TA CUN - 36095-(18-03-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 36095-(18-03-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
RE-A)JUOTE PENSIONAL ¡PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS MILITARES
4
TR 1 DIJNAL PDI1 1 WISTRAT ¡ VE) DE CUNI) 1 NAMAR
SECCION SEGUNDA SUD SECCION "D" d. ot )) C. • Dieciocho (10) de tir:o de mil novec:ienta flOvefltik y nueve (1999).
MAGISTRADA StJSTANCIADORA: Dra Plaría del Carmen J.rrin Cerón
REFERENCIA YEXPEDIENTE No 46.020
DEMANDANTE n HORACIO L-OPEZ CASAL-LAS DEMANDADO ti INI STER 10 DE DEFENSA NAC 1 aNAl. - i:i drdanta IRACIO LC)PEZ CASALLAS 'i.dent.'Lficado con i (,^.C. No. 3. 970 de Madrid por intermedio de poderdo judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y reçt.b1ecimier,t.o del derecho con rada en el rt.(culo 5 del C.0 A. • el. día 6 de açosto cJe 1.997 dentro del término de caducidad, e preeent.ó demanda.ExFE)i:E:trI::: No.46.020 LA DEMANDA II Que se decreta la nulidad del siguiente actc:' a, Resolución No. 033.2 del 20 de marzo de .1.997, proferida por el Mni%tenito de Defensa Nacional "SEt3UNDA Que como consecuencia de la declaración anterior y a título de restablecimiento del derecho violado, y de acuerdo con l os upeto fct ico de la demanda e condena a la parte
Defensa Nacional "SEt3UNDA Que como consecuencia de la declaración anterior y a título de restablecimiento del derecho violado, y de acuerdo con l os upeto fct ico de la demanda e condena a la parte demandada, LA NAC ION MINISTERIO DE 1::FE:i'tsA NACI ONAL . a) A reajustar con cargo a su propio presupuesto, la pensión que en la actualidad está devengando mi mand ante HORACIO LOPEZ CASAL.LAS en los t.ér'míno que se indican a continuación: a.¡.) Que el reajuste de la pensión se efectúa a partir do la fecha en que a mi poderdante se le pagó la pr.i mera mesada pensional a .2. ) Que el reajuste persional a favordel avor de]. interesado, te haga tomando como base para el mismo los presupuestos aritméticas seia 1 ados en la ley 4a de 1.976, y jurisprudencia de]. Honorable Consejo de Estado y Tribunales i:i:• lo Contenciosa Administrativo en esta materia, ley 71 de 1,985 ley 6a. de 1992 y Decreto 2105 de it 992. a..3) Que a la pensión así reajustada se le aplique el incremento sefalado en el Artículo 14 de la ley 1.00 de 1.993 y Articulo 41 del Decreto 692 de .1994 • es decir, tomando como base para su liquidación ci índice de precoz al consumidor, a partir del lo de abril de 1994 fecha de su viqcrtc:la en materia pensionalEXPEDIENTE No. 46. 020 3
decir, tomando como base para su liquidación ci índice de precoz al consumidor, a partir del lo de abril de 1994 fecha de su viqcrtc:la en materia pensionalEXPEDIENTE No. 46. 020 3 a.. 4 ) Que a partir del tu. de enero di1994. e 19914• la pensión reajustada sp incremente mer3uaimentE:• en el parcentai e soNalado en el Articulo 143 de la ley .1.00 de 1993 y Articulo 42 de su Decreto Req 1. amen tar ntmoro 692 de 199/4 ) Que se reconozcan los interesegí establecidos en el artículo 141 de la ley 100 de 1993. a. 6. ) Que a las valores que se ordenar, pagar como resultado de la presente gestión, se descuente lo que mi poderdante hubiere percibido por el mismo concepto.
TERCERA: Que se condena a la eriti, dac:I Demandada a pagar a mi mandante , c;umas de dinero aquí reclamadas y que fueron dejadas de percibir, debidamente indexadas. (:tJíRÍÇ La liquidación y pago de la sumas reconocidas cam.:::' resultado de esta acción se hará en sumas de dinero de curso legal en Colombia devenqancia intereses comerciales cor r ien t.es remuneratorias durante los primeros sol, (6) meses., a partir de la ejecutoria de la sentencia, e intereses moratorias si excediere de este término hasta el momento del pago efectivo conforme a la certificación que expida la Superintendencia Bancaria para el momento, seqóri lo consagrado en l=,',
la sentencia, e intereses moratorias si excediere de este término hasta el momento del pago efectivo conforme a la certificación que expida la Superintendencia Bancaria para el momento, seqóri lo consagrado en l=,', artículos .1.77 y 179 del Código Contencioso Administrativo en concordancia con lo ':onsaqr'lt' en el articulo 191 del Código de Procedimiento Civil y artículos 363 y 304 del Código de Comercio. OU INTA A. Que a la sentencia que esa Honorable Corporación profiera en ¿rte casos se le dé cumplimiento en el término improrrogable sea 1 ada en el articulo 176 del Código Con ten ci aso Administrativo.
SEXTA: Que se «,e reconozca el carácter de apoderado especial de la parte actora dentro del proceso de la referencia, en los términos y para los 0fç del poderEXPEDIENTE No 46 02C) 4 conferido y a s u vez reconocerme 1, ,- correspondiente personería para actuar.'' La demanda 'e estructura en lo -:igente hecho
1. El demandante laboró la entidad demandada de la cual mediante acto administrativo obtuvo el reconoc imiento a la pensión de jubilación Mediante la ley 4a de 1.976 se dispuso que la- , ,1 pensiones debían s er reajustadas de oficio cada aío en razón que no exis tía s uficiente claridad sobre la norma el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social expidió una circular número OOt 1 de fecha 10 de febrero de 1.979 con ci fin de
que no exis tía s uficiente claridad sobre la norma el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social expidió una circular número OOt 1 de fecha 10 de febrero de 1.979 con ci fin de epiicar la 'forma como debía operar el reajuste penionai NORMAS VIOLADAS Considera el actor como violadas las siguientes disposiciones: CONSTITUCIONALES '$ Artículos 11, 45 53 58, y siguientes. LEGALES Ley 4a de 1976. Ley 71 de 09= Ley 6a de 1.992.EXPEDIENTE No . 46.020 Ley 100 de 1993. Decreto 1214 de 1.990. Decreto 2247 de 1984. Decreto 610 de 1977. El concepto de violación se estructura en los siguientes argumentos: En virtud de la ley 71 de 0998, las pensiones debieron reajustarse a. partir del lo de enero de 1.989 en un porcentaje equivalente al 100 x 100 del incremento del antiguo salario mínimo frente al nuevo es decir, que para el ao de 1.909 debió aumentarse en t.tr 27%j 1.990 267., para el ao de 1.991 en un 26.06%, 1.992 en un 26.04%, 1.993 en un 27. y 1.994 en 21.097.. ;:r síntesis los reajustes ordenados por la ley 6a de 1.992 y el decreto reglamentario 2108 de 1.992 para los pensionados con anterioridad al lo do enero de1.999 debieron otorgarse en los porcentajes que establece la norma sobre el monto de la pensión actualizada.
1.992 y el decreto reglamentario 2108 de 1.992 para los pensionados con anterioridad al lo do enero de1.999 debieron otorgarse en los porcentajes que establece la norma sobre el monto de la pensión actualizada. Como tiene la calidad de pensionado antes del lo de enero de 1.994, debe reajustarse mensualmente en el porcentaje equivalente al a cotización de salud que resulte de la diferencia entre los aportes tal como Jo expresa el artículo 143 de la ley 100 de 1.993.EXPEDIENTE N.4(120 ARGUMENTOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Not.i-í cadc el auto admiorio de la demarda ( folios 424%) ., €l MINISTRO DE DEFENSA constituyó apoderado judicial (foio 43 vuelto) el cual ver,cidc. el término de fijación en 1 ista pasa con silencio de la entidad detft andada (folio 5I.)) así c:orno tampoco alegó de conclusión (folio 70) CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El Ministerio Público guardó si lenc:io conforme lo previsto en la ley 44 6 de 1. 999,. CONS 1 DERAC 1 CiNE E. la - En el presente proceso 9i€ cbatla legalidad de la resolución 03812 de 20 de mar;o de 1.997 (folios 2 al 7), mediante la cual el Jefe de División de Prestaciones sociales negó la solicitud de r juste pensíonal presentada por ci demandante. -- La controversia radica en que según ci dernaridante no se le han realizado los pagos de los derechos accesorios al reconocimiento de la pensión • tales como el reajuste
por ci demandante. -- La controversia radica en que según ci dernaridante no se le han realizado los pagos de los derechos accesorios al reconocimiento de la pensión • tales como el reajuste periódico do la pensión, y ci pago oportuno de la misma en debida forma, desconociendo los mandatos de las leyes 4a deEXPEDIENTE No .46 .o;.o 1.976 l :71 de 1.988, 6a del .992. y .1.00 de 1.993. E5 decir, no se aplicaron los porcentajes previstos en estas disposiciones.
Está demostrado que al ac.c: :.irante se le reconoció la pensión de jubilación, como especialista de electrónica de la Fuerza Aérea, a partir del tu de febrero de 1.984, por resolución 4613 de 25 de julio de 1.984 (folio 21 anexo 2) 4a.- En las folias 28 y siguientes del anexo 2, aparece copia de la petición suscrita por el apoderado del ac:tor, en la que formula el reajuste de la perrs.ión, presentada ci 30 de mayo de 1.995 (folio 33 anexo) De este modo, a per que ci derecho pens.ional es imprescriptible y por lo mismo, se puede exigir en cualquier - época, las mesadas pensionales tienen prescripciór, trienal conforme lo ordena el. artículo 41 del decreto ley 3135 de
.1.968. El reclamo escrito del actor de 10 de mayo de 1.9951 interrumpió la prescripción trienal de manera que la jurisdicción puede revisar los reajustes perionales producidos tres aos hacia atrás, contados desde la fecha
.1.968. El reclamo escrito del actor de 10 de mayo de 1.9951 interrumpió la prescripción trienal de manera que la jurisdicción puede revisar los reajustes perionales producidos tres aos hacia atrás, contados desde la fecha mencionada, es dc:ir, hat.a ci 30 de mayo de 1.992. 5a. - A folio 59 dcl expediente aparece el certificado deEXPEDIENTE Nc.46.020 8 7 de julio de t.998, suscrito por el jefe de pensionados y prestaciones sales del ministerio de Defensa Nacional en el que aparece el valor de las mesadas pensionales reconocidas al actor ckJe el ao de 1.984 hasta julio de 1.99e. 6a.- Como la confrontación que debe realizar la Corporación de las reajustes de las mesadas pensiona 1 es reconocidas al demandante, es a partir del ar 1.992, es preciso establecer que para esa época estaba vigente la ley 71 de 1.988, la ley 6a de 1.992 y posteriormente, comenzó a regir la ley 100 de 1.993. 7a.- El articulo lo de la ley 7.1 de 1.988, prescribía: "Artículo lo. Las pensiones a que e refiere el articulo lo. de la ley 4a. de 1.9765 las de incapacidad permanente parcial y las compartidas, serán reajustadas de oficio cada ve: y con el ni.smc, porcentaje en que sea incrementado por el Gobierno el salario rniriimo legal mensual Farqrafo Este reajuste tendrá vigencia simu 1 :nea a la que se fija para el, salario mínimo.
ni.smc, porcentaje en que sea incrementado por el Gobierno el salario rniriimo legal mensual Farqrafo Este reajuste tendrá vigencia simu 1 :nea a la que se fija para el, salario mínimo. .- El artículo 116 de la ley 6a de 1,992, previó "ART ICtJLO 1.1.4--. Ajuste a pensiones del sector público nacional. "Para compensar las diferencias de los aumentos de salarios y de las pensiones de jubilaciónEXPEDIENTE No 46., 020 9 del sector público naciorçai efectuados con anterioridad al a 11 o 1 909 q l qobierno nacional dispondrá gradualmente el reaj uste de dichas pensiones, siempre que se hayan reconocido con anterioridad al 1 de enero de 1.989. "Los reajustes ordenados en este artículo comentarán a regir a partir de la fecha dispuesta en el decreto reglamentario correspondiente, y no producirán efecto retroactivo. El artículo lo del decreto reglamentario 2100 de 1 .992 ordenó : "ARTICULO lo. Las persi.orses de jubilación del Sector Público del Orden Nacional recc'nocidas con an ter ic:'r,idad al lo de enero de 1.909 que presenten diferencias con los aumentos de sal arios serán reajustadas a partir del. lo do enero de 1.993, 1.994, y 1.99 así: aio de causactón del derecho a la pensión 1.982 hasta 1.988 14% distribuidos así: 1.993 1.994 1.995 7.0% 7.0% 4d/..
aio de causactón del derecho a la pensión 1.982 hasta 1.988 14% distribuidos así: 1.993 1.994 1.995 7.0% 7.0% 4d/.. 1:.-• El articulo 279 de la ley 100 de 1.993, establece: Art .279. Excepciones. El sistema integral de seguridad social contenido en la presente ley no se aplica a los miembros de las fuerzas militares y de la policía nacional, ni al personal regido por el decreto Ley 1214 de 1.990 con excepción de aquel que se vincule a partir de la vigencia de la presente ley, ni a los miembros no remunerados de las corporaciones públicas.
IIE•:XPEDIENTE Wo.46020 10
Los art.ícL.tic.)s 1 n y 1.10 del decreto ley 1214 de .1.990 di.ponen i "ARTICULO 1o.- Aplicabilidad. El presente decreto regula la admin:Ltración del personal civil que presta s u s s ervi ciot en el minitori.a de Defena la Policía Nacional y ers la 3uticia Per,al m: litar y u Minit.er.i.o Fbl ic:c "ARTICULO 11€3.- reajut.e de periorte. penicw1o5 de jubilación inval ide vejez y por apartes y laB que e otorguen a los; benef i c i a r i cis de 1 í.,PF, empi eado; públicos del Ministerio de Defersa y dc1 a la Policía Nacional conforme a este estatuto,serán reajutadas de oficio cada vez y Con el mismo porcentaje en que
públicos del Ministerio de Defersa y dc1 a la Policía Nacional conforme a este estatuto,serán reajutadas de oficio cada vez y Con el mismo porcentaje en que sea incrementada por el Oobierno el salario mínimo legal nenua 1 PARAORAFCJEste reajuste tendrá vigencia s imu 1 tánea a 1 a que se f í. i a para el salario m.nimo. ..2a.-' En relación con la aplicación del articulo lo de la ley 71 de 1.968, sobre reajustes pensionales se ..ione que en el asunto materia de estudio los ir,cremer'tas salariales para los aos 1. .792 y s i.gu ientes fueron AO SALARIO INCREMENTO SALARIAL 1.992 $ 65.190..oa 267. 1.993 $ 81.510.00 257. 1.994 $ 98.700.00 217. 1.995 $ 118.933.5 20% 1.996 $ 142.125.ao 19.5 1.997 $ 172.005.00 217.EXPEDIENTE No, 46.020 lO 1. 1.998 $203.826.00 18.4% !3a.- La Sala estima que los incrementos pensionales efectuados sobre los valores reconocidos el actor (folio SG) corresponden a los ra.,i ustes hechos al salario min.imo en los cs respectivos; además, las m€ ds de los allos 1.993 y 1.994 se incrementaron en un 7V., en los términos que selaló el decreto 2108 de 1.992 sobre el aumento que se había producida, a saber
AFO8 MESADAS INCREMENTO REALIZADO INCREMENTO
1.994 se incrementaron en un 7V., en los términos que selaló el decreto 2108 de 1.992 sobre el aumento que se había producida, a saber AFO8 MESADAS INCREMENTO REALIZADO INCREMENTO POR LA ENTIDAD. LEGAL.. 1.990 $ 87.656 26% 26V. 1.991 $ 110.509 26% 267. .1.992 $ 139.289.45 26% 26% 1.993 $ 196.351.05 33% 23% ms 7%: 32% 1.994 $ 241.447.03 29% 21% más 7%: 28% 1.995 $ 290.943.67 20% :20% 1.996 $ 347.676.38 191.1. 1.997 1 420.770.99 20. 21% 1.998 % 498.61382 18% 16.4% Sala considera quem de acuerdo con léik certificación expedida por el Jefe de PetssiC'nICJOs deEXPEDIENTE No.46020 12 Prestaciones Sociles del Ministerio de Defensa Nacional y el cálculo realizado por la Corporación se tiene que la entidad reconoció y pagó el reajuste a las msadas pen.onaies teniendo en cuenti la ley 71 dei 993 el decreto 2109 de 1.992 y ci decreto 1214 de 1.990 norma esta última aplicable al actor, por haber pertenecido al personal civil de las Fuerzas Maitares.1 según lo dispone el artículo 279 de la ley 100 de 1.9939 que se transcribió.
aplicable al actor, por haber pertenecido al personal civil de las Fuerzas Maitares.1 según lo dispone el artículo 279 de la ley 100 de 1.9939 que se transcribió. 15a.- En con:lusón, la parte actora no ic.:'gró desvirtuarla esvirtuar 1a legalidad del acto acusado lo que conlleva que lag 4úp1 .i cas de la demanda no tienen vocación de prosperidad y deben ser denegadas en la parte resolutiva de esta providencia En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección E) Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA PRIMERO: Deriieqanse las pretensiones de la demanda SEGUNDO Ejecutoriada esta providertc:ia archívese el expediente previa devolución de los valores consignados para gastos del proceso excepto ).os ya causados.EXPE.D I]4TE 0:20