo por cuanto la petición fue resuelta en forma expresa mediante el oficio aludido en el punto anterior, razón suficiente para que no puedan prosperar las pretensiones principales de la demanda. 7.- Respecto de la pretensión subsidiaria de que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio NQ 000698 del 5 de enero de 1994 visible a folio 10PROCESO NO36.087 10

7.- Respecto de la pretensión subsidiaria de que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio NQ 000698 del 5 de enero de 1994 visible a folio 10PROCESO NO36.087 10 del expediente, debe tenerse en cuenta lo siguiente: El oficio contentivo del acto administrativo fue expedido el 5 de enero de 1994; notificado mediante recomendado el 12 de enero de 1994 (folio 10 del expediente); la acción contra este acto ha debido ejercitarse dentro de los cuatro meses siguientes, vale decir a mas tardar el 12 de mayo de 1994. Como se constata al folio 17 vuelto la demanda sólo fue presentada. el 15 de julio de 1994, razón por la cual la acción vino a ser ejercitada extemporaneamente puesto que ya habia sido operado el fenómeno de la caducidad de la acción contemplado en el art. 136 del C.C.A. 8.- Por lo anotado, no se estima indispensable efectuar análisis alguno a los cargos que se formulan en la demanda. En mérito de lo expuesto , EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION"D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA Se NIEGAN las pretensiones principales de la demanda. e DECLARA probada la excepción de caducidad de la acción respecto de la pretensión subsidiaria de la demanda, propuesta por la entidad demandada.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado como consta en Acta No. 014 del 14 de inaz'zo de 1996.4

propuesta por la entidad demandada.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado como consta en Acta No. 014 del 14 de inaz'zo de 1996.4 4

PROCESO NQ 36.087 11

CONTINUACION DE LA SENTENCIA PROFERIDA EN EL PROCESO N2

36-087, ACTOR: FI LADELFO HERNANDEZ, ENTIDAD DEMANDADA:

NACION—MINISTERIO DE ED(JCACION NACIONAL.

FI

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON NEVARDO Ausente con excua -

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