TA CUN - 3617-(13-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3617-(13-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TU$IAL IIIUJT2 1 WVIVO 00t ocioi pu.-, T1jnl dmins!1' ¿ Cu ,d Santafó de Sogot&, D. C., trace (13) de Agosto de mil novecientos nov.nta 7 tres (1993)• IMISTRADO Pzwa M,rJkIwúr' UVU VAPAI. riIA EXPEDIENTE 71°, 3617. ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE : CARLA MARIA GARAVITO JIMENEZ.
CONTRA s Sus Padre. JADIE GARAVITO y ELVIRA JIMENEZ.
En nombr. propio, 1 Solicitante, en ejercicio de le Acción consagrada en .1 Articulo 86 di 1s Cofistitución. Politica, interpone Acción de Tutela "para solicitar la protección del derecho fundamental de la vida de nuestro hijo, as£ óo.o su derecho a tener un hogar bien cane tituido en medio de un amblente de mer y comprensión de maestra parte.". 71 E C 71 0 8 : "1Hace sproxia.da$snts un .Só mant.nemo una relación de noviazgo. Fruto de esa relación Carla lIarla Caravito Jindnee ..tt esperando un hijo hace aproximadamente 4 meses. 0 2Una vez enterados del esberso de Carla MariA Garavito Jiménez pensamos en organizarnos y en tener nuestro hijo. Ante la oposición de la familia de Carla Mirla Gsrvito Ji~ decidimos irnos junto., más cuando nos hablamos enterado de las intecionee de separarnos definitivamente, mandar Carla María a los Estado. Unidos y por comentarios de terceras personas conseguir la plata para •1 aborto rssp.ctivo.
junto., más cuando nos hablamos enterado de las intecionee de separarnos definitivamente, mandar Carla María a los Estado. Unidos y por comentarios de terceras personas conseguir la plata para •1 aborto rssp.ctivo. 113Lueyamos ya mes y 1.4to viviendo fuera de nuestros hogares, pero sncontr4ndcnos ya en un ambiente de sosobrg, persecución e intranquilidad constante, no apto para el desarrollo del pequefto, Invoco~ la protección de la Justicia a fin de lograr una protección ciare y justa a la vida de nuestro psqusfto. Nuestro mayor anhelo es tener a nuestro hijo y brindarle todo el cerillo y amor de un hogar • el 4 øuzaios vuos "Derecho Fundamental de la Vida. Articulo 11 de la C.N. Toda persona tiene derecho a que se te respstó su vida. Este derecho .sttEX?. U'. 3617. - 2- - protegido protegido por la Ley, y en general a partir de la CONCEPCION. Nadie puede ser privado da elle arbitrariamente. (Convención Americana de Derechos }bsnos, Articulo 4). Derecho de nuestro pequeNo tener un hogar o familia dignamente constituida. La familia es al n6cl.o fundsntal de la Sociedad. El Estado y la Sociedad garantizan la prot.oci6n integral de la familia. Art. 42 de la C. N. "En efecto, dichos derechos se encuentran vulnerados o amenazados por las actuaciones ya anteriormente descritas en loe hechos.".
PRENSIOME8 0 1Nosotros, CARLA MARZA (lARAVITO JIMENEZ y WILLIAM ALEXANDER
"En efecto, dichos derechos se encuentran vulnerados o amenazados por las actuaciones ya anteriormente descritas en loe hechos.". PRENSIOME8 0 1Nosotros, CARLA MARZA (lARAVITO JIMENEZ y WILLIAM ALEXANDER MANTILLA CALDIRON solicitamos se exija a los padres de Carla Moría Geravito Jianez, el respeto a la vida de nuestro hijo. "2. Igualmente solicitemos ante el honorable Tribunal, les ordene abstenerse de todo acto de persscuci&t a fin de separarnos y evitar la consolidacidn de un hogar digno. '.
P R U: E 8 A Aport6 fotocopie del Certificado Médico de Embarazo de CARLA lIARlA GARAVITO JIMENEZ. (Folio 3).
EstA fechada 30 de Julio de 1993 con la constancia de que la Solicitante "curse una Gestsoi6n normaL, de aproximadamente 18 a 20 semanas.". Por auto del Magistrado Ponente ae ordenó recibir declaración los
Seøores JAIME CARAVITO, ELVIRA JIMENEZ y WILLIAM ALEXANDER MANTILLA.
Loe dos primeros a la Trsnsversl. 28 N. 120-20 en esta ciudad, conforme a la direcci6n consignada en .1 escrito de solicitud de Tutela, dirección que r.sult6 incorrecta, como ee vare adelante. Se logr6 recibir deularaci6n a WILLIAM ALEXANDER CALDERON MANTILLA el día cmos (11), y en el dia de hoy a la a0ora ELVIRA JDIENEZ BARRIOS quien fuera citada t.lefdnicam.nte sedienta ras6n dejada en su oficina de Unic.ntro.
CONSIDERA LA SALA
día cmos (11), y en el dia de hoy a la a0ora ELVIRA JDIENEZ BARRIOS quien fuera citada t.lefdnicam.nte sedienta ras6n dejada en su oficina de Unic.ntro. CONSIDERA LA SALA Lo fundamental de la presente AOCL6TI de Tutela es que se exija a loe padres de CARLA MARIA GARAVITO JIMENEZ el respeto e le vida de su hijo que está por nacer; y, que se l.ø ordene abstenerse de todo acto de pers.cucidn a fin de separar la pareja y evitar la consolidación de un hogar digno.EXP N'. 3817. Los Derechos Constitucionales Fundamental.. que se consideran vulnerados o amonasados estln conmagredos en los Art! culos 11 y 42 de la Carta. No existe pruebe en el sxp.diente de que los padree de la menor pretendan atentar contra la vid del ser que esta por nacer, ni de que hayan snazsdo, por imposibilidad, la estabilidad de la pareja. Según la declaración de WILLIAM ALEXANDER CALDERON MANTILLA, Folio 14, lo busca pirsonal de la Tuerza Aére, en donde prest6 el servicio Militar, y 10 han dicho que el DM 7 .3 P2. tsmbUn. Tal.s afirmaciones son confirmadas por la madr. de CARLA MARIA $ Pollos 17 y 18 a] declarar bajo la gravedad del Juramento u el s.Ior CALDUON MANTILLA se fugé de la PUERZA ABI1EA en CATAR desd. prestaba Servicio Militar 'y por eso lo buscan, y que le - formularon Denuncio Penal que cures en la Fiscalia Cincuenta y Siete, Unidad Cuarta de Previas y
MANTILLA se fugé de la PUERZA ABI1EA en CATAR desd. prestaba Servicio Militar 'y por eso lo buscan, y que le - formularon Denuncio Penal que cures en la Fiscalia Cincuenta y Siete, Unidad Cuarta de Previas y Permanentes, por ccrrupcidn de minoras. De ah!, que la. autoridades 1.0 busques.. Tal circunstancia en ningún caso constituye póreecucién o atentado a la stibilidad fi hogar que pretende forr, la pareja, pues corresponde a la Fiscalta trwsáttgar si existj6 o n6 alguna conducta punible por parte del. s&or CALDERON MANTILLA. Ss debe tsner en ossnt que la 1. $ljcitsnte, según su documento de identidad, (Folios 2y 2v.), nsci8 430 de Junio ds1979. Al no existir vulneración o amins5a a los Derecho. Coñtitucionalee Fundamentales invocados, por parte de los padres de la Solicitante, pues estos eniaa la ebflgaói6n de denunciar lo que consideraron un hecho punible, la presente Accidn de Tutela debe ser negada. Por lo expuesto, .1 TRINAL ADNXRIS?RATIVO CE CUNDIPIAIIAJICA, SECCION PRIMERA, administrando, Justicia en nombre de l& Rspdblica de Colombia y por autoridad de la Ley, P' A LL At PRIMERO.- MIEGME LA TUTELA SOLICITADA POR LA PIEMOR CARLA MARIA GANAVITO
JIMENEZ (y WILLIAM ALEXANDER MANTILLA CALDIRON), CONTRA LOS
PADRES DE ELLA JADE GARAVITO Y ELVIRA JIMENEZ.
JIMENEZ (y WILLIAM ALEXANDER MANTILLA CALDIRON), CONTRA LOS
PADRES DE ELLA JADE GARAVITO Y ELVIRA JIMENEZ.
SE1NDO.- RENITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
PARA SU EVENTUAL NZVISION, SINO SE PSZNTA IMPUGNAdOR.XP.N.3627.
TERCERO.- ORDENASE QUE ESTA PROVIDENCIA SEA NOTIFICADA T!LEORAFICAME$TE A LAS PARTES EN REFERENCIA., A LOS PADRES DE LA REJiOR EN LA TRANSVERSAL 20 NUNERO 120-20 en esta ciudad.
COPI!SE NOTIFIQUES! Y CUMPLAS!.
Discutido y aprobado en Sale de la feche • ACTA N • 8 6 .-
LOS MAGISTRADOS,
11 VO REY CIOP. REATMLZ ARWZ QUI1IIO
RIMEIr R111
(kuent. cm P.r.ieo) cs.a xms NAVAIUTZ MA iaitio QwJoms