TA CUN - 36119-(05-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 36119-(05-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
SECION SEGUNDA - SUBSECCION A Rel&oría Lrjba1 Adninis;raJ'iv3 o ur4narnarva
DERECHO DE PETICtON Protección (E) 1 PRESTACIONES SOCALES Reconocimiento
TRIJAL ADMI$ISTMTIVO DE JNDINAMICA DE e1IIF
MAGISTRADA, PONENTE: DOCMA MARGARITA HR1ANDEZ DE ALBARRACIN
Santafé de Bogotá D.C., Agosto cinco (5) de mil novecientos noventa y cuatro (1994).. R: b.siiente Ha. 36119, Acción de tutela Actor MAURICIO ALFREDO FAJARDO ProvOe el Tribunal en rel4ci6n con la'. acción de tutela incoada ppr MAURICIO ALFREDO FAJARDO GOMEZ,
contra la PRÓCJRADURIA GENERAr.I DE LA NACION.
ANTECEDENTES:
1. El ciudadano MAURICIO ALFREDO FÁJARD6
GOMEZ en memorial que obra a fol los 6O y 88 del epediente promueve accióA de tutela para que se disponga la protección de 108 derechos undementa1es que considera vulnerados, de la Igualdad, al Buen Nombre, a la Honra, al derecho de Petición, al Trabajo, de los Derechos Adquiridos y finalmente la prohibición de Confiscación Solicita que por similares oonden&s,:,I siguientes o Tribunal se dispongan lasEXPEDIENTE Nro. 36119 2 Que se tutelen éuo derechos a lpt dignidad, honra ^y buen nombre, ordenando a las autoridades de la Procuraduría, que en su calidad de rociz'ador Delegado para las
Que se tutelen éuo derechos a lpt dignidad, honra ^y buen nombre, ordenando a las autoridades de la Procuraduría, que en su calidad de rociz'ador Delegado para las Fuerzas Militares, no se le diecr14ne respecto de loe demás Procuradores Delegados y se5 proceda a dar pronto y estricto cumplimiento a1. art. 280 de la Gonstituci6n Politice. Y como consecuencia se órdene él, págo en Valor. constante más los rendimientos del dinero de las sumas a las que cree tener dereçho por concepto de salarios y prestaciones s6cialee. Que se tutele su derecho de petición ordenando al Señor Procurador o a la Secretaria General procedan a :r6eol.yer favorablemente la petición elevada desde el pasado veintiuno de Enero de 1994 mediante la cual solicitó en su condición de Procurador Delegado para las Fuerzas Militares. Que de acuerdo con el art. 23 del D 2591 de 1991, se ordene al Sr. Procurador, laexpedición en cuarenta y ocho horas (48) del, acto ainistrativo, en cuya virtud se disponga el ,reconocimiento de todas las que se le han dejado de pagar de conformidad con el art. 280 de la Constitución Política desde el mento en que tomó posesión del carao.,,deí procurador Delegado para la5 FF ffi1 -, junto con indexación,, pagó de intereses corrientes y de perjuicios morales. • Los hechos expuestos por la parte accionante se resumen de la siguiente manera: •EXPEDIENTE Nro. 36119
Delegado para la5 FF ffi1 -, junto con indexación,, pagó de intereses corrientes y de perjuicios morales. • Los hechos expuestos por la parte accionante se resumen de la siguiente manera: •EXPEDIENTE Nro. 36119
1. Por medio del D. 1277 de 1991 el señor Procurador General de la Nación Dr. CARLOS GUSTAVO ARR IETA lo nombró PROCURADOR DELEGADO PARA LA CONTRATAC ION ADMINISTRATIVA, cargo que asumió en propiedad el quince de Noviembre de 1991.
2. Mediante Decreto dél 2 de Marzo de 1993, el señor Procurador lo. eiargó de las funciones de PROCURADOR DELEGADO PARA LAS FUERZAS MILITARES. Y según D. 269 de 1993 dispuso su traslado en. propiedad al cargo de Delegado para las Fuerzas
Militares. . Durante todo ese lapso transcurrido desde su posesión en el último, por el año de 1993 devengó un total de DOS MILLONES UN MIL SEISCIENTOS. PESOS MCTE, mientras que los restantes Procuradores que tienen a8ignadag por ley funciones pera aotuarcomo agentes del Ministerio Público, devengan la sumade TRES MILLONES
TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL PESOS MCTE.
Y en el año de 1994 hasta ahora transcurrido, se le ha reconocido un salario mensual de TRES MILLONES, DIEZ MIL PESOS MCTE, mientras que a los Procuradores ya referidos, se les paga
CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS MCTE.
salario mensual de TRES MILLONES, DIEZ MIL PESOS MCTE, mientras que a los Procuradores ya referidos, se les paga
CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS MCTE.
3. En Ehero 21 del presente año en comunicación conjuta. que dirigió el libelista a la Secretaria. General solicitó se diera aplicación a loe . mandatos del art. 280 de la C. 1L, concordante con el art 363 del Codigo Penal Militar, sobreEXPEDIENTE Nro. 36119 reconocimiento dé una asignación salarial.
Y hasta la fecha de presentación del escrito de tutela, han transcurrido más de seis meses sin haber recibido reapueeta.
4. La Secret'r1& General de la.
Procuraduría formuló consulta al Procurador Auxiliar, mediante Oficio, del' 15 de Febrero de 1994,, en relación con la solicitud elevada, por el actor, concepto que fue emitido por aquel funcionario en forma que participe del entendimiento consistente en que los:, Procuradores Delegados para las Fuerzas Militares y para la Policia Nacional, la ley les anigna funcionen para actuar como agentes del Ministerio Público, en lorma permanente y por tanto respecto de dichos funcionarios debe daree cmplimiento a las disposiciones conten dae en el , articulo 280 de la Constitución Nacional. Presenta los argumentos de tipo jurídico que conducen a ejercitar la acción de tutela. Procede el Tribunal a decidir oportunamente lo que corresponde Jurídicamente.
C0NSIDERACIONX8
Conforme a los mencionados antecedentes el
Presenta los argumentos de tipo jurídico que conducen a ejercitar la acción de tutela. Procede el Tribunal a decidir oportunamente lo que corresponde Jurídicamente.
C0NSIDERACIONX8
Conforme a los mencionados antecedentes el acciónante persigue le sean tuteladoa sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad, al trabajo, a la no imposición de pefla de confiscación y de sus derechos adquiridos que aunque no forman 'parte del Capitulo de los anteriores, sostiene el libelista, tienen el carácter de tales.EXPEDIENTE Nro. 36119 La acción propuesta, consagrada en el art. 86 de la Constitución, es un instrumento de las personas para reclamar del Eetado, preferente y sumariamente, la protección irediata de sus derechos constituojonelea fundamentales vulnerados o amenazados... Como ha sostenido la doctrina y Jurisprudencia, es un instrumento, jurídico de origen constitucional cuyo objetivo ea la prQtección directa e inmediata del Estado frente a situaciones de hecho que quebranten o amenacen los, derechos fundamentales: de la persona, haciendo así posible la satisfacción y garantía efectiva de los principios, derechos y deberes proclamados en la Constitución Nacional. Con sus caracteres esenciales, de ser subsidiaria, residual' e inmediata, se hace transparente el concepto de que sólo resulta procedente cuando el afectado no dispone de otro medio dé defensa judicial, -salvo que busque evitar un perjuicio irremediable-; que también opera cuando el derecho fundamental carece de próteoci6n por vía distinta a la d una acción de tutela y que como no origina un verdadero
dispone de otro medio dé defensa judicial, -salvo que busque evitar un perjuicio irremediable-; que también opera cuando el derecho fundamental carece de próteoci6n por vía distinta a la d una acción de tutela y que como no origina un verdadero proceso, debe ser remedio a aplicar con carácter urgente, con oportuna resolución. 1.06 DKRE(1OS PRETA11TE VIOLADOS En el escrita introductorio de la tutela incoada, el actor asevera que la PROCURADURIA GENERAL DE LA NAC ION ha omitido dar respuesta a su solicitud del 21 de Enero de 1994 y efectuarle los reconocimientos establecidos en la ley que según el art. 280 de la 1 0.1G concordante con las disposiciones del Código Penal Militar 8e aplicará por actuar como agente del Ministerio Público ante la Corte. Suprema de Justicia. •• ) Tomando para análisis el primer derecho fundamental considerado lesionado por el actor, se tiene queEXPEDIENTE Nro. 36119 efectivamente se elevó petición el veintiuno (21) de Enero de 1994 (f.32) ante la Secretaría General., de la Procuraduría General de la Nación, en ablicitud de mayor asignación salarial. 2 'Observa la Sala que 'la autoridad de quien se pretende la tutela aUegó el informe pedido, con escrito de la Jefe de la División Jurídica, encargada, Doctora DORA GILMA BAUTISTA DR ECHANDIA por el cual acepta que existió la petición. que refiere -ellibelita, informa que consult coti el eeior Procurador Awtiliar quien emitió concepto favorable a los intereses del accionante; desplegó actividad por
BAUTISTA DR ECHANDIA por el cual acepta que existió la petición. que refiere -ellibelita, informa que consult coti el eeior Procurador Awtiliar quien emitió concepto favorable a los intereses del accionante; desplegó actividad por intermedio de la División Financiera de la entidad, solicitó a la Dirección General de Preeupueeto una adición al Acuerdo de Gastce cori el fin de,-,,cancelar las difereriias salariales al accionante pero 'fuø el Ministerio de Hacienda y más concretamente el Director General de Presupuesto, quien condiciona la edición presupueetal a que se acredite que ejerce la función de agente del Ministerio Públieo (hoja 3 del escrito))'7 Nw Sstuvo en dicho informe en lo relacionado con e]. derecho de petición (aret 23 CN) es importante dejar anotado, que., ` el propio accionante se encuentra enterado de la actividad que la Piocura4ur2ca General, por intermedio de la Secretaría General realizó en procura de qie se le reconozca el derecho alegado, u cumplimiento no depende del Ministerio Público, sino de quién maneja el presupuesto nacional, tal como anteriormente, con esto demueeta aún más tampoco e vuineró se dejó explicado que este derecho El-ert.23 de la Carta Política consagr& el derecho que tiene tOda persona a presentar, peticiones a las autor id&ds por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución Esta garantía está expresamente consagrada en el TITULO 1 del CCA..EXPEDIENTE Nro. 36119 7 El art. 6o del CCA preceptúa que las
obtener pronta resolución Esta garantía está expresamente consagrada en el TITULO 1 del CCA..EXPEDIENTE Nro. 36119 7 El art. 6o del CCA preceptúa que las peticiones de 108 particulares deben resolverse o contestarse dentro de 108 quince días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando loa motivos de la demora y señalando a la vez la feca en que se resolverá o dará respuesta. s Con este dictado legal y de origen constitucional no se dió cumplimiento por la Procuraduría, pues que ésta misma en su informe no hace referencia ha haber dado respuesta expresa, dejando el sabor, por lo expresado en el mismo informe que el accionante se encontraba enterado de la actividad de la Procuraduría. Pero aspecto distinto es la respuesta o resolución que se le haya dado a este, lo que no se probó Es preciso entender entonces que resulta afectado el libelista pues al no obtener respuesta o resolución se le negó el 'derecho de pedirle al Estado que aplique su poder, en su defensa resolviéndole pronta y oportunamente su petición, como era el deber correapondienteT) .Como se trata de proteger un derecho - social fundamental (eminentemente programático) no puede denegarse la tutela cuando en el Proceso se vé claro, cómo el titular de ese derecho demostró que la autoridad correspondiente omitió su deber de responder oportunamente; y como contra tal omisión, el afectado no dispone de otro medio adecuado de defensa judicial, estima la Sala que la tutela es procedente y debe concederse, ordenando al funcionario
correspondiente omitió su deber de responder oportunamente; y como contra tal omisión, el afectado no dispone de otro medio adecuado de defensa judicial, estima la Sala que la tutela es procedente y debe concederse, ordenando al funcionario renuente resolver en forma inmediata la petición. El derecho de petición - ha dicho laH. Corte Constitucional "Es un derecho públióo subjetivo de la persona para acudir ante las autoridades o las organizaciones privadas que establezca la ley, con miras a obtener pronta resolución a una solicitud o queja. A diferencia de los términos y procedimientos jurisdiccionales, el derecho deEXPEDIENTE Nro. 36119 8 adL petición es una vis expedita de acceso directo a las autoridades. Aunque su objeto no incluye el derecho a obtener una resolución determinada, sí exige que exista un pronunciamiento oportuno". -Sentencia del 24 de Junio de 1992, o T426- . Ante la ausencia de respuesta al actor, no queda otra alternativa que la de señalar que hubo lesión del derecho fundamental de petición. No se accede a las demás peticiones consistentes en que se ordene al sefior Procurador o a la Secretaria General, que procede aresolver favorablemente la petición elevada desde el veintiuno (21) de enero último, ya que la acción de tutela en este caso está instituida para garantizar el derecho a través de la órden a la autridad respectiva de que se pronuncie, pero en ningún momento para indicarle la forma en que aquella ha de adoptar la respuesta, lo que hace que las mismas resulten improcedentes. En relación a la solicitud de que se tutelen los derechos fundamentales a la igualdad, a la
respectiva de que se pronuncie, pero en ningún momento para indicarle la forma en que aquella ha de adoptar la respuesta, lo que hace que las mismas resulten improcedentes. En relación a la solicitud de que se tutelen los derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad, al buen nombre, a la honra y al trabajo (Art. 13, 3.5, 21 y 25 de la C.N.), con la finalidad de que se ordene a favor, del actor el pago dél salario y de las prestaciones ordenadas por la Constitución Naóional.,, obliga a la sala a hacer las siguientes reflexiones: a) La omisión -que nó actoreclamado en amparo o tutela no es en si misma violatoria de estas garantías o derechos, porque su. inconstitucionalidad en este caso depende de haberse rehusado la, autoridad ',.a dar pronta resolución a una petición. Por tal, hubo una violación directa al Art. 23 de la Constitución Nacional.EXPEDIENTE Nro. 36119 9 b) De la afirmación de la existencia de la omisión, no puede. desentrañarse que haya existido un desconocimiento del; derecho al trabajo, del peticionario, ni del derecho constitucional de igualdad, ni de aquellos relativos a la dignidad, honra y buen nombre, pçrque tai. omisión nQ: puede considerarse co expreeión de voluntad administrativa que los niegue. Dificilmente puede aseverarse que con la omisión de reapónder, por la autoridad pública, as hayan violado abiertamente los derechos. de recibir la mi~& protección y trato, que ee . le , respete su buen nómbre y
Dificilmente puede aseverarse que con la omisión de reapónder, por la autoridad pública, as hayan violado abiertamente los derechos. de recibir la mi~& protección y trato, que ee . le , respete su buen nómbre y honra (en el mundo circundante en que se desenvuelve la perBona, la buena, fama) porque es . un bien interigible que exige actos de vulneración y el silencio frente a una petición de reconocimiento de un haber económico no loe vulnera. o) Porque la misma razón asiete respeoto a, la pretendida violación al derecho del trabajo, que además de la que se acaba de exponer en esta providencia, sumaría la de que éste derecho fundamental no es de aplicación inmediata, según loe términos del Art. 85 'de la Carta: ' vale decir, que su efectividad debe logreras en los términos que señala la ley. En consecuencia, el caso planteado por el demandante,., no es de ¡os que .:ámer.ita la viabilidad de la tutela a la ' luz de los. derechos, pretendidos y consagrados en los Art., 13, 15, 21 y 25 del capítulo, de los. Derechos Fundamentales de la Carta Política..EXPEDIENTE Nro. 36119 . 10 Tampoco puede aceptarse que con la omisión de resolver la petición sobre reconocimientode sueldos y demás emonumentos en los términos que señala el libelista, se haya impuesto pena de confiscación, porque éa de la., naturaleza de ésta que haya un pronuoiamiento de autoridad sobre pérdida o privación de los bienes de una persona, con destino al fleco, como castigo.
de confiscación, porque éa de la., naturaleza de ésta que haya un pronuoiamiento de autoridad sobre pérdida o privación de los bienes de una persona, con destino al fleco, como castigo. Alexistir omisión dela Administración en contestar oreeotver, es clara para la, Sala la imposibilidad de aceptar la pretendida violación de Derechos Patrimoniales adquiridos con justo titulo, ni el desconocimiento en conjunto, como lo plantea el libelista, del Derecho Fundamental a laConstitución,' así in generé., porque 1ya se estableció que ésta contiene ciertos principios, derechos .y garantías, los cuales analizados independientemente aquí, se concluyó en que no fueron vuinera4os salvo, él del Art. 23 que debe tutelarse. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subáección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: Tutelar el derecho de petición del Doctor. MAURICIO ALFREDO FAJARDO GÓMEZ surgido del escrito del veintiuno (21) de enero de 1994 que presentara a la Procuraduría General de la Nación y en consecuencia disponer que la Procuraduría General de la Nación en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, dé resolución a la petición radicada en dicha oficina en la misma fecha atrás enunciada. Negar la 'tutela propuesta-respecto dé los demás derechos pretendidos..,EXPEDIENTE Nro. 36119. 11HMM^ }Amz Áo uuo c&o,
enunciada. Negar la 'tutela propuesta-respecto dé los demás derechos pretendidos..,EXPEDIENTE Nro. 36119. 11HMM^ }Amz Áo uuo c&o, Entérese por la entidad accionada sobre lo decidido con relación a la petición predicha, a éste Despacho. Cópiese y notfiqueee oportunamente, por telegrama en la dirección indicada por los interesados (articulo 30, Decreto 2591. de 1991) Dentro de. los tres días siguientes. a 811 notificación, esta sentencia puede ser impugnado En caso de que no serlo envíese e1expediente a la .Corte Constjtucional en la oportunidad señalada por el articulo 31> del decreto 2591 e 1991 para su eventual revisión,.. COPIESE, WffIFIQ~ Y CUMPLASE Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro de la fecha.