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TA CUN - 36109-(02-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 36109-(02-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

a DERECHO A LA IGUALDAD / ' O AL TRABAJO / DERECHO k AL DEBIDO PROCESO / ACCION DE TUTELA - Improcedencia fi

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAP1A4

9ECC ION SEGUNDA

SUBSECCION B

,1 Santafé de Bogotá D.C., agosto dos (02) de mil novecientas noventa y cuatro (1994).

MAGISTRADO PONENTE DR. OSCAR LONDOE3O PINEDA

REF. PROCESO Nro. 36.109

ACTOR : LENIN ARTURO VILLAMIZAR MARTINEZ

ACCION DE TUTELA MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Debido Proceso (art. 29 C.N.) - a la Igualdad (Art. 13 C.N.) - al Trabajo (art. 25 C.N.). El seor LENIN ARTURO VILLAMIZAR MARTINEZ identificado con la Cédula de Ciudadania Nro.79.573..578 de Bogotá, interpone Acción de Tutela contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL "...para solicitar... ..se resuelva la protección inmediata de mis derechas fundamentales amenazados por una decisión administrativa tomada por la Junta Asesora del Ministerio de Defensa en su Sesión del lo. de Julio de 1994, por medio de la cual se ordena mi retir -o del servicio activo del Ejército Nacional, institución a la cual actualmente pertenezco como oficial con grado de Subteniente.". Para tal efecto, hace las siguientes PETICIONES:PROCESO Nro. 36.109 "1w. MEDIDAS PROVISIONALES En atención a lo prescrito por el art. 7o. del decreto 2591 de 1991 considerando la

Para tal efecto, hace las siguientes PETICIONES:PROCESO Nro. 36.109 "1w. MEDIDAS PROVISIONALES En atención a lo prescrito por el art. 7o. del decreto 2591 de 1991 considerando la inminencia de la violación de mis derechos y la urgencia de tomar medidas para protegerlos, suplico al Tribunal suspender la aplicación del acto demandado mientras se resuelve definitivamente el presente proceso. 2o. CONTENIDO DEL FALLO Suspender los efectos ejecutorios de la decisión de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa consignada en el acta de su Sesión del lo. de julio de 1993, ordenando mi retiro del servicio activo del Ejército Nacional, por sercontraria er contraria en el fondo y en la forma a Los preceptos constitucionales, legales, y reglamentarios que gobiernan el sistema de la carrera militar, singularmente de los que aparecen en el decreto 1211 de junio 8 de 1990.11. Fundamenta la acción impetrada en los siguientes HECHOS: u, lo. Después de realizar los estudios profesionales, militares y académicos, correspondientes, en la Escuela Militarde Cadetes General José María Córdoba del Ejército Nacional, obtuve el título de Oficial con el grado de Subteniente, mediante diploma autorizado por la Resolución Nro. 06618 del 25 de Junio de 1993, que me fuera entregado ci 9 de Julio del mismo ao. "2o. Ya como Oficial del Ejército en actividad fui destinado a trabajar en el Batallón de Servicios Nro. 3 "Policarpa Salavarrita" ubicado en la ciudad

Julio del mismo ao. "2o. Ya como Oficial del Ejército en actividad fui destinado a trabajar en el Batallón de Servicios Nro. 3 "Policarpa Salavarrita" ubicado en la ciudad de Cali, en donde me deempePé como Oficial dePROCESO Nro. 36.109 Intendencia, para cumplir el ao de prueba, antes de ser incorporado definitivamente a la carrera militar, en los términos y según los ordenamientos estipulados en el decreto Nro. 1211 de Junio de 1990, reglamentario, parcialmente, de la carrera militar. - "3o. Durante el primer ao de servicio, relacionado con el amer.it.amiento y la evaluación previos al ingreso pleno a la carrera militar, obtuve siempre las mejores calificaciones, siendo, en repetidas oportunidades objeto de distinciones por parte de mis superiores inmediatos y sin que aparezca en mi hoja de vida ningún antecedente desvalorativo respecto de mi conducta o mis capacidades, como oficia], del Ejército Nacional. II 4o. No obstante haber acreditado el lleno de los requisitos de toda índole -conducta, espíritu militar y capacitación académica-- establecido por la ley como condiciones previas necesarias para obtener el derecho de ingreso en propiedad a la carrera militar, inclusive con calificaciones excelentes y ocupando permanentemente los primeros lugares dentro de los cursos recibidos, sin que mediara razón ni procedimiento administrativo alguno, la Junta Asesora del Ministerio de Defensa en la Sesión de lo. de julio del presente aío decidió, por voluntad del Gobierno, retirarme del servicio activo, conforme

procedimiento administrativo alguno, la Junta Asesora del Ministerio de Defensa en la Sesión de lo. de julio del presente aío decidió, por voluntad del Gobierno, retirarme del servicio activo, conforme aparece resegado en la orden del Día Nro. 124 del Comando del Batallón de Servicio Nro. 3 "Policarpa Salavarrieta", valida para el día martes 5 de Julio de 1994, dada en la ciudad de Cali, y en el mensaje del General Guzmán Rodríguez, Comandante del Ejército, enviado el 2 de los mismos mes y ao a la Unidad antes mencionada, comunicándole la citada novedad. "so.. Como lo podrá comprobar el H. Tribunal durante el curso del proceso la resolución impugnada mediante ésta acción, se tomó al margen de todos los procedimientos administrativos que tienden a garantizar la defensa de los derechos personales contra los abusos y extralimitaciones de las autoridades, sin ofrecer la más mínima ocasión para conocer los motivos de las situación y 3PROCESO Nro. 36.109 controvertir-los, mediante el uso de los medios y recursos Jurídicos pertinentes.". Invoca como DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS: Ar ts. 29Debido Proceso--a 13 -a la Igualdad--, 25 --al trabajode la Constitución Nacional. Expone el concepto de violación.

Aporta como ANEXOS: Los documentos visibles a folios 1 y

2. El accionante, declaró: "... Juro que no he intentado otra acción de tutela sobre la misma cuestión.". La presente petición fue presentada ante la Secretaría

Aporta como ANEXOS: Los documentos visibles a folios 1 y

2. El accionante, declaró: "... Juro que no he intentado otra acción de tutela sobre la misma cuestión.". La presente petición fue presentada ante la Secretaría General de ésta Corporación el día 18 de julio de 1994, (fls. 8). Mediante oficio T--00478 de la Presidencia de esta Corporación fechado de Julio 18 de 1994 fue remitida a la Sección Segunda correspondiendo, por reparto, a ésta Subseccián, a donde fue enviada el día 21 de julio de 1994.PROCESO Nro. 36.109 Este Despacho, mediante auto de julio 21 de 1994, avocó el conocimiento de las diligencias y decretó pruebas. Dicha providencia fue notificada mediante telegramas enviados tanto al accionante, como a la Entidad demandada, por medio del seor Ministro de Defensa, a las direcciones citadas en la solicitud. Igualmente, fue expedido el oficio SBT-04() requiriendo la información y documentos necesarios, al Secretario General del - Ministerio de Defensa Nacional (fis. 13). La Entidad demandada -Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaria General, División de Negocios Judiciales- , dio respuesta a la petición hecha por esta Corporación, segtn oficio 031.91 MDDNJ de Julio 23 de 1994 y sus anexos, visibles en el cuaderno Nro 2. LA SALA, para. decidir de fondo, por ser procedente, hace las siguientes CONSIDERACIONES previas: Pretende el memoralista, que mediante la acción de tutela impetrada, le sea protegido el derecho fundamental al

LA SALA, para. decidir de fondo, por ser procedente, hace las siguientes CONSIDERACIONES previas: Pretende el memoralista, que mediante la acción de tutela impetrada, le sea protegido el derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD Y AL TRABAJO, la cual utiliza como MECANISMO TRANSITORIO para evitar el perjuicio moral y material que le acarrea el retiro del servicio por voluntad del gobierno y, teniendo en cuenta que --dicha decisión- "no ha surtido todavía efectos ejecutorios, ya que su vigencia fue fijada a partir del lo. de agosto próximo...".Enw

PROCESO Nro. 36.109

La Acción de Tutela está consagrada en la Constitución Nacional, para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos constitucionales, fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. El Decreto 2591 de 1991 "porel por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitere en sus artículos lo. y So.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Esta acción sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella sea utilizada como un mecanismo transitorio que comporte evitar un perjuicio irremediable, (Articulo 86 C.N.). La Acción de Tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, fue debidamente reglamentada, inicialmente, mediante el Decreto 2591 de noviembre 19 de

evitar un perjuicio irremediable, (Articulo 86 C.N.). La Acción de Tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, fue debidamente reglamentada, inicialmente, mediante el Decreto 2591 de noviembre 19 de 1991 y el Decreto reglamentario 306 de febrero 19 de 1992, cuyo artículo 2o. es del siguiente tenor "...De los derechos protegidos por la acción de tutela De conformidad con el articulo lo. del Decreto 2391 de 1991, la acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales y por lo tanto, no puede ser utiliza para hacer respetar derechos que sólo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualesquiera otra normaPROCESO Nro. 36.109 de rango inferior." Observa la SALA, que en la presente acción no se da el "perjuicio irremediable" en razón a que, intentada la acción correspondiente, de triunfar, habrá de restablecerse su derecho, entre otra modalidad, con el reintegro al cargo y grado respectivo que actualmente tiene en la Entidad accionada, y, la cancelación de los sueldos, haberes y demás efectos prestacionales que los mismos puedan causar, así como las aclaraciones a que haya lugar respecto de las anotaciones en la hoja de vida. Esto hace que no se de el perjuicio irremediable o inminente, alegado. De otra parte, cuanto solicita el accionante es suspenderlos uspender ].os efectos ejecutorios de la decisión de la Junta Asesore del Ministerio de Defensa consignados en el acta

inminente, alegado. De otra parte, cuanto solicita el accionante es suspenderlos uspender ].os efectos ejecutorios de la decisión de la Junta Asesore del Ministerio de Defensa consignados en el acta de sesión del lo. de Julio de 1993 que ordenó el retiro del servicio activo del Ejército Nacional, acudiendo en protección de loe derechos fundamentales AL DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD y AL TRABAJO que, considera, le han sido violados. Invoca el accionante el ARTICULO 29 .....DEL DEBIDO PROCESOcomo Derecho fundamental a ser protegido, petición que hace consistir en el hecho de "...ordenarse por voluntad unilateral del gobierno, sin audiencia de la contraparte, mi desvinculación del servicio, por razones que ignoro, lo que se traduce en un gravísimo perjuicio de carácter irreparable, que me priva de la continuidad dentro de una 7PROCESO Nro. 36.109 profesión coma la militar que escogí libremente y a la cual ingresé tras los duros esfuerzos de varias aos en la Escuela Militar...". El accionante no da a conocer que normas procedimentales, ni en que forma le han sido omitido con la decisión de la administración, para considerar que el derecho al Debido Proceso le ha sido violado. Con relación al DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD, lo hace consistir en el hacho de habérsele "...dado un tratodesigual a muchas de quienes eran mis iguales, es decir, mis compaeros de curso, a quienes se les reconoció el derecho de permanecer en el servicio, gozando de la plenitud de las prerrogativas de la carrera militar....4',

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desigual a muchas de quienes eran mis iguales, es decir, mis compaeros de curso, a quienes se les reconoció el derecho de permanecer en el servicio, gozando de la plenitud de las prerrogativas de la carrera militar....4', apreciación meramente subjetiva y sin asidero legal que comporte proteger el derecho fundamental a la Igualdad invocado. Respecto al DERECHO AL TRABAJO, considera que "...no existe ninguna motivación susceptible de justificar mi. desvinculación del servicio activo dentro del Ejército Nacional. Ni calificaciones reprobatorias, ni faltas disciplinarias, ni otra clase cualquiera de violaciones legales o reglamentarias...", argumento que no es valido y por lo cual la SALA considera que no ha existido violación a este derecho fundamental. Observa la SALA, que dentro de los documentos allegados al proceso por la entidad accionada Ministerio de Defensaal dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, obra INFORME DE IDONEIDAD rendido por el Comandante Batallón de Servicios Nro. 3 "FOLICARPA SALAVARRIETA" de Santiago de Cali can relación al ePROCESO Nro. 36.109 accionante -VILL.AMIZAR MARTINEZ LENIN ARTURO-, de donde se lee: "...Su rendimiento e idoneidad como Comandante de Pelotón es deficiente en su desempeo, manifiesta falta de competencia, vacilaciones, inexactitudes y omisiones frecuentes, el Comando del Batallón le ha hecho observaciones verbales en forma privada y en reuniones de Oficiales sobre su comportamiento acorde al cargo, sin manifestarse mejoría completa, Actua das o máximo tres días en forma sobresaliente

Comando del Batallón le ha hecho observaciones verbales en forma privada y en reuniones de Oficiales sobre su comportamiento acorde al cargo, sin manifestarse mejoría completa, Actua das o máximo tres días en forma sobresaliente - decayendo ci 100% el resto del tiempo. Como instructor su competencia no es la mejor, posee limitados conocimientos sobre las materias y los sistemas de enseanza, no obstante que el Comando de la Compaía le facilita los medios de superación mediante charlas de orientación y dedicación especial personalizada sin demostrar mejoría alguna, es impresionante su comportamiento jocoso en todas las instrucciones creando familiaridad entre el instructor y las instruidos llevando esto a desencadenar una falta de preparación en Los soldados e irrespeto por parte de los subalternos, así como irresponsabilidad en las medidas de seguridad de las Instrucciones. Su responsabilidad no la asume directamente ni mucho menas sus consecuencias como es el caso específica de la compra de una motocicleta que resulto robada y a sabiendas de este hecho doloso no informó a Los mandas superiores para que fuera orientado sino que procedió a negociarla con otro sear oficial no previendo las consecuencias que esto podría acarrear, como fue el accidente del sePor ST. HOYOS del BAPOM--3 y el fallecimiento de su acompaante. Este Comando ha agotado todos los medios disponibles de orientación, formación con el fin de mejorar y encausar (sic) la idoneidad profesional del sePor Oficial. Por lo tanto me permito recomendar a mi General, sea considerado el retiro del servicio activo del

disponibles de orientación, formación con el fin de mejorar y encausar (sic) la idoneidad profesional del sePor Oficial. Por lo tanto me permito recomendar a mi General, sea considerado el retiro del servicio activo del

sePor ST. VILLAMIZAR MARTINEZ LENIN.". (fis.PROCESO Nro.. 36.109

Asimismo obra CONCEPTO JIJRIDICO 226198 CEAJU-N6-714 de junio 28 de 1994 que, en lo pertinente, es del siguiente tenor. "LENIN ARTURO VILLAMIZAR MARTINEZ En concepto de idoneidad emitido por el Comandante del Batallón de Servicios Nro.. 3 s observa que no reúne las condiciones para continuar al servicio de la Fuerza Fue ascendido al grado de Subteniente en el mes de junio de 1993.

Concepto: Puede ser retirado del servicio activo, por voluntad del Gobierno, de conformidad con lo consagrado en el artículo 33 del Decreto 1211 de 1990....". (fIs. 23)..

Como en el presente caso, la causa que generó la presente acción fue el resultado del desempeo del accionante en ejercicio de su actividad laboral como Sub-teniente del Ejército Nacional, cuyos conceptos, emitidos, tanto por su superior inmediato como por la Jefatura del departamento de sesoria Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, van dirigidos a su desvinculación del servicio activo de la Entidad accionada. La decisión de la administración de desvincular -al 10PROCESO Nro. 36.109 accianantedel servicio activo, plasmada en los diferentes actos administrativos que motivaron la presente acción de tutela, es susceptible de acción

La decisión de la administración de desvincular -al 10PROCESO Nro. 36.109 accianantedel servicio activo, plasmada en los diferentes actos administrativos que motivaron la presente acción de tutela, es susceptible de acción judicial ante la jurisdicción correspondiente, no siendo, por ende, procedente la acción de tutela impetrada, por lo cual la SALA procederá a su rechazo. La SALA, considera que el accionante tiene la posibilidad de utilizar otro mecanismo judicial como es el de acudirante cudir ante la jurisdicción contencioso administrativa en ejercicio de la acción restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 85 del C.C.A., dentro del término de ley. Para la SALA es claro, con fundamento en las anteriores consideraciones, que no hay lugar a acceder a la tutela solicitada. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsecc.ión administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,

F A L L A

1. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA, por el seor LENIN ARTURO VILLAMIZAR MARTINEZ identificado con la C.C. Nro. 79..573.578 de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de ésta providencia.

11PROCESO Nro. 36.109

2. Por la Secretaría de la Sección NQTIFIQUE8E la presente providencia a las partes, por telegrama conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

2. Por la Secretaría de la Sección NQTIFIQUE8E la presente providencia a las partes, por telegrama conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

3. Si el presente fallo no fuere impugnado, por la Secretaria de la Sección, ENVIESE el expediente a la Corte Constitucional en el término sealado en e]. artículo 31 del Decreto Ley 2591, para su eventual revisión.

COP1ESE., COMUNIGRJESE, NOTIFIQUESE Y CIJMPLASE Aprobado, según consta en Acta Nro. 010 de la fecha.

OSCAR LONDOFO PINEDA MARTHA BETANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON BARREro.

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