🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 3609-(17-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 3609-(17-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

nuiv.Lvffauu tAUTUI.OLAJJfO ii.LUWJJ UiU1L11L.LWW 1•

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECCION PRIMERA

Santaf4 de Bogotá D.C.. Febrero Diez y Siete (17) de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Expediente No. 3609

Demandante. GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA

OBSERVACIONES Magistrado Ponente. Dr. ERNESTO REY CANTOR El Gobernador del departamento de Cundinamarca. en ciercicio de la facultad conferida por el articulo 30 numeral 10 de la Constitución Nacional, remitió a esta coraoración ci acuerdo . 007de 1993. expedida por ci Concejo del Municipio de Guatavita oara auc se decida su valide=. El seNor Gobernador considera pue ci acuerdo No. 007 de 1993 "Por medio del cual se modifica y aJusta el presupuesto aenerai de rentas y oastos para la actual viqencia se crea un rubro y se hacen unas traslados dentro del msmo" viola el acuerdo N. 004 de 1990 "Por el cual se expide ci Estatuto presupuestal del Municipio de GUATAVITA". articulo 133, 134. 140 y 143. Los hechos de exooner, de la siguiente maneras lEl Honorable Concejo Municipal de GUATAVITA expidió el ACUERDO No. 007 DE 1993, "Por medio del cual se modifica y ajusta ci presupuesto aeneral. de rentas y aastos para la actual yjaencia, se crea un rubro y se hacen unos trasladosEnuediente No. 3609. dentro del mismo".

ajusta ci presupuesto aeneral. de rentas y aastos para la actual yjaencia, se crea un rubro y se hacen unos trasladosEnuediente No. 3609. dentro del mismo". 2.- El acta en referonc.ia fue sancionado y publicado corno obra en el mismo. 3.- El acuerdo objeto de impugnación infringe normas superiores conforme se enunciará a continuación. El concepto de la violación es del siguiente contenido. 1.- El acta irnpuqnado, articulo segundo y tercera efectué un adición prupuestal de $1040.673,00 por concepto de dineros provenientes de la participación a los municipios en los ingresos corrientes de la Nación4 sin el correspondiente certificado de disponibilidad y con base en estimativos comunicados por el Ministerio de Hacienda mediante oficio 490 del 14 de mayo de 1993. 1.2. El acuerdo 004 de 1990 del Municipio de GUATAVITA, en los articulas que a continuación se transcribe, establece: "Artículo 140. REQUISITOS PARA LA APERTURA DE CREDITOS ADICIONALES. El concejo a ci Gobierno Municipal no podrán abrir créditos adicionales al presupuesto, sin que el acuerdo y/o decreto respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el presupuesto de rentas y recursos de capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contracrédi.tos al presupuestogeneral".

"Articulo 143. CERTIFICADOS DE DISPONIBILIDAD.

Aprobada la conveniencia del crédito por el gobierno. se pediré al Contralor por conducto del alcalde, el certificado de disponibilidad que ampare su apertura, el cual deberá ser

"Articulo 143. CERTIFICADOS DE DISPONIBILIDAD.

Aprobada la conveniencia del crédito por el gobierno. se pediré al Contralor por conducto del alcalde, el certificado de disponibilidad que ampare su apertura, el cual deberá ser expedido dentro de los diez días hábiles siguientes a su radicación. Vencida éste término sin que la Contraloría se 4.E:xpdnte No. 3b09. haya pronunciado, la solicitud se entenderá resuelta favorablemente...'' 1.3. De' las normas municipales citadas se deduce que del Concejo de GUATAVITÑ en el acuerdo impuqnado no cumplió con los tramites y procedimientos establecidos en el Estatuto Presupuestal del municipio (Acuerdo 004 de 1990) para la apertura de créditos adicionales por las razones que se saaian a continuación: 1.3.1. Las adiciones presupuestales deben efectuarse seatLr'i lo establece el artículo 140 del Estatuto Presupuestal, precisando en forma clara el recurso que sirve de base para la apertura del crédito adicional; considerarnos que el oficio 490 del Ministerio de Hacienda, es tan:sólo una comunicación, una expectativa, que se materializará al momento en que se efectué el piro de diner a favor del municipio e ingrese efectivamente el valor sefalado a las arcas de la Tesoreria Municipal, por lo tanto, el oficio no es el instrumento vlido que se constituya en 'fundamento de la adición presupuestal. 1.3.2. Los acuerdps relacionados con ejecución presupuestal (adiciones y traslados) deben expedir-se con base en el certificado de disponibilidad emanado de la Coritraloria, por

que se constituya en 'fundamento de la adición presupuestal. 1.3.2. Los acuerdps relacionados con ejecución presupuestal (adiciones y traslados) deben expedir-se con base en el certificado de disponibilidad emanado de la Coritraloria, por ser éste el documentoque acredita la viabilidad en tales actos. En consecuencia, el acuerdo referido desconoce lá disposición contenida en el artículo 143 del estatuto presupuesta1 ya que dicho acto 'fue expedido omitiendo el requisito allí sealado. 1.3.3. La apertura de un crédito adicional es viable presupuestaimente cuando se presenta un exceso en el recaudo respecto a las rentas presup uestadasm por tanto no es procedente efectuar, adiciones presupuestales con base a est1rnativos como en efecto se hace en el acuerdo cuestionado, ya que la proyección presupuestal sobre sumas estimadas sólo4 E.L)ed ..en te 'ic: tO tc:3e reaiizar en J.c ria.c:rec.on cje! presupuesto. corno Lo indica el ai t. i r.0 o 265 de¡ ecret.o 1333 rJ 19Ñe.

2. E.l articulo nr .rnerc: deL acto administrativo de le referenc:ia realiza un traslado de $14 193 54i '' eectu&ndci o en los ingresos del articulo 50 ingresos ror'ront.es. Eclusi/a. inversión al articulo 49 participación Ingresos corrientes, libre asignación. 2.1.[Ti Estatuto Ft'ee.upr.keeta.L del Municipio dispone

inversión al articulo 49 participación Ingresos corrientes, libre asignación. 2.1.[Ti Estatuto Ft'ee.upr.keeta.L del Municipio dispone "Artículo 1 FE:r.;:Jcc 1: ÓN DEL, FFEsuFuE;rc) Si en cualquier mes del zr;o fiscal • el Gobierno Municipal, previo concepto de le. 3unta Municipal de Hacienda, estimaré fundadamente aue Los recaudos pueden ser inferiores el total de los necIos Y obligaciones c:ontraicJcae que deben pagarse con carao e tales recursos. podra tomar las medidas; conducentes a a reduc:con de apronier : once presupuestales, conforme e. 1 as crevlsionçz, del oreecrite Estatuto o aplazar la ejecución total o en parte de los gastos ct.je no sean md isneneab les: cara la buena marcha de le administración puol mcc

Articulo 131 DECRETO DE REDUCCION u APLAZAMIENTO DE LAi

E3EC.JC. iON DEL PRESUPUESTO.

Cuando L (,oiai ernc municipal se viere precisado a. reducir las apropiaciones pi'esurueataies o aplazar su cumplimiento, seria. lera. por medio de decreto, las apropiaciones e las que so aplica unes o otras. medidas. E:>:pecjidc ci decreto se proccederá a rc"ormar, pp re ci caer:', el programa anual de cala ¡ a acuerda de ordenación de gastos pare eliminar los saldoz disponibles pare cornoromisos u obligaciones reducidas o aplazadas Y les autorizaciones que se expidan con carpo a. eprcpieL ..rones:. aplazadas no tendran valor alguno. Salvo que el

disponibles pare cornoromisos u obligaciones reducidas o aplazadas Y les autorizaciones que se expidan con carpo a. eprcpieL ..rones:. aplazadas no tendran valor alguno. Salvo que el Gobierno lo autorice, no se podrán abrir créditos adicionalesExpediente Na. :609. con base en el monto dé las apropiaciones que se reduzcan o aDlaC9fl en este C5O'

22. De lo expuésto anteriormente. se colige que el municipio dentro del Estatuto Presupuestal tiene señalado el procedimiento a seguir cuando se presente una reducción er, los ingresos previstos cara atender el total de pastos y obiiaacic'nes contraidas oue deben pagarse can carpo a tales recursos caso que se presente en el acuerdo en revisión, oor tanto la Corporación Municipal acogió un procedimiento distinto al previsto para el evento.

Por otra parte, no es viable realizar traslados prsupuestalee dentro de los ingreos, ésto solo operan cundo una partida apropiada para gasioq este disponible total o en parte para ser transferida previa certiicación del contralor o auditor fiscal :orrespondiente tramite ¡Be,támpoco observo el concejo, Municipal de Ç3UTAVt1Á, ignorando lo' preceptuado €n los artculos 149 y ss del Estatuto Presupuestal Muni.cioal Para resolver, la sala hace las siquient. CONSIDERACIONES 1.- Le corresponde .a la sala definir la validez del Acuerdo No. 007 de 1993, expedido por el Concejo del Municipio de GUÑTAV ITA. 2..- El escrito de •evisiór, coneI' cual se remitió copia del

1.- Le corresponde .a la sala definir la validez del Acuerdo No. 007 de 1993, expedido por el Concejo del Municipio de GUÑTAV ITA. 2..- El escrito de •evisiór, coneI' cual se remitió copia del acto acusadq1 débeli reunir los requitoe sePlados en los numerales 2o, a lo,arta.culo 137 del .1 A tio el escr-.to y: p de loe reqUi%itQ lenaléi. el tribuna¡ ordeno 1 l f.L)acicsn en l.sta Tor ejEediente No. 3609. termino de diez i0 días, a fin de oarar,tizar la intervención de cualquier persona y del agente fiscal con el objeto de defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acto administrativo y, además, para pedir pruebas. Practicadas éstas. el l'kmiatrado Ponente dispone de diez días para elaborar el proyecto de fallo y el tribunal tiene otro diez (3.0) días para proferir sentencia. 3.- El tribunal se limitará a confrontar el acto acusado con las normas superiores (Constitución Nacional, leves u ordenanzas) señaladas por el Gobernador como infringidas y la decisión hace tránsito a cosa juzgada relativa. Es decir, frente a las demás normas no cotejadas el mismo acto puede ser objeto de acción de nulidad por parte de cualquier persona. Si de la revisión jurídica se hallare que algunas disposiciones del acto son violatorias de la normatividad superior, la decisión del tribunal se circunscribirá solo aquellas que el agente gubernamental seale en su escrito de revisión.

persona. Si de la revisión jurídica se hallare que algunas disposiciones del acto son violatorias de la normatividad superior, la decisión del tribunal se circunscribirá solo aquellas que el agente gubernamental seale en su escrito de revisión. El fallo aue se profiera hace tránsito a cosa juzgada absoluta respecto del examen confrontante y si declara la nulidad del acto, la sent.encia además, será definitiva con base en lo pedido y probado. 4.- Como se indicó anteriormente, el mandatario seccional impugna el acuerdo 007 de 1993 , en el sentido de que ese acto fundamentó la adición con base en el oficio 490 del Ministerio de Hacienda y Crédito Piblico., el cual manifiesta al Alcalde Municipal que los ajustes a las cifras provisionales de la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación se incrementan en razón a que ci Honorable Consejo de Estado y el artículo 45 de la Constitución Nacional así loE.,pediente No. 36t)9. indican. Considera oue4 seqún el artículo 143 del Estatuto Presupuestal de GUATV1TÑ debe existir un certificada de disponibilidad. Y como no se tuvo en cuenta que para efectuar una adición en el presupuesto debe existir disponiblidad presupuestal, o realizado por el Concejo Municipal no obedece a alcio cierto sino a una mera expectativa.. Teniendo en cuenta lo anterior la Sala. encuentra que es cierta que el articulo 143 del Estatuto Presupuestal del Municipio de Guatavita dispone que para efectuar las adiciones presupuestales debe existir certificado de disponibilidad. Mediante el acuerda impugnado en los articulas segundo y

que el articulo 143 del Estatuto Presupuestal del Municipio de Guatavita dispone que para efectuar las adiciones presupuestales debe existir certificado de disponibilidad. Mediante el acuerda impugnado en los articulas segundo y tercera se efectuó dicha adición al presupuesto de rentas y gastos de :1avicncia de 1993. Sin embargo la Sala considera que no es encuentra demostrado que efectivamente en el momento de la expedición del acuerda impugnado no existiera disponibilidad presupuestal pues la circunstancia de que en el texto de ese acto no se aluda al certificado a que hace mención el articulo 143 del Estatuto Presupuestal (cuerdo 04 de 1990) a no significa que en realidad, no se hubiese expedido. Además tampoco se acudió a otro medio de prueba para establecer ese hecho. 6.- El sequndo cargo planteado pór el seor Gobernador respectode que el artículo primero del acto administrativa impugnado realiza un traslado dcrj4.193542,00 efectuándolo en los ingresos. del artículo 50 Ingresos Corrientes, ekçiusiva Inversión1 al artículo 49 Participación ingreso corrientes libre asignación; no se tuvo in cuenta el procedimiento establecido en el artículo 133 y 134 del estatuto Fresupuestal del Municipio.. Tampoco encuentra la Sala Que se haya desvirtuado por parte del mandatario eeccional mediante los medios de pruebas pertinentes que la Junta de Hacienda haya emitido dicha concepto y la Certificación del contralor o auditor fiscal sobre la disponibilidad de las partidas apropiadas para gastos. tE>oediente No. :609,,

mediante los medios de pruebas pertinentes que la Junta de Hacienda haya emitido dicha concepto y la Certificación del contralor o auditor fiscal sobre la disponibilidad de las partidas apropiadas para gastos. tE>oediente No. :609,, En merito de lo expuesto el rR1E4UNÑL ADMINISTRATIVO DE CUNDINMMARCA SECCION PRIMERA. administrando justicia a nombre de la Republica de Colombia y oor autoridad de la ley. FALLA 1.- Declarase la validez de los articuios i 2 y 3 del acuerdo No. X7 de 199:3 expedido por el Concejo del Municipio de GUATAV ITA 2.-Cc'rnunoueae esta decisión a los seores Gobernador del departamento. Presidente del Concejo Municipal, Alcalde y Personero del Municipio de Guatavita

NOr 1 FI QUESE • COMIJN 1 QUESE Y CUMF'LASE.

(Discutido i aprobado en Sesión realizada en la fechas Acta No.t) Los Maoistrados..

HERIBERTJ REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Maa.tstrado Maoistrada

OLGA INES NAVARFE TE BARRERO DARlO QLJIONES PINILLA

Naistrada Mapistrdo

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

Consultar sobre este documento ...