TA CUN - 3611-(11-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3611-(11-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
AUXILIOS O DONACIONES JCONVENI0S.: DE COINANUiiuN
TRIØJNAL ADKTMI$TRATIVO DE JNDINAMAA
- ScCION PRIMERA
Santa Fe de Bogotá, D.C.,OflCe (11) denoviombre de mil. novecientoe noventa ytre (1.993) Magistrado Ponente DR DARLO QOIfiONES PINILLA Expediente : 3611
Demandante : GOBFRNADOR IEL DEARTAMENTÓ 0beervai' lonee El Señor, Gobernador del Deprtemento de Cund&ndmara, en ejercicio de la facultad quelédóniere el articulo 305, ntral lOo... de la Qnstitución Nacional de 1.991, en concordancia con los articulo» 13.8 y e.tguieittca del Decreto 1133 do 1 98 remitió a este, Tribunal el Acuerdo tiumero Oil del 16 do mayo de 1.993 del Concejo Municipal de Guachatá, para que se decida sobrio su 'validez Ser Gobernador considera que el Acuerdo número Oil.de 1.993 dei Concedo Munioi$ij de Guae1eta, POR MEDIO DEL CUAL SE VINCULA EL MUNICIPIO ,DE GUWftTA AL PROGRAMA DE tW&JCACION Y O13RRT3RA EN EL GRADO DR SECU41)AR1A PAC& • contraría 10 d1spuetn en n 's1 art4culo 355 de la onstitución Nacioial Como fundamentos, dehecho ee exponen loe siguientes
'1.
El Honorable Concejo Múnicipal: de JACHETA, expidió ól
acuerdo No. 1.1 del 16 de mayo de 1 9.
Como fundamentos, dehecho ee exponen loe siguientes '1.
El Honorable Concejo Múnicipal: de JACHETA, expidió ól
acuerdo No. 1.1 del 16 de mayo de 1 9. "2. El acto en referencia fue eancinado y publicado, sún eg constancia ue obra en el mj.smo
3. Eloto referido, tntztnge notmae superoree conforme se enunciará a continuaci6n. .(Exp. No 3611) El concepto de violación esdel sigui .ente'contenido: 1 El acto revisado vincule al municipio de Gachetá al programa` "paces" -V para,. tales efectos se autoriza al alcalde a realizar las operaciones presupuestales a fin de obtenei los recursos financieros que debá, aportar el municipio a n establecimiento educativo de orden privado El artículo 355 de a Constitución Política; establece: El Concejo de achet4 ta.rsgrede dipósición citada., al autorizar , al alcaide para que aporte dineros del municipio a una persorta juridica.;, de derecho privado, incurriendo ahí en la. prohibición prevista en la
Constitución Politice. A'continuación cita, aparte de la sentencia de fecha 29 de julio de 1.992,« Expediente número 2305, Magistrado Ponente Doctor Erneto Rey Cantor. A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, -procede la Sala a resolverla, previas las siguientes CONSIDERACIONES : 1.- Le corresponde ala:Saladeftnr la validez del Acuerdo
A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, -procede la Sala a resolverla, previas las siguientes CONSIDERACIONES : 1.- Le corresponde ala:Saladeftnr la validez del Acuerdo numero 011 de mayo 16 de 1.993 del ConcejoMunicipal de Guachetá, conforme a la solicitud formuladá por el Señor Goberriador'del Departamento el 23 de julio de 1.993. El Señor Gobernador del Deartamentó presentó la solicitud en eeroició de La atribución que le confiere el artículo 305,:nieral 10., de la Constitución Nacional dé 1.991, en concordancia c.oxi los artículos 118 y 119 del(Exp. No 3611) Decreto 1.333 de 1.986. Por consiguiente el fallo se adopta después de adelantar el trámite señalado en el articulo 121 del citado Decreto, y que corresponde, en realidad, a un pioçeso breve, que se inicia con la pregentdíón de escrito dl Gobernador con algunos requisitos de la demanda seialados en el artículo 137 del Código f ij ación ipugnar prosigue fallo. Contencioso Administrativo, continúa con la en lista para que cualquier persona pueda o defender, el act9 o solicitar pruebas, con la práctica dé pruebas y culmina con el 3.- La decisión, por tanto, está lirnitada por el ámbito de la démand, es decir en cuanto a lae pretensiones, los hechos, la indicación de las normas violadas y su concepto d violación, así como ,a lo qué se haya probado en el proceso. En consecuencia la confrontación del
démand, es decir en cuanto a lae pretensiones, los hechos, la indicación de las normas violadas y su concepto d violación, así como ,a lo qué se haya probado en el proceso. En consecuencia la confrontación del Acuerdo acusado solo se puede hacer con respecto a las normas supuestamente infringidas y únicamente en cuanto al concepto de violación aducido, pues no existe un control general de la legalidad por parte del juez administrativo. 4.- El Señor-, Gobernador i,mpugna el Acuerdo número 011 de 1.993 del Concejo Municipal de Guachetá, en cuanto considera que ese acto vincula a ese municipio al programa PACES y autoriza al Alcalde para realizar las operaciones presupueetales a fin de obtener los recursos financieros que debe aportar el municipio a un estableciiriento educativo de Orden privado, pues plantea que, de esa manera él Cóncejo tránegrede el artículo 355 de la Constitución Nacional. 5.- Es evidente que de conformidad con el-articulo 355 de la nueva Constitución Nacional ninguna de las ramas del4 (Exp.. No 3611) poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. Sin embago, ¿e observa que, en realidad, medianteéi Acuerdb número 011 dé 1.993, el Concejo Municipal de Guachetá faculta al Alcalde para que suscriba el Convenio de Cofinanóiación del Programa "PACES". Y es como consecuencia de ese Convenio que se conceden facultades <al Alcalde para que entregue al Programa "PACES" los aportes a que haya lugar. De modo que no se presenta la. situación prevista en la
"PACES". Y es como consecuencia de ese Convenio que se conceden facultades <al Alcalde para que entregue al Programa "PACES" los aportes a que haya lugar. De modo que no se presenta la. situación prevista en la prohibición .señalada en el articulo 355 de la Constitución Nacional, pues no se trata de un . auxilio o donación a favor de una persona natural o jurídica de derecho privado, sino de unos aportes del, municipio que se causan en razón de dicho Convenio y. en.eondjcjón de miembro del. Convenio, dé Cofinanciacián de Programa "PACES"- Ahora. esa '. posibilidad de que los municipios suscriban convenios como el. de Cofinanciación del Programa PAÇES" no está prohibido, sino, por él contrario, . permitido por el mismo Constituyente, pues es claro que la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales es una de las fúnciones que deben ejercer los municipios, pues así lo determina el incisotexto del articulo. 67 de la Constitución Nacional. 6.- En ésta forma, la sala Acuerdo número 01.1 de 1 de la Constitución declarará su validez. llega a la conclusión de que el •93 no infringe el articulo 355. Nacional y, por consiguiente, Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, de la SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre República de Colombia y por autoridad de la Ley,-11 lo Dec1rase 1a 'a1idez del del Acuerdo número 011 de 1 993 del Concejo Muniipa1 de uaehet, POR MEDIO DEL CUAL SE
República de Colombia y por autoridad de la Ley,-11 lo Dec1rase 1a 'a1idez del del Acuerdo número 011 de 1 993 del Concejo Muniipa1 de uaehet, POR MEDIO DEL CUAL SE VINCULA EL MUNICIPIO DE GUACHETA AL PROGRAMA DE EDUCACION Y COBERTU$ EN EL GRADO DE SECUNDARIA PACES Comuniúese et deisión a: los. señores Gobernador del Departamento; Presient de Concejo, Alcalde y Personero ,,,del Municipio de Guachet
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
(Discutido y aprobadb en eesiá3l realizada en la fecha. Acta número 117) ms'ro iy ÓANiOR Magistrado
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magiatrada,
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA,
Magistrada Magiatrado
KRIBERTd REYES VARGAS
Magistrado