TA CUN - 36235-(18-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 36235-(18-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DOTACION DE UNIFORMES / SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO - Inexistencia
/ ACCION DE NULIDAD Y RESTBELCIMIEN[O - Caducidad
EPU61;CA DE COLOMIL
ReItorT
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM'
SECCION SEGUNDA Tr: bixJ AdminístrOvó.
SUBSECCION D de Cunnamarca SANTAFE DE BOGOTA D - C -' dieciocho de marzo novecientos noventa y seis. de mil
MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA
PROCESO No. 36.235
ACTOR MARIA EMMA SARMIENTO DE RUIZ
2 6 N4R, 1996 DEMANDADO NACION MINISTERIO DE
- EDUCACION NACIONAL
CONTROVERSIA: RECONOCIMIENTO Y PAGO DE DOTACIONES MARIA EMMA SARMIENTO DE RUIZ identificada con la C. de C. NO 41.548.764 de Bogotá, por medio de apoderada, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda a la NACION-MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, en solicitud de
lo siguiente: LA DEMANDA La actora formule las siguientes
PRETENSIONES PRINCIPALES: 'PRIMERA.- Declarar que operó el fenómeno del Silencio Administrativo en relación con la declaración formulada en representación de la demandante ante la señora Ministra de Educación Nacional Doctora MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR presentada el día 30 de diciembre de 1993 por haber transcurrido el término previsto desde la feche de recibido del escrito por parte de la Administración, sin que
Ministra de Educación Nacional Doctora MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR presentada el día 30 de diciembre de 1993 por haber transcurrido el término previsto desde la feche de recibido del escrito por parte de la Administración, sin que ésta se hubiera pronunciado concediendo o negando lo pedido tal como lo establece el parágrafo 2, artículo 1 y 7 de la ley 58 de 1992 y el Código Contencioso Administrativo. id-PROCESO NQ 36.235 2 SEGUNDA.- Declarar la nulidad del Acto Administrativo implícito en la negativa de la Administración, a pronunciarse en forma concreta, concediendo o negando la petición formulada por escrito en nombre y representación de
MARIA EMMA SARMIENTO DE RUIZ.
TERCERA.,- Declarar que la demandante MARIA EMMA SARMIENTO DE RUIZ tiene derecho al pago de tres (3) dotaciones por año desde enero de 1990 hasta la presentación de la demanda. CUARTA.- Declarar que la vía Gubernativa de reclamo quedó legalmente agotada. PETICION ESTRICTAMENTE SUBSIDIARIA DE LAS ANTERIORES Si el escrito del Ministerio 'de Educación Nacional sin número de fecha enero 5 de 1994, firmado por la doctora SOLEDAD DUQUE DE CADENA, Directora General Administrativa constituye una respuesta que pueda considerarse un Acto Administrativo, en forma estrictamente subsidiaria de las peticiones anteriores, solicito se declare , la, nulidad de dicho acto. CONDENAS PRIMERA..- Ordenar a la Nación, Ministerio de Educación Nacional, el pago inmediato y efectivo de las
peticiones anteriores, solicito se declare , la, nulidad de dicho acto. CONDENAS PRIMERA..- Ordenar a la Nación, Ministerio de Educación Nacional, el pago inmediato y efectivo de las dotaciones tres (3) por año a que tiene derecho MARIA EMMA SARMIENTO DE RUIZ como empleada del Ministerio de Educación Nacional y que no han sido cancelada durante 1990, 1991, 1992 y 1993. SEGUNDA.- Se concede a la Nación-Ministerio de Educación Nacional a pagar a la demandante MARIA EMMA SRMIENTO DE RUIZ los intereses corrientes y moratorios, causados hasta cuando se efectue el pago. TERCERA.- Que sobre las condenas que se profieran se liquide como ajuste de valor, teniendo como base el índice de precios al consumidor certificado por el DANE durante el tiempo transcurrido en la vigencia de la deuda. CUARTA.- La sentencia mediante la cual se pone fin a este proceso será cumplida dentro de los estricto terminos a que se refiere el artículo 176 del C.C.A. HECHOS La actora fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos:PROCESO NQ 36-235 3 "1.- Mi mandante ingresó y ha continuado al servicio del Ministerio de Educación Nacional como funcionario Administrativo, previo nombramiento y posesión según Acto Administrativo adjunto. de 1975. 2.- La educación fué nacionalizada por la ley 43 3.- Mi mandante ha devengado mensualmente menos de dos salarios mínimos legales vigentes durante los años 1990, 1991, 1992 y 1993 según consta en la certificación de sueldos anexos.
3.- Mi mandante ha devengado mensualmente menos de dos salarios mínimos legales vigentes durante los años 1990, 1991, 1992 y 1993 según consta en la certificación de sueldos anexos. 4.- Hasta la fecha mi mandante no ha recibido en forma legal las dotaciones que establece la ley 70 dei 19 de diciembre de 1988 la cual ordena el suministro cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un (1) vestido de labor. 5.- El Ministerio de Educación Nacional mediante resolución 13861 del 10 de octubre de 1990 adoptó el, precedimiento para el suministro de vestido de labor y calzado para los empleados del Ministerio de Educación Nacional estableciendo en el mismo el valor aproximado por cada dotación as¡:
1. Para secretarias, mecanógrafas,recepcjonjstas, almacenistas, ayudantes de oficina, auxiliares administrativos, bibliotecarios, ecónomas, conductores, mensajeros y pagadores. 1.1. Para empleados que habiten en clima cálido. 1.1.1. MUJERES; Un uniforme consistente en blusa, falda o un vestido enterizo y un par de zapatos en cuero, cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes. 1.1.2. HOMBRES; Un uniforme que consta de camisa, pantalón y un par de zapatos de cuero,cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos legales vigentes diarios. 1.2. Para empleados que habiten en clima frío. 1.2.1. tIUJERES;Un uniforme consistente en un traje
veintiocho (28) salarios mínimos legales vigentes diarios. 1.2. Para empleados que habiten en clima frío. 1.2.1. tIUJERES;Un uniforme consistente en un traje estilo sastre completo,blusa y un par de zapatos en cuero,dotaojón cuyo valor total no exceda de cuarenta y ocho (48) salarios mínimos diarios legales vigentes. 1.2.2. HOMBRES; Un uniforme que consiste en un traje completo, camisa, corbata y un par de zapatos en cuero cuyo valor no exceda de cincuenta y tres (53) salarios mínimos diarios legales vigentes por dotación.
2. Para aseadores, auxiliares de servicios generales,operarjos, auxiliares, técnicos y dibujantes. 2.1. HOMBRES; Un uniforme consistente en unaPROCESO NQ 36.235 4 camisa, un pantalón, una blusa de trabajo y un par de zapatos en cuero o en caucho dependiendo del trabajo específico, dotación cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes. 2.2. MUJERES; Un uniforme que consiste en blusa, una falda,una blusa de trabajo y un par de zapatos en cuero o en caucho dependiendo del trabajo específico, dotación cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes.
3. Auxiliares o ayudantes de mantenimiento, auxiliares o ayudantes de almacén, carpiteros,jardjnero, operarios, auxiliares de técnicos y auxiliares de servicios generales.
Un uniforme que consiste en un overol o un
3. Auxiliares o ayudantes de mantenimiento, auxiliares o ayudantes de almacén, carpiteros,jardjnero, operarios, auxiliares de técnicos y auxiliares de servicios generales.
Un uniforme que consiste en un overol o un pantalón, chaqueta, una camisa, un par de botas o zapatos y un par de guantes, si las necesidades del oficio lo hace indispensable, ropa de trabajo según el trabajo específico que desempeñe el empleado, el valor de dotación de vestido y calzado no podrá exceder de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes. 6.- Mi poderdante a través de la Asociación Sindical que lo representa ha elevado diferentes peticiones ante el Ministerio de Educación Nacional solicitando la entrega de las dotaciones cada cuatro meses desde 1989 y hasta la fecha no ha obtenido respuesta favorable a la misma. 7.- Mi mandante tiene derecho a la dotación cada cuatro (4) meses, teniendo como base su sueldo y según la tabla que a continuación realizo. El valor aproximado de cada dotación, teniendo en cuenta la Resolución 13861 dei 10 de octubre de 1990 seria el siguiente: Año 1990: Salario mínimo legal diario $1.367,50 18 salarios diarios $24.615,00 28 $38.290,00 48 $65.640,00 53 $72.477,50 Año 1991: Salario mínimo legal diario $1.724,00 18 salarios diarios $31.032,00 28 $48.274,00 48 $82.275,00 53 $91.372,00 Año 1992: Salario mínimo legal diario $2.173,00
18 salarios diarios $31.032,00 28 $48.274,00 48 $82.275,00 53 $91.372,00 Año 1992: Salario mínimo legal diario $2.173,00 18 salarios diarios $39.114,00PROCESO Nº 36.235 5 28 $60.844,00 48 lO4.304,00 53 115.169,00 Año 1993: Salario mínimo legal diario $2.716,25 18 salarios diarios $48.892,50 28 $76.055,00 48 130.380,00 53 143.961,25 8.- Mi mandante labora en clima cálido desempeñando el cargo de Ecónoma correspondiéndole 28 salarios diarios por dotación así:
AÑO V/R SALARIO No.SALARIO
MINIMO DIARIO DIARIOS
V/R POR No. V/R POR DOTACION DOTACION AÑO 1990 $1.365,50 28 $38.290 3 $114.870,00 1991 1.724,00 28 48.274 3 144.816,00 1992 2.173,00 28 60.844 3 182.532,00 1993 2.716,25 28 76.055 3 228.165,00 $670.383,00 9.- El 30 de diciembre de 1993 mi poderdante elevó nuevamente petición ante el Ministerio de Educación Nacional a través de apoderado a quien se le informó mediante comunicación del 5 de enero de 1994, firmada por la doctora SOLEDAD DUQUE DE CADENA Directora General Administrativa que se está efectuando el trámite respectivo, dependiendo de la disponibilidad presupuestal.
comunicación del 5 de enero de 1994, firmada por la doctora SOLEDAD DUQUE DE CADENA Directora General Administrativa que se está efectuando el trámite respectivo, dependiendo de la disponibilidad presupuestal. 10.- Por estas razones, acudo ante esa honorable corporación para que se haga justicia y la NaciónMinisterio de Educación Nacional, le otorgue a mi poderdante el derecho de recibir, todas las dotaciones atrazadas o el equivelente en dinero con el respectivo ajuste al peso y pago de intereses. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION En el libelo cita la demandante como normas violadas la Constitución Política en sus arte. 13, 23 y 53; la Ley 70 del 9 de diciembre de 1988; arts. 6, 31, y 40 dei Código Contencioso Administrativo; el Decreto reglamentario 1978 de 1989 y la Resolución Ministerial No. 13861 de 1990. Se cumple satisfactoriamente el requisito de laPROCESO NP 36.235 6 expresión del concepto de violación, al cual se hará referencia en las consideraciones.
EL PROCESO
A. ENTIDAD DEMANDADA Se demanda a la NACION-MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda a la Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, delegada para tal efecto (fol. 20 vIto).
La entidad demandada por intermedio de apoderada contestó la demanda haciendo referencia a los hechos, oponiéndose a las pretensiones de la demanda y proponiendo las execepciones de de caducidad de la acción y prescripción
La entidad demandada por intermedio de apoderada contestó la demanda haciendo referencia a los hechos, oponiéndose a las pretensiones de la demanda y proponiendo las execepciones de de caducidad de la acción y prescripción de derechos laborales (folios 24 a 28 del expediente)- xpediente).
B. ALEGATOS B.ALEGATOS DE LAS PARTES.
Ni la parte actora ni la entidad demandada presentaron alegatos de conclusión. La Procuradora Séptima en lo Judicial ante la Corporación manifiesta que por tratarse de un asunto similar a los fallados por este Tribunal, se remite a lo expresado en los fallos de 9 de agosto y 20 de junio de 1995, proferidos por los Doctores MARTHA BETANCUR y CARLOS A PINZON, dentro de los expedientes NPs 94-36.012, y 94-36.164 que tratan sobre la temática de la dotación (folio 51 del expediente). El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantía y el lugar de la prestación del servicio.PROCESO NQ 36.235 7 Tramitado como está el procedimiento sin que se observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal, se entra a dictar la sentencia. CONSIDERACIONES Se pretende que se declare que se ha configurado el fenómeno del silencio administrativo respecto de la petición de fecha 30 de diciembre de 1993 elevada por la parte actora; que se anule el acto administrativo implícito en la negativa de la Administración y como restablecimiento del derecho se solicita ordenar a la entidad demandada al pago inmediato y efectivo de lasdotaciones, tres por año a que se considera
que se anule el acto administrativo implícito en la negativa de la Administración y como restablecimiento del derecho se solicita ordenar a la entidad demandada al pago inmediato y efectivo de lasdotaciones, tres por año a que se considera tiene derecho la demandante como empleada del Ministerio de Educación Nacional, con los intereses corrientes y moratorios causados hasta cuando se efectue el pago. En el concepto de violación el libelista indica que el suministro de calzado y vestido de labor está consagrado como una prestación a que tiene derecho los servidores estatales; que la provisión de estos elementos debe efectuarla la Administración en las fechas indicadas por el ordenamiento jurídico que lo regula y que por ello el Estado tiene una obligación al respecto. Expresa que el suministro de la dotación busca un mejor estar de los servidores estatales que perciben un salario bajo, que busca un equilibrio con aquellos que devengan mejores salarios, dentro de la igualdad de oportunidades que tiene todo ciudadano en un estado social de derecho y que dentro de sus fines esenciales está la de promover la prosperidad general de sus asociados. Que con la negativa de la Administración de suministar la dotación a la demandante, se viola flagrantemente la Ley 70 de 1988 en su art. lo, asi corno su reglamentario 1978 de 1989 en sus arts. 1 al 5 y la Resolución NQ 13861 de 1990 arts. 1, 2 y 3; que de contera sePROCESO NQ 36.235 8 quebrantan los arta. 13 y 53 de la Constitución Nacional; y que con el silencio de la Administración se vulnera el art.
quebrantan los arta. 13 y 53 de la Constitución Nacional; y que con el silencio de la Administración se vulnera el art. 23 de la Carta Política y los arta. 6, 31 y 40 del C.C.A.
Para resolver se considera: 1.- Enseña el proceso que la actora se encontraba vinculada en el Ministerio de Educación Nacional en el cargo de Ecónoma, según se desprende del certificado expedido por el Jefe de la División de Recursos y Humanos y Servicios Administrativos de la Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca visible a folio 7 del expediente y en consecuencia se halla acreditado que la señora Sarmiento de Ruíz ostenta la calidad de empleado público. 2.- Con fecha 30 de diciembre 1993 la accionante por intermedio de apoderada elevó la petición cuya copia aparece visible a folios 7 a 10 del expediente, en solicitud del pago de dotaciones a que considera tiene derecho en virtud a lo dispuesto por la Ley 70 de 1988 por las razones que expone en dicho escrito. 4..- El Ministerio de Educación Nacional dirigió a la apoderada de la demandante, el oficio 000698 de fecha fi de enero de 1994, que aparece visible a folio 11 del expediente, suscrito por la Directora General Administrativa del Organismo en donde se le manifiesta que la solicitud para el pago de dotación del año 1989, ya prescribió por cuanto han transcurridos mas de 3 años a apartir del 31 de diciembre de 1989 en cuanto a los restante años se está efectuando el trámite administrativo respectivo, dependiendo de la disponibilidad presupuestal, el cual le fue comunicado por
transcurridos mas de 3 años a apartir del 31 de diciembre de 1989 en cuanto a los restante años se está efectuando el trámite administrativo respectivo, dependiendo de la disponibilidad presupuestal, el cual le fue comunicado por recomendado a la Doctora Elizabeth Vargas Gómez, en calidad de representante de la demandante, el día 12 de enero de 1994, según se desprende de la constancia que se observa en el texto del citado oficio, y frente al cual dentro de los cuatro meses siguientes contados a partir de la fecha de la comunicación -12 de enero de 1994la parte actora debióPROCESO NQ 36.235 9 iniciar la acción correspondiente ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 5.- Con el oficio mencionado en el párrafo anterior la Administración dió respuesta a la petición elevada por la actora el 30 de diciembre de 1993 ante el Ministerio de Educación Nacional, por lo que no se puede deducir que se hubiera evidenciado la figura del silencio administrativo negativo invocada en la demanda, este es el acto respecto del cual se debía haber agotado la vía gubernativa por ser el que se debió demandar al no haberse constituido el fenómeno jurídico del silencio administrativo. 6.- En razón de lo analizado en el numeral anterior, no se operó en ningún momento el fenómeno del silencio administrativo negativo por cuanto la petición fue resuelta en forma expresa mediante el oficio aludido en el punto anterior, razón suficiente para que no puedan prosperar las pretensiones principales de la demanda 7.- Respecto de la pretensión subsidiaria que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el
punto anterior, razón suficiente para que no puedan prosperar las pretensiones principales de la demanda 7.- Respecto de la pretensión subsidiaria que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio NP 000698 del 5 de enero de 1994 visible a folio 11 del expediente, debe tenerse en cuenta lo siguiente: El oficio contentivo del acto administrativo fue expedido el 5 de enero de 1994; notificado mediante recomendado el 12 de enero de 1994 (folio 11); la acción contra este acto ha debido ejercitarse dentro de los cuatro meses siguientes, vale decir a mas tardar el 12 de mayo de
1994. Como se constata al folio 18 vuelto la demanda sólo fue presentada el 28 de julio de 1994, razón por la cual la acción vino a ser ejercitada extemporaneamente puesto que ya habla operado el fenómeno de la caducidad de la acción contemplado en el art. 136 del C.C.A. 8.- Por lo anotado, no se estima indispensable efectuar análisis alguno a los cargos que se formulan en la demanda.1
PROCESO N2 36.235 10
En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION"D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FA L L A Se NIEGAN las pretensiones principales de la demanda. Se DECLARA probada la excepción de caducidad de la acción respecto de la pretensión subsidiaria de la demanda, propuesta por la entidad demandada.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
demanda. Se DECLARA probada la excepción de caducidad de la acción respecto de la pretensión subsidiaria de la demanda, propuesta por la entidad demandada.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado como consta en Acta No. 014 4.1 14 4. urzo 4. 1I. 59