TA CUN - 36248-(11-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 36248-(11-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
JJFUUH() UF; PF1 IU1JN
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC1ON SEGUNDA SUR SEC1ON "D a
Santafé de Bogot.D.C. once I1) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994). -.'. iLkOf3REY: EXP.N0.36.248 AGCION DE TUTELA FI señor JSUS kARIA PUERTA AVALO, identificado con la cédula de ciudadanía No.572.317 de Nedeflrn, foruia ante este Tribunal ACCION DE TUMA contra Ja CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, repre sentada por la Dra. CiNA MAGNOLIA UkÑO BARON, bajo las siguientes PETICIONES "Se ordene a la Caja Nacional de Prcvisi6n Social, para que en el término que ordene la ley, proceda a dictar providencia de reconocimiento y pago de la sustitución de pensión de mi esposa a mi favor, a partir del día siguiente de su muerte.
2. Que así mismo se reconozcan las mesadas atrasadas dejadas de percibir, a partir del mes del fallecimiento de mi esposa. 3-Que se me incluye en la nómina de pensionados de la Caja Nacional de Previsión Social, una vez se me notifique Id providencia de reconocimien to.(íl 1).Juicio NO.36.246 Z En cuanto a los hechos en los que se fundamenta su pretensión, expone en síntesis: Que la esposa del peticionario disfrutaade una pensión gracia concedida por Cajanal y que una vez fallecida, presentó la documentación completa para la sustitución pensional, elevando
expone en síntesis: Que la esposa del peticionario disfrutaade una pensión gracia concedida por Cajanal y que una vez fallecida, presentó la documentación completa para la sustitución pensional, elevando la solicitud el U de octubre de 1993, y hasta la fecha,nueve meses, no ha recibido ninguna respuesta a su petición. Como derecho constitucional fundamental, .invoca el derecho de petición. No se allegó ningún documento con la petición, la que fué recibida en la Secretarla General del Tribunal ci 1° de Agosto de 1994,que repartida al suscrito Magistrado se admitió la tutela,se notificó telegrficartente a las partes y se solicitó a Cajanal los antecedentes de la olicitv de estItució 'ensional, la que fue enviada por la Caja. estando en tiempo, se procede a resolverla previa las siguientes COb3IDERACIOMS se resuelve la petición de tutela elevada por el actor bajo la invocación como derecho fundamental constitucional violado, el consagrado en ci artí.cuio23, derecho de petición, que a su vezJuicio No.30.24 3 es uno de los derechos constitucionales de aplicación inmediata, conforme al artículo 85, ambas normas de la Constitución Nacional, al no contestar ni notificarle providencia alguna al actor sobre su solicitud de fecha U de octubre de 1993, relacionada a la sustitución pensional a su favor de la que disfrutaba su esposa en vida. fl articulo 10 de]. Decreto 2591 de 1991, sobre "L.itimación e interés", permite que la acción de tutela pueda ser ejercida, en todo tiempo y lugar, por cuiaquier persona al ser vulnerada
fl articulo 10 de]. Decreto 2591 de 1991, sobre "L.itimación e interés", permite que la acción de tutela pueda ser ejercida, en todo tiempo y lugar, por cuiaquier persona al ser vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, actuando por sí misma coro en el caso presente, quedando demostrada la legitimación por activa para el ejecicio de esta acción con base en el derecho de petición, vulnerado o amenazado por posible omisión de la Caja Nacional de Previsión Social. Entro los docitnentos envidcs por la Coordinador de Grupo de Asuntos Judiciales de Cajanal. al Trihurl como antecedentes, aparece, la petic6n de la apoderada judicial del actor en catas diligencias, dirigida a la Caja Nacional de previsión de Santafé de Bogotá, allegando la documentación necesaria para el reconocimiento y pago de la sustitución pensional en favor de JOSE MARIA PUTA AVALO, en calidad de cónyuge supérstite de la educadora pensionada y fallecida Magnolia Morales Ramírez, solicitud recibida por Cajanal el U de octubre de 1993. En el oficio CAJ-7186 anotado,expresa a este Tribunal, que la petición radicada "pasa en la fecha para su respectivo estudio. Acto administrativo que en su womento estaremos comunicando " (Fl.9), con lo cual se concreta que a la fecha de hoy no ha habido decisión por parte de la Caja al peticionario, después de 10 meses de presentarse la solicitud de sustitución pensione]..Juicio No.36.248 4 por consiguiente es viable y procedente la acción de tutela que se ha formulado, invocando el derecho de petición y acogiendo
tarse la solicitud de sustitución pensione]..Juicio No.36.248 4 por consiguiente es viable y procedente la acción de tutela que se ha formulado, invocando el derecho de petición y acogiendo en su integridad la orlentacín do la sentencia 293193 de la lí.Corte Constitucional de julio 29 de 1993,dentro del mareo Filoftco político del derecho de pctici6n en la democracia participativa que la diferencia del derecho de petición en la Constitución de 1986, ya que en esta, la administración era libre de contestar o de abstenerse de hacerlo. Pero si no contestaba, surgía la figura denominada "Silencio administrativo" que simplemente permitía agotar la vía gubernativa y daba acceso en consecuencia a la jurisdicción contencioso Administrativa; y en el contenido de la Carta Constitu— cional, de 1991, se concreta así: " 1 ea la democracia participativa ante una petición de un ciudadano la administracidn tiene el deber do responder en ferta oportuna. Si no sucede así, el peticionario dispone de la acci6n de tutela para hacer efectivo el derecho." La Caja Nacional en su oficio 7186, reconoce que hasta ahora para la petición formulada por el actor en estas diligencias "para su respectivo estudio", destacandose su omisln ante el deber, conforme al artIculo 23 de la Carta, de dar "pronta resolucin", y el artículo 10 del C.C.A., establece un termino de 15 días siguiente a la fecha de su recibo, y si no fuere posible responder o contestar la petici6n en dicho plazo "...se deberé informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y sela1ando a su vez la fecha
a la fecha de su recibo, y si no fuere posible responder o contestar la petici6n en dicho plazo "...se deberé informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y sela1ando a su vez la fecha en que so resolverá o dará respuesta", y la solicitud elevada por la parte actora a la Caja fue presentada el 11 de octubre de 1993, estando sin ninguna respuesta por más de diez meses, por consiguiente al no haberaele dado respuesta oportuna por Cajanal se ocasiona la violación del derecho de petición del actor 3tle1d0l' y prote—Juicio No.36.248 5 gindose1e, por omisión en su derecho constitucional. Con fundamento en Lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundínazarca,Sección Segunda, Sub-Sección 'ID", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, E AL LA 1.- Concédeae la tutela al señor JS MARIA PUTA AVALO, Identificado con la cMula de ciudadanía Ko.521.317 de Medellín, en relacidn con la vulneración del derecho de PETICIOV4 consagrado en el articulo 23 de la CJ. por los motivos expresados en esta providencia. 2.- Ordénese a la CAJA NACIONAL DE PRUISION SOCIAL, por intermedio de en Diretora General, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la fe~ de recibo de 1a comunicación de esta providencia, responda la petición formulada por J&US MARIA PUMA AVALO, el día U de octubre de 1993, sobre la sustitución peusional 3.-Motif Iquese el presente fallo telegrficaaente (art.30
la petición formulada por J&US MARIA PUMA AVALO, el día U de octubre de 1993, sobre la sustitución peusional 3.-Motif Iquese el presente fallo telegrficaaente (art.30 flecreto2591 de 1991) a las siguientes personas; a)Al accionante; b) Al defensor del P.eblo; c) A la Directora de la Caja Racional de Previsión Social.4 Juicio No46.248 6 4Si no fuere lapuguada esta providencia deutre de los tres (3) dfas siguientes la notificaci6n, envien al siguiente din para su revisi6n a la ø.Corte Constitucional.— (art. 31 Decreto 2991 de 1991). Cópiese, notifiquese y cdmç1ase. Aprobada en sea i6n de la fecha negén acta No.