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TA CUN - 36178-(11-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 36178-(11-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

DERECHOS CDLECTIVOS / ACCION' DE =EL - Imocec1encia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR4 ç.

SECC ION SEGUNDA SUBBECC ION B n fé de Doçjot O. C q: te or:e tsl 1 flOVoCieflt.O OV(I1$: '/ cuatro (1.9 174).

riAmSTf<ADO PONENTE DR. OSCAR LONDOfO PINEDA

RE-S,'. : PROCESO Na. 36.178

AC1OP : JOSE RAIION MORALES MORALES

ACC ION DE TUTELA MINISTERIO DEL TRABAJO Artículos 46, y 3 C.N. (hechas y abstractos).

T. parcial 1 eor JOSE RA10N MORALES f1(LE , idui t. i f i cado con 1 c€du1a de Ciudn.I Nro, 3. 14. 567 d Rfe1 Reyci (Hoy Apu 1 ) en condición de peru lunado d cE:t1EN1o. r i A1ÑNTL DEL TOL ItlA S.A., interpone Acción de 1 ute 1 a contr-3 e ti INI TER £0 DE TRABAJO ' SE0tJf 1 f)AD "que ¿ travez It: ) de 1 , DI RECE ION I3ENEIA1DE LA SE - OUR 1 DA)) SOC JAl... 1. a circular Nro. 001 de enero .1.9 de 1994 por la cual ordenó 1 a En t idade Of ici ; Je , emioÇ 1 ci.e 1

Eiúpre par ti cu 1 ares que paguen pen lone' de j ul.i 1 ac: lón

ordenó 1 a En t idade Of ici ; Je , emioÇ 1 ci.e 1 Eiúpre par ti cu 1 ares que paguen pen lone' de j ul.i 1 ac: lón inval idea. , vejez , obrevivierite , de inrapcidad peronte y compartida para que c,11 reaj wate de 1 as pensiones a partir del Primero de Ener u tie 1994 uer a el 21.09 por ciento cuando en realidad el articule 11 de 1a ley 100 de diciembre 23/93 ordena que u 1 reaj uitu de 1 ,-a pensianei debe i&or igual a la arac.:ión porcen liva 1 del indi ct: de pr'et:iu al ct.:rumido, , corti f i.tade pur el Dnwf: y c::t.va ceri.:.t t icación fue deI 22.6 por cien te . Por lPROCESO Nro. 36.178 anterior circular del t1initerio del Trabajo y iequridad wociai salí peri udirdø en el aumento de mi 1:)ert1ón de Jubí lactón en un porcentaje igual al 1 ¿ por ciento lo mismo que a por ]o meumsa DOS MILLONES DE PENSIONADOS.". Par. lo cu4l, hace la . siguiente ET T.0 ION '. .me conceda la Tutela para salvaquardar rni derechos ciudadano a la vida digna y a tener un salario penior,a1 jiuto cor&førmc a 1 a diipoi cione legales." Sol 1 cita ademási, como MEDIDA PREVENT IVA a • e uipenda 1 a rcolución, o mci or la

salario penior,a1 jiuto cor&førmc a 1 a diipoi cione legales." Sol 1 cita ademási, como MEDIDA PREVENT IVA a • e uipenda 1 a rcolución, o mci or la circular , Nro. 001/94 mientra e su incon€i. tuciorsal idad Que una vte4 , declarada por cea Honorable Corporación la me decrete con carctcr obi igatorio y con retroactividad al Primero de Enero de 1994 ci r'eajute de ta: en una cantidad al 1.6 por ciento que 3e Offlittó COfl la Circular Nro. 001/93. También que e condene a payar dac y poriu.icio al Min.tterio de Trabajo y eyuridad Social y que utAs funcionar íoía sean careiatio conforme al del i. to cometido. Relaciona cotúo FUNDAMENTOS DE DERECHO los6iquiente HECHOS a '"1PROCESO Nro. 36.178 La CIRCULAR Nro. 001 de fecha Enero 13 0 19 de £994 de la DIR.ECCION ü. LA SEGURIDAD sor i t, doc:unento viol ai:or:lo de i. Coriti.ti.iciÓn en rIruio 46 % y rj 'b. - Eía vio Ltorio de la Ley y la constitución por cuanto el Miniter.ie del Trabajo y Sequridad Socia) a travoz de una Divi.ión Ooneral No pi1e ir:erpretai las; Iteyc-:!u, y que es tina fact.t 1 tad que rorr e%poride a luia diferentes Tribunalew y por ;nriyu.tente eía un

travoz de una Divi.ión Ooneral No pi1e ir:erpretai las; Iteyc-:!u, y que es tina fact.t 1 tad que rorr e%poride a luia diferentes Tribunalew y por ;nriyu.tente eía un abuso de autoridad y fse cometió un yrave pr evarictu al ordenar a lauiniti tucione que pagan peniune eJe jubflación violar las leyes y la Constitución, además de que está atentando contra la vida de lo c:iudadanc de la tercera edad. "c. La iey 100 de 199.3 en wu artículo 14 orna el Reajuste de la3 perionE a partir del prJ.fflclro ele enero de 1994 de Acuerdo a la Certificación del DANE en el alza del coto de la Vida, que para .1.993 fue del 22.6 por ciento y la Ruolución Nro. 001 u c:.ircu lar Nro. 001 do 1994 ordena api icLr el 2,1—(J9 por ciento robando a lc pertouado el .t .6 por ciento. El Ministerio rio puede a travez de una circular reglamentar o interpretar lar leyes, ia que e una facultad que correiponde al Se1or Presidente de la Repúbi i.ca egúii los artico lo; 11b, 1O9 200 y 211 de la con t:ituci.ón V'

Pci Ltic: a.

En la ini.,.nia Le5, 1.00/93 en u artículo 14 fija como fecha para el aumento desde el primero de enero de cada ao. En el artículo 208 de la citada ley 100 dice quia todo trabajador f'rivadu

En la ini.,.nia Le5, 1.00/93 en u artículo 14 fija como fecha para el aumento desde el primero de enero de cada ao. En el artículo 208 de la citada ley 100 dice quia todo trabajador f'rivadu U oficial, funcionario público, empleado público y servidor - púbi. ico tiene derecho a la vigencia de la presente ley le Uea ap! icable cualquier norma en el la con ten ida que estimo favorable ante el cotejo con lo dinpueto en 1 aiw leyes anteriores iobre la misina materia siempre que Ue someta a la totalidad ele las disposiciones de esta ley. En el artículo 139 de la Ley 100/93 en susPROCESO Nro. 36.178 numeral e , autor i a a). S&or Fei;idrt.e de fptib 1 si ca para rey 1 amentar lodo lo r e 1 ac con 1 a 1 ey en referencia pero en n.tncjún - terbtu çe aut: co ri.a al Mini.ter i chJ Trabaj u y Seyuridad Scia1 para que por medio de una impli circular, reg1amntt? e interprete Ua 1OY y perjudique a mala de dos mii 1er de anc.tanoi. 44 Li iol i,cilarile, bajo la gravedad del .iuranto deciarót .eta ACC ION DE TUTELA no la he fmulado rte nircjtri otro Juez o Tribunal Acción prentada an:2 la Set: iría General de éita Corporación el d i a 27 de julio de 1994, remi. tid, en la

rte nircjtri otro Juez o Tribunal Acción prentada an:2 la Set: iría General de éita Corporación el d i a 27 de julio de 1994, remi. tid, en la ima fecha, med ianf.e oficio T00501 y cürrerspoi ui iendo por reparto a ésta SoL aetsción. LA SALA, para reto1ver, por ter procdente, hace J.a'i içuiente CONSIDERACIONES previa Pretende el memorial ita, que median 'so la acción de tuiRla impetrada, 10 . . . fte con coda la Tutela para salvaguardar - mis derecho ciudadanos a la vida digna y a tener un u a1ario pen sis ional ju3to con o jne a dipoiicione leya ).et.. " . 3o1 ici. ta adni corno MEDIDA PREVENTIVA " . . . ite uperda 1 a r e&t 1 u.c ión , o mejor 1 a circular Nro. ')Oi/94 m.i.ertr -as, ie dc 1 arara IM 4PROCESO Nro.. 36.178 tic:mtit:uciona 11 dad . Que. una 'e. deL:larad <a por eia

Hont: rabl e Ccrporar.ión

la se decr ete con cakcter obligatorio y con etroac:tividad al Primero de Enero de 1994 el reajuste de lals pen,iones en una cant:..tdad al 1.6 por ciento qt_te se Omitió con la Nro. 001 /93 También que ? condene z pagar dao y per.iuicio al Miniiterio de Trabajo y :yut'1,dad Social y

cant:..tdad al 1.6 por ciento qt_te se Omitió con la Nro. 001 /93 También que ? condene z pagar dao y per.iuicio al Miniiterio de Trabajo y :yut'1,dad Social y que 5 U 15 funcionar ios reponabi vis wan c:oi,derado conforme al delito cometido. El 5 o1 .icit:a la prutección del derecho contemplado en 1 os artículos 46, y 3 de i a C -1 N. cerva la SALA que el artículo so.. haie parte de "LOS PRINCIPIOS FUNDArIENTALES" conteuido en el TITULO 1 dela c:;N. y , que los artículos 46 y tY.5 hacen rir te de 10 DERECHOS SOCIALES, ECONO?IICOS '1 CULTURALES, de CARACTER EENERAL, IMPERSONAL, y Acción que es diri.g Ida a prutetjer un deho a favor de "por lo menov DOS MILLONES DF: PENSIONADOS" en un runero indeterminado e individual izado de perona y lograr .on e11 a una protección como ya se dijo, general ind.icriminada, impersonal y abutr acta. Lo ai terior hace que, como lo ha cs ten idos la Fi.. Corte con ti. tuc ¡carta i y en recientes fa 11 u w .1 la $1. Corte Suprema cJe Justicia y 11. Coneio de Estado, la ¿.ctión [OpU't;ta

resulte irnproc:eden te. "Si la acción de tutel a e; d ej , peisonai

Suprema cJe Justicia y 11. Coneio de Estado, la ¿.ctión [OpU't;ta

resulte irnproc:eden te. "Si la acción de tutel a e; d ej , peisonai concreto, y el fj. 1:t&l ar es e] agravi. ¿do o a eL1aado en unePROCESO Nro. 36.170 de sus deechos cada uno et cn,1 la obligación de intentar y promover u propia acción salvo que e encuentre dentro dov las por , el OecE etc) que le permitan ejercerla a través de r-eEet3ent..an Le, o bien por medio del Defensor - del Pueblo o de un Peronerc> Municipal Hay que tener retento que lo eectos de un fallo de tutela no iOn e:enivoi a cta per S-40nas no ret: 1 anlante, ni en él se pueders tomar dec.tione generales tmperona 1 ey abutractas Ni iquiera

e4s procedente la acción de tu te la frente al agravio de derechos c:olectivo" dijo la li. Corte Cor4títucional en apriteficia No. 1-044 de 1 p993, c:it:ada por la H. Cnt -te Suprema de Justicia, para uígnificary decidir que la utela en ca sos como el presente en el que pretende amparar el agravio a derechos colec ttvo y en doru.Je necegariamente habrían de tornare detergñjnacinr,es genera le e ¡tope raona les, reu 1 ta iiiprocednto. En igual sentído y con fundamento tarnbiri en la ser, ten € la

doru.Je necegariamente habrían de tornare detergñjnacinr,es genera le e ¡tope raona les, reu 1 ta iiiprocednto. En igual sentído y con fundamento tarnbiri en la ser, ten € la an ter tornien te citada de la H Corte Cort i. tuc, iona 1 , pronunció la H., Corte Suprema de Justicia en el recit•n le y conocido fallo del 5,n de julio de 1.993 (proceso 729) en tiende revocó la Intel a concedida por el 11. Tribunal Superior - del I)itrito Judicial de Santafé de ogut a la petición que se le formuló en vía de proteger der ncho e interesen colectivo, imperonal e individual :1 in deducjdoç de la navenación aérea.

Lo propio hizo y dec: idió el H Consejo de Estada en fa 1 lo del 23 de Julio de 1993, aprobado el día antor i nr , ( AC 9:32) en donde resolvió si. t:uación sim.i lar a la anteiar aunque ru 1 ac: innada con sude aeropor tuai' i a di fer en te, per oPfOCEC) Nro.. 36.178 en donde ostiere , cornci lo LAbia hecho 1 a Cote Const,i tucional y la Corte Supreifia la improcedencia de 1 acción de Tutela en oven to corno el qs.e a(»:: íe a amparar derecho col ectivo En tales oportunidades nue traty 1 tos iribunale de Justicia alan la improc;edencia de la acción de TUtPIM p,a ra "la dfenta de lo de, h' e ir eree coli:tivci

En tales oportunidades nue traty 1 tos iribunale de Justicia alan la improc;edencia de la acción de TUtPIM p,a ra "la dfenta de lo de, h' e ir eree coli:tivci de law pErorsai pr iuntarnente af tda con lac rni1orse de aquel lu frer%te a quienes se o't id ta la protección" y declaran que frente a lo et:at.uido por el art.i culo EJt CMla Constitución de 1.79t que la cc. tjró, olla e4t concebida te tAjic:arnetrte par a 1 a protección concrela ' e me: 1u.;tva (le lusi y pecf 1ce derechu' d la perrr,a rec 1 amante ' ( Corte Cupr erna en fallo c: i tadu ) Se trata etoru:e , como lo anotiwÁ la, Corte suprema de t 15 t.icia en el fallo citado "el amparo de derechti c:olecttvo%3" Se bu€c:a una protección general , indi ra critnda e imperona1 que, seorjún los propiow términos de la H. Corte, "ret3ulta :irnpertinenteen el ejercicio de una acción de Tutela. Rei tera la Sal a con fundamento en :La anter iore con ideracion4:? que por tratare de acción de t u t e 1 a contra actos ele carácter general, tmperona1 y abtt.racztu. kpw IMPROCEDENTE y así habla de de.: 1 arar lo dec,etando u RECHAZOPROCESO Nro 736. 178

contra actos ele carácter general, tmperona1 y abtt.racztu. kpw IMPROCEDENTE y así habla de de.: 1 arar lo dec,etando u RECHAZOPROCESO Nro 736. 178 Ahor -a bien, al .i.n pretar como t'ya la peti c:iór de ai v;jiiardr 1ot derec:ho ciuc1cJano "a la vida digna '' tenur un ç.a1ario J§Juto conforme a ab ci i$po i. icne legal e" para la SAL A, no -S 1 a protec:ción invocada en rón a que, de 1 cjs hoi:ho narrado no ex .tie conex ida alguna que comper te eF'4a v a a DERECHOS e I_A ViDA DIGNA - t.. y que del acervo a] legado se deipr ende la posib 1 idad de la uti li ac:i.ón de otro mz.dio de defena judicial en c:ao de con id€?rarque con la expedición de 1 a Circular Nro OOi do 1Ç94 la Entidad accionada le ha concu 1 ;:ado al guno de t3 (..19,; derecho de ponionadoLa Acción de Tutela e Una acción de carc:tor ubtidiati o y rei'ivai par lo t:ar. ta no una acción adic toisa 1. y mucho monos 1a ac iori cnanr adar en la ley, como para que 1c particular-c puedan hacer valer auzderc'c.hc ante la inri cJi cci ót, De otra parte, la Ac:c ión de Tu tela ',no puede er

ley, como para que 1c particular-c puedan hacer valer auzderc'c.hc ante la inri cJi cci ót, De otra parte, la Ac:c ión de Tu tela ',no puede er ut. 1 1 z acJa para hacer respetar derecho qu4: ói u rango legal , ni para hacer cwnpt ir la s ioye€, 1o dcreto, low o cualquier otra norma de rango inferior". Para la SALA es ciare, con fundamen tu en 1 ante, iorc' c:osideracíono, que e improcedente acceder, a la tu Fol a ioi i citada, porque, come ya 59 anotó, la tute la no procede pata proteger derechos e interee col ecU. vo imperona 1ei e irtdj.vídt.tal.i.zaclr-)ii y porque, igual meo i.c y anta la segunda petición coru:rei:a ex :ia ten e tro recur OPROCE.O Nro.. 3¿. 178 o medios d (lfnia judtci1 y no tia sido u4..t 1 iada CUtO inerimo trani tori.o para evitar un por juicio irremød.tabl (art:. o.. O. 261 do 19i). En mérito do lo o<puoto, el Tribunal Adminit:rativo do Cundinamar;a, Sección Sjunda, Subcción E. adminitrardo justicía en nombro do la rept:u 1 1 ca de Colombia y por autoridad (le Ley

E A L L A

1. NEOAR POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE TUTELA

adminitrardo justicía en nombro do la rept:u 1 1 ca de Colombia y por autoridad (le Ley

E A L L A

1. NEOAR POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE TUTELA Pr-OpUefiS tZIk por o 1 i i eíor JOSE EAMON MORALEJ

MORALES C.C. Nro. 314EL67 do Rafael Reye; (Hoy Apulo) contra el MINISTERIO DEL TPAI3AJ0. 2, NOTIFIQUESE la a la un t .idad ic artícu1oi Dccc e t:o ()6 'Jo porla Secretr de 1 . Sección t providencia al accionan te y accionada por toloçjrarna , con forme a 30 del De cre t:u 2591 de 1991 y 5 de 1 1992. Cópieo y noii f iquee oport.unamen te por tel jr.m a 1 a par-te , a las direcciones md icada por, e1 in tersado (art. 30 Decreto 2591 de 1991) Dontic de las t:ret; ( i. ) d £a kqui.en tr :i sut notificación 9PROCESO Nro. 6.178 vte fallo es U;CepI.ib1e de irnpunión nl:e el Cc io de Estado; en co de no er inpuynido enve c]. eped len te a la Coie rntituciorl en 1. opur, tun Id ad ea lada por el a t culo 3.1. lb.idern, par'i u C\'entu1 revisión.

COP TESE, NOT lE 1 QUESE Y CUMPI.ASE,

ea lada por el a t culo 3.1. lb.idern, par'i u C\'entu1 revisión. COP TESE, NOT lE 1 QUESE Y CUMPI.ASE, Aprobado, gegtin con ta en A.ta Nro. 012 de la fecha

OSCAR LONDOFIO PINEDA MARTHA EtETANCLJR RUIZ

CARLOS ALFONSO P INZON 3ARRETO

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