🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 36280-(07-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 36280-(07-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

?RIiIA VACACiOiAL ( ) kN

IRIBUNAL ADM1N1STRAT1VRDE CUTD1NAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION "C"

(AGISTRADO PONENTE: Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de Bogotá D.C., Marzo ( 7) de mft novecientos noventa Y Iete (1907). -

JUICIO No. 36280

AUTORIDADES NACIONALES

NACION MINISTERIO DE DEFENSAFUERZA AEREA COLOMBIANA.

PRIMAS VACACIONALES

ACTOR: LUIS GUILLERMO RODRJGUEZ GONZALEZ

LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ

301SIZALEZ, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y establecimiento del derecho, presentó demanda con (as slguéntes PETICIONES: DECLAREE la nulidad del acto admlntratÑo contenido en el oficio No. 1670 MDPSR-177 del 14 de Julo de 1994 proferido por el SubsecretarloGeneral del. A$nisterlódeDefensa Náclonaly oficio 8114 EMA-1-SEPRE-177del 21. de Junio de 1994, MOfer1dd0r el Jefe del Departamento EMA-1 personal de la Fuerza Aérea Colombiana or el alséñegóaladóret pago total de las primas vacaciónaIesdeIosarios 1975 en K~ hasta el año de 1991 InclusIve, tausadas y no pagadas en su Integridad. 2-' órnoconsicuencla de le declaración de nulidad anterior, se condene a le

ACIÓN ÓLOM NA.MINSTERIO DE DEFENSA NACIONALFUERZA AEREA.

2-' órnoconsicuencla de le declaración de nulidad anterior, se condene a le

ACIÓN ÓLOM NA.MINSTERIO DE DEFENSA NACIONALFUERZA AEREA.

OLOMIANA, e e.- PAGAR EL EXCEDENTE o faltante de las primas vaiaclonaIes causadas y te pegada lntógramente poF la demandada al actor, en su calidad de suboficial Técnico efe (hoy ón teflro),desde-el añó 1975 en adelanté hasta 1991 InclusIve, cuando se mcóntraba, en ettMdad, dtacuerdo al total de haberes devenQados en cada Uno de ochos añoiy cofllorme a los Decretos correspondientes a laS aslQnedones fijadas por el obiétno por el respectivo grado. QUE SE ORDNE PAR le cócdón manetadé de atuerdo el Indice de recios al consumidor, sobré todas y cada una de las cantidades que por cada año, desde 975 hasta 1991, tnckllve, se lqukie como prima vacaclonal2 J:No. 36280 c.- Que se ordene pagar en favor del actor los intereses que tales cantidades hubieren producido, desde que se causaron y debieron pagarse, hasta el día de la sentencia, a le tase del Interés corriente que pera el dio de ejecutarla de la respectiva sentencia determine la Superintendencia Bancada. 3.- La entidad demandada deberá dar cumpørn)ento a la sentencia de acuerdo a los articulas 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.' Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS:

1. El señor LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ GONZALEZ Ingresó a la Fuerza Aéreo

Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS:

1. El señor LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ GONZALEZ Ingresó a la Fuerza Aéreo Colombiana a prestar susseMclOs,de suboficial, desde el año de 1970.

2. El actor prestó suS servidos a la Fuérza Aérea Colombiana hasta el año de 1991, cuahdo tiré retirado del servicio activo en el gtado suboficial técnico jefe.

3. El Decreto 183de1975at6, creó la prima vacacional para eIpergonal militar y CMFaI ee,vlo de las Fuei2as Milteree y de PolcIS con el siguiente tenor PterM 'Creáse une prima dé vacaciones equivalente el Cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico mensual por cede eflode servicio...'

4. El Decreto 612 de 1977, modIficó al transcrito anteriormente, de le siguiente manera: 'Los oficiales y suboficiales de la Fuerzas Militares en servicio activo, con la excepción consagrada en el art. 8 del Decreto 183175, tendrán derecho al pago de una prima vececlonel equivalente al Cincuenta por ciento (50%) del respectivo sueldo básico por acede año de servicios, la cual se reconocerá para la vacaciones causadas a partir del 1 de Febrero de 1975 y esolamente por un periodo dentro de cada año fiscal.

Parágrafo lo... Parágrafo 20... Parágrafo 3o.......

5. El decreto 612 de 1977 fue modificado por el D. 089 de 1984, que en su art 89 dIce' PRIMA DE VACACIONES.- Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares en

5. El decreto 612 de 1977 fue modificado por el D. 089 de 1984, que en su art 89 dIce' PRIMA DE VACACIONES.- Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares en Ser~ Activo.., tendrán derecho a una prima de vacaciones equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los haberes mensuales por cada año de servicio la cual se reconocerá para las vacaciones causadas.., y solamente para un periodo dentro de cede año fiscal.

Parágrafo lo... Parágrafo 2o... Parágrafo 3o....' 6. ; El D.1211 de 1990, en su art. 102, volvió a legislar sobre le prime de vacaciones, así: 'PRIMA DE VACACIONES: Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares en Servicio Activo con la excepción consagrada... tendrán derecho al pego de una prima vacacional equivalente al cincuenta por cIento (50%) de los haberes mensuales por cada año de servicios, ¿a cual se reconocerá para les vacaciones.. .y solamente por un periodo dentro de cada año fiscal. Parágrafo 1... Parágrafo 2o... Parágrafo 3o....'

7. El Ministerio de Defensa Nacional, por Intermedio de la respectiva pagaduría de fuerzaFUERZA AEREA-, al hacer el pego de las primas vececlonales correspondientes e mi representado, pera los año de 1975, 1976, 1977, 1978, 1979, 1980, 1981, 1982, 1983, 1984, 1985, 1986, 19871988, 1989, 1990 y 1991, solo liquidó el cincuenta por ciento

1984, 1985, 1986, 19871988, 1989, 1990 y 1991, solo liquidó el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico o de los haberes por el último año, desconociendo los demás años de servicio y por consiguiente IncumpilendO el mandato legal de que dicha prima equivale el CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS HABERES POR CADA AÑO DE

SERVICIO.

8. La Prima de vacaciones reconocida por la ley, debe equivaler a una suma que valga el cincuenta por ciento (50%) de los haberes mensuales por cada año de servIcio, es decir, que una vez deducido el cincuenta por cIento (50%) de los haberes mensuales que en el respectivo periodo fiscal devengue el mutaroficial o suboficialse deberá multiplicar por el número de años de servicio del mismo mitar y, ese producto si es verdero total e reconocer como prima vacacional.

1$ 3 J.No. 36280

9. A ml representado, hoy actor, se le cancelaron las primas de vacaciones, desde el año 1975 hasta el ello de 1991 solamente sobre el cincuenta por cIento (50%) del sueldo básico iniclalmento y luego del cincuenta por • ciento (50%) de los haberes mensuales respectivamente, perosín cumplir con el factor de POR CADA AÑO DE SERVICIO, desde 8 fecha de creación legal de dicha prima hasta la de retiro y por lo tanto deberá reajustarse' consIderando, para cada periodo fiscal, el número de años de servicio restadoe por él. lO. Presenté petición formal ante el Ministerio de Defensa Nacional con bese en poder mi conferido para que se ordenara pagar, al hoy actor, el excedente de prima de

restadoe por él. lO. Presenté petición formal ante el Ministerio de Defensa Nacional con bese en poder mi conferido para que se ordenara pagar, al hoy actor, el excedente de prima de ,.caclones, causado y no pegado, con bese en lø legislación respectivamente vlgente »re cede año de servicio.

II. El Ministerio de Defensa Nacional, por medio del~ No. 0670 MDPSR-177 del 14 de Julio de 1974 firmado por el subsecretario General me Informa que adjunte en Otocopla el oficio 8114 EMA-1-SEPRE-177 de! 21 de Junio del año en curso, emitido por I Jefe Departamento EMA-1 personal del comando de la Fuerza Aérea 'Mediante el cual ie da respuesta a supeticIón, el cual se comparte en su Integridad' 12. j El Jefe Departamento EMA-1 Personal del Comando de la Fuerza Aérea con el mexooficio rnenclonado..en el número anterior, responde a ml solicitud del pego de Xcedefltes do prima de vacaciones del actor, causado y no pagado, alegando que ese econoctmlento se hizo en su oportunidad por que asi Po dice el certificado 05505

DACE114 deI 01 de Junio de 1994, que el actor y el suscrito desconocemos y que si ,xiSte deberá certificar como pagada una cuantla Igual a la mitad del sueldo besico o de abóres según el ceso, pues si dice lo contrario seria una falsedad. Además, continua el AIclo en comento, por que la Interpretación del potente no es la correcta, por que no se ueden pagar varios perlodos dentro de un mismo año fiscal.

13. He recibido poder pera presentar esta demande." En la demanda se lndlcaroñ como normas

AIclo en comento, por que la Interpretación del potente no es la correcta, por que no se ueden pagar varios perlodos dentro de un mismo año fiscal.

13. He recibido poder pera presentar esta demande." En la demanda se lndlcaroñ como normas oiadas con sus conceptos de violación las que se transcriben a continuación: ORMAS VIOLADAS: D. 183 de 1975 art 6; D. 612 de 1977 art 89; D. 089 de 1984 art )9;D.1211 del99Oart 102.

ONSTITUCON NACIONAL írts. 6,23,25, 52,53,217,220.

1ORMAS APLICABLES: C.CA afts. 85,206, se y concordantós. CONCÉPTO DE V1ÓLACION: DESVIO DE PODER: El deavio de poder se presenta mando el funcionario al 8llo r una ley, la aplica percialmeMe o la aplica mal, ya sea en ma apliCación por Interpretación errónea ya culposa ya dolosa, es decir, mal Intencionada. !l primer cesó eslaSimplé errónea Interpretación común ófl nuestro medio, en el segundo aso estarernós frente a uñí conducta delictiva. ostengó queen este casó existe él desvio del poder porque los funcionario encarUados le aplicar las normas sobre la prima vocacional y su consecuente pago a los mitares- )flales y subOflcla4eS el servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas .UItares y de la l'olcla NócIÓaI, Po hicieron prefiriendo O pretermitiendo le norma o parte de la y haclendó una Interpretación ámaliada pero desfavorecedóra de los Intereses del hoy

.UItares y de la l'olcla NócIÓaI, Po hicieron prefiriendo O pretermitiendo le norma o parte de la y haclendó una Interpretación ámaliada pero desfavorecedóra de los Intereses del hoy ,ctor. Es asi que una cosa dice la norma pero quienes deblan de darle aplicación, es( omo quienes interpretan el acto administrativo que niega él pego del excedente causado no pegado de la primo de vacaciones, no aplican todos los factores que la norma eguladora de dicha próstadón establece: La norma dice: CREASE UNA PRIMA DE

/ACACIONES EQUIVALENTE AL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL SUELDO

sico MENSUAL POR CADA AÑO DE SERVICIO. (D. 183175).4

J.No. 36280. El análisis de esta norma deberá hacerse de la siguiente manera: a.) Se trata de une flórmacteadoÑdeünaprestación, eñfavordelosmteres - ollclalesysuboflciales - b.)es una prima anual: se débó cancelar cada año. c.) solo se debe peget por salir a disfrutar las v5cacldnes, de ahi su nombre de prima vacacional. d.) La cuantía de la prima esta sujeta a lacuéntiadel Stjeldo básico o a té de los haberes (desde 1984 en adelante) pues, en base de en él o abs (sueldo básico o haberes), se liquide la prime en un cincuenta por ciento (50%). Pero ése factor (50% del sueldo básicO o dé haberes) no está determinado sol. A 6150 le ciCfló 'o­tró factor que fué: OPOR CADA AÑO SERVICIO. La norma ro séperó con conjunción ni con signos de puntuación de ninguna naturaleza le

6150 le ciCfló 'o­tró factor que fué: OPOR CADA AÑO SERVICIO. La norma ro séperó con conjunción ni con signos de puntuación de ninguna naturaleza le frese POR CADA AÑO DE SERVICIO lo cual hace que necesariamente la frase sea Una SOla y se debe considerar 'asi: PRIMA DE VACACIONES EQUIVALENTE AL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL SUELDO BASICO (nlclalmente) Y DE LOS HABERES (a partir de 1984) POR CADA AÑO DE SERVltO; que Indudablementó contiene dosfactoÉ'eS inseparable que son los ya mendordos. En otras pálebres $05 factores de la liquidación en le Prima VeadonaI, según 'los D. 163115 y 612177 son: 1dCINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL SUELDO MSlCO y 2oEL NUMERO DE AÑOS DE sEtwicoS PRESTADO HASTA LA FECHA EN QUE

SÉ CAUSA LA PRESTACION, AÑCi POR AÑO = CADA AÑO.

Y,Segúnios'b. O8984y 1211/90, esos factores son: lo. CINCUENTA POR CWNTO DE LOS HABERES MENSUALES Y 2o. EL NUMERO DE AÑOS DE SERVICIO PRESTADO HASTA LÑ FECHA EN QUE, SE CAUSE LA PRESTAC1ON, AÑO POR

AÑO = CADA AÑO.

MI como s( un militar há laborado durante dIez (10) años, su primé de vécacloneS será a resUltante de multiplicár el cincuenta por ciento (50%) de su sueldo básico o d&sus haberes (5 partIr de 184) por diez que soñ los años de Selviclo preStado haSta 1. fecha

resUltante de multiplicár el cincuenta por ciento (50%) de su sueldo básico o d&sus haberes (5 partIr de 184) por diez que soñ los años de Selviclo preStado haSta 1. fecha de causac1ón,por ~'año de servicio Además, se debe tener en cuenta que pera liquidar le prima cuestionada desde el año 1984 en adlante, en el que primer factor es LOS HABERES MENSUALES,en elias se deberán coflsldear toclás las primas reconocidas a los mtres tales como subskiO familiar , prima de actMdad, de comando, de óiden púbøcd, de bucerla, de antiguedad, de vuelO, profesional, de especialista, de Salto, de ¿olor, alimentación, cte. Pero, admitamos que legislador fo hubiera querido decir lo ue a la lUZ di una intóIgendá norfleS se deduce de la lectura; sino que hubiera quérido decir 'Otra coi¡ bebedamos que dé conformidad e las normas de interpretación de las leyes, no le es debió él Interprete buscar un tenor literal diferente el que le mIsná literalidad exprese, con efltem de que lo que dice lo dice en forma clara, expresa y precisa cbmo puede óbservarse a priori, los decretos que traten de la prima vacaclonal pare los mitares - oficialeS y sUboficiales-, llene una pequeña variación, los dos primeros, habiendo cron6ló9lcamente Se ritieren al Cincuenta por ciento (50%) de¡ sueldo básico, rnieitÑs QUéIOS Seguhdoé $ 're~ al cincuenta pr cientO (50%) de los haberes mensuales por cada año des. servicio Ello se debe a 1a especIalidad de les prestaciones de los millaresQUéIOS Seguhdoé $ 're~ al cincuenta pr cientO (50%) de los haberes mensuales por cada año des. servicio Ello se debe a 1a especIalidad de les prestaciones de los millaresasi como a la de los empleados d~ al s~ del Ramo de Defensa Nacional Resulta que dentro de tal ámbito por querer diferenciar de los demás servidores del Estado, no soso 'dévengavi salarlo o sueldo básico mensual, sino' que además de 61 devengan o pérclben primas, bónlftcéclones, subsidios y otras prestaciones que se liquidan teniendo como factor bese el sueldo mensual asignado por le Gobierno pera cada año fiscal y por grados, especialidades, clases o grupos. En resumen, sea que se trate de sueldo básico o de haberes, lo esencial del problema presentado a consideración es la cuantía y los factores, de la prima de vacaciones, que como ya lo dije con dos; SUELDO BASICO'O HABERES Y NUMERO DE AÑOS DE

SERVICIO.

La redacción pues de unas como de otras normas, establete' el cincuenta por Ciento (50%) del sueldo básico o de los haberes pero, POR CADA AÑO DE SERVICIO, para luego condicionar tal pago a la condición de que solo se pagará une prime de estas por año fiscal. Pero, esta condlclorialldad no disminuye ni desconoce, ni cambia los dos factores que fueron establecidos pera liquidar dicha prestación. Si bien es cierto y es lógico, por cada año de servicio se pegare una prima por el disfrute de vacaciones, la exigencia de la norma era y es la de que el mitar solo la percibe una vez 15

J. No.36280

Si bien es cierto y es lógico, por cada año de servicio se pegare una prima por el disfrute de vacaciones, la exigencia de la norma era y es la de que el mitar solo la percibe una vez 15

J. No.36280 por año fiscal. Pero, a su vez .1 legislador le quo dar a los militares - oficiales y suboficialesun beneficio en compensación a sus serVicios estableciendo do. factores pera liquidar dicha prestación.

Como le norma es clara no, le es dable al Intérprete, nl al funcionario liquidador suprimir, preterir, pretermitir, olvidar u omitir ninguna de las cantidades o factores que le norma pues esaomisi6nu olvido hace que 5epresentelede$v$aci6ndepoderde que getyge Impetre en este libelo. Por otro lado se presente el fenómeno conocido por le doctrina y la jurisprudencia, como: ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR V1OLACION DE LA LEV: Ele coflclit que e pesar que la norma dice una cosa le autoridad pretermite u olvida aplicar en su integridad o no la ipica PÉrcleimente. SI bien es ciertO óI funcionario - agente en este ceso de le Fuerza Aérea Colombiana - pegó une supuesta prima vacaclonal, lo verdaderamente cleito es que la pegó incompleta o erróneamente. Le legalidad del acto administrativo por vIolación de la ley, se presente cuando el funcionado al aplicar la norma lo hace olvidando los supuestos de hecho que la misma norma consagre o cuando Interpreto equivocadamente los mencionados supuestos de hecho que la misma norma consagre.

funcionado al aplicar la norma lo hace olvidando los supuestos de hecho que la misma norma consagre o cuando Interpreto equivocadamente los mencionados supuestos de hecho que la misma norma consagre. De ahi para no alargarme la vlolaclóm de los ads. 6 del 0.183175,89 del 0.612177,99 del D. ,089/84 y 102 del D. 1211/90. A su vez, a violar las normas mencionadas, desarrollo que son de la columna vertebral del ordenamiento jurídico nacional o reglamentos que son de le Constitución Nacional, se vicio por el agente del Estado, es decir por le de!nande, le Constitución POliticé de Colombia en los arta. 6,23,25, 52,53,217,220. Aquellos por que al aplicar la norma de una pÑstaclón, óstan Violando y burlando los mandatos de le soberanle poxdar, sø burla el cumplimiento de las funciones propias del funcionario liquidador y del autor material del actO demnadado; se burla el derecho de petición Impicito y presunto del militar que ha de alr de vacaciones desconociéndole una parte de su prestación; se desconoce el derecho e las condiciones dignas y justas que la ley ha consagrado con bese en el artIculo 25 onstItuclonaI, por el trabajo; y el derecho al descanso, pues por no recibir su prestación ompIete no puede disfrutar plenamente de este descenso (vacaciones) por falta de lo que a ley y la Constitución han determinado para el completo disfrute de sus vacaciones y se iesconoce por Inaplicación el art. 53 por que se olvida legalmente las prerrogativas que a 'ado le ley para esta clase de trabajo.

a ley y la Constitución han determinado para el completo disfrute de sus vacaciones y se iesconoce por Inaplicación el art. 53 por que se olvida legalmente las prerrogativas que a 'ado le ley para esta clase de trabajo. Los art 117 y 120 de laConstitUclón que hacen directamente relación con los mitares ristábIecói prohibiciones, derechos y obligaciones aplicables tanto pera los propios nitares como para el Estado en relación con esos militares, siendo esi que en tales normas se ordenó que le lay estableciera los alternes de ascensos, carrera, derechos, régimen preetaclonal prohibición de perder sus grados, honore y pensiones, todo onforme a la ley y, por ende budarse de los derechos o de les formes de liquidación de as prestaciones, primas, boniticeclones de un militar o desconoceros parcialmente, esi »d pOV Olvido voluntario o Involuntario, O por Interpretación errónea Incompleta o desvIada, violo la Constitución Nacional por Violación en la aplcaclón de los Factores de Iquldaclón, Incurrlendose en legalidad del acto administrativo por violación directa de le ley Indirecta de le Constitución. La Entidad demandada contestó e Impugnó la Jemanda, dentro del término y se opone ala prosperidad de todas,y cada una de as declaraciones y condenas solicitadas por la parte actofa. (lis. 28 a 30 eq).) 16 J.No. 36280 La entidad Demandada alegó de conclusión, ienlro del término. (Fis. 105 a 106 exp.) La parte actora formuló sus alegatos dentro del érmhio y, en dios reitera los planteamientos de la demánda, por que están de

La entidad Demandada alegó de conclusión, ienlro del término. (Fis. 105 a 106 exp.) La parte actora formuló sus alegatos dentro del érmhio y, en dios reitera los planteamientos de la demánda, por que están de icuerçlc con la ley y su Interpretación. (fls. 102 a 104 exp.). El Señor Agente del Ministerio Público comparte l criterio de la entidad demandada en el sentido de que haciendo un poco de ronología y hermeneútica Jurídica el espíritu de las normas que consagran el econoclrnlento de la prima vacacional, es el de que éstas se liquiden y paguen, al urspllr. el se vidor público su año de servicio, a tal punto que el actual D.L. 1211 (90 n su art. 102 dice: "... y solamente por un periodo dentro de cada año fiScal..", es lecir, que no se pueden tener en cuenta dos períodos ni Muros porque la norma no ) consagre ni retroactivos porque los prohibe. Por lo tanto deben negarse las retens4ones del libelo. (Fis. 108 a 113 exp.) Cumplido el trgmltede ley sin que obsertie ulidad procesal, se decide mediante las siguientes. CONSIDERACIONES Se trata de decidir sobre la legalidad, onfrovertida en la demanda corno se ha relacionado, del siguiente Acto dmlnIstratIvo:7 J.No.36280

'REPUBLICA DÉ COLOMBIA. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. SECRETARIA

GENERAL Santafé de Bogotá, D.C., 14 de Julo de 1994. OFICIO No. 0670. MDPSR

J.No.36280

'REPUBLICA DÉ COLOMBIA. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. SECRETARIA

GENERAL Santafé de Bogotá, D.C., 14 de Julo de 1994. OFICIO No. 0670. MDPSR 177 Seflór Dóctor HUMBERTO DE JESUS PINEDA PEÑA. Carrera 7 a No. 17-01 of.' 1017 Ciudad.- Adjunto al presente se remite al señor Doctor, fotocopie del Oficio No. 8114 EMA-1-SEPRE-177 de¡ 21 de Junio del año en curso emftldo por el Jefe Departamento EMA-1 Personal del Comando de la Fuerza Aérea, mediante el cual se da respuesta a su petición, el cual se comporte en su Integridad por porte de esta subsecretaria, no existiendo actuación administrativa que adelantar por parte de este Ministerio. Brigadier Genral GUILLERMO LEON BASTIDAS ORDOÑEZ. Subsecretario General. (FI. 2 exp.) `FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA. FUERZA AEREA Santafé de Bogotá D.C., 21 de Junio de 1994. OFICIO No. 8114 EMA-1-SEPRE177 Asunto: Trámite Solicitud AL: Señor Mayor JEFE DMSION PRESTACIONES SOCIALES Ministerio de Defensa Nacional. Gn.- Conel fin de dar respuesta a la petición Instaurada por el apoderado del señor TJ.(r) RODRIGUEZ GONZALEZ LUIS GUILLERMO respecto a que se reconozca y pegué el excedente o faltante dé las primas de vacaciones causadas y no pegedás para los años 1975 a 1991, y que además se peguen sobre las cantidades liquidas le

pegué el excedente o faltante dé las primas de vacaciones causadas y no pegedás para los años 1975 a 1991, y que además se peguen sobre las cantidades liquidas le cotrécclÓn monetaria, toda vez, que según el patente, sólo se liquido el Clflcdentá' Por ciento (50%) del sueldo o de los haberes por el último año, desconociendo los demás añOS dé servicio y por consiguiente Incumpliendo el mandato legal de que dicha prima equivale al Cincuenta por ciento (50%) de los haberes mensuales por cada año de servicio (Sic). Remito a ese Despacho este oficio, con el fin de que sea este Ministerio quien conteste al Interesado, en razón a que la petición va dirigida al señor MINISTRO DE

DEFENSA NACIONAL.

Revizada la hoja de vida No. 169218 del Señor RODRIGUEZ GONZALEZ, se constató que no se adeudo excedente o faltante alguno, correspondientes a primas vacacionales causadas y no pagadas. Y que según la hoja de servidos No. 004 que reposa en la misma, se liquido y canceló todo lo concerniente a Prestaciones Sociales y demás ámotumentos a que se tenía derecho. En certificado No. 1665 MDACE-114 del 16 de Junio de 1994 expedido por la División ArdvO ¿lenersi del Ministerio de Defensa Nacional se Informó que para el eñó de 1975 no figura presupuestada prima vacacional. En ó«~o No. 05505 MDASE-114 del 01 de Junio de 1994 expedido por le División Archivo General Ministerio de Defensa Nacional figuran discriminadamente las primos Vacaclonales correspondientes a los años 1975 a 1991, así como el pego de prima vocacional adicional.

Archivo General Ministerio de Defensa Nacional figuran discriminadamente las primos Vacaclonales correspondientes a los años 1975 a 1991, así como el pego de prima vocacional adicional. Por lo anterior, y en concordando con el concepto jurídico No. 068 FACDJ-810 del 28 de Diciembre de 1993 emanado del Departamento Jurídico de esta Fuerza, se estima que al tenor de lo establecido en el art. 102 del Decreto 1211 de 1990, el reconocimiento del cincuenta por cIento (50%) de los haberes mensuales por cada año de servicio es solamente por un periodo dentro de cada año fiscal y no como lo interprete el peticionario al determinar que se deben pagar los períodos de prima vocacional de los años 1975 a 1991 dentro de un mismo año fiscal. Asilas cosas se concluye que no es procedente acceder a la petición Instaurada. Coronel JORGE BALLESTEROS RODRIGUEZ Jefe Departamento EMAPersonal" (fis. 3 a 4 exp.) Este acto se demanda, en cuanto por él se negó el pago de las primas vacacionales de los años 1975 en adelante hasta el año 1991, inckjslve causadas y no pagadas en su Integridad, según la demanda, parae

J. No. 36280 que se condene al pago del excedente, o faltante, de esas primas, conforme a la nterpretaclón hecha en la demanda de las normas legales que rigen esta prestación odal, corno quedó antes transcrito.

1

La Sala observa lo siguiente: El acto acusado respondió la petición del lemandante de Marzo 14 de 1994 al Ministro de Defensa Nacional - Secretada 3eneralDivisión de Prestaciones Sociales de reconocimiento y pago de dicho

1

La Sala observa lo siguiente: El acto acusado respondió la petición del lemandante de Marzo 14 de 1994 al Ministro de Defensa Nacional - Secretada 3eneralDivisión de Prestaciones Sociales de reconocimiento y pago de dicho xcedente o faltante de las primas vocacionales causadas y no pagadas ntegramente entre los aflos 1975 a 1991. 1 e.

En primer lugar, se tiene que los haberes o x-estac$ones de primas vacacionales reclamadas prescribieren 4 años atrás de Icha petición de Marzo 14 de 1904, ésto es, están práscritos tales derechos hasta narzO 14 de 1990, según los preceptos legales que Pos rigen y ordenan, como se ranecribe: DECRETO 1211 DE 1990. RT1CULO 174. Prescripción. Los derechos consagrados en este estatuto prescriben en uatro (4) años, que se contarán desde lla fecha en que se hicieron edglbIes, el reclamo scrIto recibido por autoridad competente sobre un derecho, interrumpe la prescripción, ero solo por un lapso Igual. )ECRETO 95 DE 1989. \R71CULO 169. Prescripción. El derecho e reclamar Vas prestaciones sociales xrnsagrades en este estatuto prescribe a los cuatro (4) años que se cuentan desde la echa en que la respectiva prestación se hace exlbIe. El reclamo escrito recibido por mtided competente sobre el derecho o prestación determinada Interrumpe ie prescripción.' ero sólo por un lapso Igual.

DECRETO 89 DE1984.

R11CULO 186. Prescripción: El derecho a reclamar Vas prestaciones sociales onsagrades en este estatuto prescribe a los cuatro (4) años, que se cuentan desde la

ero sólo por un lapso Igual.

DECRETO 89 DE1984.

R11CULO 186. Prescripción: El derecho a reclamar Vas prestaciones sociales onsagrades en este estatuto prescribe a los cuatro (4) años, que se cuentan desde la cha en que le respectiva prestación se hace erdbIe. El reclamo escrito recibido por MM dad competente sobre un derecho a prestación determinada Interrumpe la )reacdpclón, pero solo por un lapso Igual.$ 9 J.No. 36280

DECRETO 0612 de 1977.

ARTICULO 142 Inc. 2o. El derecho a reclamar las prestaciones sociales consagradas en este estatuto prescriben a los cuatro (4) años, que se cuentan desde la feche en que la respectiva prestación, se hce exigible. El reclamo escrito recibido por entidad competente sobre un derecho o prestación determinada, interrumpe la prescripción, pero solo por un lapso Igual? Por otra parte, en la demanda no se dirigió la acción contra los actos administrativos, según los cuales se reconocieron y cancelaron periódicamente las primas vacacionales reclamadas, como consta en el prócesoy, por lo tanto, esos actos administrativos no pueden revisarse de oficio y permanecen amparados por la presunción de legalidad y obligatoriedad, cómo sustento jurídico del acto contra el cual se dirigió la acción de la demanda (arts. 66, 85, 137 C.C.A. fi. 98 exp.). El acto demandado no sustituye los actos respectivos de reconocimiento y pago de las primas Vacacionales por los años 1991 y anteriores, los cuales quedaron en firme y ejecutoriados en su contenido y alcances sobre el reconocimiento y pago de cada una de esas prestaciones

respectivos de reconocimiento y pago de las primas Vacacionales por los años 1991 y anteriores, los cuales quedaron en firme y ejecutoriados en su contenido y alcances sobre el reconocimiento y pago de cada una de esas prestaciones unitarias; cada una, por cada año de servicio o por un periodo dentro de cada año fiscal. estando con firmeza y sin ser objeto de la acción ejercitada en la demanda (arta. 62 a 66, 85 C.C.A.), esos actos administrativos son el sustento del Oficio No. 8114 EMA-1SEPRE-177 de Junio 21 de 1994. Además, comparte la sala los acertados conceptos del Señor Agente del Ministerio Público, cómo se transcribe: AL De los elementos de juicio traldos al proceso se desprende lo siguiente: que revizada la hoja de vida No.169218 del demandante RODRIGUEZ GONZALEZI se constetó que se adeude excedente ni faltantante alguno, correspondiente a primas vacacionales causadas y no pagadas. Y que según la hoja de servicios No. 004 que reposa en te misma, se liquidó y canceló todo lo concerniente a prestaciones sociales y demás emolumentos a aue se tenis derecho.10 J.No. 36280 ue en certificado No. 05505 MDAGE-114 del 01 de Junio de 1994 expedida por la )MslÓn de Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional figuran discriminadamente enceladas las primas vocacionales correspondientes e los años de 1976 a 1991, así orno el pago de prima vocacional adicional. hora blen,.de acuerdo al tenor de lo establecido por el art 102 D.L. 1211 de 1990 el

enceladas las primas vocacionales correspondientes e los años de 1976 a 1991, así orno el

Consultar sobre este documento ...