🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 36161-(26-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 36161-(26-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DWFES - Subsidio familiar / ACCION DE NULIDAD ? RESTABLEMIENTO - Caducidad

TRIBUNAL ADHINISTR41IVO DE CUNDIN

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION SANTAFE DE BOGOTA D - Cnovecientos noventa y Seis. de mil

I4AGI STRADO PONTE: FILEMON JZMENZ OCHOA

tPUPHCA DE COLOMIIA

Rejatorí. XibunaI Administrativo NRamárca FW113,

PROCESO NS ACTOR tsEMANDA1X

cONTROVERSIA:

36.. 161

JOSE ANTONIO RUIZ HERNANDEZ

NACION - MINISTERIO DE

EDUCACION NACIONALRECONOCIMIENTO Y PAGO DE DOTACIONES JOSE ANTONIO RUIZ HERNANDEZ, identificado con la C de C NQ 11.405-137 de Caquez (Ctndinamarca) por medio de apoderada, en ejercicio de la accion de nulidad y restablecimien4o del derecho, demanda a ÑACION-MINISTERIO DE EDUCACION. NACIONAL, en solicitud de lo siguiente LA D E M A 0 A El actor formula las siguientes

  • PR ETEN Sí ..:OWK PRINCIPALES "PRIMERA,.- Declarar ue operó el fenómeno del.

Silencio Administrativo en relacion oon la reclamacion ormulada en representacion de la demandante ante la .señora x' Minista de Educación Naiona1 Doctora MARUJA PACHON DE14 .

PROCESO N2 36.161 2

VILLAMIZAR presentada el di 30 de diciembre de 1993 por, haber transcurrido el término previsto desde la fecha de

x' Minista de Educación Naiona1 Doctora MARUJA PACHON DE14 .

PROCESO N2 36.161 2

VILLAMIZAR presentada el di 30 de diciembre de 1993 por, haber transcurrido el término previsto desde la fecha de recibido del eScritopor parte de la Administración, sin que esta se hubiera pr6unciado concediendo o negando lo pedido tal como lo establece el parágrafo 2, artículo 1 y 7 de la ley 58 de 1992Pei Código Contencioso Administrattvo. SEGUNDA - Declarar la nulidad del Adto Administrativo implícito en la negativa de la Administración, a pronunciarse en fqrma concreta, concediendo o negando la petición formulada por escrito en nombre y reprsentación de

JOSE ANTONIO RUIZ HERNANDEZ A.

TERCERA Declarar que el demandante JOSE ANTONIO RUIZ HgRNANDEZ tiene derecho al pago de tres (3) dotaciones por año desde enéyde 1990 hasta la presentaciónde la CUARTA edlrar que la vía Gubernativa de reclamo qued6 legalmente gotada. PETICION,ESTRI,CT4WDl-TE SUBSIDIARIA DE LAS ANTERIORES Si el eoiito del Ministerio de Educación Nacional em nüma'o de fecI eiero 5 de 1994, firmado por la doctora SOLEDAD DUQV .DtLCADA, Directora General Adnunietz'ativa constituye una respuesta que peda ooniderarse un Acto Aci,ministrativó', Y forma estrjctamente subsidiaria de las peticiones antezoeE,, solicito se declare la nulidad de dicho acto.

CONDENAS

constituye una respuesta que peda ooniderarse un Acto Aci,ministrativó', Y forma estrjctamente subsidiaria de las peticiones antezoeE,, solicito se declare la nulidad de dicho acto. CONDENAS PRiMERA.- Ordenar, a la Naián, Ministerio de Educacion Nacional, al pago inmediato y efectivo de las dotaciones tres (3) por año a que tiene de'echo JOSE ANTONIO RUIZ HERNANDEZ como empleado del Ministerio de Educación Nacional y que no hasn sido cancelada durante 1990, 1991,- 1b92 y 1993. SGWA.- Se concede a la Nación-Ministerio dé Educación Nacional a pagar, al demandante JOSE ANTONIO RUIZ HERNANDEZ loos mnterees,, %-,porrientea'l y moratorios, causados hasta cuando se eectue el pago TERCERA. ué sobre las condenas que se profieran se liquide cono ajuSte de valor, teniendo como base el indice de precios al consumidor certificado por el DANE durante el tiempo tranacurrido en la vigencia de la deuda " CUARTA. - La senteia. ediante la cial se pone fiñ a este proceso Será cumplida dentro de los estricto terminos á que se refiere el artículó 176 del ,C:C.A :demanda.PROCESO N2 36. 181H E C H 0'IS 81 HECHOS El actor fundamenta SUS ?retesione3 en los siguientes hechos: 1.- Mi rnandante; jgresó' y ha continuado al servicio del Ministeriode Educacion Nacional como funcionario Administrativo, previo nombramiento y posesión según Acto Administrativo .djunto. 2.- La educación fué nacionalizada

1.- Mi rnandante; jgresó' y ha continuado al servicio del Ministeriode Educacion Nacional como funcionario Administrativo, previo nombramiento y posesión según Acto Administrativo .djunto. 2.- La educación fué nacionalizada de 1975. por 3.- dos salarios 1991, 1992y anexos. Mi mandante ha A ovengado mensualiénte menos de mínimos legaie5vigéntes durante los años 1990, 1993 segun consta en la certificaoón de sueldos 4.- Hasta la fecha mi mandante rd'harecibido en' forma legal las dotaciones qué establece la ley 70 del 19 de diciembra de 1988 la cual ordena el suministro cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un (1) vestido de labor. 5.- El Ministerio da EducaciónNacional mediante resolución 13861 del 10 de obtubre> de 190 adoptó el precedimiento para el suministro de vestido de labor y calzado para los pmpleados del Ministerio de Educación Nacional estableciendo en el mismo el valor: aproximado por cada dotaciófl as¡:

1. Para secretarias,,, mecanógrafas,recepcioriis€as,' almacenistas, ayudantes de oficina,. ' auxiliares' administrativos, bibliotecarios, écónomas, conductores, mensajeros y pagadores. 1.1. Para empleados cue habiten en clima cálido. 1.1.1. MUJERES, Un uniforme consistente en blusa, falda o un vestido. enterizo y un rpar de zapatos en cuero, cuyo valor no excéda de Veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes

1

falda o un vestido. enterizo y un rpar de zapatos en cuero, cuyo valor no excéda de Veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes 1 1 1 2 HOMBRES, Un uniforme que consta de camisa, pantalón ,y un par' de zapatos de cuero,uyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mimos legales vigentes diarios 1.2. Para empleados quehabiten enclima frío. 1.2.i. MUJERES,Uri uniforme consistente en un traje estilo sastre completo ,'blusa y un par de zapatos en cuero,dotación cuyo valor tta1 no exceda de cuarenta y'' ocho (48) salarios mínimos diarias legales vigentes aley 43$1.367,50 PROCESO NQ 36.161 4 1.-2-2HOMBRES, Un uniforme que consiste en un traje completo, camisa, corbata y un par de zapatos en cuero cuyo valor: no exceda de óiicuenta y tres (53): salarios mínimos diarios legales vigentes por dotacion 2.»' Para aseadores, auxiliares .de. servic.ips generales,operarios, auxiliares, técnicos y dibujantes 2.1. HOMBRES; Un uniforme consistente. una: camisa, ,,un pantalón, una blusa de trabajo ytin par de zapatos en cuero o en caucho dependIendo del trabajo especifica, dotación cuyo valor no exceda de ve1nt1ohQ (28) salarios mínimos diarios legales vigentes 2.2. MUJERES, Un uniforme que consiste en blusa, una falda'una blusa de trabajo y un par de zapatos en cuero o

mínimos diarios legales vigentes 2.2. MUJERES, Un uniforme que consiste en blusa, una falda'una blusa de trabajo y un par de zapatos en cuero o en caucho dependiendo del trabajo espeóifico, dotacion cuyo valor noexceda de veintiocho (28) salarios'mírrimos diarios: legales vigentes.. 3 Auxiliares o ayudantes de mantenimiento, auxiliares o' ayudantes de almacén,. carpitersrjardineros, operarios, auxiliares de técnicos y auxiliaies de servicios generales. Un uniforme que consiste en u overol o un pantalón, chaqueta, una caznksa, un par de botas o zapatos y un par de guantes, si las necesidades del oficio lo hace indispensable, ropa de trabajo segun el trabajo s epecifico que desempeñe el empleado, el valor de dotación de vestido y • arios mínimos diarios legales vigentes. 6.- Mi poderdante a través de la ,'Asociación Sindical que lo represent&ha elevado'diferente peticiones ante el Ministerio de Educación Nacional solicitano la entrega de las dotacionesQada cuatro (4) meses desde 1989.y hasta la fecha no ha oBtenido respuesta favorable a la misma 7.- Mi mandante tiene derecho a la dotación cada cuatro (4) meses, teniendo como base su sueldo y según, la tabla que a continuación realizo El valor aproximado2de cada dotación, 1eniendo en cuenta la Resolución 13861 del 10 de octubre de 1990. seria el siguiente: Mío 1990 salario minimo legal diario 18' salarics diarios $24.615,00 28 . $38.290,00 48 - " $65.640,00

siguiente: Mío 1990 salario minimo legal diario 18' salarics diarios $24.615,00 28 . $38.290,00 48 - " $65.640,00 53 $72.477,50: Año 1991: Salario mínimo legal diario $1.-74,00 18 salarios diarios $31.032,QoPROCESO NQ 36.161 28 $48.274 1oo 48 $82'. 275,00, 53 $91.372;oo Año 1992: Salario mínimo legál diario $2473,00 18 salarios diarios $39;114,00 28 $6O,''644,00 48 104.304,00 5'3 115.169,00 Año 1993: Salario mínimo legal Mario $2.716,25 18 salarios diarios $48.892,50 28 $76.055,00 48 130.380,oó 53 11 143.961,25 8.- 'Mi. mandante ,iabo'ra, 'en clima cálido desempeñando el cargó de Ayudante de.Ofióina, grado III, código 5155, correpondiéndole53salarios diarios por dotación así: AÑO V/R SALARIO No '.SALARIÜ V/R POR No. V/R POR MINIMO DIARIO DIARIOS DOTACION DOTACION AÑO 1990 $1.367,50 53 $7477.50 3 1991 1.724,00 53 9L372..00 3 1992 2..173oo 53 115.169.00 3 1993 2.716,26 — 53 143.961.25 3 $217.432.5O, 274.116.00 345.507.00 431.883. 75

1992 2..173oo 53 115.169.00 3 1993 2.716,26 — 53 143.961.25 3 $217.432.5O, 274.116.00 345.507.00 431.883. 75 $ 1.268.939.25 9.- El 30 de d1ciembé de 1993 mi poderdante élévó nuevamente petición ante el Minjeterio de Educación Nacional a través de apoder&cio a quien se le informó mediante comunicación del 5 de enero de 1994, firmada por la doctore SOLEDAD DUQUE DE CADENA Directora General Administrativa que se esta efectuando el tramite respectivo, dependiendo de la disponibilidad presupuestal 10.- Por estas razones, acudo ante esa honorable corporación para que se haga ,juaticia y la NaciónMinisterló de Educación Nacional, le otorgue arnipoderdante el derech... de recibir, todas las dotaione atrazadas o el equivlaente en dinero con el respectivo ajuste al peso y pago de intereses.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DEVIOLACIONA. E N T IDA D DE M N'D A D A

PROCESO NQ 36.161

En el libelo cita el demandante cómo normas violadas lá Constitución Política en suparts. .13, 23 y 53, la Ley 70 del 9 de diciembre de 1988; arte 6, 31 y 40 del Código Contencioso Administrativo, el Decreto reglamentario 173 de 1969 y la Resolución Ministerial No. 13861 de 1990. Sé cumple satisfactoriamente el réuisito de la expresión referencia del concepto de, violación,-al cual se hará: en las consiçleraciones.

173 de 1969 y la Resolución Ministerial No. 13861 de 1990. Sé cumple satisfactoriamente el réuisito de la expresión referencia del concepto de, violación,-al cual se hará: en las consiçleraciones. EL PROCESO NACIONAL. demanda a Educc ión Se demanda a a •NACION-MIÑI$TERIO DE EDUCACION Se notifico personalmente el auto admisorio de la la Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Nacional, delegada para tal efecto. (fol. 21 vito) La entidad demandada contestó la demanda, haciendo oponiéndose a las pretensiones Las execepc iones de de caducidad de derechos laborales (folios 25 por intermedio de apoderada referencia a los hechos, delá emanda y proponiendo de la acción y prescripción a 29 del expediente)

ALEGATOS DE LAS PARTES.

Ni la parte actora níll la entidad demandadala Judicial ante La Procuradora Doce en lo PROCESO N2 36-161 presentaron alégato de conclusión. fi; Corporación manifiesta que estudiadoel untomateria dala litia y teniendo en cuenta que existe pronunciamiento del Despacho sobre evento similar, se remite para consideración del Tribunal a dicho estudio, relacionando para tal efecto el Concepto NQ 157 de octubre 27 de 1995, Proceso NQ 94-3Q.223, Actor: Filadelfo Chaparro Moyano, Entidad Dernaridadá: Ministerio de Educación Nacionál, el cual adjunta, indica ademas que este Concepto fue acogido por el Tribunal er

Actor: Filadelfo Chaparro Moyano, Entidad Dernaridadá: Ministerio de Educación Nacionál, el cual adjunta, indica ademas que este Concepto fue acogido por el Tribunal er Sentencia del 15 de diciembre de 19951 Proceso NQ 36.223, Magistrado Ponente D' Filemon Jiménez Ochoa, donde se niegaA las pretensiones principales de la demanda `y se declara probada la excepción de la caducidad de la accion, propuesta por, la, entidad demandada, respecto de la pretensiói subsidiaria (folios 53a 57 delexpediente).

El Tribunal es competente para el bnocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la accion, la cuarita y el lugar de la prestación del servicio. Tramitado como está el procedimiento sin que se observe irregularidad que puedaconfigurar causal dé nulidad procesal, se entra a dictar la sentencia. CONSIDERACIONES Se pretende que se declare que se ha configurado el fenómeno del silencio administrativo respecto de la petición de fecha 30 de diciembre de 1993 elevada por la parte actox"a que se anule el acto administrativo implícito en la negativa de la Administración y como restablecimento del derecho se solicita ordenar a la entidad demandada al pago inmediato y efectivo de las dotaciones, tres por aflo, a que se considera. tiene derecho el demandante como empleado del Ministerio de Educacion Nacional, con los intereses corrientes y moratórios causados hasta cuando sé efectue el pago,PROCESO N? 36 161 En el concepto de violación el libelista indica que el suministro de calzado y vestido de labor esta consagrado cómo una prestación a que tiene derecho los servidores

causados hasta cuando sé efectue el pago,PROCESO N? 36 161 En el concepto de violación el libelista indica que el suministro de calzado y vestido de labor esta consagrado cómo una prestación a que tiene derecho los servidores estatales, que la provision de estos elementos debe efectuarla la Administración en las fechas indicadas por ordenamiento jurídico que,lo regula y qué por eller el Estad tiene una obligación al respecto. Expresa que el puminístro de la dotación búsa un mejor estar de loa servidores estatales qué perciben un salario bajo, que busca un equilibrio con aquellos que devengan mejores salarios, dentro de la igualdad de oportunidades que 11 tiene todo ciudadano en un estado social de derecho y 4ue dentro de sus fines esenciales esta la de íz

promoverla prpsperidadgeneralHde sus asociados. Que con la negativa de la. Administración de suministar la dotación al demandante, se viola flagrantemente la Ley 10 de 1988 en su art lo, así como su reglamentario 1978 de 1989 en sus arts 1 a1,5 y la Resolución NO 13881 de 1990 arts 1, 2 y 3, que de contera se quebrantai los arts 13 y 53dela Constitución Nacionál;y que con el silencio de la Administración se vulnera el art. 23 de la Carta Política y los arts.. 6, 31 y40 del C.C.A.

Para reagiver sé considera: 1..- Enseña ei prodeso que el actor se encontraba vinculado en e], Ministerio de Educaçiort Nacional en el cargo de Ayudante de Oficina, Grado III, Código 5155, según se

Para reagiver sé considera: 1..- Enseña ei prodeso que el actor se encontraba vinculado en e], Ministerio de Educaçiort Nacional en el cargo de Ayudante de Oficina, Grado III, Código 5155, según se desprende de la fotocopia del Decreto NQ 00600 del 12 de marzo de 1980 que;decretasú nombramiento y de la respectiva Acta de Posesión visibles a folios 2 y 3 del expediente y en consecuencia se halla acreditado que el señor José' Antonio Ruíz Hernández ostenta la.calidad.de empleado público. 2..— Con fecha 30 de diciembre 1993 el accionante por intermedio, de apoderada elevo lá petición cuya copia aparece visible a folios 7 a 11 del expediente, en solicitudPROCESO N9 36.161 del pago de dotaciones a" que considera tiene derechóen virtud a lo dispuesto por La Ley 70 de :1988, en base a las razones que expone en dicho escrito 4,- El Ministerio de Educación Nacional dirigióa la apoderada del demandante, el Oficio NQ 000698 de fecha 5 de enero de 1994, que aparece visible a folio 12 del expediente, suscrito por la Directora General. Administrativa del Organismo, en donde se le manifiesta que la solicitud para el pago de dotación del año 1989, ya prescribio por cuanto• han transcurridos mas de 3 años a apartir del 31 de diciembre de 1989 en cuanto a 1Ó8 restante años se está efectuando el trámite administrativo respectivo, dependiéndQ de la disponibilidad presupuestal", el cual le fue comunicado por recomendado a la Doctora Elizabeth Vargas Gómez, en

diciembre de 1989 en cuanto a 1Ó8 restante años se está efectuando el trámite administrativo respectivo, dependiéndQ de la disponibilidad presupuestal", el cual le fue comunicado por recomendado a la Doctora Elizabeth Vargas Gómez, en calidad de representante del demandante,.el día 12 dé enero de 1994, según constancia que se observa en el texto, del citado Óficioy frente al oual dentro de los cuatro meses siguientes contados, a partir de la fecha de la comunicación12 de enexo.de 1994la parte actora debió iniciar la acción correspondiente ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.,,_ 5.- Con el Oficio mencionado en el párrafo anterior la Administración dió rpuesta a la petición elevada por el actor el 30 de diciembre de 1993 ante él :Miniéterio dé. Educación Nacional,, por lo que no lepuéde deducir que se hubiera evidenciado la figtfra del silencio administrativo negativo invocada en la demanda, este es el acto respecto del cual se debía haber agotado la vía gubernativa por ser el que se debió demandar al no haberse constituido el fenómeno jurídico del silencio admini8trativo. 6.- En razón de lo arlizado en el numeral anterior, no,,,se operó en ringún momento el friómeno del silencio administrativo negativo po cuanto la peticiori fuePROCESO W9-86-161 F ALL A Se NIEGAN las pretnsines principales demanda resuelta en forma expresa me 11 diante el Oficio aludido en el punto anterior, razon suficiente para que no puedan prosperar las pretensiones principales de la demanda.; lo

Se NIEGAN las pretnsines principales demanda resuelta en forma expresa me 11 diante el Oficio aludido en el punto anterior, razon suficiente para que no puedan prosperar las pretensiones principales de la demanda.; lo 7.- Rw2apectn de la pretensión subsidiaria degue se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio NQ 000698 del 51 de enero d.e 1994 visible ,a folio 12 del expediente, debe tenerse en cuenta lo siguiente El Oficio contentivo del acto administrativo fue expedido el 5 de enero de 1994; notificado mediante recomendado el 12 de enero de 1994 (folio 12 del expediente); la acción contra este acto ha deb,do ejercitarse dentro 'los cuatro meses siguiertes, val decir a mas tardar el 12 de mayo de 1994 Como se constata al folio 19 vuelto La demanda solo fue presentada el 19 de ,ulio de 1994, razón por la cual la acción vino a ser ejeroitada extemporanemente puesto que ya habla operado' '.eieAómeno de íá caducidad dela acción: contemplado en el art.. 136 del C.C.A.-'. efectuar demanda. 8 Por lo anotado, no se estima indispensable análisis á1guno a los orgosque •e fQrmulan en la En ' mé ADMINISTRATIVO SUBSECCIOWD", ito de t'o expuesto , EL DE WNDINAMARA, SEcC ION administranao justicia en nombre TRIBUNAL SEGUNDA,' de la República de Oolombia y:por autoridad de la ley,JARRIN CERON NARDO 5 RODRIGUEZ

administranao justicia en nombre TRIBUNAL SEGUNDA,' de la República de Oolombia y:por autoridad de la ley,JARRIN CERON NARDO 5 RODRIGUEZ PROCESO N9 36.161 11 Se DECLARA probada lá excepción de oaducida& de la acción respecto de la pretensi,4nl,pubsidiaria de la demanda, propuesta por la entidad demandada

cOPIRSE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado como consta en Acta No: . QU 401 26 4 sbrU di t99L

111

Consultar sobre este documento ...