TA CUN - 36188-(26-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 36188-(26-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DOCENTES - Subsidio fam 3iliar / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad Relator11 SAHIAFE DE BOGOTA D - C .,eitt.4ts di abril de mil novecientos noventa y seis.
MAGISTRADO PONENTE: Dr - FI ILEMON JIMENEZ OCHOA
PROCESO Na.i 36-188
ACTOR "ISAAC ROA ARIAS
DEMANDADO NACION - MINISTERIO DE
EDUCACION NACIONAL
13 RAYO CONTROVERSIA.. RECONOCIMIENTO Y PAGO DE ACIONES ISAAC ROA ARIAS, identificado con la C. de C. NO, 155.741 de Bogotá¡ por medio de apoderado, en ejercicio de la ac4on de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda a NACIONMINISTERiO DE EDUCACION NACIONAL, en solicitud cj lo siguiente: LA DEMANDA • El actor fórmula 14siguiente5.
P R E T E: N 8 1 Ó N ES PRINCIPALES: PRIMERA - Declarar que opero el fenómeno del Silencio Administrativo en relación con la reclamación ormulada en representación de la demandante ante la señora
Ministra de Educación Naóional Doctora MARUJA. ?AC}ION DE ftEP UL,C A oIOA41IA..PPOCESÓ NQ 36. VILLAMIZAR preentad el día 30 de diciembre de 1993 por haber transcurrido el término previsto desde la fechi de recibido del: escrito por parte de la Administración, sin que esta se hubiera pronunciado concediendo o negando lo pedido tal como lo establece el parágrafo 2, articulo 1,y 7 de la
recibido del: escrito por parte de la Administración, sin que esta se hubiera pronunciado concediendo o negando lo pedido tal como lo establece el parágrafo 2, articulo 1,y 7 de la ley 58 de 1992 y el Código Contencioso Administrativo. SEGUNDA.- Declarar, la nulidad del. Acto Administrativo impliito en la negativa de la Administración, a pronunciarse en forma concreta, concediendo o negando la petición'formulada por escrito en nombre y representacon d
ISAAC ROA ARIAS.
TERÇ.g.- Declarar que el demandante ISAAC ROA' ARIAS tiene derecho al pago de tres (3) dotaciones por afio desde enero de 1990 hasta la presentación de la demanda 4 - Declarar que la vía Gubernativa de reclamo quedó legalmente agotada. PETICION ESTRICTAMENTE SUBSIDIARIA DE LAS ANTERIORES Si el escrito del Ministerio de EdUo8ción Nacional sin numero de fecha enero 5 de 1994, firmado por la doctora SOLEDAD DUQUE DE CADENA, Directora General. Adnini8trativa constituye :una, respuesta que pueda cQrisiderarse un 1 Acto Administrativo,:en,,,,forma estrictamente subsidiaria de las peticiones anteriores, solicito se declare la nulidad de dicho acto. CONDENAS PRIMERA.- Ordenar a la Nación, Ministerio dé Educación Nacional, ej., pago inmediato y efectivo de las dotaciones tres (3) por año a que tiene derecho ISAAC ROA ARIAS como empleado del Ministerio de Educación Nacional y que no ha8nsio canceLada durante 1990, 1991, 1992 y 1993; SEGUNDA.- Se concede a la Nación-Ministerio de
ARIAS como empleado del Ministerio de Educación Nacional y que no ha8nsio canceLada durante 1990, 1991, 1992 y 1993; SEGUNDA.- Se concede a la Nación-Ministerio de Educación Nacional a pagar al demandante ISAAC ROA ARIAS 108 intereses corrientes ,y' moratorios, causados hasta cuando se efectue el pago TERCERA.- Que sobre las condenas que se profieran se liquide como ajuste de valor, teniendo como base el indice de pecioa al caraumidor certificado por el DAME durante el tiempo transcurrido en la vigencia de la deuda CUARTA.- La sentencia mediante La cual se pone fin a este proceso sera qumplida dentro de los estricto termulos a que se refiere. el artículó 176 del C.C.A.
HECHOSPROCESO NP 36.188
3 El ctÓr fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos 1.- Mi mandante ingrs6' y ha continuado 1 al servicio del Ministerio de. Educacin Nacional como funcionario Administrativo, previo nombramiénto y posesión según Acto Administrativo adjunto. 2.- La educacion fué nacionalizada por la ley 43 de 1975. . 3..- Mi mandane ha devengado mensualmente menos. de dos salarios mínimos legales vigezites durante los añds 1990, 1991, 1992,y 1993 según consta ela certificación de sueldos anexos. 4.- Hasta ).a fecha mi mandante no ha recibido en forma legal las dotaciones que establece la ley 70 del 19 de diciembre de 1988 la cual ordena el suministro cada cuatro (4) meses, en forma gratuita,un par de zapatos y un (1),
4.- Hasta ).a fecha mi mandante no ha recibido en forma legal las dotaciones que establece la ley 70 del 19 de diciembre de 1988 la cual ordena el suministro cada cuatro (4) meses, en forma gratuita,un par de zapatos y un (1), vestido de labor. 5.- El Ministerio de Educación Nacional mediante resolución 13861 del 10 de octubre. de 1990 adbptó el precedimiento para el suministro de vestido de labor y calzado para los empleados del Ministerio de Educación Nacional estableciendo en el mismo el valor apróximado por .cada dotación asi:
1. Para secretarias, mecanógrafasrec.epcionistas, almacenistas, ayudantes de pficina, auxiliares administrativos, bibliotecarios, ecónomas, conductores, mensajeros y pagadores 1.1. Para empleados que habiten en clima cálido. 1 1 ]. MUJRES, Un .uniforme consistente en blusa, falda o un vestido anterizo y un par de zapatos en cue±0, cuyo: valor no,exceda de vintioc10 (28) salarios mínimos diarips legales vigentes 1.1.2. H0MBS; Un uniforme que consta de camisa, pantalón y un par de zapatos de cuero,cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos ,legales vigentes diarios. 1.2. Para empleados qie habiten en clima frio. 1.2.1. MUJERES;Un uniforme consistente en un traje estilo sastre completo,hlusa' .y un par . de zapatos en cuero,dotacion cuyo valor total no exceda de cuarenta y ocho (48) salarios mínimos diarios legales vigentes
estilo sastre completo,hlusa' .y un par . de zapatos en cuero,dotacion cuyo valor total no exceda de cuarenta y ocho (48) salarios mínimos diarios legales vigentes 1.2.2.: HOMBRES; Un uniforme que consiste en un traje completo, camisa, corbata y un par de zapatos en cuero. cuyo valor no excedade cincuenta y tres (53) salariosPROCESO NQ 36-188 minimos diarios legales vigentes por dotación 2 Para aseadores, a.bçiliares de servicios generales,operarios, auxiliares, jéchicos y dibujantes 2 1 HOMBRES, Un> uniforme consistente en una camisa, un pantalón, una blusa de trabajo y un par de zapatos en cuero o en caucho dndiendo del trabajo específico, dotación cuyo valor rió excma de eintiocho (28) salarios mínimos diarios légalés vigentes 2.2 MUJERES, Un uniforme que consiste en blusa, una falda,una blusa de trabajo y un par de zapatos encuero o en caucho dependiendo del trabajo específico, dotación cuyo valor, no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes
3. Auxiliares o ayudaites de mantenimiento, auxiliares ó ayudantes de almacén, carpiteros,jardineros, operarios, auxiliares de técnico -y auxiliares, deservicios generales. • Un uniforme qe consiste en un overol o un pantalón, chaqueta, una camisa.,,1 un par de botas .o zapatos y un par de guantes, si las necesidades del oficio lo hce indispensable, ropa de trabajo según el trabajo específico
pantalón, chaqueta, una camisa.,,1 un par de botas .o zapatos y un par de guantes, si las necesidades del oficio lo hce indispensable, ropa de trabajo según el trabajo específico que desempeñe el empleado, el valor de dotación de vestido y calzado no podrá exceder deintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes 6.- Mi poderdante a través de la Asociación. Sindical que lo represent& ha elevado diferente petió iones ante el Ministerio de EducacIón Nacional solicitano la entrega de las dotaciones cada cuatro meses desde 1989 y hasta la fecha no ha bótenido respuesta favorable a la misma. 7.- Mi mandante tiene derecho a la dotación cada cuatro (4) meses, teniendoucomo base su sueldo y degún la tabla que a continuación realizo. El valor aproximado de cada dotación, teniendo en cuenta la Resolucion 13861 del 10 de octubre de 1990 serIa el siguiente: Año 1990: Salario mínimo legal diario $1.367,50 18 salarios diarios $24.6.5,00 28 $38.290,00 48 ' $S5.640,00 53 •" $72.477,50 A?io:1991: Salario mínimo legal diario 11.724,00 18 salarios diarios $3L032,00 28 $48.274 ,00 48 ' $82.275,00 53 $1.372,00PROCESO NQ 36.188 5 Año 1992: Salario mínimo legal dirio $2.173,00 18 salarios diarios $39.114,00 28 $60. S44,00 48 104.304,00 53 115. 169,00
Año 1992: Salario mínimo legal dirio $2.173,00 18 salarios diarios $39.114,00 28 $60. S44,00 48 104.304,00 53 115. 169,00 Año 1993: Salrio mínimo legal diario $2.716,25 18 balarios diarios $48.892,50 28 $76.055,00
48. 130.380,00 53 143.961,25 8.- Mi mandante labra en clima cálido desempeñando: el cargo de Auxiliar de Servicios-Generales, correondiéndo1é
28 salarios diarios por dotación así: AÑO V/R SALARIO No.SALARIO V/R POR No. :V/R POR MINIMO DIARIO DIARIOS DOTACION DOTACION AÑO 1990 $1.365,50 28 $38.290 3 $114.870,00 1991 1.724,00 28 48.274 - 3 144.816,00 1992 2.173,00 28 60.8443 182.532,00 1993 1 ,25 2.716 28 76.055 3 228 165,00 $670. 383, oo - 9.- El 30 de diciembre de 1993 mi poderdañte elevó nuevamente petición ante :l Ministerio deEduációnNacional, a través de apoder'ado a quien se le informó mediante comunicación del 5 de eneroder 1994, firmada por la doctora SOLEDAD DUQUE DE CADENA Diréóoz'a General Administrativa que se está efectuando el trxñité -respectivo, dependiendo de la disponibilidad presupuestal. 10.- Por estas razones, acudo ante esa honorable
SOLEDAD DUQUE DE CADENA Diréóoz'a General Administrativa que se está efectuando el trxñité -respectivo, dependiendo de la disponibilidad presupuestal. 10.- Por estas razones, acudo ante esa honorable corporación para que se haga justiia y la NaciónMinisterio de Educación -National, le otorgue a mi poderdante el derecho de récibir, 'todas las dotacones-atrazadas o el equivlaente en dinero con el respectivo ajuste al peso y pago de intereses." NORMAS VIOLADA Y CONCEPTO DE VOLÁCiONPROCESO NP 38.18S En el libe'o cita el demandane cñio normas violadas la Constitucion Política en sus arts 13, 2 y 53, la Ley 70 del 9 d diciembre Ie1988; arta. 6, 31 y..40 del Código Contencioso Administrativo, el Decreto reglamentario 1978 de 1989 y la Resohciont1inisterial No 13861 de 1990 Se cumple satisfctoriamente el requisito de la expresión del concepto,. de. violación, al cual se har referencia en l consideraciones.
EL PRO CESO
A. E N T ID A D D E H A N D A D A Se demanda ala NACION-MINISTERIO DE EDUCACION
NACIONAL.
Se notificó personalmente el auto aamisorio de '16 demanda a la Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, delegada para tal efecto (fol. 20 vito) 1 ' La entidad demandada por intermedio de apoderada contestó la demanda haciendo referencia a los hechos, oponléndoce al Ia pretenÍonee de la demanda y proponiendo,
Educación Nacional, delegada para tal efecto (fol. 20 vito) 1 ' La entidad demandada por intermedio de apoderada contestó la demanda haciendo referencia a los hechos, oponléndoce al Ia pretenÍonee de la demanda y proponiendo, las execepciones de de caducidad de la accion y prescripción de derechos labórales (folios 24 a 28 del expedient).
& ALEGATOS DE LAS PARTES.
Ni la pare,, actora ni la entidad demandada presentaron alegató- de conclusión.PROCESO N9 36.188 La Procuradora Doce en lo Jüdicial ante la Co'poracjón manifiesta'que estudiado el asunto materia de la litis y teniendo en cuenta: que existe pronünciamiento 'del Despacho sobre evento 'similat se remite para consideración del Tribunal a dicho estudio, relacionando para tal efecto el Concepto NQ 1587 de octubre 27 de 1915, Proceso NQ 94-36.2231
Actor: Filadelfo Chaparro Moyano, Entidad Demandada: Ministerio de Educación Nacional, el cual adjunta, indica además que este Concepto fue acogido' por el Tribunal en Sentencia del 15 de dioiembre de 1995, Proceso NQ 36.223% Magistrado Ponente Dr. FIlemón Jiménez Ochoa, ,donde se niegan las pretensiones principales de la demanda y se declara probada la excepci.on de la caducidad de la acción, propuesta por la entidad demandada, respecto de la pretensión subsidiaria.
E1 Tribunal:es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantía y el lugar de la prestación del servicio. Tramitado corno está el probédimiento sin que se
subsidiaria. E1 Tribunal:es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantía y el lugar de la prestación del servicio. Tramitado corno está el probédimiento sin que se observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal, se entra a dictar, la sentencia. CON S '1, .D E R A ql o N E s Se pretende que sedecl&re'que se ha configurado el fenómeno del silencio 'administrativo respecto de la petición de fecha 30 de diciembte de 1993 elevada por la parte actora, que se anule el acto administrativo implicito en la negativa de la Administración ycomo restablecimiento del derecho se solicita ordenar a la entidad demandada al pago inmediato y eféctivode las dotaciones, tres por año, a que se considera tiene derecho el demardapt como empleado del Ministerio de Educación Nacional,, conos intereses corrientes y moratorios causados hasta cuando,. sEefeótue el pagó.. En el conceptó de violación el libelista indica quePROCESO NO 36. 188 .• 8 el suministro de calzado y vestido de labor esta consagrado domo una prestación tiene derecho los servidores estatales, que la provisión de estos elementos debe efectuar la la Adininistracion en las fechas indicadas por el ordenamiento j'urídicoqie loregula y .ue por ello el Estado tiene una obligación al respecto. Expresa que el Suministro, de la dotación busca un mejor estar de los ¿eVidores estatales que perciben un salario bajo, que busca un equilibrio cori aquellos que devengan mejores sa3ariós, dentro de la igualdad de
Expresa que el Suministro, de la dotación busca un mejor estar de los ¿eVidores estatales que perciben un salario bajo, que busca un equilibrio cori aquellos que devengan mejores sa3ariós, dentro de la igualdad de oportunidades que tiene todo ciudadano en un estado social de derecho y que dentro de sus fines esenciales esta la de promover la prosperidad general de sus asociados Que con 1a negativa de la Administración de suministar la dotación al demandante, se viola flagrantemente la Ley 70 de 1988 en su art lo, así oomo su iroglamentario, 1.978 de 1989 en sus arte 1 al 5 y la Resolución NQ 13861 de 1990 arte 1, 2'y 3, que de contera se quebrantan los arte 13 y 53 de la Constitución Nacional, y que con el silercio d& la Administración se 'vulnera It el art. 23 de la Carta Política y los arte. 6, 31 y 40: del C.C.A. Para resolverse crnnaidera; l,.,- Ensefa el proceso que el actor se encontraba vinculado en elil,.íliñieterlo de Educación nacional en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales 6035-01 segun se desprende de la cstancia de tiempo de servicios expedida por el Rector y Secretario del lristituto Agrícola'-'do PachoCundinamarca visible a folio 4 del expediente y en consecuencia se halla acreditado que el señor Isaac Roa Arias ostenta la calidad de empleado público. 2.-'Con fecha30 de diciembre 1993 el accionante por intermedio de apodérada elevo la petición cuya copia
consecuencia se halla acreditado que el señor Isaac Roa Arias ostenta la calidad de empleado público. 2.-'Con fecha30 de diciembre 1993 el accionante por intermedio de apodérada elevo la petición cuya copia aparece visible a folios 6 a 10 del expediente, en solicitud del pago de dotaciones a que considera tiene derecho enPROCESO 149 6.188 ., . 9virtud a lo dispuesto por la Ley 70 de 1988, en base a las razones que expone en dicho escrito. .4.- El Ministerio de Educación Nacional dirigió a la apoderada dél demandante, el oficio 000698 de. fecha 5 de enero de 1994, que aparece .visible a folio 11 .d.l .expedier'te, suscrito pop la Directora General Administrativa del Organismo', .endonde se le manifiesta que "la áolicitud para el pago de dotación 'del año 1989, yaprescribió por cuanto han transcx'ridos mas de 3 años ,a apartir del 31 de diciembre de 1989 en cuanto a los restante años se esta efectuando el trámite administrativo respectivo, dependiendo de la disponibilidad presupuestal', el cual le fue comunicado por recomendado a laDoctor Elizabeth Vargas Gómez, en cálida de representante del demandante, el 'día 12 de enero de 1994, segun la constancia que se observa en el texto del citado Oficio y frente al cual dentro de los cuatro meses siguientes contados a partir de la fecha de'la comunicación -1,2 de enero de ' 1994la parte... actora debió iniiar ]á acción correspondiente . ante fa Jurisdicción de . lo Contencioso Administrativo.
contados a partir de la fecha de'la comunicación -1,2 de enero de ' 1994la parte... actora debió iniiar ]á acción correspondiente . ante fa Jurisdicción de . lo Contencioso Administrativo. - Con el Oficio mencionado en el párrafo anterior la Administración dio respuesta a la petición elevada por el actor el 30 de diciembre dé 1993 ante el Ministerio de Educación Ñacional, por 'lo qué no ae..pu'ede deducir que se hubiera evidéncladQ la figura del silencio administrativo negativo invocada 'en la demanda, este es el acto respecto del cual se debia haber agotado la yía gubernativa por ser el que se debió demandar a]: no 'habersø constituido el fenómeno jurídico del silencio administrativo. 6.- Et razón do' lo. "analizado en el numeral anterior, no se operó en ningún momento M1 fenómeno del silenc.o administrativo negati.vo por cuanto la petición fue resuelta en forma expresa mediante el Oficio aludido en el4. PROCESO NQ 36.. i8 lo punto anterior, razón suficiente: para que no puedan prospe'ar las pretensiones principa1e e la demanda Respecto de la pretensión subsidiaria de que se declare la nulidad del acto adrninistrativo contenido en el Oficio NQ 00098 del 5 de enero de 1994 visible a folio 11 del expediente, debe tenerse en cuenta lo siguiente El Oficio contentivo del acto administrativo fue expedido el 5 de enero de 1994; notificado mediante recomendado el 12 de enero de 1994 (folio 11 del expediente), la acción contra esta acto ha debido ejercitarse dentro de
El Oficio contentivo del acto administrativo fue expedido el 5 de enero de 1994; notificado mediante recomendado el 12 de enero de 1994 (folio 11 del expediente), la acción contra esta acto ha debido ejercitarse dentro de los cuatro meses siguientes, vale decir a mas tardar el 12 de mayo de 1994 Como se cor).stata al folio 18 vuelto la demanda sólo fue presentada el 29 déLjulio de 1994, razón por la cual la acción vino a ser eJercitada extenpbraneamente puesto que ya habla oerado el fenómeno de la caducidad de la ácción contemplado:en el art. 136 del C.C.A. 8Por lo anotadó, no se estima indispensable efectuar análisis alguno a los cargos que se formulan en la demanda. En mérito de lo expuesto..,:, EL TRIBUNAL, AIHNI STRATIV() DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION D , administ'ancio justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA Se NIEGAN las pretensiones principales de demanda.PROCESO N9,36-188 Se DEC~,,probada 1a ecepción, de caducidad de la acción respecto de la pretensión subsiiaria de la demanda, propuesta por la entidad demandada. cOPIESE, NOIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPILASE Aprobado crnp consta en Acta No. Øfl át .i.øe