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TA CUN - 36156-(01-12-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 36156-(01-12-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA

SECC ION SEGUNDA

SUBSECCION "C"

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de Bogotá D.C. Diciembre Primero (lo..) de mil novecientos noventa y cinco (1995).

JUICIO No 36156.

ACTOS NACIONALES

MINISTERIO DE EDUCAC ION NACIONAL.

DOTACION.

ACTOR: MANUELA VELOZA MANUELA VELOZA, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento dci derecho, presentá demanda con las siguientes PETICIONES: Parte Declarativa.- PRINCIPALES: PRIMERA: Declarar que operó el fenómeno del silencio Administrativo en relación con la reclamación formulada en representación de la demandante ante la sePÇora Ministra de Educación Nacional Doctora MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR presentada el día 30 de diciembre de 1.993 porhaber or haber transcurrido el término previsto desde la fecha d recibido del Escrito por parte de la Administración sin que esta se hubiera pronunciado concediendo o negando lo pedido tal como lo establece el parágrfo 2o.. Artículo SL y 7 de la Ley 58 de 1.992 y el Código Contencioso Administrativo.

SEGUNDA: Declarar la Nulidad del Acto Administrativo implícito en la negativa de la Administración a pronunciarse en forma concreta, concediendo o negando la petición formulada por escrito en nombre y representación de

MANUELA VELOZA.

SEGUNDA: Declarar la Nulidad del Acto Administrativo implícito en la negativa de la Administración a pronunciarse en forma concreta, concediendo o negando la petición formulada por escrito en nombre y representación de

MANUELA VELOZA.

TERCERA: Declarar que a la demandante MANUELA VELOZA tiene derecho al pago de tres (3) dotaciones por ao desde enero de 1.990 hasta la presentación de ].a demanda.

CUARTA: Declarar que la Vía Gubernativa de reclamo quedó legalmente anotada.

PET ICION ESTRICTAMENTE SUBSIDIARIA DE LAS ANTERIORES2 J.No. 36156

Si el escrito del Ministerio de Educación Nacional sin número de fecha enero 5 de 1.994 firmado por la Doctora SOLEDAD DUQUE DE CADENA, Directora General Administrativa constituye una respuesta que pueda considerarse un acto administrativo, en forma estrictarente subsidiaria de las peticiones anteriores, solicito se declare la Nulidad do dicho acto»'' CONDENAS PRIMERA: Ordenar a la Nación • Ministerio do Educación Nacional el pago inmediato y efectivo de las dotaciones Tres (3) por ao a que tiene derecho MANUELA 1 VELOZA como empleado del Ministerio de Educación Nacional y que no han sido canceladas durante 1.990, 1.991 1.992, 1.993.

SEGUNDA: Se condene a la Nación Ministerio de Educación Nacional a pagar al demandante MANUELA vE:LOzA los intereses corrientes y moratorios, causados hasta cuando se efectúe ci pago..

TERCERA: Que sobre las condenas que se profieran se liquiden como ajuste de valor, teniendo como

los intereses corrientes y moratorios, causados hasta cuando se efectúe ci pago..

TERCERA: Que sobre las condenas que se profieran se liquiden como ajuste de valor, teniendo como base el indice de precios al consumidor certificado por el DANE durante el tiempo transcurrido en la vigencia de la deuda..

CUARTA: La sentencia mediante la cual se pone fin a este proceso será cumplida dentro de los estrictos términos a que se refiere el artículo 176 del CC..A..

Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: 1 .. Mi mandante ingreso y ha continuado al servicio del Ministerio do Educación Nacional corno funcionario Administrativo, previo nombramiento y posesión según Acto Administrativo Adjunto.

2. La educación fué nacionalizada por la ley 43 da 1975.

3. Mi mandante ha devengado mensualmente monos de dos salarios mínimos legales vigentes durante los aos 1.990, 1.991, 1.992 y 1.993 según consta en la Certificación da sueldos anexos.. 4.. Hasta la facha mi mandante no ha recibido en forma legal las dotaciones que establece la ley 70 del 19 de diciembre de 1.980 la cual ordena el suministro cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un (1) vestido de labor. 5.. El Ministerio da Educación Nacional3 JNo. 36156 mediante resolución 13361 dei 10 de octubre de 1.990 adoptó el procedimiento para el suministro de vestido da labor y calzado para los empleados del Ministerio de Educación Nacional establecido en el mismo el valor aproximado por cada dotación asi 6 Mi poderdante a través de la Asociación

el procedimiento para el suministro de vestido da labor y calzado para los empleados del Ministerio de Educación Nacional establecido en el mismo el valor aproximado por cada dotación asi 6 Mi poderdante a través de la Asociación Sindical que los representa ha elevado diferentes peticiones ante el Ministerio de Educación Nacional solicitando la entrega de las dotaciones cada cuatro (4) meses desde 1.929 y hasta la fecha no ha obtenido respuesta favorable a la misma

7. Mi mandante tiene derecho a la dotación cada cuatro (4) meses teniendo como base su sueldo yseqtn la tabla que a continuación realizo.

El valor aproximado de cada dotación teniendo en cuenta :L resolución 13861 del 10 de octubre de 1.990 seria el siguiente: ET Mi mandante labora en clima frio desempeando El cargo de Ecónoma, clase I categoría 9 correspondiendole 48 salarios diarios por dotación as¡: 9 El 30 de diciembre de 1993 mi poderdante elevó nuevamente petición ante el Ministerio de educación Nacional a través de apoderado a quien se le informo mediante comunicación del 5 de enero de 1,994 firmada por la Doctora SOLEDAD DUQUE DE CADENA Directora General Administrativa que se asta efectuando el trámite administrativo respcctivo dependiendo do la disponibilidad presupuestal. 10 Por estas razones acudo ante esa Honorable Corporación para que se haga Justicia y la Nación Ministerio de Educación Nacional, le otorgue a mi poderdante el derecho de recibir • todas las dotaciones atrazadas o el equivalente en dinero con ci respectivo ajuste al peso y pago de intereses En la demanda se indicaron como normas

Ministerio de Educación Nacional, le otorgue a mi poderdante el derecho de recibir • todas las dotaciones atrazadas o el equivalente en dinero con ci respectivo ajuste al peso y pago de intereses En la demanda se indicaron como normas violadas "1. Artículos 13, 23 , 53 Constitución Política de Colombia2. Ley 70 del 9 de diciembre de 1988. 3. Artículos 6. 31 y 40 Código Contencioso Administrativo 4 Decreto Reglamentario 1978 de 1989-- 5" Resolución4 J.No.. 36156 Ministerial No 13861 de 1990 -" por los conceptos leidos y considerados sin necesidad de transcribirse a folios 16 a17

Durante la fijación en lista : tt entidad demandada contestó e impugné la demanda y propuso las excepciones de "Caducidad de la acción y Prescripción de derechos laborales" reiterando sus planteamientos Efl los alegatos de conclusión como se lee a folios 38 a 42 y 58 a

59. Dentro del término para alegar la parte actora formulé su alegato de conclusión reiterando los planteamientos de la demanda (fol e. 60 a 62) El Ministerio Público dentro del término para conceptuar propuso la excepción de caducidad de la acción. Cumplido el trámite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal se decido mediante las siguientes C O N 8 1 D E R A C 1 0 N E 8 La Procuradora Quinta en lo Judicial propuso la excepción de caducidad en los siguientes términos Que en este proceso se impetra ].a nulidad del

siguientes C O N 8 1 D E R A C 1 0 N E 8 La Procuradora Quinta en lo Judicial propuso la excepción de caducidad en los siguientes términos Que en este proceso se impetra ].a nulidad del acto negativo ficto alegado por la libelista como secuela dila e la declaratoria del fenómeno de silencio administrativo respecto de la reclamación que hiciera a la administración el ::;o de diciembre de 1993 y • una vez obtenida ].a nulidad que se restablezca a la actora en sus derechos lesionados y en la forma prevista en el petitum del libelo.-- Al revisar el proceso observa esta Agencia Fiscal que a folio .13 dei expediente obra Oficio Nro. 006698 de Enero 5 de 1994 firmado por la Directora General Administrativa del Ministerio de Educación Nacional que dices .- "Doctora.- ELIZABETH VARGAS5 J.No.. 36156 GOMEZ Carrera Sa Nro,, 1--88 oficina 604. Santafé de Bogotá.- Apreciada Doctora Acusamos recibo de su oficio número 072093 del pasado 30 de diciembre do 199:, radicado en este Ministerio en la misma fecha • por medio del cual remite las reclamaciones y poderes para pago de dotación de los funcionarios del departamento de Cundinamarca para ].os aPbs 1989, 1990 1991 1992 y 1993.- Al respecto me permito informarle que La solicitud para el pago de dotación del aFo 1989 • ya prescribió por cuanto han transcurrido mas de 3 a partir del 31 de diciembre de 1989 en cuanto a los restantes aFos se está efectuando el trámite administrativo

informarle que La solicitud para el pago de dotación del aFo 1989 • ya prescribió por cuanto han transcurrido mas de 3 a partir del 31 de diciembre de 1989 en cuanto a los restantes aFos se está efectuando el trámite administrativo respectivo dependiendo de la disponibilidad presupuestal..- Atentamente.- resupuesta1 AtentamenteSOLEDAD DUQUE DE CADENA- (FDO) DIRECTORA GENERAL ADMINISTRATIVA.- Del contenido del oficio transcrito se concluye, que por medio del mismo, la administración dió trámite a la reclamación que por intermedio de apoderado elevara la actora ante el Ministro de Educación Nacional el 30 de diciembre de 1993 acto respecto del cual se debía haber agotado vía gubernativa por ser el acto a demandar Al no haberse configurado el fenómeno Jurídico de silencio administrativo.-- Habida cuenta de lo anterior y existiendo respuesta a la petición elevada por- ].a actora el 30 Diciembre de 1993 no es procedente la declaratoria del fenómeno Jurídico de silencio administrativo invocado en el libelo por tanto el acto objeto de estudio debe ser el oficio Nro. 00098 de Enero 5 de 1994 (fI 13 exp. ) de conformidad con La petición estrictamente subsidiaria hecha en la demanda En este orden de ideas, se denota que el acto contenido en el Oficio Nro. 00098-Acto acusado susbsidi.ari.amentc - fue elS de Enero de 1994 y notificado por medio recomendado de 1 Enero de ese aPo en tanto que la demanda fue presentada el 19 de ..j!..lio de 1994 (fl 17 exp), esto es a los 5 meses

de Enero de 1994 y notificado por medio recomendado de 1 Enero de ese aPo en tanto que la demanda fue presentada el 19 de ..j!..lio de 1994 (fl 17 exp), esto es a los 5 meses después de su comunicación, superando de esta manera el término máximo de cuatro meses que fija el artículo 136 del C.CA. para incoar la acción contenciosa ante esta jurisdicción.- Por lo anterior es claro que se ha configurado plenamente la excepción de caducidad de la acción y así habrá de declararse (art. 14 CCCA)" La Sala comparte el acertado concepto complementándolo así: Se pretende en la demanda declarar que operó el fenómeno del silencio Administrativo en relación con la reclamación formulada en representación dela demandante ante la seora Ministra de Educación Nacional Doctora Maruja Pachón de Vii ].amizar presentada el día 30 de diciembre de .1993,. 11 Pues bien del acervo probatorio allegado ala J. No. 36156 proceso se tiene que esta petición fue resucita mediante oficio 00098 de fecha Enero 5 de 1994 suscrito por la Directora General Administrativa del Ministerio do Educación Nacional SOLEDAD DUQUE DE CADENA en los siguientes términos DoctoraELIZABETH VARGAS SOMEZ-- Carrera Sa Nro 1-88 oficina 604.-•- Satfé da Bojot.-- Apreciada Doctora:.- Acusamos recibo de su oficio número 072-93 del pasado ::o de diciembre de 1993, radicado en este Ministerio en la misma fecha, por medio del cual: remite las reclamaciones y poderes para pago da dotación de loe

Doctora: .- Acusamos recibo de su oficio número 072-93 del pasado ::o de diciembre de 1993, radicado en este Ministerio en la misma fecha, por medio del cual: remite las reclamaciones y poderes para pago da dotación de loe funcionarios del departamento de Ct..ndinamarca para Los amos 1909 1990, 1991, 1992 y 199::.. Al respecto me permito informarla que la solicitud para el pago do dotación del amo 1989, ya prescribió por cuanto han transcurrido mas de a amos a partir miel 31 de diciembre de 1989 en cuanto a los restantes amos se está efectuando el trámite administrativo respectivo., dependiendo de La disponibilidad presupuestal

AtentarnonteSOLEDAD DUQUE DE CADENA- (FDO) DIRECTORA GENERAL ADMINISTRATIVA" Así :Las cosas, se tiene que la administración ci 5 de enero de 1994 dió respuesta a la petición elevada por la demandante el 30 de diciembre de 1993 arito el Ministerio de Educación Nacional mediante la cual solicitó el pago de dotación de calzado y vestido de labor, en virtud de la Ley 70 do 1988, dando cumplimiento al artículo To. del O C qUE? dispone: "Art. ¿.o.. Término para resolver. Las peticiones se resai'erán o contestarán dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en cucho plazo, se deberá informar así al interesado expresando los motivos do la demora y sealando a la vez la fecha en que se roso lycra o dará respuesta No puedo deducirse la negativa presunta por

plazo, se deberá informar así al interesado expresando los motivos do la demora y sealando a la vez la fecha en que se roso lycra o dará respuesta No puedo deducirse la negativa presunta por silencio administrativo invocada en la demanda., en presencia del contenido de este oficio sobre la reclamación prestac.ionai por los amos 89 y siguientes, conforme al artículo 40 del E. C A.. En este oficio se niega por prescripción el derecho pretendido por el amo 89 y se7 J.No. 34156 condiciona ese derecho por los aos 90 y siguientes a la disponibilidad presupuestal y • por lo tanto, era imperativa su demanda dentro de los cuatro meses de caducidad de la acción (Arts. 35 136,C.c.A.). Consecuentemente con lo expuesto, no se accede a la primera petición principal de la demanda por no configurarse el silencio administrativo aludido. De otro lado, en la demanda se pretendo subsidiariamente la nulidad del oficio 000698 de fecha enero 5 do 1.994 firmado por la Doctora SOLEDAD DUQUE DE CADENA, Directora General Administrativa. Ahora no habiéndose configurado el silencio administrativo negativo, se considera que o.1. oficio 000698 de fecha 5 de enero de 1.994' constituye el acto administrativo que resolvió la petición de la demandante presentada ante el Ministerio de Educación Nacional el 30 de diciembre de 1993 y, ese oficio fue notificado por medio de recomendado ci 12 de enero de 1994 (fol. 25) . En estas condiciones la demandante tenía la facultad de impugnar este acto administrativo particular y definitivo ante esta

y, ese oficio fue notificado por medio de recomendado ci 12 de enero de 1994 (fol. 25) . En estas condiciones la demandante tenía la facultad de impugnar este acto administrativo particular y definitivo ante esta jurisdicç-.ión • mediante el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, dentro del término de caducidad de cuatro meses contados desde su notificación e112 de Enero de 1994 y La demanda fue presentada el día 19 de Julio de 19941 ésto es, a los 6 meses, superándose así el término que contempla el Art. 136 del C.C.A. Esta acción, como se consagra y regla en el C.C.A. persigue el control de su legalidad y caduca al cabo de cuatro meses a partir de la notificación a la actora de esa decisión. (Arte. 85, 136, inc. 2o., C.C.A. Al respecto se pronunció el H. Consejo de Estado en8 J.Na. 36156 fallo dei 12 de mayo de 1989 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Consejero Ponente Dr. ALVARO L.ECONPTE LUNA así "De conformidad ron el art, 135 del CC.A vigente Decreto ley 01 de 1984-, para que sea posible la ocurrencia de los particulares ante los organismos do la jurisdicción contenciosa-administrativa a fin de solicitar la nulidad do actos administrativos unilaterales ( . ) y definitivas de carácter particular y concretos!, seré necesario 1) que se haya agotado la vía gubernativa o 2) que las autoridades no hubieren dado la oportunidad de ejercer los recursos existentes, o 3) que se haya operado el

necesario 1) que se haya agotado la vía gubernativa o 2) que las autoridades no hubieren dado la oportunidad de ejercer los recursos existentes, o 3) que se haya operado el fenómeno del silencio administrativo frente a los recursos interpuestos. Pero el cumplimiento de esos requisitos claramente disyuntivos no basta, porque es indispensable que no haya vencido el lapso que la ley ha fijado para que pueda demandarse en uso de las acciones, según lo establezca la norma para cada tipo o clase de "medio de control", que así mismo han sido frutos de creación legislativa (...).-Sentado lo anterior, se tiene que para lo que ata» a la acción de restablecimiento del derecho (art. SS del C O A. ) , por regla general el término de caducidad de la misma, es de cuatro (4) meses cuando quien la incoa es un particular, lapso que se cuenta a partir del día de la publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto, según el caso (Art. 136, segundo inciso, ibídem) . .- ( . ) . Como es sabido, el derecho de acción en lo contencioso-administrativo depende del querer del pretenso accionante. Si. el actor deja transcurrir los términos sin presentar la demanda, el derecho de acción caduca, se extingue. Por lo tanto,, quien se crea con derecho a accionar contra el acto administrativo que le ha creado una situación jurídica subjetiva , debe hacerlo antes de que transcurra el lapso legal "para no correr el riesgo de que se le extinga el plazo concedido"..-(...)". En consecuencia, resulta probada la excepción de caducidad de la acción dirigida contra el oficio No.

transcurra el lapso legal "para no correr el riesgo de que se le extinga el plazo concedido"..-(...)". En consecuencia, resulta probada la excepción de caducidad de la acción dirigida contra el oficio No. 000698 de fecha Enero 5 de 1994, propuesta por el Ministerio Público,como debe declararse conforme a los artículos 164 y 170 del C.C.A. De acuerdo con lo anterior, al no haberse configurado el fenómeno del silencio administrativo y habiendo prosperado la excepción en comento, considera la Sala que no es del caso entrar a estudiar el fondo del9 J. No. 36156 asunto En mérito de lo expuesto Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsecc:ión 'C" de la Sección Segunda. administrando Justicia en nombre de :La República de Colombia y por autoridad de la ).ey, A L L.. A No operó el fenómeno del Silencio Administrativo Declárese probada la excepción do caducidad, por las razones expuestas en la parte motiva de 6ste proveído COF' 1 ESE., NOT 1 FI QLJESE, COMIJN IOUESE Y CUNFLASE:, Aprobado en Acta No .69

ANTONIO JOSE ARCINIESAS A. ILVAR NELSON AREVALO PERICO.

TARSICIO CACERES TORO

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