TA CUN - 3625-(04-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3625-(04-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
INMUEBLES -Conservación y embelleájmjento
1 TflMMAL
Santaf de Bógot&, D.- C., cuatro (4) de Noviembre de mil ovecientos noventa y trae (1993). .
• JIERIBERTO REYES VARGAS.
REFER lA . EXPEDIENTE N. 3 6 2 5 •
CBSERVACIOIES AL DECRETO N°, 070 DEI. 28 DE JUNIO
DE 199301
EXPEDIDO POR EL ALCALDE POPULAR DEL MUNICIPIO DE CAJICA. . .
DEMANDANTE . GOBERNADOR DE CUfltI!NAMARCA En ejerciCio de . la etribuc16n que le confiere el Articulo .305-10 . de la Constitución Política, o3 Seor Gobernador del Departamento remiti6 a consideración de st Corporaci6n.l Decreto de 3 Referencia pera loa efectos de los Artículos 118 ysiguientee del Decreto 1333 de 1986, al considerar .que infringe un^ norma de carácter superior, OS "El Alcalde Muntcipel. de CAJICA, expidL6 el DecreteN°.. 070 del 28 de Junio de 1993. . . Hll Acto en referencia fue expedido y. publicado, según, constancia que obra en:e1 mismo-,. '"'"El acto referido, infringe nomas,euperlorew conforme se enunciará COntiflUaCiin.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACXON.
Decrete 1355 de 1970 (C6digo Nacional d Policía), cu o .217 Nu
mer'a1 1, . . .
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACXON.
Decrete 1355 de 1970 (C6digo Nacional d Policía), cu o .217 Nu
mer'a1 1, . . . "El Acto revisedo "Por el cual se ordena el embellecimiento deE)P. N. 36254 len frentes de la as casep y lotes existontee en el Municipi&', en el articulo o establece una sanci6n de multa de treinta mi]. pesco. ($30,000,00) convertibles en erreto a ras6n de trescientos pesos ($300.00) diarios, a iqea personas que dentro del plaso establecido <hasta e]. 20 de Julio de 1993) no den cumplimiento a lo dispuesto en al. referido ,Decreto. El Decreto 1355 de 1970, en el Numeral 19. del Articulo 217, precepta 14O5 Alcalde o quienes hagan sus veces impondrn contribuciones de obra! (SIC).
1. Al que mantenga los muros de su entejerdin o los frentes de su casa o edificio en mal , estado de conservación o presen tación. ". (Subrayado propio). "De la norma transcrita se colige, que P.O ós procedente la anc16n establecida en el artículo segundo del decreto impugnado a .la personas que incumplan lo establecido en dicho Decreto, respecto al embellecimiento de loe frentes de ue cesas y lotes, la cual ¡ser& equivaletite a una multa de treinta mil pesos M/cte. ($30.000.00) convertibles en arresto, toda vez y en razón a que tal circunstancia se encuentra prevista en el citado articulo 217 Nteral 19. y
¡ser& equivaletite a una multa de treinta mil pesos M/cte. ($30.000.00) convertibles en arresto, toda vez y en razón a que tal circunstancia se encuentra prevista en el citado articulo 217 Nteral 19. y la sanción a imponer no es le multa sino le denominada "Construe otón de Obra". "En consecuencia, el. Alcalde de CAJICA no esta .dando cumplimiento a la atribución conferida en el articulo 1311 del Decreto 1333 de 1986, (G6digo de Régimen unicipsi) segón el cual, su deber ea cumplir y hacer cumplir las. disposiciones legales, por' cuanto como ya se anotó en el articulo segundo del mencionado Decreto se eefnla una ssncí8n diferente a la. prevista, para tales efectos, en el •dereto 1355 de 1970 (C6dtgo Nacional de Policia).. ' P1UEBAS "Copia auténtica del Acto revisado. 40.9'Constancia de pubUcaci6n del Decreto impugnado, que obra en el mismo . ""Constancia de le fecha en la cual fue recibido en la GobernacIón del Departamento el citado Acto Administrativo. "4 Dentro del término de traslado no me presentaron intervinientes.EX?. ?4'. 3625. CONSIDERA LA SALA "EL ALCALDE POPULAR DE CAJICA, en uso ,de su atribuciones constitucionales y legales, en especial les que confiare el Articulo 316 de le Corntituci6n ?acionel 3? el Artículo 132 de]. Decreto 1333 de1906.r, ... ", expidi6
y legales, en especial les que confiare el Articulo 316 de le Corntituci6n ?acionel 3? el Artículo 132 de]. Decreto 1333 de1906.r, ... ", expidi6 el Decreto N. 070 del 28 de Junio de 1995; "Por el cual ¡se ordene EL EMBELLECIMIENTO DE LOS F~TES DE TODAS LAS CASAS :y LOTES EXISTENTES
EN EL MUNICIPIO DE CAJICA.".
Pera el efecto, tuvo ehcuente las siguientes consideraciones: 111 • Que es deber de loe propietarios da ceses y lote' exie entes en el Municipio, mantener en buen estado las :rechadas:I y trente de los inmuebles. "2. Que es deber de le Admtnietraoi6n tunicipa]. de Cajic, velar por la buena preantaci6n general del Mnicipio. 11 Y,DECR!?0: . "ARTICULO PRIMERO.- 0rdrtase con plazó hasta el veinte (20) de Julio de 1993, a. todo propietario de casas y lotes, el embelieci iento de sus. inmuebles, pintando sus fachadas y frentes y limpiando sus andenes. ... . .. ' ' "ARTICULO SEGUNDO.- Sanci6neee u. lea persones que dentro del pieza establecido no den icumpliratento . de]. presente Decreto,, cor. multe de TREINTA MIL PESOS M/CTE. ($30.000.00) convertibles en arresto a rnz6n de TRESCIENTOS PESOS($300.00) diarios. II CJ1Q TERCERO.- Envíese copIes del mismo a los. aeores: Se<re
a rnz6n de TRESCIENTOS PESOS($300.00) diarios. II CJ1Q TERCERO.- Envíese copIes del mismo a los. aeores: Se<re tarjo de Hacienda, Pernonera Municipal e Inspectora de Poltola, y Tránoito del lugar, para efectos legales del ceo. ". Efectivamente, el Artículo 217 del Decreto 1355 de 3970, C6digo Nacional de Policía, determina: . .. "Loa Alcaldes o quienes hagan sus veces impondrán conetr'ucci6n de obra; .1 • Al que mantenga los muros . de su entj'ardín . o los frentes de su casa o edificio en sal estado de conservaci6n o de presen teoi6n. La norma de]. C6dtgo Nacional de Policía es de carácter general, apltab].e a cacos psrticu1ere, esto es, conforme lo transcrito, "Al que mantenga los muros de su antejardín o, loe frentes de su casa o edificioen mal3625. estado de conservac:i6n ó de presentación.'". El. Alcalde de cajicA en el Decreto observado ordem el esbellecirniento de loe inmuebles "pintando tus fachadas, .y frentes y limpiando cun andenes. , en forma general, s ituaci6n distinta a la planteada en el Articulo 23.7 del Decreto 1355 de 1910 pare imponer la "Cnat'ücci6n dóóbra?. Así las cosas,, la multa con le cual se ordena sancionar a quienes dentro dei plazo establecido no cumplan oort lo ordenado en el Artcuio Primero
dóóbra?. Así las cosas,, la multa con le cual se ordena sancionar a quienes dentro dei plazo establecido no cumplan oort lo ordenado en el Artcuio Primero del Decreto no está raenptszsndo la imposiøj6n de la Construcot6n do Obre, Como el sefior GObernador del t)epatajiento no aetale otras normas violadat con el estabieci'n Lento de multe, el. Decreto fl°. 070/93 del Alcalde. Municipal de Cajicá debe ser declarado válido.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL At)ÍiPXSTRATXVO DE CUNDINAMMCA, SECCION
PRITERA ADMINISTRANDO JUSTICIA EL N0?RE DE LA REPZLICA DE C0LO?RXA
Y POR AUTORIDAD DE LALÉ?. ;
PRIMERO. DECLARASE LA VALIDEZ DEL ARTICULO SEGUNDO 1
010 DEL 28 DE JUNIO DE 1993, EXPEDIDO POR 111.
DEL MUNICIPIO DE CMXCA, POR MEDIO DEL CUAL
EMBELtECI11iENT0 DE LOS FRENTES DE TODAS LAS
EXISTENTES EN EL MUNICIPIO.
L DECRE0 N.
LCALDE POPULAR
SE ORDENA EL
CASAS Y LOTES C09U1tIQ10ESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LOS SEÑORES: •GOE1NAtXR DEL OPAETAMENTO DE 'CUNDINAMARCA; .ALCALDE, PER8OER0
Y PRESXDENT DEL CONCEJO MU ICIPAL DE CAJICA.
COPIESE, NOTIIZQUESE Y CJUPLASE.
Discutido aprobado en Sala de la fecha. ACTA Nxp. N°. 3625.