TA CUN - 3616-(13-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3616-(13-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
T•. ;.; /ACCION DE TUTELA - Mecanismo residual / ACCION ELECTORAL (E) / ACCION DE ,TUTELA;- Acci6n temeraria 1 ACCIONDE TUTELA - Doble jrffitancia
rRIRUNL ADMINISTRATIVO DE CUNDINMARrARPU3IICA DCOLOMBIA
SECCION PRIMERA
Santfó de F)ogot, D. C Agosto '.o. (13) 4. .1.1 novscisntos noventa y tres
MAGISTRADA PONENTE i Dra. BEATRIZIIARTINEZ QUINTERO
Expediente No.AT.3616.
DEMANDANTE NUAR VAVER CURTES.
ACCItiN DE TUTELA.
Decide la Sala la acción de tutela ejercida por el doctor ANUAR VAVER CORTES, a travém de apoderado, contra 1uu doctores CEBAR PE. REZ GARCIA, MELQUIADES CARRIZOSA AMAYA y RAFAEL BORRE HERNANDEZ Presidente, Prer. Vicepresidente y Suqundo Vicepresidente, reapectivmente, de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Reprentante. ANTECEDENTES Afirma el solicitante que como se han agotado todos lo r'ecuro legalea pra obtener que se cuinplit lo ordenado por lo articuio 134 y 261 de la Contitucin Política • a1 como el articulo de la Ley 05 de 1992, que reglamentó aquellas normas uperioi, no encontrancio eco ni ante lau Directivas de la H. Cámara de Representantes, ni ante una acción de tútel que presentaron el día 11 de Junio de i99:n 4nte la Sección Quinta de la Sala de l
no encontrancio eco ni ante lau Directivas de la H. Cámara de Representantes, ni ante una acción de tútel que presentaron el día 11 de Junio de i99:n 4nte la Sección Quinta de la Sala de l Contencioso Admini8trattvo del H. Consejo de Estado, la cualEp.3616. Hoja 2i mediante auto suyo de Sala techado el 24 de los mismos mes y ao resolvió inadmitir la demanda, con el argumento de que dicha Sección Quinta del H. Consejo de Estado ho tiene, 11 competencia 11 para adelantar dicha acción de tutela , sino de la impugnación de acuerdo con lo dispuesto en los articulas :31 y 32 del Decreto 21 de 1991, expresando además, que dicha Sección no tiene It Superior Jerrquica", razón por la cual, no puede conocer en primera instancia de lección de tutela, pues se lesionaria el debida proceso porque no habría superior jerárquico ante el que se tramitara la eventual impugnación. Contra tal decisión se interpuso el recurso de reposi.ción'i que ue denegada quedando ejecutoriada y en -firme la decisión. Sin embargo, fue' remitida equivocadamente a la ¡-1. Corte, Constitucional para su eventual revisión siendo que providencias de tal naturaleza no se rev.ian por la Corte. El proceo tcrmnó sin haberse iniciado y el auto que inadmitió demanda por falta de campeteru:ia quedó ejecutoriado, lo cual no prohibe que se presente una nueva acción de tutela ante ml Juez competente. Los hechos relatados por el accionante, se resumen como sigue: El domingo 27 de Octubre de 1991 se realizaron en 1 toda la
ejecutoriado, lo cual no prohibe que se presente una nueva acción de tutela ante ml Juez competente. Los hechos relatados por el accionante, se resumen como sigue: El domingo 27 de Octubre de 1991 se realizaron en 1 toda la República las elecciones populares para elegir congreistas para el periodo constitucional comprendido entre el lo. de Diciembre de 1991 y el 19 de Julio de 1994. Mediante Resolución 13 de Noviembre 23 de 1991, ci Conejo Nacional Electorl en el articulo de la parte ,reolutiva declaró elegidos Representanteu a la Cámara por el Departamcntu del Cesar a las ciudadaros; Felipe deJesós Nmen Rapa]:.no E4p.36i6. Hoja 3.Ep.3ó16. F4ja 3.
Alfredo Cuello Dvi1, Luis Pernando Rincón López Enrique Mattos Barrero, quienes el la. de Diciembre tomaron posesión de SUS cargos. Alfonso 1991 Mediante Sentencia ejecutoriada el 19 de Enero de 1993, la Sección Quinta de la Sala de lo ContenciosaAdmiristrativo del 11. Consejo de Estado, en su ordinal 2o. de la parte resolutiva, anuló el Acuerdo No..13.dei 23 de Noviembre do 1991 dictada por el
H. Consejo Electoral , en cuanto declaró elegido al or FEL1P DE JESUS NAMEN RAPALINO, corno Representante a la Cámara Ejecutoriada la a tenor Ikontencia,, se procedió a su ejecución por parte del Presidente y. .Vceprestdente de la Cámara. Quienes han debido proceder a llamar al siguiente candidato no elgido
Ejecutoriada la a tenor Ikontencia,, se procedió a su ejecución por parte del Presidente y. .Vceprestdente de la Cámara. Quienes han debido proceder a llamar al siguiente candidato no elgido en la misma lista, pero no cumplieron lo que les ordenaban los articulas 134 y 261 de la Ley Fundaéntal y el articulo 278 de la ley 05 de 1992, pues procedieron a llamar al tercero. Este hecho vulneró un derecho constitucional fundamental del solicitante, concretamente el que garantiza el articulo 40 de la Carta Política. Que el solicitante en ejercicio del derecho de petición solicitó al Presidente de la Cámara que cumpliera la Constitución y leyes de la República posea inndqlo en la curul dejada por el doctor, Namen Rapalino y arito, la démora en resolvet fue nuevamente requerido, lo cual se pronunció extemporáneamente, mediante Resolución 323 deJnio 23de 1993, negando por iproc:ednte la pó tic 1 óh I. El doctor Emiro Rú1 Pérez Atiza presentó ante Cnara unaE>p.3616. Hoja 4. ertificación can la qu pVetendi demÓetr»tqueL doctor NU4R YAVER CORTES venia deepeeíndoee en un empleo oficial dependiente de Planeación Naciaal, en la Costa AtIntiLa, aleqando que por 'tal motivo e enpptrabv inhabilitado para ser ccqreaita., olvidando que el inhabilitada era ól, pues etá condenada por sentencia judicial en firme, a pena privativa de la libertal por delito no política ni culpoo
ccqreaita., olvidando que el inhabilitada era ól, pues etá condenada por sentencia judicial en firme, a pena privativa de la libertal por delito no política ni culpoo El Eseflor EMIRO RJL PEREZ ARIZA, epreentó personalmente ante la Secretaria de la Sección Quinta de li Contencioo I.idmit,ii-strati.vo y entregó 'n eecrito de cuatro folios que firma étj y su apoderado para el proceso expedienteNo.009 dentro del que e tramitó una acción de tutela, pero que no fue tramitada por habere indmitido por falta de. cómpetencia. PE T 1 1 04 Que se ordene al artal Presidente y Mesa Directiva do la H. Cámara de Representantes quó proceda a llamar y a pusceinnar inmediatamente el doctor ANIJAR VAVER CORTES, comp R v:eeentante a la Cámara por la Circunscripción Electoral del Depatamouto. del. Casar a para el resto del periodo constitucional 1991 a 1994 en reemplazo del doctor Felipe de Jesis Namen. Ra.plino, desaloJndose asi al sefor Eml.ro Raúl Pérez Ariza quien viene ocupando indebidamente eea curi1, en abierto desconocimiento y desafio de lo ordenado por los artículos 16J. y 134 de la. Constitución Política y del articulo 278 de la Ley O de 1992.DERECI3B FUNDAMENTALES INVOCADOS • Según la referencia expresa que hace el peticionario los der-echo que pide tutelar sons A ser elegido, de petieibn, de defensa y el debido proceso, consagrados en los artículos 40, 2:5 y 29, de la Carta Politia.
que pide tutelar sons A ser elegido, de petieibn, de defensa y el debido proceso, consagrados en los artículos 40, 2:5 y 29, de la Carta Politia. TRAMITE PROCEGAL La solicitud da tutelafue presentada ante el Tribunal con fecha 30 de Julio de 1993, a la cual se le dio el tramite establecido en el Decreto 21 de 1991. Se solicitaron antecedentes mediante auto de Agosto 2 del aho que transcurre. En la misma fecha se ordenó la notificación personal a los doctores CEBAR PEREZ
BARCIA!, MELUIADESCARRIZOSA AMAYA y RAFAEL 8ÜRRE HERNANDEZ.
C ONS 1 0 E R A C 1 0 N E 8
Como previamente se enunció, se trata ert el caso bajo estudio, de doptar la decisioncorrespondiente alrededor de la solicitud de tutela formulada mediante apoderado por el ciudadano ANUAR VAVER
CORTES.
Toda vez que según consta en el expediente, la misma solicitud fue anteriormente presentada ante la Sección Quinta del Honorable Consejo de Estado será lo primero establecer si en este evento se da la actuación temeraria de que trata el articulo 38 delDecreto 291, d'401,99t. eventual de la rprovidencia 'inadmispria po carencia d, competencia, no implica dualidad de decisiones sobre la décisión COdbøfl td excluye-':.,ja tciónada ctuaci6ntemeraria. licitud partie'do del, an4lii e los presu4ues té Procesaes acción ejercida. De la lectura de 1 pr videncia dictada el 24 de Junio del arlo en
licitud partie'do del, an4lii e los presu4ues té Procesaes acción ejercida. De la lectura de 1 pr videncia dictada el 24 de Junio del arlo en curso, por , la Sección Quinta dl H. Conejo de Estado,, allegada por el actor en fptocopia sicople, que obra a folios 103 a 107 dl expediente, asi como dá l.la-constancia expedida per el Secretario de aqLella, se deduce que él ts-mite factual de la revisión petición, pues la pr3meramente presenta d4 no fue, objeto aeuerdo ron. el trmiteepeial; de t.cóón:.'tutla, la xima cai-pración de lo ContQncioo Adeiv1is ativq c.rc de co eteiicta para Conocer de la acción toda vez' tue el pr9cadimnto pertin nte le setialó una propia como )utgedor de 1aimpugnación contra el; fallo de Primera instancia. De modo qué s hélla en curso, la eventual røviióñde un auto inadmisorto y no de la sentencia de tutela. Entonces, la presentación del libelo ante este Tribunal que si, es juez de primera instancia, tiene Ui mottvi ivatz,ticad in la s 43ronunciamen to de fonda al ncontrar,que der d'echo&#Q$aai,ntalsj b7ten rial. predicab4 per.enai, pues únicamente tL.énon vocción todas <ta fiçtico, fctividad se ha vulnerado enazadp por directiva de lá F Cámara d prean tan ta-%, 5. enuric tad Sola, invocación el presupuásto Adem de
<ta fiçtico, fctividad se ha vulnerado enazadp por directiva de lá F Cámara d prean tan ta-%, 5. enuric tad Sola, invocación el presupuásto Adem de violación lo, derecho.
CO de petción. crcter: fundamental . p,31cja 1.•
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DE1OFUND1E$TAL /(Conforme lo previó la Carta Pulitica de 1991 la acción de tutela este tnsUuida pra..la protección ituhedtata de derechos de tádá perona1.)> l dareho in¼ocadoer., tie,,0%el consagrado en articulo 40 ibidm derecho a participar poder poliU.co j 1 pa • que rgcance a todos lo ctUdadé3no 9 1 la tonfOrmac6n, eJÇciciG y Control del • cuya efqcttvtdad puede ØJegir y ser e1g ido participación politica los ciudadanos, es incuemtionble er tanto sustenta la existencia de 141ma,j democracia prticipativa marca que acordp GOfl el prembLo de la mieaa Constitc -ión, garantiza un orden político, teonómLco y social iustodent., del estada de d erh ç 1 de ese derecho - como seg4nEn el caso bajo examen no se expresa que la tutela se eje?rcit? como mecanismo transitorio el cual tampoco tendría cabida al Expm3616.}4oja S.
IPEXISTENCIA DE MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL.
Otra presupuesto de la acción de tutela, que la hace procedente, es el de la irioxistencia de medio de defensa 'judicial, salvo
Expm3616.}4oja S.
IPEXISTENCIA DE MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL.
Otra presupuesto de la acción de tutela, que la hace procedente, es el de la irioxistencia de medio de defensa 'judicial, salvo cuando se utilice COffiO mecanismo transitorio para evitar un peri u i c lo irremediab3. 4 tenor del articulo óo. del Decreto 291 de 1991 y la. del 306 de de 1992. V hay otro medio de defensa judicial como pasa a verse. /(En electa, baja una primera hipótesis de manera externa se trata del debido cumplimiento de una snt€mcia dictadapor la ms alta Corporación de Justicia glectoral por medio de la cual se anuló, el Acuerdo 'No.13 del Cónseo Nacional Electoral, en cuanto declaró elegido 1 se?iorFELIPEDE JSUS NAMEN RAPAL.INO como Representante a la Cámara por el Departamento del Cesar ejecución que daba lugar a llenar la vacante dejaa por esa anulación, qué por si misma no tiene acción, a menos que la mera omisión en ejecutar o la tardía ejecución causara datlo susceptible de reclamarme por la vía de la acción de reparac6n directa; baja una segunda hJ-pót-est'ff que fue la acaecida en la práctica en el caso subexaine intrineicarnente, no solo por atar de por medio la solución do una petición, sinu porque la interpretación y aplicación de ls normas pertinentes, concluye en una expresión d voluntad administrativa, tácita, como la denomina el actor, que conduce al acto depoesiórs, que a u vez tampoco es demandable, pçv ser aimplemente una soleenidad, está ede tutela el
en una expresión d voluntad administrativa, tácita, como la denomina el actor, que conduce al acto depoesiórs, que a u vez tampoco es demandable, pçv ser aimplemente una soleenidad, está ede tutela el derecho dé impugnar la decisión de ,`las directivas de la Cámara de Representantes ,a través de un medio judicial, cual es el do la acción electoral iva tal como lo certifica el Secretario de la Sección Quinta del Honorable Consejo deEtado, obrante a folía 48, ya intentó la parte interesada ante dicha Corporación, existiendo n efecto providencia admisoria con denegatoria de la suspensión provisional salicí,tada. hay duda que le asistía al accinante ( Siendo 5¡,n Exp.346. Hoja 9 es de por medio un acto que expresa la voluntad administrativa de otorgarle al posesionado la condición de sucesor en linea descendente, de aquel cuya elección resultó nula, creando para éste una situación jurídica concreta capaz de producir efectos Jurídicos, asi como a quien se dejó de:llamar por virtud del discernimiento previoal llamamiento y solemnidad de la posesión. / Cabe aclarar que la suspensión provisional que puede decretare por el juez de tutela, diferente de 'la medida prevista dentro del proceso contencioso ordinario, o el electoral, según lo provienen los articulos 12 y 130, respectivamente, del C.C.A., tendria como elemento de procedencLa, ademas de lo indicado en el articulo 7o. del Decretc, 291. de 1991, la necesaria coeietencia de los presupuesto de la acción de tutela antes Viatou.
como elemento de procedencLa, ademas de lo indicado en el articulo 7o. del Decretc, 291. de 1991, la necesaria coeietencia de los presupuesto de la acción de tutela antes Viatou. Como corolario de lo anterior, no hay lugar a estudlar si se dan las violaciones o amenazas a los dorechos ndamentale citados y en su lugar lo procedente es decretar el rechazo che la ucilicítud .. En mérito de lo expuosto, LA $ECCION PRIMERA DEL TRIBUNAL PIDMI.NISTFffiIIVO 1E CUNDINAMARCA, .dwin3.strando Justicia sen nombre de la República-de Colombia y por autoridad de la ley,pdieite Curte 'Coç.L 1 tucioi fltui rtvi5iwi de t:onttric$ad tor, I preito en 1 rticu10 » de'! De rato 21 d» 1 dantrQ 1wI término logal no fuere ir#pun ren te protec ÇOPtEE. NOTIFIQ1JE8E f1JLA Rrnit&sc para tER IRERTO REYES VARGAS MAO 13 RADO PRIMERO. RECHAZASE por . ;ftprot'cknte 1 pUci órt de tultesla preent. Óied 1. te pctdt'r 5ido por :' 1 &1cir ANU6tF (VLR
CORTES.
3EGtiNDO.- Noti fique. tIegfiat parte .irter vinien t Discutidy aprobda.x?n ziór 4.e la foctia; Acta t4o
ERNESTO REY CANTOR , BEJTR1Z t1APTINE UU1NiERi
.irter vinien t Discutidy aprobda.x?n ziór 4.e la foctia; Acta t4o
ERNESTO REY CANTOR , BEJTR1Z t1APTINE UU1NiERi
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