TA CUN - 3624-(17-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 3624-(17-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
formar parte de juntas directivas iuOiAUCj, i U0.JAL,b —No pueden
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE cUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA, Santafé de Bogotá. D.0 febrero diez y siete (17) de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Expediente No. 3624
Demandante: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
OBSERVACIONES Magistrado Ponente: Dr. ERNESTO REY CANTOR El Gobernador de Cundinamarca, en ejercicio de la facultad conferida por el articulo 305 de la Constitución, remitió a esta corporación el acuerdo No. 011 de 1993. "Por medio del cual se da una nueva orasnización a la Caja de Sequridad Social de los trabajadores del municipio de Funza", para que se decida su validez. El mandatario seccional consideró que el acuerdo No. 011 de 19931 es violatorio de la Constitución Política en sus artículos 291 y 292 y del decreto Ley 1.333 de 1986, artículo 138. Los hechos fueron expuestos de la. sicjuiente manera: 1.- El Honorable Concejo Municipal de Funza aprobó y expidió el acuerdo No. Oil del e!-so anterior. 2.- El acto en referencia fue publicado y sancionado, como obra en el mismo.-2 T.- El acto referido, infringe normas superiores conforme se enunciará a continuación.
Las normas violadas: Constitución Política, artículos 291 y 292.
Decreto ley 1333 de 1986. articulo 138. El concepto de la violación fue expuesto así: '1. El acuerdo de la referencia: "Por medio del cual se da una
Las normas violadas: Constitución Política, artículos 291 y 292.
Decreto ley 1333 de 1986. articulo 138. El concepto de la violación fue expuesto así: '1. El acuerdo de la referencia: "Por medio del cual se da una nueva organización a la Caja de Seguridad Social de los trabajadores del municipio de Funza se dictan estatutos y otras disposiciones",, incluye., artículo sa., en la junta al personero municipal y a dos (2) concejales elegidos por la Corporación, violando normas de carácter superior.. - 2.- En este sentido el articulo 291 de la Constitución Política dispone: "Los contralores y personeros sólo asistirán a las Juntas Directivas y Consejos de Administración, que operen en las respectivas entidades territoriales, cuando sean expresamente invitados con fines especiales (sic)".. El decreto 1333 de 1986 en su articulo 138 advierte: "El personero no ejercerá funciones administrativas distintas de las que la snormas vigentes seaian para el manejo de sus propias oficinas' Con respecto a los concejales en las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas el artículo 292 de la Constitución Política dice: "Los diputados y concejales y sus parientes dentro del grado que seale la ley no podrán formar parte de las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas del respectivo Departamento. Distrito o Municipio. "No podrán ser designados funcionarios de la correspondiente entidad territorial los cónyuges o compaeros permanentes de diputados y concejales,, ni sus parientes en el segundo grado decorsartgunidad primero de afinidad o único civil". 3.- De las normas 'transcritas se colige que el Concejo
entidad territorial los cónyuges o compaeros permanentes de diputados y concejales,, ni sus parientes en el segundo grado decorsartgunidad primero de afinidad o único civil". 3.- De las normas 'transcritas se colige que el Concejo Municipal de FUNZA contraría las disposiciones Constitucionales y legales citadas toda vez que 11 incluir como miembros de la Junta de la Caja de Seguridad Social de los trabajadores al personero le esta (sic) asignando funciones administrativas diferentes a las que por ley estan (sic) determinadas como agente del Ministerio Público y Veedor Ciudadano; y al incluir a los concejales'en esta misma Junta se está transgrediendo una prohibición expresamente consagrada en el artículo 293 de la Constitución Política de Colombia ya que dicha Junta corresponde a una entidad de carácter-3de centralizada por que (sic) así la define el articulo segundo del acuerdo impugnado". Para efectos de resolver, la Sala hace las siquientes. CONSIDERACIONES 1 Le corresponde a la Sala definir la validez del acuerdo No. 011 de 1993 expedido por el Concejo Municipal de Furiza. 2.2.- El escrito de revisión, con el cual se remitió copia del acta administrativo acusado, debe reunir los requisitos sealados en los numerales 2o. a 5o. del artículo 137 del C.C.A. Recibido ci escrito y previo cumplimiento de los requisitos leales, el tribuna], ordenó la fijación en lista por el término de diez (10) días, a -fin de garantizar la intervención de cualquier persora y del agente fiscal con e] objeto de defender oimpuqnar la constitucionalidad o legalidad del acto
término de diez (10) días, a -fin de garantizar la intervención de cualquier persora y del agente fiscal con e] objeto de defender oimpuqnar la constitucionalidad o legalidad del acto administrativo y, además, para pedir pruebas Una "e'z practicadas, el magistrado ponente dispone de diez (10) días para elaborar el correspondiente proyecto de fallo y ci tribunal tiene otros diez (10) días para proferir la sentencia
3. El tribunal se limitará a confrontar el acto acusado con las normas superiores (Constitución, leyes u ordenanzas) sealadas por el Gobernador como infringidas y La decisión hace tránsito a cosa Juzgada relativa Es decir, frente a las demas normas no cotejadas el mismo acto puede ser" objeto de la acción publica de nulidad por parte de cualquier persona. Si de la revisión jurídica se hallare que algunas disposiciones son vialatorias de la normatividad superior, la decisión del tribunal se circunscribirá solo aquellas que el agente gubernamental seale en su escrito de revisión.
El fallo que se profiera hace tránsito a cosa juzgada absoluta respecto del examen confrontante y si declara la nulidad del acto la sentencia, además, será definitiva con base en lo pedido y probado. El gobernador acusó el articulo quinto del acto administrativo citado debido a que incluyó al personero municipal y a dos de los concejales en calidad de miembros de la junta municipal de Seguridad Socia], de Tunja. La Constitución Nacional, en su artículo 291, dispuso que "los contralores y personeros sólo asistirán a las juntas directivas de administración que operen en las respectivas
Seguridad Socia], de Tunja. La Constitución Nacional, en su artículo 291, dispuso que "los contralores y personeros sólo asistirán a las juntas directivas de administración que operen en las respectivas entidades territoriales, cuando sean expresamente invitados con fines específicos". r-4-- Lo anterior significa que corno bien lo observó el seor mandatario reccional en su escrito, el personero municipal no puede formar parte de dicha junta en condición de miembro permanente de la misma.. La Sala se ha pronunciado en reiteradas oportunidades sobre esta materia, pues la propia Carta Política, en el artículo citado por el gobernador, sólo le permite al personero la asistencia en calidad de invitado.. ... Esto quiere decir que su asistencia será especial, esto es, por invitación expresa y en cumplimiento de fines pecificos. Dei texto del articulo 5o. del acuerdo se desprende que el personero entra a cumplir funciones administrativas de carácter permanente descritas en dicha disposición y oponibles al articulo 291 de la Constitución Nacional,.,". (Tribunal Administrativo de CundinamarcaqSección Primera, Expediente No.. 37, ponente Dr. Ernesto Rey Cantor) Es decir, al incluirlo como miembro de la junta de la Caja de Seguridad Social, el Concejo de Funza le asignó al personero unas funciones distintas de aquellas que la ley le determinó como agente del Ministerio F'óhlico.. En virtud de lo anterior, el acuerdo acusado es violatorio del artículo 291 de la Constitución Politice y en consecuencia el cargo formulado por el mandatario seccional esta llamado a prosperar, En lo que se refiere a la presencia de los dos concejales de
artículo 291 de la Constitución Politice y en consecuencia el cargo formulado por el mandatario seccional esta llamado a prosperar, En lo que se refiere a la presencia de los dos concejales de Funza en la misma junta, la Sala observa que también le asiste razón al gobernador, ya que la Constitución prohibe este tipo de funciones a los miembros del Concejo. En efecto, el articulo 292 de la Carta estableció que los diputados y concejales al igual que sus parientes en el grado que seale la ley, "no podrán formar parte de las juntas directivas de les entidades descentralizadas del respectivo departamento, distrito o municipio". Según el articulo segundo (2o..) del acuerdo acusado, la Caja de Seguridad Social Municipal de Funza, en cuya junta están los dos concejales constituye una "entidad autónoma descentralizada". (folio 6) En consecuencia, el Concejo de Funza transgredió el articulo 2.92 dl Estatuto Fundamental al incluir a dos de sus miembros como integrantes de la junta directiva de dicha entidad pese a la prohibición expresa que rige en esta. materia.. Por lo anterior., el cargo también esta llamado a prosperar.. En mérito de lo expuesto. el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la. ley,-5 FALLA 1Declarase La nulidad de las frases "Personero Municipal, con voz y sin voto" y "dos concejales elegidos por la Corporación' del artículo c3uinto 5o.) del acuerdo No. 011 de 1993expedido mor el Concejo Municipal de Funza. 2.- Comuniueele la presente decisión al seor Gobernador del
Corporación' del artículo c3uinto 5o.) del acuerdo No. 011 de 1993expedido mor el Concejo Municipal de Funza. 2.- Comuniueele la presente decisión al seor Gobernador del Departamento de Cundinamarca y a los seores alcalde, personero y presidente dl Concejo del Municipio de Nari?4o.
NOTI El G1JEGE. CC)MUN IOUESE Y c.UMPL ASE
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 012)
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Maoistrado Macjistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO OUIAONES FINILLA
Maoistrada Maostrado ERNESTO REV CANTOR Maciistrado e