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TA CUN - 36207-(30-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 36207-(30-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DOTACIONES

RIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINANRC

SECC ION SEGUNDA

SUB-SECCION 1)

Santafé de Bogotá D.C.. treinta (30) de Mayo de mil novecientos noventa y seis ( 1996).

MAGISTRADA PONENTE : DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

REF.: Expediente Nro. 38.207

ACTOS NACIONALES

DEMANDANTE : CARMEN LUCILA ZAPATA BELTRAN

DEMANDADA : LA NACION MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CARMEN LUCiLA ZAPATA BELTRA[4 con C.C. Nro. 38.280.773 deHonda, e Honda, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., en demanda presentada el 27 de julio de 1994 fi. 18 vto.), solícita a esta corporación, que mediante sentencia que cause ejecutoría, se hagan las siguientes

declaraciones y condenas: T Primera. Declarar que operó el fenómeno del silencio administrativo en relación con la reclamación formulada en representación de la demandante ante la señora Ministra de Educación Nacional doctora MARUJA PACHO1 DE VILLAMIZAR presentada e-1 día 30 de diciembre e 193 por haber transcurrido el términoprevisto te-iaLas anteriores pretensiones, tienen como fundamento, en intesis, los siguientes, par de suministro cada cuatro meses, en forma gratuita de un

1. Para Secretarías, Mecanógrafas. Recepcionistas,

Aimacenitas. Ayudantes de Oficina, Auxiliare Administrativos, Bibliotecarios, Ecónumas, Conductores,

par de suministro cada cuatro meses, en forma gratuita de un

1. Para Secretarías, Mecanógrafas. Recepcionistas,

Aimacenitas. Ayudantes de Oficina, Auxiliare Administrativos, Bibliotecarios, Ecónumas, Conductores, Mensajeros ' Pagadores de precios al consumidor de conformidad con el certificado expedido por, el Dane. . lo. La demandante se vinculó al Ministerio de Educación Nacional como funcionario administrativo y durante los ah<--)s de 1990 a 1993, ha devengado menos de dos salarios mínimos legales. 2o. Que la Ley 70 de 19 de diciembre de 1.938 ordena el zapatos y un vestido de labor, sin que por aquellos años se les haya suministrado IV '111 L 4'H :3o. Que por Resolución Nro. 13861 de 1) de octubre de 1990, el Ministerio de Educación Nacional adoptó el procedimiento para el suministro de la referida dotación, la oual quedó establecida así: como empleada del citado Ministerio desde 1990 a 1993, con los intereses corrientes y moratorios que se hayan causado, hasta cuando se efectue realmente su pago: liquidación que debe realizarse con los ajustes de valor, teniendo como base el indiceJuicio Nro.36.207 4 1.1. Para empleados que habiten en clima cálido: "l.Ll.. MUJERES. Un uniforme consistente en blusa, falda o un vestido enterizo y un par de zapatos en cuero, cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes.- igentes.'

blusa, falda o un vestido enterizo y un par de zapatos en cuero, cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes.- igentes.' — 1.1.2.HOMBRES. '1.1.2.HOMBRES. Un uniforme que consta de camisa, pantalón y un par de zapatos de cuero, cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios ninimoe legales vigentes diarios.' "1.2. Para emplead,-):,- que habiten en clima frío.: "1.2.1. MUJERES . Un uniforme consiste en un traje estilo sastre completo, blusa y un par de zapatos de cuero, dotación cuyo valor total no exceda de cuarenta y ocho (48) salarios mínimos diarios legales vigentes." '1.2.2. HOMBRES. Un uniforme que consiste en un traje completo, camisa, corbata y un par de zapatos en cuero, cuyo valor no exceda de cincuenta y tres (53) salarios mínimos. diarios legales vigentes por dotación.'

4. Para aseadores, auxiliares de servicios generales, operarios, auxiliares ,técnicos y dibujantes. "2.1. HOMBRES : Uniforme consistente en una camisa. un pantalón, una blusa de trabajo y un par, de zapatos en cuero o en caucho dependiendo del trabajo especifico, dotación cuyo valor no exceda de veintiocho (28)Juicio Nro.36.207 5 salarios mínimos diarios legales vigentes. '2.2. MUJERES. Un informe que consiste en blusa, una falda, una blusa de trabajo y un par de zapatos en

salarios mínimos diarios legales vigentes. '2.2. MUJERES. Un informe que consiste en blusa, una falda, una blusa de trabajo y un par de zapatos en cuero o en caucho dependiendo del trabajo especifico, dotación cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes. "3. Auxiliares o ayudantes de mantenimiento, auxiliares o ayudantes de almacén, carpinteros, jardineros, operarios, auxiliares o técnicos y auxiliares de servicios generales". 'Un uniforme que consiste en un overol o un pantalón, chaqueta, una camisa, un par de botas o zapatos y un par de guantes si las necesidades del oficio lo hacen indispensable; ropa de trabajo según el trabajo especifico que desempeñaba el empleado. El valor de dotación de vestido y calzado no podré exceder de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes—. 4o. Que a través de la Asociación Sindical a la cual se encuentra afiliada la actora se solicitó el pago de estas dotaciones cada cuatro meses desde 1989. sin que se hubiera dado respuesta alguna; pero que, como la actora labora en clima cálido y desempeña el cargo de Secretario Pagador Código 5045,Grado 7 le corresponden 28 salarios diarios de dotación de 1990 a 1993, por un total de 3, 670.383.00 Como normas violadas se citan los articulos 13, 23 y 53 de la Constitución Nacional, Ley 70 de 1988; arts. 6, 31 y 40 del C.C.A, Decreto reglamentario 1978 de 1989 y Resolución

Como normas violadas se citan los articulos 13, 23 y 53 de la Constitución Nacional, Ley 70 de 1988; arts. 6, 31 y 40 del C.C.A, Decreto reglamentario 1978 de 1989 y Resolución Ministerial 13861 de 1990. Habiéndose notificado el auto admisorio de la demanda al representante judicial del Ministerio de Educación Nacional, constituyó apoderado, quien en la contestación de la misma (fis. 32 a 55 ) , además de solicitar se denieguen los pedimentos de laJuicio Nro.36.207 6 actora, propone la excepción de caducidad de la acción. Por su parte, la Agencia del Miníterio Público, en su Concepto Nro. 101 de 30 de abril de 1996, se remite a la decisión adoptada en sentencia de lo. de septiembre de 1995. Expediente nro. 91-27673 Actos Nacionales, Demandante MATILDE GALA BUITRAGO. con ponencia del Dr TARSICIO CACERES TORO. negocio en el cual se resolvió un caso similar si que ahora se cuestiona. Surtido el trámite de rigor y como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide lo procedente, mediante las siguientes, CONSIDERACIO N E S la. Se pretende en este procesc, que declarada la ocurrencia del silencio administrativo negativo por parte del Ministerio de Educación Nacional ,a la solicitud formulada por, la actora el 30 de diciembre de 1993, se ordene el reconocimiento y pago de dotaciones por los a?ioC de 1990 a 1993 , en su condición de Secretario Pagador, conforme a it rel.ciór que se hace al

actora el 30 de diciembre de 1993, se ordene el reconocimiento y pago de dotaciones por los a?ioC de 1990 a 1993 , en su condición de Secretario Pagador, conforme a it rel.ciór que se hace al folio 16 de la demanda. 2a. De igi.iai manera y como petición subsidiaria, solicita la declaración de nulidad del oficio sin número de 5 de enero de 1994 de la Directora General Administrativa del ente demandado. La Sala, antes de estudiar el fondo de la controversia que se le ha planteado, resuelve en primer término, por constituir un presupuesto de la acción, sin el cual no es posible una decisión de mérito, la excepción de caducidad propuesta p,-_-'r la apoderada del ente demandado, para lo cual observa:Juicio t'lro.36.207 7 a En el oficio sin número de 5 de Enero de 1934 remitido por la Directora General Administrativa del Ministerio de Educación Nacional, a quien apodera a la parte actora, recibido el día 12 de Enero del mismo año, se le manifiesta: Acusamos recibo de su oficio número 072-93 del pasado 30 de diciembre de 1993, radicado en este Ministerio en la misma fecha , por medio del cual remite las reclamaciones y poderes para pago de dotación de los funcionarios del departamento de Cundinamarca para los años de 1989, 1990, 1991, 1992 y 1993. "Al respecto, me permito informarle que la solicitud para el pago de dotación del año de 1989, ya prescribió por cuanto han transcurrido más de 3 años a partir del 31 de diciembre de 1989 en cuanto a los restantes años

"Al respecto, me permito informarle que la solicitud para el pago de dotación del año de 1989, ya prescribió por cuanto han transcurrido más de 3 años a partir del 31 de diciembre de 1989 en cuanto a los restantes años se está efectuando el trámite administrativo respectivo, dependiendo de la disponibilidd presupuestal (fi 11). 3a. Con el oficio transcrito ,se demuestra que la administración respondió dentro del término legal, la petición elevada por la demandante, acerca de la dotación por los años de 1989 a 1993; y en este orden de ideas, el referido oficio constituye el acta administrativo partiu1ar y concreto, que así fuera parcialmente, lesionó los derechos de la actora y con el cual se agotó la vía gubernativa. 4a. De suerte que,, habiendo quedado expedita la vía jurisdiccional contenciosa administrativa, frente al citado oficio, el día 12 de Enero de 1994, cuando éste fue recibido, como se infiere del sello recomendado No. 000698 (fi. 11 ), para intentar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que se ha ejercido, la demandante disponía de cuatro meses que vencieron ci 12 de Mayo del mismo año, de conformidad con el numeral 2o. del art. 136 del C.C.A. de manera que cuando la accionante presentó la demanda el 27 de julio de 1994 (fi. 18 vto), se había vencido el término de caducidad de la acción.Juicio Nro.36.207 8 5a. Siendo ello así, se tiene que el ente demandado no incurrió en silencio administrativo y desde luego, habrá de

vto), se había vencido el término de caducidad de la acción.Juicio Nro.36.207 8 5a. Siendo ello así, se tiene que el ente demandado no incurrió en silencio administrativo y desde luego, habrá de negarse las pretensiones principales, no obstante se declarará probada la excepción de caducidad de la acción, de conformidad con la previsión del numeral 2o, del art. 164 del CC.A., frente a la petición subsidiaria. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, Sub-Sección D., administrando justicia en nombre de la República de Colombia .y por autoridad de la Ley,

F A L L A:

lo. DENIEGANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

2o. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA

ACCION, EN RELACIÓN CON LA PETICION SUBSIDIARIA.

Cópiese, comuníquese, notifíquese y cúmplase. Ejecutoriada esta providencia, archivee el expediente, previa devolución de loe valores consignados para gastos del proceso, excepto los ya causadosAprobado en sesión de la fecha, según Acta Nra.

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON FILEMON JIMENEZ OCHOA

NEVARDOA. REYES RODRIGrJEZ

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