🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 36251-(17-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 36251-(17-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ACCION DE TUTELA - Mecanismo residual /

DERECHO DEAPIACION INMEDIATA

° 1OMIIA.

- zona TRIØJNAL AIIiIMISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECION SEGUNM SUBSECCIOII A Tribu-.

IaTr

- PONirir: DRA., MARGARITA RERNANDEZ DE ALBARRACIN

Santafé de Bogotá D.C., diecisiete (17) do Agosto de mil novecientos noventa y cuttio (1994)

REF. EPEDITE Nro.., 36l. 251

ACCIO$. TW'E14

ACTQR: JRNA) AL)N8( PAEZ AcCIONADA: AI3KINISTR&CION ~AL Proveeei Tribunal, en relación con la aión de tutela -incoada por JENARO ALFONSO PAEZ, quien actúa en su propio nombre, L!aci6nal. contra la Mmini atrae i6n Postal

  • A N.TtÇ DENT-E 6 3.. El ciudadano JENARO ALFONSO PAEZ, en menriel que obra a folio 10 y siguientes del expediente promueve acción de tutela contra la Administración Postal Nacional, a efecto de que le sea tutelado su dtrecho al -trabjb2. El actor nombrado pDovtionalrnente en ej. c'go de Auxiliar Postal de Sogemoeo, tomó posesión el

16 de jUio de 1990 inscrito en el óeoalafón de la Carrera el 9 4o abril de 1992. Fue suprimido e], cargo dentro de la reetrilcturación, siendo incorporado en el cargo de CARTERO, niv],' 6 grado 3,con descenso de cargo.

9 4o abril de 1992. Fue suprimido e], cargo dentro de la reetrilcturación, siendo incorporado en el cargo de CARTERO, niv],' 6 grado 3,con descenso de cargo.

3. Comunicó al Sindicato y al serior ou inconfórmidad -y eolicit una explicc.ón de no hubo contestación, solicitando entonces un permisoEXPEDIENTE Nro. 36.251 2 pS -ir tres días para t.ra!darst a Bogotá y comunieare. con el Director General. Al un pidió se, le coflcsdiera licencie no remunerada bata por n dias.

Agrega. 'Al no ser póeib1e. trwié un oticio con Lecha 30 de abril del presente año solicitándole al eeíio L'irector un reconsideración e incorporación al trabajo sin obtener ninguna repuesta' (folio 111 . Eefiere que solicitó le ultima licencie por treinta días, los cuale una vez crnplidot culminó coir presentacion de renuncia al cargo último. Estima vulnerado el Derecho lux.dainentai al Trabaje. Pretende con, esta acción de tutela espoiticametito. Se haga valer e.! Dere ho constitucional que me asiste a un trabajo en ocndicione dignas y jute.s y 8L óeçuencia se me restituya a mi cargo de xiiiar Postal... au equive.lente según la. nueva tabla en esta ciudad donde tengo mi domicilio, y so me permita seguir deaempefaado mis funciones 81n presiones de ninuna clase y se me reconozca e indemnice el tieipo transcurrido de desmejoramiento con los reconocimientos económic-08 que sean considerados por la ley.. .' (folio 12).

so me permita seguir deaempefaado mis funciones 81n presiones de ninuna clase y se me reconozca e indemnice el tieipo transcurrido de desmejoramiento con los reconocimientos económic-08 que sean considerados por la ley.. .' (folio 12). Escribeel libelista td otro de tKa , apartes: "Si no se acepta le presente solicitud por Improcedente, y se consídera ue se debe oluciuna por medio de recursos judiciales, espero se torne como demanda laboral en contra de qulene rciciaron esta e,.tuaclon y con el fin de ezitar un perjuicio jremediab1e, como fue el recurrir a la renuncie. . . 4 Eta Curporai6n ofició a le entidad accionada a fii de que Informara' el trnite dado a la petición elevada por elac-tor; la.•accionada mediante oficio Nro. 1511 del 1L de agosto de 1994 contestó informando lo siguiente: '4. Mediante comunicación fechada el 28 de febrero de 1994 • elEPEDILVE Nro. 36.251 eeiSor, formula 1iación ttnte la Sugencia Adinitrativ de ia ra aduciendo haber sU> djurado en su oudícL)nc k Ci) OucL ck la reüt'uurci&L ada ixii8ttiva... 5 Ij; DivisiA de Rec-u-r6c>c. Ilumanoz atbndió di ha rc1anaeió iat 1 oii del J. d; marzo--de 11 efidc 'ue u a £n ir L&ú-¡,-zÁ hb1a eidc.

rc1anaeió iat 1 oii del J. d; marzo--de 11 efidc 'ue u a £n ir L&ú-¡,-zÁ hb1a eidc. £nc entÉ.d. c lic nstacia ue I supuesto deeaj .mieuto 1....).

7. Mcdi ri tc tk 3TL del IU de 1994, la

DeLc.&a

da I t i'prea ccedio zi sefor Paez iienc1a oiuntaria pov un término beosenta días a rtir del d1 ni mes, de uocrui&±d "ci..n la oliclti rcen'..ada el di`a^ trae de Mi!Z0 de> 14. 8. tlediaute .iicio C.00.03 dl 12 çk mayo de 1994 el señor jefIG de la Oioina £'oetal de Znoo informa a;., la hivialón de ui Uuioque al Car Le u Paez debía reínte a uc -s 1 5 de rnayoenLimiento de 1iceoivoJurÁtir. ei quu hasta et fetha IQ haya hecho. .0

En dei. 2 de Julia de 194 d señor JENAEO ALFONSO PAbZ ae di'ie ala L.i it General y XCC4Ld Lt3.iUhU J. . t obedece tc jlt»o. laboral iur ia. uu&r. ditzjn itttta de la effi i . nnc. i. abetuo de traitai tniendc ezcuent€i u; r.uter fecha ebteLcho jun-to GDn el área

iur ia. uu&r. ditzjn itttta de la effi i . nnc. i. abetuo de traitai tniendc ezcuent€i u; r.uter fecha ebteLcho jun-to GDn el área cariada de J. u t de ;e oi uexitra evaluando la ivaoj Ira e ba k,Ii, de loe dia e u d iiói de la ¡ksia, ya sea porque proceda la terinaci6uxnilaeral del contrato por abandono, ­o bien porueeea precedente la aceptación de la renuncia (folio 20MEDIME Nro. 36.251 4 tfectivamente fueron agregadas por la autidad ..opia de las rpuetas dae al deíindate lo <ue. cntata toda la ac tuac iLrt -referidaS. Proc;de el Trj.LunAl a decidir lo que corresponda en der€ohc teniendo en cuenta inturaleza y caracteres •pe.ialam de este tiç e diante las C O NSI t Y RA C 1.0 N ES a l ericionados arcteí el accíunavite per&ri igue le i derecho al trat>&Juanteel hecho cie haber isiáci joígbrdo inte nueva in.cororación debida a: l truoturacióri de la P1zta d. la Entidad. er un cargo qufa estigia inf,rior , (circuz tanela que es infirmada por it Adminitración cuando lén el íuforme al DeÉpacho, señala que con Iba incremritus - demás consideraciones wcoLóí.caE convnjd 1por la Conver4c ión

infirmada por it Adminitración cuando lén el íuforme al DeÉpacho, señala que con Iba incremritus - demás consideraciones wcoLóí.caE convnjd 1por la Conver4c ión oolec(i'a del Trbaü. 'no •hb. deemejoeUento). La art. 66 de la Contitucj&u para veulalner del Etado, Protección i~ lata de fmdamenta1és... vulnerado< -3 acción de tutela eonerada en el ea un in,etrwnento cia lao. 'personas preferente y su rl nen te "la sus derechos oon13(;itucionlea o tne doe -n ttt caso el derecho al trabajo que tiene o sagración uonet itucional en el Como h søitenido la ioctrina jurisprudencia, es un instrumento jurdico de origen constitucional cuy. obje-tivo es la proteceló.t directa 4e' ined!ata del Estado frente a .itu ioec de hecho que uebranten c eenacer loa drecho fundamental de la persona, haciendo así-,P osible la satisface in y garantía efectiva de: loe principios, derechos y deberes proclamados en la Constitución Nacional.EXPEDIENTE Nró 36.251 5 Co U8 caracteres eenciale', de er subsidiaría - ,residual e ited&e.,ee hace tçn'parente el ooricepto de ue &31 reaula r.odeat und el afectado no dispone de otro ~dio de defeza. judicial, aa1vw que bueue evitar un perjuicio irdiab1 ;que talién pera cuando

ooricepto de ue &31 reaula r.odeat und el afectado no dispone de otro ~dio de defeza. judicial, aa1vw que bueue evitar un perjuicio irdiab1 ;que talién pera cuando el derecho fundaienta1 carece de xotcçin ,:ir x1io de una a .L de utel . sut cornc ;rlina un veddtro dUC 1' i1tjC, ó)iíC&1 t:Üi1caráctel igente 1 COii üurtuna feb i:uión La aituació !ztic. e con-tramos en el pr iit.e casc. I1 setíor JEWEO PhEZ :PQNGUTA r diao.n laL debió ser nombrado en otr, ca cem lo uNI;, informe no dr rtuadu de la utoidad, it., ue &lçLi ci éste, a tal pwitu de alazái presentaoion de v.atiiúü la renuncia.

çii X11n3''G , )ediante la

de lncii. t rio y fincilmente J. La aoción ii ci . . çd&Jai P1E2. i(iNJTL. no es ocedente voi la rczov. Se que Va di t;t ititrativo dietado • reilu) Oi noria de jt;iUctj;'.Ljfl de la Entidad a la cual aun trece, pues la que presentara el Jo ie . r i • e . 'r iC1n3 No i11 dci 11 U ti u, td ri Director

Entidad a la cual aun trece, pues la que presentara el Jo ie . r i • e . 'r iC1n3 No i11 dci 11 U ti u, td ri Director GeneiaJ, init»i 3 F,-:ti Lt:. o ha sido CbLlt Aquel acto d :Lrc.Liv que i.d1.- nienuik etn el Oficio No 2632291 , con Lecha IleiUle . 1 criLelió una decisión de la Adiain.-;t,za,..ijpn sLiLl oe ?or lo iausi odiri u: le da al initrdc.. i ser

de r, oficl cea l& aeeiones cont,excioso - adninibtrÓt

¡vas. 2a. No invoca la tutela como mecanismó transitorio que busque impedir un perjuicioEXPEDIENTE Nra. 36.251 6 trrenidieble lo cual d dare . zanjaría 1 la uxiteneia de dipo1ción de otro mecanBtIo judioialJart. btino. 3 C. H). Luando cenais el acut q.tt i no et aue pta en solicitud de tutela por improcedente :y si se considera que se debe solucionar por medio derocurso8 judiciala, espera se tome como demanda laboral en coútra da 4u1ens pt'opiciao e8 ei..tuucion y con el fin JQ , evitr un perjuicio irremediable.." au eruejón flO puede, ,tpffiarsecomo la uti1zin en érstaa ci6n d un mecaxULxiu tianitorio, pues tal expreeion va iparejwcta a la <posibilidad d entablar

irremediable.." au eruejón flO puede, ,tpffiarsecomo la uti1zin en érstaa ci6n d un mecaxULxiu tianitorio, pues tal expreeion va iparejwcta a la <posibilidad d entablar demanda laboral. i lh<Lit<e. £ tptara la procedibilidad de la acción, en todQ eao tampoco tendría vucación de posperldad la acción propuesta por cuanto se estaría señalando como derecho fundae•ntal descoiiocidopz un lrterr.<L deCz racin u3t1tULntl .ital, os erto pero sin exiibiliJad de aplicación-'inmediata,,, por <cuanto que debe ser más adelante desarrollado por la ley. DECIL1ON En mérito.cXe1o.ápueto el Tribunal Adminstratvo de Cundinamarca, Seción Segunda, Subeeccion A admirietrando just1ia en ncbre d Repüb1ic y per': autoridad d lb ley, IEUELVE; Deiarar úrocedente la solicitud de tutela prpueta por jENARO ALFONSO PAEZ en ie1acíón con los hechos planteados en la demanda y por las raones allí < notifjçjues oportunamente por lraiia a la dire'ión indicada por los interesados (Art. 30, Decreto 2591 de 1991). Dentro de los tres dín stuientee a su notificación, este fallo puede ser impugnado anta el¿ KXPIRDIEM Nro. 36 2b1 7 HonorabDi Corzsjo de istiido y n ctBo de m erI wiee el expedin i la Cort. Oor.tituiuel r. l ortunidad

KXPIRDIEM Nro. 36 2b1 7

HonorabDi Corzsjo de istiido y n ctBo de m erI wiee el expedin i la Cort. Oor.tituiuel r. l ortunidad 1ad,a p,-ir al artíuL 31 L'b¡-leat par,4u .VflL.Uj]. revisión. COPiISLNCTIFIQEJEZK Y ZMPLASK DíscutidO Y iroado tu ala, e,gur AcLa flr u la techa. 11

twARrtA HUANDKZ DE M&ACIW ALVARO LE'JN OS&NDO PJ1CATO

LC

Consultar sobre este documento ...