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TA CUN - 3621-(24-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3621-(24-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

1OCIDD5 ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES -invers16n en borio& (E)

IaIAL AIiINTS!RATVO D W1INAMARCA SIOCTON PEIMKR& - Santaf6de Bogtá D de sil novecieito noventa y cinco (1995)

NAWST8AZO PONfE: DR. HRIB1flO REY6 VAML3 gXpDxii: No .3621

JVlDNTE. SOCIDAD A14I14T$TRDORA DE FUNDOS DE P1NS1 '1 cANTrAs-IKvRRnRIYLIDAD Y R&tABLKCNfTRW?O DEL MRRQO Mediante apode»do en legal forma conetituldo, la Soiedad de la referecia acude a e8ta jiwiedicei4n en ejercicio d^ la acción de nulidad y reFtablecimiento del derecho de que trata el articulo 55 dél Código Contenoioeo AdsiniatrativQ, rara quó ce declare la nulidad de l& reeolucionee proferidas por el Superintendente Delegado parervloioe Finciexe Nos .029 de enero 7 -de 198y 1199 de abril 20 del miBmo año, por ie cualea ea impueo y conflmó una multe a la octedad demandante.2 (Exp. No.3621 ugcHoS Así loe relata la parte. actora: "PRIMERO.- El 17 de septiembre de 191. La Cmiel6n Nacional de Valores expidió la Resolución No., 006de 1991 mediante la cual se fijan las oondio&onee y 108 limites con sujeción a loa cuales deben invertirse 10

Nacional de Valores expidió la Resolución No., 006de 1991 mediante la cual se fijan las oondio&onee y 108 limites con sujeción a loa cuales deben invertirse 10 recursos de los fondos de cesantías cuyo articulo lo. .ee del siguiente tenor: Articülo primero: Las inversiones que realicen las sociedades administradoras de fondee de oee,antiae por cuenta de toa últimos ea sujetarán a loe siguientes limtt,a y condiciones: 1 Sólo POCIrárk versar sobre documentos insortts m alguna o algunas de las bolsee de valoree del país. P40 obstante lo anterior, loe reourBos de loe fondos podrán < igualmente invertirse en títulos representativos de deuda externa a cargo` dt la Nación o garantizados por ésta, así no se encuentren inscritos en la bolsa. O "2. Salvo que se trate de realizar opóraoionos en el mercado primario o de negociar títulos repreáentativos de deuda externa a cargo de la Nación o garantizados por ella, tcdae las transacciones sobre valoree deberán real izarse a través de una bolsa de valores o de, alguno de loe aistemae centralizados dé operaciones .a que se refiere la Resolución 005. de 1990 de laSala General de la Comisión Nacional da V.a1oreø.(E p, No.3621) Idas inVereiQrtes en valores emitidos o avaladoB por un& iema entidad no podrán repreeentar en ningun caso mas del 5% del activo total de] fondo, eoepto cuando :$e trate de títulos emitidos o garantizadós por 1a Nación o por el Sanco de la

por un& iema entidad no podrán repreeentar en ningun caso mas del 5% del activo total de] fondo, eoepto cuando :$e trate de títulos emitidos o garantizadós por 1a Nación o por el Sanco de la República Para eftos de determinar el monto máximo de la inversión que puede realizarse en t1tulo eitidoe avalados por, un eetaleti»iento da crédito, sólo e tomará. en cuanta el Cíncuenta por ciento ('60%) dél valor de loe titubos avald por el respectivo eetableoIiniento. Las invepelonee en títulos representatvoe de deuda . externaa cargo de la ación o garantizadoe po ella no podrá representar más del diez por ciento (10%) del activo del fondo. En conjunto,, 'las inversiones Gfl ¡cojones y en bonos y papeles oomerc jales emitidos por, cua lçu iv o base de entidadque'< no ea encuentren totalmente avalados por un establecimiento de LtédLtO ¡te, podrit representar más -del vinticinco por ciento (25%) del activo del fondo. Datro de dicho yorcentajo •ia inversiones en a.cionee no podrán superar el diez por ciento (l0% del activo total del fondo "8.La inversión en acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acçiones eitidoe por una misma sociedad no podrá representar mas del dospor ciento (2%) del activo total del fondo.

1. El fondo no podrá poseer mas del diez por ciento (10%) de las acciones o de los bonosconvrtibiee en açcjonee o bonos convertibles en a.ciones que eumido

(2%) del activo total del fondo.

1. El fondo no podrá poseer mas del diez por ciento (10%) de las acciones o de los bonosconvrtibiee en açcjonee o bonos convertibles en a.ciones que eumido a, que posean loe respectivos fondos de petitionns exceda el diez por giento 1.0%.) del total de acciones o bonos convertibles en circu]ción de l soe jedad emisora Par4grafo: Para efeotoe de aplicar, loe limites aL, (Exp. No-3621) que hacen referencia loe numaralee 3o. a 80. del presente articulo se deberá tomar en cuenta el valor de lo reepeótivoe t.ituloe, incluidas sus valorizaciones. "SEGUNDO.- Mediante transacción efectuada el día 13 de octubre de 1992, en deearrollo dó su objeto social, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS INVERTIR ORGANISMO COOPERATIVO auirió un Bono Colombia por valor de$361.513.29,79 "TERCERO.- Dicho documento fue vendidoelmismo dia como lo demuestran 108 dcumentoe de bolsaIr .1 anexo al informe enviado a la Superintendencia Bancaria en donde ee detalló la operación, de tal manera que El Fondo, al inicio y al cierre de esa fecha, 13 de octubre de 19929 nomaritenia en su portafolio, como Inversión, loe citados bonos. "CUARTO.- Con base en el informe diario preaentado a la

Superintendencia Bancaria por la SOCIAD ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS INV11IR ORGANISW)

bonos. "CUARTO.- Con base en el informe diario preaentado a la Superintendencia Bancaria por la SOCIAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS INV11IR ORGANISW) COOPERATIVO, dicho orgaiiiemo decidid solicitar explicaciones ,a mi representada, lo cual eectuó mediante comunicación número 82052448-O del 23 de octubre de 1992. "QUINTO.-1 La SOCIEDAD ADMIN 1 $TRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS INVERTIR ORGANISMO COOPERATIVO dio 5 LExp. No. 3621) respuesta a la Superintendencia mediante oficio que fue radicado en esa entidad be3oeI número 92052448-1 del 30 de octubre de 1992, "SEXTO.- La Superintendencia Bancaria expidió el 7 de enero de 1993 la Resolución $ó. 0029 con firma del Superintendente Delegado para Asuntos financieros (E). dr. Luie Gonzalo Baena Crdenaa, mediante la cual decidió MULTAR a la Sociedad Administradora de Fondoe ' de Penetonee y cesantías Invertir Organiezao Cooperativo, por la suma de I'RES MILLONES QUINIENTOS.MIL PRSOS ($3.500.000) MONEDA CORRIENTE, a favor del. Teecro nacional, coneiderando que.se, había violado el articulo lo., numeral 4o. da la Renolucón. No. 008 de 1991 d. la Comisión Nacional de Valores. "SEPTIHO.- Mediante escrito fechado el 21 de enero de 1993. e1 representante legal de 'SOCIEDAD

lo., numeral 4o. da la Renolucón. No. 008 de 1991 d. la Comisión Nacional de Valores. "SEPTIHO.- Mediante escrito fechado el 21 de enero de 1993. e1 representante legal de 'SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FON1X)S 'DE PENSI0$ES Y CESANTIAS INVERTIR ORGANISMO: COOPERATIVO. interpueo recurso 'de Reposición ontra la Reeolución 'no. 0029 da, 1993. 'OCTAVO.- La Superintendencia Bancaria desató el recurso mediante la Resolución No. 1199 d. 20 de, abril da 1993, con firma de la Dra. beatriz Helena Torree t4uoz, Superintendente Delegado para Asunto 'Financieros,(Ex. No. confirmando en todeeue partes la Resolución tk 00W del 7 de enero de 1993. NOiAS VIOLADAI3 Y CONCEPTO DE VtOLACIOH Aduce el ~andante que no e. interpretó correctamente la norma en que ee baco la Superintendencia para deduc.ii la Irregularidad. No inourrit en la violación de qu&ee le acuea por cuanto loe Bonos Colombiano formaban parte de 10: aottvoe del fondo de ceeantae 4, acuerdo al balance inicial o final, del 13 de octubre de 1992 De otro lado ja reeolución1008 4. 1991 de la Comisión Nacional de Valores, no prohibe la compra de talee títulos, lo que dice el neral ea'Que elioc no pueden "representar" más del diez por ciento (10%) del activo del fondo. —Las pa iabra.e COMPRAR y REPRESENTAR no son sinónimos."

títulos, lo que dice el neral ea'Que elioc no pueden "representar" más del diez por ciento (10%) del activo del fondo. —Las pa iabra.e COMPRAR y REPRESENTAR no son sinónimos." Las operaciones de compra y venta se realizaron u»' inmediatamente deepuAe de la otza tal como se informó en loe reportee diarios correspondiéridoles, loe númeroa de eecuenci 0221 y 0221-1. Se trató de una operación etmu1tnee en le cual. no exlatia.el ánimo dernantener la .invarci6n amo decomprar y vender. El parágrafo del artículo 10 de le mencionada Reaoluión.(Exp. No.8621) ordena que, para .efeotos de aplicar el limite previeto en su numeral. 4o.., esto e, para liquidar el monto del 10%, se ". deberá tomar en cuenta el activo del fondo con. valorizeojonee - proceeo gue Pé,Sfeotúa al final de cada día cuando se produce el cierre de oeracionee de le Jornada;. en eetemomento, loe oitedoa boroe Colombia YA NO FOt1ABAfl. PAWL'E DEL ACTIVO DEL FONDO Este consideración no fue tenida en cuenta por la Superintendencia ancaria.para determinar el efectivamente se había incurrido o no en irreepeto al. numeral 4o .'a pesar de que Be aolicitó en el memorial de repoalción "Por, otra parte la circular 062 expedida por la Superintendencia Bancaria el 29 de noviembre de 1991 regula el procedimiento de valoración del portafolio de inversiones. De acuerdo oon esta circular"el procedimiento de wloración

"Por, otra parte la circular 062 expedida por la Superintendencia Bancaria el 29 de noviembre de 1991 regula el procedimiento de valoración del portafolio de inversiones. De acuerdo oon esta circular"el procedimiento de wloración implica la realización de tres,' etapas,. todas 1a8 cuales deben ser ejecutadas para que dicha valoraciÓn esté completa. Como puede verse allí' la última etapa e. verifica al cierre de opéracionee del cha, momento al cual e. refiere en d1vrsae oportunidades dicha circular. a 'Tenindo en cuenta el principio de interpretación sistmtica de las wrmas jurídicas, INVERTIR considera que si para. aplicar el nuerel 40. del artículo IQ. de la Resolución 006 citada ea necesario practicar, la valoración del fondo y esta ee realiza al ciórre de las operaciones del día, es en estelas "compre fondo sino a la 'repzeeentaoión" de 108. activos del (Exp. No. 3621) momento cuando debe determnarse el alguna parte de loe activos del fondo eet representada en títulos de deuda externa a cargo de la nación Y no es que se trate de efectuar un fraude a la noma,,-como o afirma en loe considerandos dé la resolución 1199, el hecho de que la cuenta da inversiones al final de loe días 12 y 13 no presente "inversiones' en exceso del mencionado 10%,: sino. que, al contrarió, consideramos se esta violando la norma al darle una interpretación más amplia de la que normalmente tiene al considerar que se incurrió en hecho sancionable al haber realizado una operación rentable y segura, que no califica

consideramos se esta violando la norma al darle una interpretación más amplia de la que normalmente tiene al considerar que se incurrió en hecho sancionable al haber realizado una operación rentable y segura, que no califica copio inversión y que no figuró dentro de los activos de la empresa como talen ólbalanøe ni del inÍcio. ni del final del día. Además, como a se dijo,. la resolución no se refiere a El titulo en"" cuestión sólo entraba a formar parte del fondo ouando éste lo tuviere en øU poder, ya que de acuerdo con la 'ley que rige su cjrculacj6n se trata de un instrumento al portador según lo establece la resolución 2804 de septiembre 2/92 del Hinteterio de Hacienda Tratándose de una emisión primaria., que exija un complejo procedimiento de orta, aceptación y ejecución del negocio, loe títulos raápeotivoe no :ueron -ni podían serloexpecUcjoscomprador. Exp. No3621) nmediatamente to eørlo ocuzri6 di.as daspue De manera que cuando INVERTIR realizó la operaoión de compra r de su activo forinó parte un dereoho, que tnoiuie la facultad de reclamar ü titulo, pro —nÓ, si título miemo pues éatø no había sido' emitido ni púsetó en oiroulBoiópro oow la venta real izó inmediat.amente al tiempo deeapareció d dereoo, éste a, r4diadireo en c6bee del se omo ya ea lndic6 0 el nombrado de'eoh fue negocado inmediatamente, efl orm tal que NUVCA L ACTIVO DEL I"ONIZ)

dereoo, éste a, r4diadireo en c6bee del se omo ya ea lndic6 0 el nombrado de'eoh fue negocado inmediatamente, efl orm tal que NUVCA L ACTIVO DEL I"ONIZ) ESTTIQ REPRESENTADO RN TITUWS, A~a durante el ltpo i que medió entr'e La compra y la venta del dereobo el titulo ng existía. En realidad ea trató de n operaçi5n eepeculative de coflpre y vents , no de inversión, en la cual la compra se realizó debido a que e tania total certeza de eiectuar le venta, en le cual la emreaa INVERTiR sirvió prcticamente de puente entre terceros sin riesgo para su capital, cgn lo uai no existió e 'riesgo que iplicar perael fondo administrado por

tale i sociedades de concentración de su portafolio de inversiones en titule emitidos o avalados por 'Una ffiiá0aentidad" y por lo tanto •.a opeMolón .ee've1izó 'con oriterlo de 'eaguridad, rentabilidad y liquidez, tal como lo establece el articulo 101 de la Ley 60 1 del 1990 a que ea refiere la Superbancaria en loe considerandos de La Resolucióntravéo de 4 øe Iéá1IZ6 1ct t1jIZ%0k6fl binttti i Erp. No.362t) En las Copie 4 b&tw -i;ee eii4oe i 1 'Sbrtu. orxndtente 1ot 11e 12 y 13 d tu%iríe M 112, se are& e el rubro de ztue.etone6 códi 713 vekv d'

orxndtente 1ot 11e 12 y 13 d tu%iríe M 112, se are& e el rubro de ztue.etone6 códi 713 vekv d' $14? 172 344 12 r $1.451,4%.341.13. ipect1vnt l suejj dewueetr ue 10 ttdu ton totb&a n, i p<wtafolio dl ba1axç. Inictil o f1n21 dl día y Imr, k ttfltQ fl• Lfltox :• d.1 VtIcjr d 0,1 tunck t.sdve <jue,, 'b~ ,va j5,6 obvrv6, fueron CúU3t ido - 1 ' en i-iit .; :dja. tiI C )rtS t u Su'er1nt.endencie en )ç1 rttú r ecttv e, y t3) c4AMo Yo oontIrmi le 4f, Cvze firmA "c~ t ata de una creØLrtcttv, no puedeende t 1& 1t1tet6n impueeta p el niet4i 1 49 lo ie títu1Qe e deD h$.Uft tO tnrput1. 'U4 tú que uic otie eun nioe JurIdi y tente, 0) f)Q extenderme e lin te18n 4ó "inv'ar'e1Ór operaotn. qu^ no tienen ohuctei awBrAcro. DK Le Hac 1ón 'Suintendørce e h10 prte ii p0cøec de oderado, uIen •e ueo e

tienen ohuctei awBrAcro. DK Le Hac 1ón 'Suintendørce e h10 prte ii p0cøec de oderado, uIen •e ueo e pretenet,nee en )oe eiuentee térú1nuaNo 3621) "...loa .fondos de Ceias adinietraóos por las ec'ciedades cuya creación legeil fue autorizada por le ley 50 de 1990. son, patrimonios ant6nooe ooidormadoe principalmente por recureoe provenientee del Yuxilio , de oseentia de loe trabajadores • particularae y de loe afiliados jndepndientee, de donde ce d.rjv el •xøeejvo cuidado que el legislador, tiene al entrar e regular lee dierent.e inversiones que euiçe puedan realizar. Ea. esi como, el fin de que seta tipo de eociedades mantengan loe niveles de liquidez, seguridad y rentabilidad que requiere el manejo.-de loe dineros que administren, la ley lee impone limites en la calidad y en la cantidad de sus invaretones "Eete y no as otro al sentido del eirtfóulo lo. numeral 4o. de la Resolución 006 de 1991, expedida por La Comisión Nacional deveiloree, hoy Superintendencia de Valore, al señalar: 'Las inverelonee, en titulo representativos de deuda externa cargo de la Nación o garantizados por ella no podrán representar más del diez por , ciento (10%) del activo del fondo. hecha la anterior precisión, conviene resaltar que en el asunto objeto de examen, La actor& no solamente no niega la existencia del hecho transgresor del precepto citado, co decir

fondo. hecha la anterior precisión, conviene resaltar que en el asunto objeto de examen, La actor& no solamente no niega la existencia del hecho transgresor del precepto citado, co decir la adquisición de un bono aolombia por valor de $ 381.813.259.794 equtai.nte al 22,4% del eottva total del fondop euperendo en Un 12.4%, el limite máximo permitido lara.12 U.382l.'. esietis tipo de ve.rctonee. cine que lo redonóce, fundsnientndo su defensa úiibmcnte en que el citado boflo fue vd.tdo el w1nso cha que se, 1tt& . per de que 1s norwt no contempla ondi,jonee de ninguna naturelez • el 1,lladot en rslngun momento prevé li otibi1Xd&d de hacer a ette pveePto en razón al. nmerú de twre ue pcman5zetn 1a inveretonen, ni mucho menoe, o que puedan resultar utor1da eicjnpte. y cuando no apecan en el portafolio de invertonec dø 1 eooicdd Cri un dí determinado. La prokithoión que •Ij1ja a le Admlniett'adoae de iwertlr en los llamado Bone Culombia, o títulos repr etat1'iot de deuda extern& a aigo de la nactÓn, lor croia del 1()X» del ningún eptó4

que permita en rAanf>rzx e >Iallita cualquier clase do interpretación al repecto por parte de le

deuda extern& a aigo de la nactÓn, lor croia del 1()X» del ningún eptó4

que permita en rAanf>rzx e >Iallita cualquier clase do interpretación al repecto por parte de le upertntendei1co ELmcaia o de icse 4ts.uictoe ¿ lo aie.s., lee ceta dirimido. toda vez que COifiO 108 pite epte ó. articulo'. 2 ,71 che nueetro ordenamiento civil <.umdo el ~C Ido de la te tç)tai. de tu activo es elara, onret pectfii y tipo cte. a pitttext.o di e.e.a claro. no 8 deffatendord du tenor literal concultr u e.epir&tui Jn tnaner'a. a iiina. ul repree.entida b .inVex'pretado, ioxict.a u uivocdtnente., el ertiulo 1, i'j .4ú_ de . la. eitadtínecesariamente conlleve, al lapa 'de tiempo j,gue dure dj violación'. 13 (gxp. t4o.3621) resolución 006 de 1991, puesto que él contiene un preceptO, clero como pocos, 1., lo que por 1ese miemo motivo. , excluye oua1uier posibilidad de ser objeto una errada interpretación. ...para le entidd'gue represento nace el impativo deber de sancionare a las ecciedadee adminietradoraede fondos de Pensiones que incumplan, aei sea por un. mcØento, con la obligación de no exceder los limites 'de Inversión en

sancionare a las ecciedadee adminietradoraede fondos de Pensiones que incumplan, aei sea por un. mcØento, con la obligación de no exceder los limites 'de Inversión en cualquiera de las operaciones expresamente regil&cias por las normas pertinentes, aún en el evento de que setas pudieran denominar~ con otro nombre o que quInee las Ilevn a cabo lo hagan con la intime tranquilidad de que no resultarán riesgosas para los intereses de loe trabajadore afillados "Las normas de re1ulaci6n tinanoiera son de 6rden pablioo y no es dado a nadie tranegrodirlas; ni por un momento, por cuento ellas velan tanto por el interés general de loe ahorradores y trabajadores Colombianos, como del sector financiero mismo De aceptar la tesis del apodezado setenamos dejando al 11J>re albedrío de loa' adminietredqpes del ee4ztQr fnanciero,4a aplicación de las normas en cuento lea realtaran convenientes y supeditÁndo la sanción, que una transgresión de este t,tpó14 (Rxp. Wo.3821) "Tampoco aparece claro que sentido puede tener la aclaración que hace el apoderado de la actora, explicando, totalmente fuera de contexto, que lae palabras COMPRAR Y REPRESENTAR no son sinónimos, cuando en ningún aparte de la norma fundamento de la sanción, ni en las resoluciones eanctonatoriae expedidis por la Superintendencia Bancaria, se afirma lo contrario. Adicionalmente, tampoco esta polémica forma parte integrante del tema materia de este proceso. "En relación con la valoración diaria del portafolio de

por la Superintendencia Bancaria, se afirma lo contrario. Adicionalmente, tampoco esta polémica forma parte integrante del tema materia de este proceso. "En relación con la valoración diaria del portafolio de inversiones, es necesario precisar que el numeral 4o. del articulo lo. de la resolución 06 da 1991, estipula que el valor del activo de fondo se determina con relación al día anterior a aquél en el cual se efectúa la operación, puesto Que esta el la única forma que tiene el respectivo fondo para establecer el monto de las inversiones que podrá realizar sin exceder loe límites eetaledoe en la norma. "tina interpretación contraria, es decir que el activo de fondo se pueda determinar con base en el total que arroje al finalizar el mismo día en que se realizaron las inversiones, conduciríacomo lo advierte la Superintendencia Bancaria en la resolución 1199 demandada que tal verificación ea torne inane frente a los propósitos, de la misma, máxime tratándose de operaciones en las cuales el respectivo titulo se adquiere y se vende en el mismo día, oomrJ es el caso que15 (Exp. No. 3621) nos ocupa, lo que de contera se tr4uciria en un fraude a tal disposición »en menoscabo de la seguridad de los recursos del fondo de cesantía., objetivo fundamental que ella pretende 'De otra .parte afirma el itbel.teta que ",..el titulo en cuestión sólo entraba a formar parte del fondó cuando éste lo tuviera en su pojer, ya que de acuerdo con la ley que rige su circulación se trata de un instrumento al portador y que en conaecuencie "NUNCA EL ACTIVÓ DEL "DO ESTUVO REPRESENTADO

tuviera en su pojer, ya que de acuerdo con la ley que rige su circulación se trata de un instrumento al portador y que en conaecuencie "NUNCA EL ACTIVÓ DEL "DO ESTUVO REPRESENTADO EN TITUWS., Plao durante el lapso que raeçiió entre la compra y la venta del derecho el titulo no exietie "Al respeOto, es precisó traer a colación la acertada aseveración QIJO realiza la Superintendencia Bancaria en la rasoluotón que desató el recurso de repsioión interpuesto por el atoÍ contra el acto sancionatorio, eplcando que si bien es cierto que cuando se trata de ejercer los derechos que incorpora un título valor ea necesario poseerlo físicamente, e1.:hecbó de no presntare 1posesión tietca no 0,16nUio que el titulo no exista, pues este nace 8.15 vide jurídica en el momento mismo en que reúne los requteitós esenciales propios de su naturaleza." AtA!VS m CO~iON La pal'te actora guar stlerct:o en eáta ioportunidadproceeal Yperte..' .era 28'a 138 la demandada por su contestación .a folios os razone úientos de la

P. No. 3621) id ønnúao PJBLIOO trnettGriade tales titulos..

XI81DKkAÇIOWS DE determinado t tempó, La Procurador Décimo ttj,otal considera que es deben negar .ae pretensiones por ctnto la resolución O de 19l de la comjejón Ie VaIors, • eeta44ece,, ]s limites a 1e

determinado t tempó, La Procurador Décimo ttj,otal considera que es deben negar .ae pretensiones por ctnto la resolución O de 19l de la comjejón Ie VaIors, • eeta44ece,, ]s limites a 1e in.reionea que pueden realizares con recursos de loe Fondos cia Cesantia pretende' evitar el riesgo que conlleve la eoncentraoió de inversiones en titule eraitlds por una misma entidad, da4G el origen »triinonial de dichos fondos, sin que pueda ooneiderarse valida 1e interpretaa16n normativa que la parte actora Presente arguventendo'sólo la adquisición La prtøooión pretendld a ravedo 14 invccada resolución 06 de 1.9914 de lA, Comlstn 4. Valores, no puede estar oircunscr).ta el registzo del balance final del die sino que se dirige precisamente concentración del rieego, que por ÓUo sea dable aceptar qu éste se e,cluye por L edquieiolón temporal aludida, pues La conducta riesgosa 06. 11 se exija transueo de permanentemente la4

'7 3621) Procede la S&la a decidir 1 legalidad de 1as resoluciones Nos.029 de enero 7 de 1993 y 1199 de abril 20 del sismo año, proferidas por ` .l Supertnteridentó Delegado para 6er,tc los Financieros por las cuales ea impuso y confirmó una multe a la sociedad demandante, teniendo en cuenta que con base en el informe diario presentado a le Superintendencia Bancaria por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones ycesantia

Financieros por las cuales ea impuso y confirmó una multe a la sociedad demandante, teniendo en cuenta que con base en el informe diario presentado a le Superintendencia Bancaria por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones ycesantia INVERTIR organj.o cooperativo,. ea determiné que mediante transacción realizada el 13 d octubre de 19929 la sociedad adquirió un Bono Colombia por valor de $351.513.259.79, equivalente al 22.4% del activo total.. del ,Fondo, cuando el porcentaje autorizado era del 10% Aduce el actor que el parágrafo del articulo lo. de la Resolución 006 de 1991, de le Comisión Nacional de Valores, ordena que, para efectos d' aplicar el límite previsto en su numeral 4o.,, es decir para liquidar el monto del 10% se debe tomar en cuenta el activo ,, del fondo con, valorizaciones, proceso que se, efectúa al final de cada dia cuando se produce el cierre de Operaciones de 1a Jornada, en ese momento loe bonos Colombia 3ra no haóian parte del activo Fondo. Sin embargo la Sala se apartado este razonamiento acogiendo la interpretación de la Suprntendencia en el sentido que para la valorizeión diaria del portafolio de inversioea,, es necesario precisar que el numeral 4o.dól articulo lo. dela(Exp. No.3621) resolución 06 de 1991. se 4etermina el valor del activa de fondo con relación a1ctia anterior a aquél en el cual se efectúa la operación, puesto Qjte eeta es la única forma que tiene el respectivo fondo pera eetableoer aLmanta de la

fondo con relación a1ctia anterior a aquél en el cual se efectúa la operación, puesto Qjte eeta es la única forma que tiene el respectivo fondo pera eetableoer aLmanta de la invereionee que, podrá—` realizar sin eceder, loe limites eefaladoe en la norma. "Una interpretación bontrari, ea,:,decir qun el activo de fondo se pueda de-terminar con;. base en el total que arroje al finaltz&rel mismo día en quese realizaron las inversinea, conduciriacomo lo advierte la Superintendencia Bancaria en la resolución: 1199 demandada que tal verificación se torne inane frente a loe pipóitoe de la rniema, m6jijoe tratndoee de operacioneer en las cualea el respectivo titulo se adquiere y se vende en el mismo da, como ea el caso que nos ocupa, lo que de contera es traducirla en un fraude Pl tal dieposioi6n en menoscabo de la seguridad de .los recursos del fondo de cesantia, objetiva fundamental que ella pretende No ea verdad que el titulo en oueatUn sólo entraba ,a formar parte del Fondo cuando éste lo tuviera en su poder, por ser inetriatento el portador y que en consecuencia 'NUNCA EL ACTIVO DEL FONDO ESTUVO REPREZKWtM)O EN TI TULOS. pues durante el lapso que medió entre la çompra y la venta del derecho el. titulo n existía.'«> u19 (Exp. No3621) Si bien es cierto que cuando ea treta de ejercer los drechoe que incorpore un titulo valor ea necesario poseerlo físicamente, el hecho de no preaentaree posesión física no

titulo n existía.'«> u19 (Exp. No3621) Si bien es cierto que cuando ea treta de ejercer los drechoe que incorpore un titulo valor ea necesario poseerlo físicamente, el hecho de no preaentaree posesión física no significa que el título no 'exista,-pues este nace a la vida juridica en el momento mismo en que reúne loe requisttoø esenciales propios de su naturaleza, como lo Cioevera la demandada en la resolución que resolvió el recurso de reposición. También comparte la Sala la manifeetacón de la parto demandada cuando dice que está fuera. de contexto la. explicación del dernandante, de que las palabree COMPRAR Y REPRESENTAR son sin6nimoe, toda vez que la norma fundamento de.. la sanción no se refiere a eetoe'oonoeptos. En este orden de ideas, forzoso es concluir que le violacj6n al numeral 4o.del artículo lo, de la Rasolúción 006 da 1991 se presenta cuando las sociedades administradoras, de fondos de pensiones excedan aunque sea por un, momento loe iimttes de', inversión en cualquiera de las operaciones expresamente reguladas, así guieñee las lleven a cabo estén seguros de que no resultarán riesgosas para los afiliados, pues las normas financieras son de orden públiOøa por cuanto velan ;,A? r, el interés general de los ahorradores y trabajadores colombianos, siendo de estricto cumplimiento.20 1 (Exp. No.3621) En el asunto sub-examine, lNVRTIR al adquirir con sus recuraoeei 33 dé octubre de 1992 un Bono Colombia por .l suma

siendo de estricto cumplimiento.20 1 (Exp. No.3621) En el asunto sub-examine, lNVRTIR al adquirir con sus recuraoeei 33 dé octubre de 1992 un Bono Colombia por .l suma de $361,513,289.79repreéentativo del 22.4 del activo total del 'fondo, sobrepasó el limite del 10%, porcentaje de invereión. pera esta clase de bono,, autorizado en el numeral 4o. articulo lø. de la resolución 06 de 1991 de la Comisión Nacional de Valores, 8irt que este cargo lo hubiese desvirtuado el d6nandanto\ Por lo anterior, la Sala acorde con loe razonamientos de la Procuradora Judicial. la demandada.nagará las pretenelones de la demanda. En mérito a lo expuestO, L TRIanIAL ADMINISTRATIVO' DE (XJNDINAMARCA, socxoti PRU4KRA; administrando justicia en nombre deja Repúbliç de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLIA .

PRIH RO D1naa4Ns LAS PR ?RNSIONZS Dg LA NI&WDA.

SDONo ée condena en eoetae por no aparecer causadas,

OQPtRSL NcITIFIQISE Y CUKnAS9

Diecutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 104..21 (Exp. No361) Los t4gttradoe, BZATRIZ HAW7INZ QUTMTW OUM INES $AVMTZ UARD Presidente de la Seis

DARlO QUIM~ PIILLA mamm RÉT CANTOR

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