TA CUN - 3613-(04-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3613-(04-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ACTO ADMINISTRATIVO -Extinción / ACTO EXTINGUIDO -Control de legalidad (E).' URGENCIA EVIDENTE (E)
co con TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECCION PRIMERA o,
9 Santa Fe de Bogota D. C., julio cuatro (4) de mil novecientos noventa y seis (1996)
Magistrada Ponente: DRA.. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Exoediente No. 3613
Demandante: GABRIEL CAMARGO SALAMANCA
Nulidad.. Procede i. Baja a proferir fallo dentro de la actuación iniciada p s demanda presentada por ci Seor GABRIEL. CAMARGO SALAMANCA en dando solicita se declare la nulidad del Decreto 0212 de julio 15 de 1992 Por el cual se declara una Urgencia Evident.OH Loa hechos en que basa la pretensión de la demanda se sintetiza así: 1..- El 9eIor Gobernador de Lundinamarca9 dictó el Decreto 2126 de julio 15 de 1992 Por medio del cual se declara una Urgencia Evidente para prescindir de las licitaciones o concursos en la celebración de toda clase de contratos de obra tlh:1ica en el terriirio di Departamento de Cundinamarca"11 Hoja No Expediente NO361:3 La Urgencia Evidente decretada con esos finesa rige porel or el término de seis é) meses contados a partir de su publicación Le. Urgencia Evidente igualmente se 'fundamenta para prescindir de la licitación o concurso en loe contratos de obra pública, en motivos de orden público de carácter
or el término de seis é) meses contados a partir de su publicación Le. Urgencia Evidente igualmente se 'fundamenta para prescindir de la licitación o concurso en loe contratos de obra pública, en motivos de orden público de carácter nac:ional • vinculando a todo si Departamento de c:und inamarca No soiai.a el Decreto ni especifica cuales son Lo. contratos para los cuales no se requiere :1icitación.11no se refiere a ic::s de obra póbi ir.. dentro del Departamento de Cundinamarca y por un lapso de seis (6) meses a partir de la vigencia del decreto 4.- En desarrollo de dicho Decreto se celebraron los siguientes contratos 93.0. 1`. No. 71 de 1992 • cuyo objeto es la construcción,, reconstrucción • pavimentación y parcheo de la carretera Vil leta Utica suscrito con Hermes García Blancos porvalor or valor de s370796. :f64o5, so.P. No. 72 de 1992 cuyo objeto es la construcción rectificación y pavimentación del tramo LA PALMA----1 Hoja No.
Expediente No: 313
Y(-00P 1 suscrito con la firma Mora y llora Compa ia Limitadas por valor de s971:::.1:37,21507, 8,0. E, No. 73 de 1992, cuyo objeto es la ampliación rectificación de le Carretera Fendi VeneciaCabrera suscrito con Mariel Libardo Bencardino Reyes por valor de $196,360107q30. S.D.P. No 74 de 1992 cuyo objeto es la construcción reconstrucción pavimentación y parcheo de la carretera
suscrito con Mariel Libardo Bencardino Reyes por valor de $196,360107q30. S.D.P. No 74 de 1992 cuyo objeto es la construcción reconstrucción pavimentación y parcheo de la carretera Çrbeiez....San Bernardo, suscrito con Mauro Riveros Fabón por valor do $161906,885oo S. 0. E. No. 75 de 1992, cuyo objeto es le pavimentación, rsavimentacin parcheo de la carretera. :çç 19 UNE:, suscrito con Luis Carlos Han¡ Abugattas, por valor de $137+32 78 S.O.P. No, 83 do 1992 cuyo objeto es la construcción, reconstrucción, pavimentación y parcheo de :la carretera ViotEl Triunfo suscrito con Coinci Limitada, por valor de $200 :o oo 5..... En concepto emitido por el Seor Contralor 8eiera%. del Departamento de Cundinamarca doctor Çbraham Casal las Aleja, con fecha abril 2 de 1993 • declara sui-oj ¿3 NO Expediente No:361; inconformidad con el sistema adoptado por el Gobernador para celebrar los contratos de obra pública dentro del Departamento de Cundinamarca Además sea la que se ocasionaron sobrecostos financieros por la no utilización de los créditos por la tardía firma de los contratos y ejecución de las obras. Como normas violadas se citaron De la Constitución Nacional, los Articulas 6c., 213 30:3 y 303 de! Decreto 222 de 183 Artículo .43 Numeral ló Ordenanza No 33 de 1989, Artículo
228. Literal n)
Como normas violadas se citaron De la Constitución Nacional, los Articulas 6c., 213 30:3 y 303 de! Decreto 222 de 183 Artículo .43 Numeral ló Ordenanza No 33 de 1989, Artículo
228. Literal n) El concepto de violación se suministró en los siguientes términos: WUW 'En desarrollo del articulo 213 de la Constitución Nacional, el Gobierno Nacional por medio del Decreto 1793 de 8 de noviembre de 1992 declaró el estado de conmoción interior por motivos de orden público. Corresponde oponle ai Presidente de la República - sus Ministros evaluar la existencia o no de una grave perturbación del orden pública, que atenta de manera enminente (sic) la estabilidad institucional la sequridad del Estado o la convivencia ciudadana y que dicho fenómeno no pueda ser conjurado mediante el uso de atribuciones ordinarias de las autoridades de policía.
Corresponde entonces al Gobierno Nacional calificar los graves motivos de orden público o las necesidades de tomar medidas para evitar su grave perturbación o para recuperar la normalidad del orden público. En ci presente caso, el Gobernador de Cund inamarca y el Concejo (sic:) de Gobierno decidieron calificar, antes que el Gobierno Nacional la situación de orden público en todo el país y así lo afirmar en los considerandos del Decreto cuya nulidad se solicita, cuando en sus párrafos lo y 2o se afirma "Que la situación de orden pública reviste en todo el país desde hace variosHoja No 5 Exoediento No313 meses características de notario deterioro que a partirde artir de Ja suspensión de los diálogos de Tlaxcalaq (México)
orden pública reviste en todo el país desde hace variosHoja No 5 Exoediento No313 meses características de notario deterioro que a partirde artir de Ja suspensión de los diálogos de Tlaxcalaq (México) SE ha intensificado la acción guerrillera en todo ci país". En virtud de ese fenómeno el Gobernadordo Cundinamarca decide declarar el estado de excepción bajo la denominación de Urgencia Evidente en forma cienrica para todo el Departamento de Cundinamarca pero con el objeto de prescindir de la licitación o concurso, para toda clase de contratos de obra pública e "El Decreto no es como debía serlo un desarrollo del Literal n) del Artículo 228 del Estatuto Fiscal del Departamento de Cundinamarca, ni del Numeral 16 del Articulo 43 del Decreto 222 de 1983 puesto que estas normas relacionadas con la Urgencia Evidente permiten prescindir de la licitación o concurso, se aplican para cada contrato en concreto y no de manera genérica de manera inmediata o sea para la celebración de determinado contrato. Lo que realmente hizo el Gobernador de Cundinamarca con si. Decreto 02126, asumir funciones y atribuciones que solo son dables al Gobierno Nacional en materia de arden público y que jamás lo autorizaban para adoptar medidas de suspensión respecto de las disposiciones de contratación de obra pública que rigen el Departamento En desarrollo del Articulo 303 de la Constitución Nacional, corresponde a los Gobernadores colaborar con el Gobierno Nacional para recuperar el orden público o para evitar que éste se perturbo pero las medidas wwg excepcionales para conjurar el arden público no pueden
En desarrollo del Articulo 303 de la Constitución Nacional, corresponde a los Gobernadores colaborar con el Gobierno Nacional para recuperar el orden público o para evitar que éste se perturbo pero las medidas wwg excepcionales para conjurar el arden público no pueden traducirse en la suspensión temporal en forma genérica de los procedimientos para la contratación de obras públicas. Tampoco el Numeral a] lo del Artículo 305 de 1 Constitución Nacional como afirma ci Decreto, establece que corresponde a los Gobernadores, por motivas de orden público establecer las medidas generales para conjurar ésta perturbación y recuperar la estabilidad institucional Dicha facultad excepcional exclusivamente la tiene el Gobierno Este tan solo en noviembre de 1992 consideró que el orden público en el país ten ja características de notorio deterioro Sin embargo el Gobernador de Cundinamarca consideró desde cuatro (4) meses antes que esas características de notorio deterioro que perturban el orden público existían en todo el Departamento de Cundinamarca y que por lo tanto podía de una manera arbitraria, con exceso, desviación y abuso de sus atribuciones, por la vía de hecho y desconociendo las responsabilidades que el Articulo 6o. de la Constitución Nacional le Implican, prescindir de la licitación o concurso en todos los contratos de obra pública y por un tiempo de SEC () meses y asílo Ha 1 a No Expediente No361 favorecer a distintos contratistas por media de la contratación directa, sin la previa licitación o concurso Uno de los motivos que tanta en el Estatuto Fiscal del Departamento como en el Decreto 222 de 1993, contemplan para declarar la Urgencia Evidente es la
contratación directa, sin la previa licitación o concurso Uno de los motivos que tanta en el Estatuto Fiscal del Departamento como en el Decreto 222 de 1993, contemplan para declarar la Urgencia Evidente es la falta de tiempo para poder efectuar todos los trámites de licitación o concurso Sin embargo, contradiciendo este principio Ci. Sabor Gobernador le sealó al Decreto una vigencia de seis (6) meses, tiempo más que suficiente para realizar cualquier clase de licitación o concurso, más si se tiene en cuenta que la mayoría de los contratos firmados en desarrolla del Decreto cuya nulidad so solicita, tenían licitaciones en trámite. Además en desarrollo de estas normas en materia de contratación para que el Decreto y la Urgencia Evidente pudieran aplicarse habría sido necesario especificar concretamente de qué licitaciones y para qué obras concretamente se prescindía de dichos tramites e efectos de contratar directamente. No podía el Sabor Gobernador de Cundinamarca decretar quen para efectos de los contratas de abra pública dentro de todo el Departamento de Cundinamarca, se podía prescindir de la licitación o concurso, sin sujeción a los que en materia de contratación establecen tanto ci. Estatuto Fiscal Departamental, corno el Decreto 222 de 1983 Es dec1r que no determinados contratos, para determinadas obres, podían celebrarse directamente, sino que todos los contratos de obra pública fuera ésta la que fuera donde fuera, dentro del Departamento do Cundinamarca, podían celebrarse sin sujeción a las regias de la contratación, durante un periodo de sois (d) meses
contratos de obra pública fuera ésta la que fuera donde fuera, dentro del Departamento do Cundinamarca, podían celebrarse sin sujeción a las regias de la contratación, durante un periodo de sois (d) meses Admitida la demanda fuá contestada en tiempo oponiéndose -a las pretensiones de la demanda, por cuenta el acto impugnada fuá expedido por funcionario competente y exento de causal de nulidad El Ministerio Público pide un fallo inhibitorio por cuanto c-.L acto demandado había perdido fuerza ejecutoria, pero de todas maneras supervive en el mundo jurídico.Hui e. N:: 7 Expediente 03613 Corrido traslado para alegar de conclusión solamente la parte demandada hizo uso de esta derec:ho, insistiendo en los planteamientos de la contestación La Procuradora Segunda Judicial Administrativa, en su concepto de fondo considera procedente la excepción propuesta por la Representante de la Gobernación de Cundinamarca toda vez que en efecto, el Decreto impugnado perdió su vigencia por haberse extinguido el plazo fijado para su cumplimiento aun mucho antes de haberse presentado la demanda luego, un pronunciamiento sobre su legalidad ¡legalidad seria totalmente inicuo y no produciria ningún efecto jurídico. Solicita que por estar demostrado el decaimiento dcl acto administrativo objeto de la 1 itis por pérdida de vigencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se declare inhibido para un pronunciamiento de fondo. No observando causal de nulidad que pueda afectar en todo o en parte lo actuado, procede la Sala a decidir previas las siguientes,
el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se declare inhibido para un pronunciamiento de fondo. No observando causal de nulidad que pueda afectar en todo o en parte lo actuado, procede la Sala a decidir previas las siguientes, E O N 5 1 D E R P, E I O N E 5 Corresponde a la Sala decidir sobre la legalidad del Decreto 2126 do julio 15 de 1992 "Por medio del cus]. el S&oru... Hoja No Expediente No ..36i::; Gobernador de lundinamerca declara une "Urgencia Evidente Primeramente le. Sala se adentrará en ci estudio de la petición defalla inhibitorio planteada por el Ministeric: Público y por la parte demandada por cuanto el acto demandado había perdido fuerza ejecutorie • pera el momento de nqw introducción de la demanda Le Doctrina habla de extinción, cesación • decaimiento U retiro de loe actos administrativos como fenómenos que hacen desaparecer de plano tales actos, entendiéndose por extin:iÓri la cesación de los efectos jurídicos del acto administrativo. jCjEué Dromi • en su obra Manual de Derecho Administrativo Tomo 1 página 170 sostiene que el acto administrativo se wqw extingue r'c:r 1 ) cumplimiento del objeto; 2> imposibilidad de hecho sobreviniente 3) expiración del plazo; 4) acaecimiento de una condición resolutoria 5) renuncie 6) rechazo 7) revocación; 8) caducidad 9) declaración judicial de inexistencia o nulidad" "También so extingue de pleno derecho sin necesidad de
de una condición resolutoria 5) renuncie 6) rechazo 7) revocación; 8) caducidad 9) declaración judicial de inexistencia o nulidad" "También so extingue de pleno derecho sin necesidad de otro srta posterior, en los casos de cumplimiento del objeto, imposibilidad de hecho sobreviniento expiración del plazo y acaecimiento de une condición resolutoria' 'Hay que distinguir entre el hecho que hace desaparecer un presupuesto jurídico del acto '-caso do ilegitimidad sobrevinientey el hecho que produce una imposibilidad en la producción de efectos del acto "En el primer caso, cuando el hecho produce una imposibilidad en le producción do efectos del ¿acto. leHoja No Expediente Noi extinción se opera de pleno derecho Cfl el segundo caso cuando el hecho hace desaparecer un presupuesto jurídico del acto la extinción redujere pronurici.ami2n0 expreso del órgano administrativo". "Cuando media ilegitimidad sobreviníente entonces • el acto deja de ter vál ido porque se ha tornado contrario a derecho. Pero como no existe imposibilidad en la producción de efectos se hace necesario pronunciar su extinción" "Es cuanto a los efectos de la extinción ellas dependerán de la gravedad de la ilegitimidad que hubiere afectado a] acto originariamente válido: si se trata de una grave ilegitimidad y el acto puede estimarse nu:io la extinción tiene efectos retroactivos e. la 'fecha de nacimiento de la ilegitimidad del acto; si la ilegitimidad es leve y el acto puede considerarse meramente anulable la extinción tendrá efectos sólo
la extinción tiene efectos retroactivos e. la 'fecha de nacimiento de la ilegitimidad del acto; si la ilegitimidad es leve y el acto puede considerarse meramente anulable la extinción tendrá efectos sólo para el 'futuro La cesación definitiva de los efectos jurídicos del SLtO administrativo implica su extinción yac traduce en decaimiento definitivo finalmente de las consecuencias jurídicas del acto la eliminación o supresión de los efectos del acto administrativo, por causas normales o anormales, sea que requiera o no la emisión de un nuevo acto El acto administrativo. seqón le; doctrina se extingue por cumplimiento del objeto, imposibilidad de hecho sobreviniente expiración del plazo, acaecimiento de una condición resolutoria renuncia, rechazo revocación caducidad declaración judicial de inexistencia o nulidad Además se distingue la extinción de pleno derecho en caso de Cumplimiento del objeto imposibilidad de hecho lbHoj a j\Io 1C: Expediente No3613 sobrevinienteexpiración de plazo y acaecimiento de una condición resolutoria. Por expiración del plazo so entiende el cumplimiento de! término cuando el objeto dci acto determina que este producirá sus efectos jurídicos durante un determinado plazo, transcurrido el cual se extinguirá el acto La extinción opera de pleno derecho, porque tal hecho produce una imposibilidad en la producción de efectos del acto es decir tal extinción no necesita análisis por pérdida de fuerza eje cuto ri a Sostiene el Doctor Gustavo F'enapos en su obra ci Acto Administrativo que los efectos de un acto administrativo
imposibilidad en la producción de efectos del acto es decir tal extinción no necesita análisis por pérdida de fuerza eje cuto ri a Sostiene el Doctor Gustavo F'enapos en su obra ci Acto Administrativo que los efectos de un acto administrativo desaparecen por: 1) Agotamiento de su contenido por ejemplo la expiración del plazo previsto por el acto mismo, es muy frecuente cuando la administración concede vacaciones a un empleado al finalizar el periodo vacacional, se agota la decisión 2) por desaparición de su objeto puede acontecer con la muerte del funcionario, o la desaparición de un objeto material 3) por encontrarse obsoleto el acto" El Profesor Fierro Devolvém en su obra 'L. Acto Administratif" ensea que es necesario distinguir la extinción del acto de su no aplicación, y el fin do sus efectos La extinción a fin del acto lo constituye su desaparición, su supresión del ordenamiento jurídico El fin de la aplicación del -acto debe entenderse como una situación de hecho, su inej000ciónq no obstante que el acto aún está en viqor4' NwHoja No. 11. Expediente Nc613 'Cuando el acto se extingue, ya no es susceptible rJ producir nuevos efectos; pero los efectos que haya podido producir durante su aplicación se pueden continuar aplicando después de su desaparición" Ejemplo de un acto individual que se extingue, pero sigue produciendo efectos, el caso de la pensión da jubilación de un funcionario que sigue disfrutando de los efectos del acto administrativo final" Si las cosas que para la. Sala resulta clara la distinción
sigue produciendo efectos, el caso de la pensión da jubilación de un funcionario que sigue disfrutando de los efectos del acto administrativo final" Si las cosas que para la. Sala resulta clara la distinción entre pérdida de fuerza ejecutoria de un acto administrativo y su supervivencia en el mundo Juridico, evento éste última que se produce solo como consecuencia del fallo de nulidad proferido por la jurisdicción y ella, en razón al efecto retroactivo de tal decisión judicial.
Lonsec: uencia imente. considera la Sala en el presente caso Pese a que al momento de presentación de la demanda Ci acto demandado había expirado en su plazo de seis meses de vicencia no es menos cierto que dicho acto supervive en el mundo jurídico a pesar de la ausencia de sus efectos aún más a partir de la declaratoria de suspensión provisional decretada por el Consejo de Estado.
Sobre el fondo de] asunto, encuentra la Se 1. a que mediante Decreto 2126 de julio 15 da 1992 se declaró la Urgencia Evidente para prescindirde licitación o Concurso en la celebración de contratos de obra pública en el territorio de Cundinamarca.Hoja No 1:2 Expediente No3613 Fueron fundamentos do derecho del Decreto el Artículo 305 do la Constitución Política y la Ordenanza No 33 de diciembre de 1989 Por la cual se expide el Estatuto Fiscal de CundinamarceE que en su Articulo 228 precapt'.ia CUANDO SE PUEDE PRESCINDIR DE LA LICITACION O CONCURSO Cuando hubiere urgencia evidente que no permita el tiempo necesario para la licitación o concurso calificada por el Consejo de Gobierno y declarada
CUANDO SE PUEDE PRESCINDIR DE LA LICITACION O CONCURSO Cuando hubiere urgencia evidente que no permita el tiempo necesario para la licitación o concurso calificada por el Consejo de Gobierno y declarada por Decreto del Gobernador E (De manera que para decretar urgencia evidente se requería a Previa calificación de la situación por el Consejo de Gobierno Acto de trámite Decreto del Gobernador La Urgencia Evidente supone solamente necesidades actuales o previsibles de orden pública, seguridad o calamidad doméstica", según lo establecía la rEce....a de la entidad territorial Para el control de legalidad del acto por medio del cual se declaró una urgencia manifiesta deberá el juez examinar requisitos de fondo o sea que el acto previo de trámite haya tenido debido cumplimiento y además que los motivos a las pue hace referencia el Parágrafo del Literal n) del Articulo 222Hoja Nos1.3 Expediente No.3613 de! Estatuto Fiscal de Cundinamarca estén acreditados dentro de las flOti\5ciOfl'95 '/ antecedentes del acto administrativo que declara la urqencia evidente Sobre esta figura se tiene en el Artículo 43 Numeral ié del Decreto 222 de 198:3 E:st.3.tLtc) de Contratación vigente para la época de expedición del acto acusado, que podía prescindirse de la licitación o concurso "cuando hubiere urgencia evidente calificada por el Consejo de Ministros, que no permita el tiempo necesario cara la licitación o concurso" Advierte la Sala que bajo tal norma las entidades territoriales tenían facultad para la expedición de estatutos
calificada por el Consejo de Ministros, que no permita el tiempo necesario cara la licitación o concurso" Advierte la Sala que bajo tal norma las entidades territoriales tenían facultad para la expedición de estatutos contractuales para requiar la materia con Excepción de lo preceptuado en el Inciso '4o del Articulo Lo del Decreto de 198:! por lo que era del resorte del Estatuto de Contratación del Departamento de Curtainamarca regular los casos en que podía prescindirse de la licitación o concurso Por su parte el Artículo 24 Numeral io de la Ley 80 de 1993, seFala que la selección de los contratistas por entidades públicas se efectuará mediante licitación o concurso publico La misma disposición establece los casos de excepción en los Que se podrá contratardirectamente, entre ellos scfala el del Literal f), relativo a la urgencia manifiesta. Determina que existe urgencia manifiesta, cuando'Del Control de le Contratación da Urgencia! F°iOE No 14 Expediente \1O :.1::: la continuidad de! servicio exige ol suministro de bienes • c la prestación csrvic. los o la ejecución de Obras en :j inmediato futuro, cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de e:< cepr..i 00 cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad c: constitutivos da fuerza mayor o desastre que demanda actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos iselección o c(IILJrSO públ JI 's" -
inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos iselección o c(IILJrSO públ JI 's" - El Parágrafo lo.. del Artículo 24 de 1-a catada Ley 80 de 1993 prescribe: SON- "Los casos de contratación directa a c.a surefiere el Numeral lo.. del presente artículo, no impedirán el ejercicio del control por parte de Las autoridades competentes del comportamiento da los servidores pubi ccis que hayan intervenido en dichos proced míen tos y en la celebración y ejecución del con trato' -- Esta norma está en concordancia con el Artículo 43 ibídem c;uu TT inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, estos y el acto administrativo que la declaró, junto con ai expediente contentivo de los antecedentes administrativos y do las pruebas cia :los hechos, se enviará al funcionario u organismo que ejerza el control fiscal en te respectiva entidad, al cual deberá pronunciarse dentro do los des (2) meses siguientes sobre los hechos y circunstancias que -determinaron tal declaración.. Si fuere procedente,, dicho funcionario U organismo solicitará ci. Jcvf e inmediato del servidor póbi Ico que celebró los referidos contratos o e le -autoridad c::ompetsn te según el caso la iniciación de la correspondiente .investi-ec:cór disciplinaria, y dispondrá el envio de]. asunto a Los funcionarios competentes para el conocimiento de las o Lre.c: acciones.. l uo indebido de la contratac:ión de
iniciación de la correspondiente .investi-ec:cór disciplinaria, y dispondrá el envio de]. asunto a Los funcionarios competentes para el conocimiento de las o Lre.c: acciones.. l uo indebido de la contratac:ión de uraencia será causal de mala conducta....Hoja No 15 E:<i1eflte No3613 Además el Articulo 65 de la misma Ley 80 de 1993 dispone que la intervención da :las autoridades de control fiscal deberé efectuarse Una vez anotados los tramites administrativos de legalización de los contratos, ]:qLiinente se ejercerá control posterior e las cuentas correspondientes a los pagos originados en los mismos, pare verificar que éstos se ajustaron a les disposiciones legales". "Una vez liquidados o te rminados los contratos, según el ceso, la vigilancia fiscal incluirá un control financiero, de gestión y de resultados, fundados en la eficiencia, la economía, La equidad y la valoración da los costos ambientales" De la anterior relación normativa deduce la Sala que la. institución de la Uroencia. Evidente ha sida prevista actualmente también lo es en los Estatutos da Contrataciónn Administrativa f fr 4.-. En concepto de marzo 24 de 1995, Consejero Ponente: Doctor Luis Camilo Osario Isaza, Sala do Consulta y Servicio Civil radicación 677, se expresó en relación con este tema 'El Estatuto de le Ley 80 con el propósito de agilizar los trámites, establece que los contratos se perfeccionan con el acuerdo de las partes sobre. ' el objeto y la contraprestación y este se eleve a escrito..." (Articulo 40) y se legalizan con la.
los trámites, establece que los contratos se perfeccionan con el acuerdo de las partes sobre. ' el objeto y la contraprestación y este se eleve a escrito..." (Articulo 40) y se legalizan con la. constitución de la garantís ónice, la reserva presupuestal el peno del impuesta y la publicación del texto A partir des. cumplimiento de estos requisitos empezará la intervención de las autoridades estatales de control 'fiscal' consecuencia La contratación de urgencia también es objeto de control posterior, pera verificar si los contratos se ajustaron o no, a. :L.a Ley. Además, cuandoe mwq Hoja No. .i.Ó Expediente No.3613 los contratos se liquiden o terminen so ejercerá si contra! financiero, EE gestión y de resultados, que complementa el procedimiento de vigilancia fiscal". lo tanto • es preciso observar que en la ascua. relativa a la contratación directa por declaración de urgencia manifiesta, el control +ro se ejerce a plenitud, con ejercicio de todas las a Lribuc.Lonsc. legales tendientes a determinar si el procedimiento se ajustó a. las precisiones del estatuto de contratación de! Estado, y a establecer si existe mérito sa lid, ente para iniciar proceso de responsabilidad fiscal o do cualquier otra indo? e" •:1 control fiscal ejercido sobre actuaciones de contratación directa por declaración de urgencia manifiesta, so caracteriza por La inmediatez de la revisión, por cuanto, entidad pública contratante debo enviar la documentación que contenga el acto administrativo que declare la urgencia, el contrato celebrado zas antecedentes administrativos con las pruebas de
manifiesta, so caracteriza por La inmediatez de la revisión, por cuanto, entidad pública contratante debo enviar la documentación que contenga el acto administrativo que declare la urgencia, el contrato celebrado zas antecedentes administrativos con las pruebas de los hechos ctus motivaron la urgencia, al organismo de control una vez que el contrato se celebro. La forma obligatoria dei control, que SE ejerce Sin que medie si proceso selectivo descrito en el fSrt,.CLtic) 5c. de la Las 42 de 1993. E:a.s conclusiones con obvias porque para la celebración de los contratos estatales con TLifldaflEStO en .15 declaración de urgencia manifiesta, se prescinde _I proceso uE selección del contratista Jr licit a ción o concurso pública ',secontrata directamente; además, en ocasiones, dependiendo de la c"cr•.:nci.a conforme dispone el inciso ao del Artículo 4:1. de La. Ley bü de 1993, el contrato puede ser verbal debiendo dejarse constancia escrita de la autorización por la entidad estatal contratante" "La misma disposición agrega s que ¡a urgencia manifiesta, cieberá declararse mediante acto administrativo mu .:.ivacio U( las cosas, La administración pública está limitada a celebrar los contratos que prescriba en Si acto de declaración de urgencia manifiesta • siendo SLÍQL)cts1 di. e por :lo mismo • que posteriormente a. dicha declaración se incluyan nuevos con tratos r.atc.:s po r idénticos motivos deHoj a No. 17 Expediente No5261: urgencia; de esta manera se establece control sobre el ejercicio dula contratación directa que tiene carácter
incluyan nuevos con tratos r.atc.:s po r idénticos motivos deHoj a No. 17 Expediente No5261: urgencia; de esta manera se establece control sobre el ejercicio dula contratación directa que tiene carácter excepcional' "El procedimiento de contratación por declaración de urgencia manifiesta es un mecanismo al cual se debe---- recurrir ebe recurrir cuando las condiciones normales de la administración se vean alteradas por situaciones de calamidad circunstancias de fuerza mayor o desastre ajenas e su control que no permitan cumplir con el proceso regular y por lo tanto impidan adelantar el proceso licitatorio conformado por la apertura de le licitación la elaboración del pliego de condiciones la publicación de los avisos que dan a conocer el proceso dE.: licitación; la presentación de propuestas: en algunos casos, le celebración de audiencia pera aclarar aspectos del pliego de condiciones la elaboración do estudios técnicas, económicos y jurídicos de las propuestas; La elaboración de los informes evaluativos de las propuestas y su traslado e los oferentes para las observaciones pertinentes; la adjudicación de la licitación previa a la celebración del contrato (Articulo 30 Ley 80 de 1993)' "El Artículo 42 de la Ley 80 de 199:3 se re