TA CUN - 36195-(02-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 36195-(02-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DOTACIONES a
TRIEUNAL ADM INI STRAT 1 VO DE CUND 1 NANA
SECC ION SEGUNDA
1JE3ECL ION D.
Sntafé de Bogotá ;oc. dos ( 2 ) de Mayo de mil novecientos noventa y S15 ( 199') MAGISTRADA PONENTE DRA. MAR i A DEL. 1RMEN 3ARR 1 N CERON REF.Expediente Nro. 36..19
ACTOS NACIONALES
DEMANDANTE MERY ELVIRA C 1 FUENTES DEMANDADA LA NACION MINEDLICACION NALN La seora MERY ELVIRA CIFUENTES I identificada con C.C. No. 20.90.43:3 de San Cayetano ( Cund ) a través de mandatario judícia0 y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo E35 del C.C.4., en demanda presentada ci 29 de julio de 1994l solicita a esta Corporación que mediante sentencia que cause ejecutoria, se hagan las siguientes declaraciones y condenas: Primera Declarar que operó el fenómeno del silencio administrativo en relación con la reclamación formulada en representación de ].a demandante ante la seora Ministra de Educación Nacional doctora MARUJA PACHON DEAdriin:rtrat'a :ora. derarse co;'att tu''e un respuesta qi...e pueda n for rna uno acto admiristrat'c;
VILLAMIZAR presentada el dia .Tt) ele diciembre d 199$ -lar haber transcurrido el término prevista desde .t fecha de recibido del escrito por parte de la
n for rna uno acto admiristrat'c;
VILLAMIZAR presentada el dia .Tt) ele diciembre d 199$ -lar haber transcurrido el término prevista desde .t fecha de recibido del escrito por parte de la Jmtn:t tr -c..ón sin que esta so hubiera pronunciado ot1çed.tnclo o negando lo pedido tal cono lo ost.abi ec el parárao 2ci articulo lo y 7odo la Ley 58 de 192 y el Código Contencioso dminitrativo" " Segundo. Declarar la nulidad del. acto acimin1stra i in implícita en la ícJaLi\a de la Ad ministración, pronunciarse e-rt turma concretal concediendo o nogando la petición formulada por escrito en nombre representación deTERY ELY IfA rl FIJE:N rES. u Tercera. Declarar. qU€ la demandante MERY ELY J PA Ci rEtiENTES,, tiene derecho al. %-qo de tires. t. 3 dot :: por a?o desde enero de 1990 hasta la presentación de i demanda U C1:cffc petición subsidiaria, o r n,t.tl a ieui Imen te la demanda, .[ siguiente preteneión el escrito sin n Orne ro de doctora SOLEDAD ilel Ministerio de Educación Nacional fecha enero 5 de 1994 firmado rjcn W. iiJHÍHJE f)Í LTNNA • OPectora General estrictamente subsidiaria de las peticiones anteriores solícita iso declare la nulidad de dicho A manera de rpstah].ec:cimiento del derechc se silicita que
iiJHÍHJE f)Í LTNNA • OPectora General estrictamente subsidiaria de las peticiones anteriores solícita iso declare la nulidad de dicho A manera de rpstah].ec:cimiento del derechc se silicita que al Se condene a Ja Naciún, Ministerio de Edoc.ciÓn Nacional a pagarle a la actora de manera inmediata y en efectivo las d'.ac iones que por ato le corresponden en nitmorn do t reCÇji'ÍO empleada del citado Ministerio desde 1900 a 1993,con los intereses corrientes y moratorias que so hayan caiuodo hasta cuando se ofectue realmente n Pag0p liquidación que deboJuicio Nro.36..195 realizarse con los ajustes de valor, teniendo como base el indice de precios al consumidor de conformidad con el certificado expedido por el Dane, Las anteriores pretensiones, tienen COMO fundamento, en síntesis, los siguientes, H E; lo.. La demandante se vinc:uló al Mini€erio de Educción Nacional como funcionario administrativo y durante los aos de 1990 a ha devenaado menos de des salarios mínimos lec2ales— Que la Ley 70 de 19 de diciembre de 1988 ordena el suministro cada cuatro mese., en forma gratuita de un par d& zapatos un vestido de labr, sin que por aquellos años se les haya suministrado. 3o. Que por Resolución Nro. 13861 de 10 de octubre de 1990.. ci Ministerio de Educación Nacional adoptó el procedimiento para el suministro de la referida dotación, la cual quedó establecida asi: Uj . 1. Para empleados que habiten en clima calido: U
1990.. ci Ministerio de Educación Nacional adoptó el procedimiento para el suministro de la referida dotación, la cual quedó establecida asi: Uj . 1. Para empleados que habiten en clima calido: U 1 1 . 1.. MUJERES. Un uniforme consistente en blusa, falda o un vestido enterizo y un par de zapatos en cuero. cuyq valor no exceda de veintiocho' (28) salarios mínimos diarios legales vaentes."Juicio Nro.36195 4 1.3. . 2.HOMBFFS. Un uniforme que conste de pantalón y un par de zapatos de cuerol cuyo valor no exceda de veintiocho 2E3) salarios mínimos 11es vigentes diarios.'' 0.2. Para empleados que habitpr, i,'ñ clima frío. MUJERES . Un uniforme consiste en un traje estilo sastre t:ofriç)ieto. blusa ' un par de zapatos de cuero, dptación cuyo valor tQtal no exceda de cuarenta y ocho (48) salario mínimos di-arios legales vigentes.'' 0.2.2. HOMBRES. Un uniforme que convite en un traje completo, camisa • corbata y un par de zapatos en cuero, cuyo valor no exceda de cincuenta y tres (51) salarios mi.n1mo diarios lega les vigentes por dotación "2. Para aseadores aux:L1 jarea d€ servicios aurierale':. operarios, auxiliares • técnicos y dibujantes. "2.1. HOMBRES lJn:i. ioríne consistente en una camisa, un
"2. Para aseadores aux:L1 jarea d€ servicios aurierale':. operarios, auxiliares • técnicos y dibujantes. "2.1. HOMBRES lJn:i. ioríne consistente en una camisa, un pantaic:;n, una blusa de trabajo y un par de zapatos en cuero o en caucho dependiendo del trabajo especifico, dotación cuyo valor no exceda le ':c'jnti.o.:ho «28 salarios mínimos diarios legales vigentes.''
2. MUJERES. Un informe que consiste en blusa una falda una blusa de trabajo y un par de zapatos en cuero o en caucho dependiendo del trabaja específico dotación cuyo valor no exceda de veintiocho c2.e salarios mínimos diarios legales vi.qerit.es "3. Auxiliares o ayudantes de mantenimiento a.i1iar.a o ayudantes de al macón, carpinteros, jardineros, operarios auxiliares o técnicos x aux i 1 iarea: d-Juicio Nro.36195 111 servicios generales". "Un uniforme que consiste en un overol o un pantalón, chaquetas una camisa, un par de botas o zapatos y un par de guantes si las necesidades dei. oficio le hacen indispensable; ropa de trabajo según el trabajo especifico que desempePaba el empleado. El valor de dotación de vestido y calzado no podrá exceder de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes". 4o. Que a través de la Asociación Sindical al cual se encuentra. afiliada [a actora se solicitó el pago de esta'-; dotaciones cada cuatro meses desde 19895 sin que se hubiera dado
vigentes". 4o. Que a través de la Asociación Sindical al cual se encuentra. afiliada [a actora se solicitó el pago de esta'-; dotaciones cada cuatro meses desde 19895 sin que se hubiera dado respuesta alguna; pero que, como desempeía ci careo de Auxiliar de Servicios Generales clase 11, grado2, le corresponden 28 salarios diarios de dotación de 1990 a 1993, por un total de %670. l6.00'. Habiéndose notificado el auto admisorio de la demanda al representante judicial del Ministerio de Educación Nacional constituyó apoderado, quien en la contestación de la misma (fis, .35 a 39)l ademas de solicitar se denieguen los pedimentos de la actora, propone la excepción de caducidd de la acción. Por su parte, la Agencia del Miniterio Público, en su Concepto Nro. 040 de 29 de marzo de 1996, se remite a la decisión adoptada en sentencia de lo. de septiembre de 1995, Expedienta nro, 91-27.673 , Actos Nacionales, Demandante MATILDE CALA E3LiITRAGO, con ponencia del Dr. TARSICIO CACERES TORO, negocio en el cual se resolvió un caso similar al que ahora se cuestiona. Surtido ci trámite de rigor y como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide lo procedente, mediante las siguientes.,4 Juicio Nro 6 .195 6 L O N 5 1 D E R A E 1 0 N E 5 la. Se pretende en este proceso, que declarada la ocurrencia del silencio administratívo negativo por parte del Ministerio de Educación Nacional .a la solicitud formulada por la
L O N 5 1 D E R A E 1 0 N E 5 la. Se pretende en este proceso, que declarada la ocurrencia del silencio administratívo negativo por parte del Ministerio de Educación Nacional .a la solicitud formulada por la actora el 30 de diciembre de 1994w se ordene el reconocimiento y pago de dotaciones por los anos de 1990 a 1993 en su condición de Auxiliar de Servicios Generales Clase II; Grado 2, conforme a la relación que formula en la demanda. 2a. De igual manera y como petición subsidiaria, solícita la declaración de nulidad del oficio sin número de 5 de enero de 1994 de la Directora General Administrativa del ente demandado. La Sala, antes de estudiar el fondo de la controversia que se le ha planteado, resuelve en primer término, por constituir una presupuesto de la acción sin ci cual no es posible una decisión de mérito, la excepción de caducidad planteada por la apoderada del ente dernandado.para lo cual observa: a) En ci oficio sin número de 5 de Enero de 1994 remitido por la Secetaria General Administrativa del Ministerio de Educación Nacional, a quien apodera a la parte actora., recibido el dÍa 12 de Enero del mismo ao se le manifiesta: 'Acusamos recibo de su oficio número 07293 del pasado 30 de diciembre de 1993, radicado en este Ministerio en la misma fecha por medio del cual remite las reclamaciones y poderes para pago de dotación. "íi respecto me permito informarle que la solicítud para el pago de dotación del ao de 1989a ya prescribió por cuanto han transcurrido más de 3 aloe a partir del
reclamaciones y poderes para pago de dotación. "íi respecto me permito informarle que la solicítud para el pago de dotación del ao de 1989a ya prescribió por cuanto han transcurrido más de 3 aloe a partir del 31 de diciembre de 1989 en cuanto a ios restantes aos SE' está efectuando e 1 trámite administrative respectivo, dependiendo de la disponibilidd1 juicio Nru36,195 7 presupuestal . tfl. 13i. .3a El oficio transcrito es clara ,nuestra de que la administración respondió dentro del término legal, la petición elevada por la demandante, acerca de la dotación por los aos de 1989 a 1993; y en este orden de ideas, el referido oficio constituyo el acto administrativo particular y concreto, que así fuera parcialmente, lesioné los derechos de la actora y con el cual se agotó la vía gubernativa. 4a. De suerte que, habiendo quedado expedita la vía jurisdiccional contenciosa administrativa, frente al citado oficio, el día 12 de Enero de 1994, cuando éste fue recibido, como se infiero del sello recomendado No 000698 (11. 13), para intentar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que se ha ejercido, contaba con cuatro meses que vencieron el 12 de Mayo del mismo aso, de conformidad con ci numeral 2o del art. 13 del CC,A.; de manera que cuando la accionante presentó la rJeanda el 29do julio de 1994 9 había vencido el término de caducidad de la acción 1a. Siendo ello así, se tiene que el ente demandado no
13 del CC,A.; de manera que cuando la accionante presentó la rJeanda el 29do julio de 1994 9 había vencido el término de caducidad de la acción 1a. Siendo ello así, se tiene que el ente demandado no incurrió en silencio administrativo y desde lueo, habrá de negarse las pretensiones principales, no obstante que se declarará probada la excepción de caducidad de la acción, de conformidad con la previsión del numeral 2o.. del art. 14 del C.C.A.,frente a la petición subsidiaria. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SECC1ON SEGUNDA. Sub -Sección D., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
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1. rj LE ERE. T F.N: 1 1NE:.)E: LA DEEhNDA DECi AFF. FR JtAA LA E CE FC 1. ON DL CADUC 1 iiAD LL LA CC.t CN EN RELAC i N CON LA FET .LC ION U IDI AR 1 A CoLkniq . fl) Ti qee c.úrnp F j ctLcrd proviinc. 1 q. d''o1LIc ó - d : c cniçnd par ,-s< gastosdel pr :eío :p fc: 1 c., s, y r.r':bd en ee :Óu de 1 e h.. ear Ac t . ¡ir c, MAR E A DEL CARMEN J ARR 1 M CERON E 1 LEMN 3 1 MENEZ OCHDA
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